Servicio de numeración de facturación en línea
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a partir del próximo primero de agosto autorizará la numeración de facturación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
El nuevo servicio en línea para el trámite de Numeración de Facturación, beneficiará a más de 1’695.000 responsables del Impuesto Nacional al Consumo y del Impuesto al Valor Agregado –IVA.
Con esta herramienta de fácil manejo, los usuarios tendrán la autorización de numeración en tiempo real desde la comodidad de su casa o sitio de trabajo, de tal forma que más de 895.000 Personas Jurídicas y 800.000 Personas Naturales responsables de facturar, podrán solicitar la autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración en línea, sin acudir a los Puntos de Contacto de la DIAN.
Este nuevo servicio optimiza el tiempo y ahorra costos a los ciudadanos clientes, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, permitiéndole además controlar con antelación a través de recordatorios los vencimientos de las autorizaciones de facturación vía correo electrónico, mitigando la posibilidad de expedir facturas sin autorización y/o con autorizaciones vencidas.
Los ciudadanos que adquieren bienes y servicios gravados con IVA y, o Impuesto Nacional al Consumo podrán consultar en el portal www.dian.gov.co, si la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio está dentro de los rangos autorizados por la DIAN, ayudando con ello a controlar la evasión, reportando los casos en los que no corresponda.
Los cambios sustanciales que trae este servicio están relacionados con la vigencia de la numeración de facturación, que tendrá un período de 6, 12, 18 o hasta 24 meses, según sea el caso en particular, y los rangos de la numeración de facturación que solicite el cliente serán definidos por la DIAN según el volumen de operaciones que maneje el solicitante, facilitándole en períodos muy cortos controlar el uso de sus facturas así como el desarrollo de su actividad económica.
Como mecanismo de lucha contra la evasión, el servicio en línea de Numeración de Facturación le permite a la DIAN ejercer control en la validez de la autorización de facturación y la vigencia de la misma.
La DIAN fundamentará dicho control en tres aspectos fundamentales:
1) Con información en tiempo real del comportamiento de las operaciones económicas desarrolladas por el responsable de facturar;
2) Seguimiento al volumen de las operaciones y su consecuente cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras, y
3) Generación de información diferenciada respecto del volumen de facturación por tipo de establecimiento de comercio, sucursales, agencias u oficinas.
La DIAN espera que con el servicio en línea de Numeración de Facturación que permitirá mejorar el control de facturación, se incremente el recaudo por concepto de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, y se reduzca la evasión.
Para efectuar este trámite en línea el usuario debe:
- Tener la cuenta de Usuario DIAN Habilitada
- Contar con el mecanismo de firma digital vigente
- Garantizar que la información del RUT esté actualizada, en particular los campos relacionados con responsabilidades 11, 16, 33 y 34, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas, sedes o negocios, representaciones y correo electrónico
- Registrar información de una cuenta bancaria.
Para mayor información comuníquese con el Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 y Llínea nacional 01 900 555 0993, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Circular 25, modifica Circular Básica Contable con aplicación del SARC
A través de la Circular Externa 025 del 28 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera modifica del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de la aplicación del SARC en virtud de la Ley 1777 de 2016 y el Decreto Reglamentario 953 de 2016.
El texto completo de la Circular 25 es el siguiente:
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar las consideraciones generales del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar instrucciones relacionadas con la aplicación del SARC respecto de los recursos de las cuentas abandonadas que sean trasladados a título de mutuo a favor del Fondo Especial administrado por el ICETEX, en virtud de lo establecido en la Ley 1777 de 2016 y su Decreto Reglamentario 953 de 2016.
SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán tener a disposición de esta Superintendencia los listados en donde se discriminan las cuentas abandonadas y el saldo objeto de traslado al Fondo Especial del ICETEX, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1777 de 2016.
TERCERA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 24, instrucciones sobre comercialización de participaciones fiduciarias
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 024 del 27 de julio de 2016, la cual da Instrucciones en materia de negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, requisitos mínimos para los contratos de fiducia inmobiliaria y rendición de cuentas.
