Circular 58, atención especial a acuerdo entre Superfinanciera, UIAF y Fiscalía
Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 58 del 5 de septiembre de 2016, la cual tiene como referencia: Adecuado cumplimiento de los compromisos del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 58:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento la Superintendencia Financiera de Colombia, con la expedición de la Carta Circular 110 del 30 de diciembre de 2015 instruyó a las entidades vigiladas sobre el cumplimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Para el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la celebración del referido Convenio, en especial en cuanto a los dispuesto en el numeral 2 de la cláusula cuarta y el numeral 4 de la cláusula quinta del mismo, con el propósito de comunicar a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas, las designaciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las efectuadas por un Estado miembro de la citada Organización, esta Superintendencia ha dispuesto en su página de internet un Link en el que se podrán consultar las Resoluciones citadas.
El texto de los citados documentos puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10086577
Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de atender las obligaciones previstas en el referido Convenio, las entidades vigiladas están en la obligación de hacer seguimiento y monitoreo constante a las designaciones allí contenidas, para lo cual deben consultar la referida información de manera permanente.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
DIAN abre línea de comunicación especial con contadores
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 1 de septiembre de 2016 está disponible una línea de comunicación especial, chat, diseñada exclusivamente para los contadores.
Esta herramienta busca facilitarle a este importante grupo de profesionales, la interacción, comunicación y consulta permanente y ágil sobre temas tributarios, aduaneros y cambiarios.
Para conocer el aplicativo ingrese a la página web www.asistenciachat.com/chat_dian
Tenga en cuenta que para poder acceder a la atención preferencial que se ofrece a través de este medio, es muy importante que efectúe el registro completo de sus datos al momento de ingresar al aplicativo.
Colombia verifica el origen a importaciones de confecciones y calzado de México
Con el fin de establecer que los productos que ingresan a Colombia son originarios de un país y por tanto, beneficiarios de las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha realizado procesos de verificación de origen respecto a importaciones de calzado y confecciones procedentes de México, con quien Colombia tiene un Tratado de Libre Comercio.
Los procesos de verificación de origen adelantados en lo que va corrido de este año a empresas exportadoras e importadoras colombianas, han dejado como resultado el cobro mediante liquidaciones oficiales de treinta y siete mil millones de pesos dejados de pagar por tributos aduaneros, en razón a que no fue demostrado el carácter originario de dichas mercancías.
También, se determinó que las mismas no podrán ser importadas acogiéndose a los beneficios arancelarios previstos en el TLC Colombia- México, hasta tanto las empresas exportadoras demuestren que cumplen con el carácter originario.
La DIAN adelanta actualmente otros procesos de verificación de origen a importaciones de confecciones y calzado procedentes de México y Estados Unidos, que ingresaron al territorio aduanero nacional con los beneficios arancelarios previstos en los acuerdos, de los cuales se esperan resultados importantes. Estos procesos van orientados a siete empresas exportadoras e involucran a 23 empresas importadoras colombianas.
DIAN alerta por fraudes en época de declaración de renta
Durante la época de declaración de renta de personas naturales, aumentan los casos de intentos de fraude a los contribuyentes. Por eso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a ciudadanía para que eviten ser víctimas del llamado pharming.
El pharming es una modalidad utilizada por los atacantes, que consiste en suplantar al Sistema de Resolución de Nombres de Dominio (DNS, Domain Name System) con el propósito de conducirte a una página Web falsa. El atacante logra hacer esto al alterar el proceso de traducción entre la URL de una página y su dirección IP. Para conocer más sobre esta modalidad de fraudes, haga clic aquí.
Éstas son algunas direcciones electrónicas de comunicaciones falsas a nombre de la DIAN:
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Ejemplos de Asuntos de los correos y comunicaciones falsas a nombre DIAN:
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO (NOTIFICACION 120885) – fechado: 12 de agosto de 2016
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO 220885 – fechado:22 de agosto de 2016
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO 250885 - fechado: 25 de agosto de 2016
Para aprender cómo verificar un correo de la DIAN, haga clic aquí.
Presentan proyecto de Ley para fortalecer vigilancia de grupos financieros
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas radicó el Proyecto de Ley 119 de 2016, por el cual se dictan normas para fortalecer el marco de regulación y supervisión de los conglomerados financieros en Colombia y mejorar las herramientas para manejar las liquidaciones de los establecimientos de crédito.
