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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.

La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.

Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.

Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 026 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el RST.

Para conocer la Resolución 026, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 4056 de 2017, mediante la cual se determina el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio para el año 2018.

 

La Resolución incorpora: (i) el formulario único nacional y (ii) su instructivo, que aplica a las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que se presenten a partir del primero (1) de enero del próximo año.

 

Para conocer la Resolución 4056 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

A través del Decreto 175 del 17 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2019.

 

Para conocer el Decreto 175, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda contactará a 11.180 contribuyentes morosos del impuesto de Industria y Comercio (ICA), con deudas de los años 2012 a 2024, para que se pongan al día con Bogotá y eviten el embargo de sus cuentas y bienes.

Estas obligaciones suman $332.945 millones, recursos que la ciudad busca recuperar para seguir fortaleciendo el presupuesto de inversión pública de Bogotá.

“Continuamos con la tarea de gestionar la cartera que le adeudan a la ciudad, por ello estaremos contactando a más de 11 mil personas jurídicas que tienen deudas del impuesto de Industria y Comercio (ICA). Quienes tengan dudas pueden agendar videollamada con nuestros asesores de atención, o visitar los puntos de atención especializada en donde tendrán la orientación necesaria para revisar su caso, pagar o solicitar una facilidad para cancelar los saldos adeudados.”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.

Los contribuyentes pueden autogestionar su declaración y pago del ICA ingresando al sitio web www.haciendabogota.gov.co, en la sección ‘Cero deudas con Bogotá’.

También podrán recibir atención presencial en los puntos de atención especializada ubicados en la carrera 19 No. 114 – 65 (localidad Usaquén) o en la carrera 71D No 6-94 Sur (centro comercial Plaza de las Américas). Adicionalmente, la Red CADE dispone de orientación por parte de funcionarios de la entidad.

Los canales de atención disponibles también están habilitados para resolver cualquier duda relacionada con el proceso.

Acuerdos de pago
Los contribuyentes interesados en suscribir acuerdos de pago podrán hacerlo con un abono inicial del 10 % del total de la deuda. Para más información sobre este beneficio, puede consultar el siguiente enlace.

¡Importante!
Se recomienda a todos los contribuyentes mantener actualizados sus datos de contacto en el Registro de Información Tributaria (RIT) de la Secretaría Distrital de Hacienda, para garantizar la recepción oportuna de las notificaciones de actos administrativos y respuestas a trámites de cobro.

Por seguridad:
Las notificaciones serán enviadas por correo electrónico (remitente Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mediante cartas físicas con código QR para verificar su autenticidad y a través de WhatsApp con un enlace que dirigirá al sitio web de la entidad.

Tenga en cuenta: En ningún caso se solicitará el envío de dinero a cuentas bancarias ni aplicaciones externas.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recuerda a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que deben cumplir con la retención correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2025 (mayo y junio). Los contribuyentes tienen hasta el 18 de julio de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

¿Qué es la retención del ICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Obliga a ciertos agentes autorizados por la Administración Distrital a descontar el valor del impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con este tributo.

¿Quiénes son agentes retenedores del ICA?
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.

Entre ellos se encuentran:
Entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Agentes designados mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a retención, conforme lo determine el reglamento.

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deben expedir anualmente un certificado que contenga:

Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.
Nombre o razón social y NIT del retenedor.
Dirección del agente retenedor.
Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto y cuantía de la retención efectuada.
Firma del pagador o agente retenedor.

Proceso de declaración y pago
- Declaración y pago: A través del botón Pagos Bogotá, los contribuyentes deben ingresar a la opción ICA-ReteICA, acceder a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea.

También pueden generar y descargar el recibo para realizar el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.

- Próximo plazo: El pago del cuarto bimestre (julio y agosto) está programado para el 19 de septiembre de 2025, según el calendario tributario.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá contactará a más de 157 mil contribuyentes morosos con el fin de que normalicen su situación tributaria. Las deudas corresponden a impuesto predial, impuesto sobre vehículos, Industria y Comercio (ICA), delineación urbana, fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, y publicidad exterior.