El texto completo de la Circular 24 es el siguiente:
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de establecer un régimen que ofrezca mayor información respecto de los negocios fiduciarios, en particular de los contratos de fiducia inmobiliaria y de los negocios a través de los cuales se comercializa participaciones fiduciarias, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 y adicionar los subnumerales 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria, en los negocios fiduciarios de preventas y en los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.1.2.1, 2.2.4, 5.2.1 y adicionar los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de información y las prácticas inseguras en los negocios fiduciarios, los requisitos mínimos de los contratos de fiducia inmobiliaria y los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
TERCERA: Modificar los subnumerales 6.1, 6.1.3, 6.1.4.1, 6.1.4.2.13.2 y adicionar los subnumerales 6.1.4.2.13.3 y 6.1.4.2.13.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios.
CUARTA: Adicionar el subnumeral 8.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones respecto de la clasificación de los contratos fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
QUINTA: Vigencia.
5.1. Publicidad: Las entidades tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2016 para ajustar su publicidad, de acuerdo con las instrucciones en materia de información al consumidor financiero a que se refieren los subnumerales 3.4.7.1, 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
5.2. Contratos:
5.2.1 Las instrucciones contenidas en los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5.2 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica no le son aplicables a los contratos relacionados con negocios de fiducia inmobiliaria y con negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, que a la fecha de expedición de la presente circular (i) estén vigentes, (ii) se encuentren radicados en el Módulo de Registro de Negocios de esta Superintendencia y (iii) tengan vinculados inversionistas o vincule inversionistas o partícipes antes del 1° de enero de 2017.
5.2.2 En el caso de los contratos referidos en el numeral anterior, que no cumplan con lo establecido en el subnumeral (iii) y que se utilicen para vincular inversionistas o partícipes a partir del 1° de enero de 2017, las entidades tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para ajustarlos conforme a los requisitos establecidos en la presente circular y en la medida que lo requieran contar con la autorización de esta Superintendencia.
Para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de 2016, las entidades deberán presentar ante esta Entidad el cronograma de implementación de los ajustes a los contratos señalados en el presente numeral.
SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Superfinanciera responde a Moody's por calificación a Colombia
Respecto a la calificación de Moody's que se dio a conocer sobre los riesgos del sistema financiero, la Superintendencia Financiera hizo los siguientes comentarios:
1. A finales del mes de mayo la agencia calificadora Moody's reiteró la calificación de riesgo de la Nación dos escalones por encima del límite de grado de inversión y mantuvo la perspectiva de dicha calificación en estable, opiniones que hoy continúan vigentes. La agencia calificadora resaltó en mayo la acción decidida de la política monetaria y fiscal para enfrentar la difícil coyuntura internacional. Sin embargo, reiteró la importancia de que este año se presente, discuta y apruebe una reforma tributaria estructural que despeje el panorama fiscal del país, requisito que coincide plenamente con el compromiso que ha adquirido públicamente el Gobierno Nacional.
2. Colombia ha trabajado permanentemente en tener los mejores estándares internacionales para la regulación y supervisión del sistema financiero. En particular, se han venido adoptando medidas para mejorar la calidad del capital de las entidades y en el año 2015 se expidió el Decreto 2392, que además de introducir al patrimonio técnico instrumentos híbridos con la capacidad de absorción de pérdidas acorde con las recomendaciones de Basilea, definió un régimen de transición para sustituir progresivamente la deuda subordinada por dichos instrumentos, transición acorde con las recomendaciones del Comité de Basilea.
3. El sistema financiero colombiano tiene unas características propias que fortalecen su solvencia. En efecto, la cartera de créditos cuenta con los ponderadores más exigentes (los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo -APNR- representan el 80% de los activos totales, mientras que para el promedio de la región este valor es aproximadamente del 70%). De igual manera, el esquema de provisiones en Colombia se basa en un modelo de pérdida esperada, lo que permite que las pérdidas se reconozcan de manera anticipada, lo que exige que los créditos se provisionen desde el momento de su desembolso (provisiones dinámicas) y se requiere la constitución de provisiones contracíclicas.
4. Respecto al crecimiento de la cartera mencionada por la calificadora, debe señalarse lo siguiente:
El crecimiento anual de la cartera, de alrededor de 4% real, está por encima del crecimiento de la economía.
Pese al menor ritmo del crecimiento de la cartera total, la misma presenta indicadores estables y adecuados de calidad (3.5%) y cubrimiento (142.6%).