“El Proyecto de Ley que presentamos busca que Colombia adopte los mejores estándares internacionales para la supervisión y regulación de los conglomerados financieros. Las nuevas herramientas le darán más solidez, seguridad y estabilidad al sistema financiero y generarán mayor confianza para inversionistas, ahorradores y ciudadanos”, señaló el Ministro.
El Ministro explicó que el proyecto de Ley busca establecer una supervisión consolidada de los grupos financieros que permita tener una mejor gestión de los riesgos que asumen. En ese sentido, el proyecto propone las siguientes medidas:
- Otorga facultades a la Superintendencia Financiera para que ejerza vigilancia de la entidad que controla el conglomerado financiero, la holding financiera, así ésta no realice actividades financieras directamente.
- Requiere que las entidades que forman parte de un conglomerado financiero tengan el capital suficiente.
- Busca que los conglomerados financieros tengan estructuras transparentes, políticas de gestión conjunta de riesgos y que entreguen información suficiente y necesaria para facilitar la supervisión consolidada.
Estas normas están en línea con las recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a raíz de la Crisis Financiera internacional de 2008. La supervisión efectiva de los conglomerados financieros es hoy reconocida como un elemento indispensable de la estabilidad financiera y económica.
"Estas medidas buscan prevenir los errores del pasado y blindar nuestro sistema financiero y prevenir crisis sistémicas. Necesitamos un marco regulatorio sólido y seguro que le permita a nuestro sistema financiero y a los grupos económicos colombianos avanzar en su proceso de expansión e internacionalización", agregó el jefe de la Cartera.
Finalmente, el Ministro señaló que las autoridades colombianas contarán con herramientas para que, ante el evento de la liquidación de un establecimiento de crédito, se minimice el uso de recursos públicos sin que se interrumpa la prestación de servicios financieros esenciales a la población.
“Con este proyecto queremos brindarle mayor seguridad a los inversionistas, ahorradores y usuarios del sistema financiero”, finalizó el funcionario.
Para conocer el proyecto de ley completo, haga clic aquí.
9 de septiembre vence plazo para entrega de información de empresas de libranza
Hasta el próximo nueve de septiembre de 2016, las empresas que se dediquen a la comercialización o administración de créditos libranza, deberán presentar su información actualizada a la Superintendencia de Sociedades.
A través de la Circular Externa 100-000007, el delegado de Inspección, Vigilancia y Control, Andrés Parias Garzón, explicó que por medio de este documento, se solicitó específicamente la información jurídica, contable, económica y administrativa de estas sociedades.
La circular está dirigida a los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten esta clase de actividades.
Así las cosas, a más tardar el nueve de septiembre, se deben radicar por parte de los representantes de las compañías, los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, estados financieros de propósito especial a 31 de julio de 2016 y certificación que especifique si la sociedad está al día en el pago de sus obligaciones con terceros.
En el caso de presentar mora en los pagos, la empresa deberá entregar una relación detallada de sus obligaciones vencidas e informar el porcentaje del pasivo total representado por este rubro.
Adicionalmente, en el caso de haber adelantado acuerdos de pago con los acreedores por las obligaciones incumplidas o vencidas, la sociedad deberá remitir los documentos que así lo soportan.
Entre otra información, las sociedades que comercializan o administran créditos libranza deberán revelar la composición de su Junta Directiva, así como el listado de todos sus asociados al 31 de julio de 2016.
La Superintendencia de Sociedades también exigió documentos que soporten el saldo al 31 de julio de 2016, del capital de los créditos libranza objeto de compra y venta de cartera realizada por la compañía.
La solicitud de información forma parte de la reciente reglamentación de la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza, que quedó consignada en el Decreto 1348 de 2016.
Para conocer la Circular Externa 100-000007, haga clic aquí.
Fideicomitente puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana
El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, falló una acción de nulidad indicando que el fideicomitente puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana y en caso de haber presentado la declaración no hay lugar a la sanción por no declarar impuesta por el Distrito Capital a la fiduciaria.