“Desde Hacienda Bogotá invitamos a todos los contribuyentes con deudas en Bogotá a ponerse al día con sus obligaciones y evitar procesos de cobro que pueden derivar en embargos de cuentas o bienes. A través del sitio web www.haciendabogota.gov.co pueden realizar el pago o agendar una cita con nuestros asesores si requieren atención personalizada y el detalle de su estado de cuenta. Estar al día con la ciudad nos beneficia a todos”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.

¿Cómo consultar si tiene obligaciones pendientes con Hacienda Bogotá?
Las personas naturales y jurídicas que quieren verificar sus obligaciones pendientes pueden realizar su trámite en el sitio web de la entidad, en el botón ‘Pagos Bogotá’ o a través de los canales de atención virtual o presencial habilitados.

Los tres tributos con mayores niveles de mora son:
Predial: $482 mil millones
Vehículos: $145 mil millones
Industria y Comercio (ICA): $60 mil millones

Información clave
Las comunicaciones se enviarán por correo físico y electrónico, con un código QR para verificar su autenticidad.
También se enviarán mensajes informativos vía WhatsApp, desde la línea oficial +57 300 2703002.
Se enviarán 146.518 notificaciones a personas naturales y 10.506 a personas jurídicas.

La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) del régimen común bimestral que el próximo 21 de febrero vence el plazo para declarar y pagar el sexto bimestre del año 2024, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.

Más de 24.000 contribuyentes realizan el pago bimestralmente desde abril de 2024.

Cómo realizar el pago
Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’. Allí podrán realizar su declaración y pago por medios electrónicos o generar el recibo para cancelar en entidades autorizadas.

Quienes no cumplan con su obligación dentro del plazo establecido estarán sujetos a sanciones e intereses de mora.

Sobretasa bomberil
Esta sobretasa aplica a los contribuyentes de ICA que hayan registrado un ingreso neto superior a $2.047.233.000 (43.498 UVT) en el periodo a declarar.

El valor por pagar corresponde al 1 % del impuesto de ICA liquidado y se calcula automáticamente al presentar la declaración en la oficina virtual.

Destino de los recursos
Los ingresos provenientes de la sobretasa bomberil se destinan al fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, incluyendo la construcción de una nueva estación, modernización de equipos y adquisición de maquinaria especializada.

Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.

El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.

El Distrito de Medellín implementó cambios en el documento de cobro del impuesto de Industria y Comercio para facilidad de los contribuyentes. A partir de la fecha, se permite el pago anualizado del impuesto declarado para la vigencia 2022 o el pago bimestral que se facturará en mayo, julio y septiembre, siempre y cuando el contribuyente haya presentado su declaración antes del 29 de abril de 2023.

Ahora también se informa el régimen al cual se pertenece, es decir, precisará si se trata de un contribuyente del régimen ordinario, simple o simplificado.

“Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio todas las personas naturales o jurídicas que, con establecimiento o sin establecimiento de comercio, desarrollan alguna actividad industrial, comercial, de servicios o financieras. Si usted ya no desarrolla estas actividades, debe acercarse al primer piso de la Alcaldía Distrital y, en la Unidad de Servicios Tributarios, gestionar o tramitar la cancelación de su registro como contribuyente del impuesto de industria y comercio”, señaló el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Frente a los cortes de facturación, estos se realizarán bimestralmente hasta en tres cuotas, según sea el momento de presentación de la declaración y con opción de pagar anualizado.

Para el régimen simplificado, la facturación será bimestral hasta noviembre de 2023. Es importante aclarar que, a quienes tienen saldos pendientes por vigencias anteriores, se les mantendrá la facturación en los cortes previstos en el calendario tributario.

Industria y comercio es el segundo tributo que en importancia engrosa el presupuesto del Distrito. Para 2023 se fijó una meta de $825.710 millones, de los cuales se han recaudado $244.939 millones, lo que significa el 29,66 %.

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