En relación con la exposición del sistema financiero al sector petróleo y gas, cuyo riesgo ya se materializó y fue absorbido de manera adecuada por las entidades, es importante señalar que esta cartera tan sólo representa el 2.6% de la cartera bruta.
Producto de la adecuada gestión del riesgo crediticio, los establecimientos de crédito implementaron medidas prudenciales para contener el riesgo asociado a sus exposiciones y han desplegado mecanismos para prevenir futuros deterioros, tales como la constitución de mayores provisiones y redefinición de políticas de otorgamiento.
En cuanto a la cartera agropecuaria, es importante señalar que no hay evidencia de que el fenómeno climático de El Niño haya afectado de manera significativa la calidad de la cartera de las entidades. Adicionalmente, el indicador de cartera por riesgo a mayo es inferior al registrado antes del inicio de la temporada seca.
5. En conclusión, el sistema financiero colombiano está comprometido en lograr los mejores estándares internacionales y se ha caracterizado por su capacidad de ajuste, de una manera rápida y ordenada, a los cambios en el ciclo económico. La fortaleza de los sistemas de gestión de riesgo y los marcos de supervisión y regulación han permitido que el sistema mantenga una dinámica positiva en términos de resultados y capacidad patrimonial, que se refleja en una relación de solvencia de 16.4% al cierre de mayo, superando ampliamente el margen mínimo regulatorio del 9%.
Concepto 142290, formalidades de actas de junta celebradas en el extranjero
La Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 142290 del 15 de julio de 2016, el cual tiene como tema las formalidades de actas de reuniones de junta de socios celebradas en el extranjero.
El texto completo del Concepto 142290 de Supersociedades es el siguiente:
Me refiero a su escrito radicado con el número 2016- 01- 353510, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con el asunto de la referencia, en los siguientes términos:
Las actas de reuniones de socios (sociedad Ltda.) celebrada en el extranjero, y susceptibles de registro ante la Cámara de Comercio del domicilio, deben presentarse apostilladas o con la simple presentación del acta original con firma original basta?
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz del Código de Comercio y demás normas pertinentes:
1.- Como es sabido, las actas son un texto por medio del cual se formalizan las decisiones del máximo órgano social u órgano colegiado (Junta de Socios, Asamblea General, Junta Directiva etc.) y estas dan prueba de todos hechos acaecidos en la reunión y además se deja constancia de todas las decisiones adoptadas en la misma.
2.- En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio, “Las decisiones de la junta de socios o de asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos para cada caso”. (El llamado es nuestro).
3.- Ahora bien, por disposición del inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, las actas de órganos sociales y de administración de las sociedades, así como sus extractos y copias autorizadas por el secretario o por el representante de la respectiva persona jurídica, se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, por lo cual no se requiere presentación personal de las mismas ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario.
4.- Dentro de este orden de ideas, debe advertirse que de acuerdo con la norma antes descrita, la ley dota el acta de un especial valor probatorio, pues su copia debidamente autorizada por el secretario de la reunión o por el representante legal de la respectiva sociedad, se presume auténtica, y en tal virtud no requiere de presentación personal.
5.- Luego, el acta correspondiente a la reunión de junta de socios de una sociedad colombiana celebrada en el extranjero, no requiere que vengan acompañada de la apostilla, por cuanto, de una parte, la ley no previó dicho requisito para este tipo de actas, sino simplemente cumplir con las formalidades exigidas para su elaboración y registro, y de otra, que tal requisito se requiere para aquellas actas de junta de socios celebradas en el extranjero siempre que la sociedad sea domiciliada en otro país, en cuyo caso deberán reunir las formalidades de registro y contener la apostilla o legalización consular según corresponda, conforme al país de procedencia.
6.- Lo anterior, teniendo en cuenta que la apostilla, consiste en certificar la firma del funcionario público para que el documento sea válido en otro país que hace parte del Convenio de la Haya sobre Apostilla, cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Bogotá acoge propuesta de CCB para que pequeños empresarios paguen ICA una vez al año
La Administración Distrital acogió la propuesta formulada por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) para simplificar el régimen tributario de la ciudad para los pequeños empresarios, al establecer que las mipyme cancelen el impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA) una vez al año y no de forma bimestral como se hace actualmente.