Síntesis del caso: La Secretaria de Hacienda de Bogotá, el 21 de mayo de 2010, le impuso a una Fiduciaria una sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción 05-3-0319 del 17 de mayo de 2005 por valor de $ 232.039.000. En la misma fecha, le profirió una liquidación de aforo por no presentar la citada declaración. Para la iduciaria, el Distrito incurrió en un excesivo formalismo al señalar que la declaración que presentó la sociedad fideicomitente no producía efecto legal alguno y no debía tenerse dicha declaración por no presentada. Además que en su calidad de fideicomitente era la titular de la licencia de construcción y a la vez sujeto pasivo del impuesto. Adujo que debería prevalecer la aplicación del derecho sustancial sobre el formal pues el fideicomitente obró en consecuencia de sus responsabilidades. Por su parte para la Secretaría de Hacienda, para al fecha en que se expidió la licencia de construcción, quien aparecía como propietaria del bien inmueble en el certificado de tradición y libertad, era la fiduciaria y por tanto era el sujeto pasivo del impuesto.
Extracto: “...De las normas transcritas se establece que, si bien es cierto que el artículo 74 del Decreto 352 de 2002 dispuso como sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana a los propietarios de los predios sobre los que se realiza el hecho generador, también lo es que el sujeto pasivo no puede ser otro que quien realiza el hecho gravable, esto es, la expedición de la licencia de construcción de la que pueden ser titulares, entre otros, los propietarios del derecho de dominio, a título de fiducia, o los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles sobre los que recae la solicitud de la licencia. De igual manera, no se puede desconocer que el Acuerdo 020 de 1940 dispuso que estaban obligados a pagar el tributo de delineación urbana los interesados en las respectivas obras o edificaciones, sin que se exigiera la condición de ser el propietario del inmueble de la construcción. Por lo tanto, de la interpretación sistemática de las normas antes citadas se puede afirmar que el fideicomitente puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana. Esta conclusión parte de la premisa de que si los fideicomitentes pueden solicitar las licencias de construcción, también pueden declarar y pagar el impuesto, requisito sine qua non para obtener la licencia de construcción. En otras palabras, el hecho de negar al fideicomitente el derecho de cumplir la obligación de declarar y pagar el impuesto, sería tanto como prohibirle que cumpla el requisito que exige la ley para poder obtener la licencia de construcción, lo que iría en contra del efecto útil que deben tener las normas... Como se dijo anteriormente, los propietarios de los bienes sobre los que se solicita la licencia de construcción no son los únicos sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana, sino que esta obligación también puede recaer en los fideicomitentes, como ocurrió en el caso sub examine. Esto, independientemente de que en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado a favor de la Fiduciaria de Occidente, se transfiera la titularidad del bien afecto al cumplimiento de la finalidad determinada por el fideicomitente, y que de ello surja el patrimonio autónomo del que es vocera la Fiduciaria. En esa medida, la sanción por no declarar que le impuso el Distrito a la Fiduciaria de Occidente S.A, en los actos demandados, respecto del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC-05-3-0319, no tiene fundamento alguno, pues está probado que la obligación fue cumplida por el Fideicomitente, la sociedad Castellanos Duque Ltda, quien estaba legitimada para el efecto.
Sentencia de 19 de mayo de 2016. Exp. 25000-23-27-000-2011-00318-01 (20.005) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Decreto 1349, Gobierno facilitará a empresas negociar factura electrónica
Con el fin de facilitar la financiación de las empresas, en particular de las medianas y pequeñas, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1349 mediante el cual se podrán negociar las facturas electrónicas.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, destacó que con la medida se generará un mercado más eficiente en este tema, toda vez que las empresas tendrán margen de negociar o vender las facturas a tasas más competitivas, lo que se traducirá en la generación de un flujo de caja ágil.
El factoring es un contrato que permite el traspaso de este instrumento de una empresa a otra, a término fijo, a cambio de obtener el dinero de manera inmediata.
Con este decreto se permitirá negociar dicha herramienta como título valor, a tasas atractivas de descuento, ofrecidas en un mercado transparente. De esta manera, el acto administrativo respaldará los proyectos de crecimiento, expansión, innovación y desarrollo de la industria.
La preparación de la norma contó con el acompañamiento del Banco Mundial, a través de un trabajo conjunto que permitió identificar barreras en el sector empresarial, relacionadas con los tiempos de la negociación y desembolsos de pagos a proveedores por parte de sus clientes.
Con esta medida Colombia mejora sus estándares en buenas prácticas comerciales a nivel internacional, tal como lo han logrado Chile y México, que han impulsado el crecimiento industrial utilizando esta reglamentación.
De este modo se garantiza la protección de los derechos de terceros, de los titulares y del mercado de los títulos valores en general. Así se logra, de manera trasversal, abandonar viejas prácticas comerciales y permitir la implementación de mecanismos modernos haciendo uso del entorno digital.