Esta modificación, contemplada en el proyecto de Acuerdo que fue radicado por la administración y que se encuentra en estudio por parte del Concejo de Bogotá, beneficiaría a las empresas cuyo ICA sea inferior a 391 Unidades de Valor Tributario (UVT), ($11’633.000 para 2016), tal como lo propuso la CCB y la Misión de Formalización en las reuniones con la Secretaría de Hacienda desde el proceso de empalme.
En reunión realizada entre la CCB, la Secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, los concejales ponentes Luis Felipe Grillo y Rolando González y empresarios de la ciudad, la funcionaria del Distrito explicó que con el nuevo esquema tributario propuesto se beneficiarán cerca de 160.000 Mipymes de la capital colombiana.
Según cálculos de la Misión de la Formalización, un negocio puede ahorrarse en promedio $1´219.747 al año en costos administrativos, monto que equivale aproximadamente a un 0,7% de sus ventas brutas.
Al respecto Mónica de Greiff, presidente de la CCB, explicó que, “los beneficios de un sistema tributario simple son enormes porque nos permite darle a los empresarios un mejor clima para la inversión y un entorno propicio para los negocios, al tiempo que se estimula la capacidad emprendedora y se fortalece la cultura y la eficiencia tributaria de nuestra ciudad”.
Beatriz Arbeláez, secretaria de Hacienda de Bogotá, explicó que la actual Administración trabaja en estrategias que le apuntan a facilitar cada vez más los trámites tributarios ante el Distrito y hacerle las cosas más fáciles al contribuyente. Además, dijo, con estas iniciativas se busca promover la formalización de las empresas, incentivar el uso de los canales digitales de recaudo y reducir los porcentajes de evasión que tiene la ciudad.
Por su parte, los concejales Rolando González y Juan Felipe Grillo, mostraron su beneplácito ante la invitación de la CCB para discutir los temas tributarios de la ciudad y manifestaron que en la ponencia unificada que radicaron esta semana en el Cabildo Distrital, se tienen en cuenta las propuestas discutidas en el encuentro.
Impuesto predial tendrá también ajustes
Para la CCB, la propuesta de la Administración Distrital de liquidar el predial sin tener en cuenta el estrato socioeconómico y considerar solamente su avalúo catastral es positiva, pues así se eliminan las distorsiones propias del sistema tributario actual, donde predios de igual valor tienen tarifas diferentes por efecto del estrato. Esta situación también se presenta en predios de alto valor que, al estar ubicados en estratos bajos, se benefician de menores tarifas.
Sin embargo, para lograr mayor progresividad en las tarifas de los predios residenciales, la CCB le sugirió a la Administración y a los concejales ponentes evaluar la viabilidad de distribuirlas de manera más homogénea, para que exista un mejor escalonamiento en los rangos catastrales. E igualmente, crear nuevos rangos para los predios avaluados en más de $1.200 millones.
Frente a la propuesta de la Administración Distrital de establecer un descuento del 5% por pronto pago y un 5% adicional por pago a través de medios electrónicos, la CCB recomienda mantener el descuento por pronto pago del 10% para los contribuyentes, y para incentivar el uso de medios digitales, que se otorguen dos puntos adicionales de descuento.
En relación con los predios de uso mixto, es decir residencias que dedican un área al funcionamiento de un negocio, la CCB considera que es necesario que en el proyecto se precise que cuando el área de comercio no exceda los 30 metros cuadrados y el inmueble esté en una zona de estrato 1 y 2, se mantenga el cobro residencial con tarifa del dos por mil, ya que se trata de viviendas en las que se encuentra un pequeño establecimiento de comercio.
Otra de las novedades del proyecto consiste en que los contribuyentes que poseen inmuebles de uso residencial puedan diferir el pago del impuesto predial en cuotas, precisamente para facilitar el cumplimiento de esta obligación, aumentar el recaudo y disminuir los índices de evasión. En este punto la CCB recomendó al Distrito revisar la posibilidad de conceder este beneficio también a los predios de uso no residencial.
Circular 46, Informa aspectos relacionados con cumplimiento de Ley 1793 de 2016
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 46 del 15 de julio 2016, la cual tiene como referencia: el Cumplimiento de la Ley 1793 de 2016.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 46 completo:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, con la expedición de la Ley 1793 de 2016 se dictaron normas en materia de costos de los servicios financieros, como un mecanismo de protección a los consumidores financieros.
En consecuencia, esta Superintendencia reitera el deber que le asiste a las entidades destinatarias de la presente Carta Circular de dar estricto cumplimiento de la citada ley, en particular, en los siguientes aspectos:
1. En cuentas de ahorros sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario;
2. Los clientes podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo;
3. La obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.
Adicionalmente, las entidades destinatarias deberán informar a los consumidores financieros respecto de dichas disposiciones.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Buscan apoyar al microempresario hacia la inserción en mercados formales
Una de las necesidades del fortalecimiento de la base empresarial es la creación de oportunidades de desarrollo para las distintas actividades comerciales de la ciudad, y para ello la Cámara de Comercio de Medellín y la Alcaldía de Medellín enfocarán sus esfuerzos por crear un acercamiento con los 90.000 empresarios informales que existen en la ciudad.
El propósito para este año es formalizar a 3.000 microempresarios y al finalizar la actual administración alcanzar un total de 24.000.
Además, buscan invitar a las empresas de comercio al por menor de Medellín para que se capaciten en temas relacionados con contabilidad, administración de negocios, manejo de inventario y atención de clientes, entre otros temas, que recibirán en los Cedezos ubicados en las zonas más cercanas a sus establecimientos, con el fin de acercarlos a la formalidad y mejorarles su nivel de desarrollo empresarial y acceso a nuevos mercados.
Con la inserción a mercados formales, otro de los focos de este trabajo estará basado en el fortalecimiento de la sostenibilidad en el tiempo de las empresas y la creación de nuevas compañías.
Hay simulación en costos por compras cuando comprueban inexistencia de proveedores
En una sentencia de control de nulidad y restablecimiento del derecho , fallada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se estableció que existe simulación en los costos por compras cuando se comprueba la inexistencia de los proveedores y de las declaraciones de renta e IVA de estos, así como de las facturas de compra sin el cumplimiento de requisitos legales.
Síntesis del caso: El 18 de enero de 2010, un contribuyente persona natural presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6o bimestre del año 2009 y el 12 de agosto siguiente presentó la declaración de renta por el año gravable 2009. Mediante requerimiento especial y luego por liquidación de revisión, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6o bimestre de 2009 al desconocer costos por $ 339.042.000 e impuestos descontables por $ 27.065.000 para un saldo a pagar de $ 71.043.000 y una sanción por inexactitud de $ 43.304.000. El demandante afirma que la declaración de IVA del 6o bimestre de 2006 adquirió firmeza en virtud del artículo 705-1 del Estatuto Tributario que condiciona la firmeza de la declaración de IVA a la del impuesto sobre la renta del mismo período y además porque según los artículos 705 y 714 del mismo estatuto, la declaración queda en firme si dentro de los dos años a partir de la fecha de presentación de la declaración no se notifica requerimiento especial. Asevera que la DIAN desconoció la totalidad de los costos e impuestos descontables con fundamento en indicios de que el contribuyente simuló las operaciones de compra y gastos registrados en la declaración de IVA siendo que para llegar a esa conclusión que las transacciones se realizaron con proveedores ficticios debió seguirse el procedimiento de los artículos 82, 88 y 671 del Estatuto Tributario.