Con la expedición de este decreto, las entidades involucradas tienen 12 meses para crear los manuales de funcionamiento y seleccionar el operador que pondrá en marcha la plataforma a través de la cual se efectúa la negociación y venta de la factura electrónica, salvo que la misma se haya negociado directamente.
Para conocer el Decreto 1349 completo, haga clic aquí.
Banco de la República mantiene la tasa de interés de intervención en 7,75%
La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de hoy decidió mantener la tasa de interés de intervención en 7,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En julio la inflación anual al consumidor y el promedio de las medidas de inflación básica aumentaron y se situaron en 8,97% y 6,61%, respectivamente. Las expectativas de inflación de los analistas a uno y dos años se mantienen estables y se sitúan en 4,6% y 3,7%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años descendieron y se encuentran entre 3,8% y 4,4%.
- Los efectos rezagados del fenómeno de El Niño, la elevada depreciación en el pasado y su transmisión parcial a los precios al consumidor y la activación de algunos mecanismos de indexación, explican en gran medida la diferencia entre la inflación y la meta. En los siguientes meses, la normalización del clima y de la oferta agrícola debe generar caídas en los precios de los alimentos, especialmente de los perecederos.
- La actividad económica mundial sigue débil y es probable que el crecimiento promedio de los socios comerciales para 2016 sea bajo y menor que el estimado un mes atrás. Para los Estados Unidos se sigue proyectando un endurecimiento lento de la política monetaria. El precio del petróleo se mantiene por encima de los niveles registrados a comienzos del año, y algunos precios internacionales de bienes básicos que importa Colombia han descendido. Con esto, los términos de intercambio han aumentado, pero mantienen niveles bajos e inferiores al promedio observado en 2015.
- En el segundo trimestre de 2016 la economía colombiana creció 2,0% anual, cifra menor que el pronóstico central del equipo técnico del Banco (2.6%). Los sectores más dinámicos fueron la industria y los servicios financieros, mientras la minería, la agricultura y los servicios de electricidad, gas y agua registraron caídas en su producción. Estas cifras, junto con los nuevos registros de actividad económica del tercer trimestre, sugieren un sesgo a la baja en la proyección del crecimiento en 2016.
- Las cifras de comercio exterior del segundo trimestre indican que el déficit externo disminuyó. El equipo técnico continúa proyectando un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos en 2016 de US 15 mil millones, equivalente a 5,3% del PIB, menor al inicialmente previsto.
En síntesis, la economía colombiana continúa ajustándose a los fuertes choques registrados desde 2014 y el déficit en la cuenta corriente está disminuyéndo gradualmente. La dinámica del producto ha sido más débil que la proyectada y la inflación y sus expectativas siguen altas y superan la meta. Se espera que los efectos de los choques transitorios de oferta que han afectado la inflación y sus expectativas comiencen a revertirse en los siguientes meses. Lo anterior, junto con las acciones de política monetaria realizadas hasta el momento, deberían conducir la inflación al rango meta en 2017.
En este entorno, al evaluar el balance de riesgos de inflación y crecimiento, la Junta Directiva consideró conveniente mantener inalterada la tasa de interés de referencia. Nueva información sobre el comportamiento de los precios y la demanda agregada dará mayores indicios sobre la velocidad de la convergencia esperada de la inflación a la meta y de la intensidad, naturaleza y persistencia de la desaceleración económica.
La Junta continuará haciendo un seguimiento al ajuste del gasto y su coherencia con el nivel de ingreso de largo plazo, la sostenibilidad del déficit externo y, en general, la estabilidad macroeconómica. Así mismo, reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación.
La decisión de mantener inalterada la tasa de interés de intervención contó con la aprobación de seis miembros de la Junta, y un miembro votó por incrementarla 25 puntos básicos. El balance de votos en cada Junta seguirá siendo revelado en el respectivo comunicado.
Certificado al Proveedor formato 640 v 1.0 no se encuentra disponible
La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que por inconvenientes técnicos surgidos a raíz de la puesta en producción del nuevo formato de facturación 1876, el servicio de Certificado al Proveedor formato 640 v 1.0 no se encuentra disponible.
La entidad informará una vez se resuelvan los inconvenientes técnicos y se restablezca la normalidad del servicio. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 7 de la Resolución 107 de 2013.