Extracto: “...3.4.2 Las pruebas demuestran que las operaciones de compra de chatarra fueron simuladas por el contribuyente. 3.4.2.1. La realidad de las operaciones de compra fue desvirtuada con las visitas practicadas por los funcionarios de la DIAN a los proveedores de chatarra y a las tipografías que realizaron las facturas de compra. En esas diligencias se trató de ubicar a los supuestos proveedores y tipografías en las direcciones reportadas en el RUT. Sin embargo, se constató que los mismos o no se encontraban ubicados en esas direcciones, o no eran conocidos por los residentes de los inmuebles, o no habitaban en los mismos. Además, las empresas de tipografías que sí pudieron ser ubicadas declararon bajo la gravedad de juramento que no realizaron actividad comercial con los proveedores del contribuyente. Ahora, es cierto que las citadas pruebas no fueron practicadas en presencia del contribuyente y las actas en las que consta la imposibilidad de ubicar a los demás proveedores y tipografías no fueron recepcionadas bajo juramento. Pero, esas circunstancias no le restan validez a estas pruebas, porque tanto en la vía gubernativa como en la judicial, el contribuyente tuvo la oportunidad procesal para desvirtuarlas mediante los medios de prueba admisibles o con la tacha de falsedad, situación que como da cuenta el expediente, no ocurrió. 3.4.2.2. Adicionalmente, en el expediente se demostró que (i) la compra de chatarra del contribuyente no fue reportada en la información exógena del año 2009, (ii) los proveedores de chatarra no presentaron declaración de renta ni de IVA por el año 2009, y (iii) las operaciones de compra solo se sustentan en facturas que no discriminaron el IVA. 3.4.2.3. Los hechos anteriores, que se encuentran debidamente probados en el proceso, y no han sido desvirtuados por la parte actora, a juicio de la Sala, demuestran la inexistencia o simulación de las operaciones de compra supuestamente realizadas entre el accionante –Efraín Aguilar Hernández- y los proveedores anteriormente relacionados...Sumado al hecho que además de las facturas de compra de chatarra no existe otro soporte contable de los costos e impuestos descontables, como se verificó en la inspección contable y lo reconoció el asistente de contabilidad del contribuyente en la misma diligencia. En este caso, no era necesaria la declaratoria de proveedor ficticio porque, como lo ha señalado la Sala, esta no constituye un requisito previo para el rechazo de los costos por concepto de compras, porque la normas que consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de tales factores –Libro I capítulos II y V del E.T. no condicionan el eventual rechazo a dicha declaración. 3.4.2.4. Así las cosas, al analizar en conjunto todas las pruebas, la Sala considera que dicho acervo probatorio le resta credibilidad a las facturas, en tanto desvirtúa la operación de compra de chatarra que esos documentos registran.
b. Es válido por parte de la DIAN trasladar pruebas de un proceso del impuesto de renta a un proceso de IVA en virtud de sus amplias facultades de fiscalización.
Extracto: “...3.4. Para la Sala, el anterior acervo probatorio no se trata de indicios sino de pruebas directas de carácter documental y de declaraciones de terceros, que desvirtúan la realidad de las supuestas operaciones de compra de chatarra de las cuales se derivan los costos e impuestos descontables solicitados por el contribuyente, por las razones que pasan a explicarse. 3.4.1. Las pruebas fueron practicadas en el proceso de fiscalización del impuesto de renta seguido contra el señor Efraín Aguilar Hernández por el año 2009 y, trasladadas al expediente administrativo de IVA del mismo contribuyente correspondiente al período 6 del año 2009. El traslado de estas pruebas es procedente porque la Administración cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales que en general permiten efectuar “todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.” En tal sentido, la Sala ha señalado que si la Administración, al investigar un impuesto, encuentra inexactitudes que repercuten en otro, lo menos que debe hacer es utilizar estas pruebas para determinar oficialmente los dos gravámenes, siempre que sean conocidas por el contribuyente. Es por eso que el hecho de que la prueba trasladada hubiere sido practicada en el proceso de determinación de renta no la hace incompatible con la investigación seguida por IVA. Máxime cuando ese acervo probatorio versa sobre las mismas operaciones de compra de chatarra que realizó el contribuyente Efraín Aguilar Hernández, y que dieron origen a los costos e impuestos descontables desconocidos por la Administración tanto en la declaración de renta como en la de IVA respecto de la vigencia gravable 2009.
Sentencia de 19 de mayo de 2016 Exp. 15001-23-33-000-2013-00675-01 (21185) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Discusión pública del documento de las enmiendas NAI 2015
Mediante comunicación del 21 de junio del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, dispuso para discusión pública el documento: “Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancias”.
Teniendo en cuenta que el plazo máximo para la entrega de esta información venció el pasado 22 de julio del presente año y dada la importancia e impactos que pueden tener los cambios en los informes sobre estados financieros auditados, este Consejo aprobó extender el plazo para el recibo de los comentarios hasta el 30 de noviembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php
Los comentarios que se deriven del análisis del documento, solicitamos que sean remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..