Mostrando artículos por etiqueta: ICA
Resolución 041, fechas para presentar y pagar ICA 2022 del régimen común en Bogotá
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.
La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.
Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.
Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.
Resolución 265, Bogotá actualiza códigos CIIU del DANE
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de ICA en Bogotá, el Distrito emitió la resolución No. SDH-000265 del 13 de abril de 2021, que establece la clasificación de actividades económicas y su correspondiente tarifa, de acuerdo con la actividad que realice el sujeto del tributo.
La Secretaría Distrital de Hacienda acogió esta Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adaptada para Colombia por el DANE - a través de la Resolución 0549 del 8 de mayo de 2020-, para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital.
Como resultado de este proceso de actualización del CIIU fueron incluidos ajustes en su estructura y notas explicativas, principalmente en:
• Reclasificación de las actividades de producción de hielo; fabricación de partes para calzado; capitalización; maquillaje permanente, y algunas relacionadas con educación.
• Apertura de tres clases, orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud; administración de riesgo familia, y guarderías de niños y niñas.
• Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería, dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y 7112, para lo relacionado con ingeniería.
• Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.
El documento aclara que los contribuyentes de ICA que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT), indicando la actividad o actividades económicas por desarrollar.
“En caso de incompatibilidad entre la Clasificación de Actividades Económicas -CIIU (…) y la clasificación contenida en la presente resolución, se aplicará esta última, sin perjuicio de las notas explicativas y/o descriptivas de cada una de las actividades incorporadas (…) para efectos de una correcta clasificación de las mismas”, finaliza el documento.
Resolución 438, Bogotá aplaza vencimientos de ICA, ReteICA y Predial residencial
Para el próximo 29 de octubre quedó aplazada la declaración y el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2020, que estaba previsto para este viernes 16 de octubre. En la nueva fecha podrán hacerlo también los contribuyentes responsables del cuarto bimestre de ReteICA y quienes deben pagar la tercera cuota del impuesto Predial residencial, cuyos vencimientos eran el 23 de este mes.
También se determinó esta fecha para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, únicamente para el mes de septiembre.
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) tomó la decisión, mediante la Resolución SDH 000438 de 2020, teniendo en cuenta la contingencia que se registra por la puesta en marcha de la nueva plataforma de la Entidad.
El secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, agradeció la comprensión de los contribuyentes y los invitó a que realicen los pagos en la nueva fecha establecida.
A la fecha, 10.000 contribuyentes han realizado los pagos del ICA, correspondientes al 43,5%, de los 23.000 obligados a declarar.
La Entidad aclaró a los contribuyentes interesados en pagar la segunda cuota del impuesto Predial No residencial, el 30 de octubre, que podrán hacerlo una vez se supere la contingencia y que se les informará oportunamente para que puedan ingresar a la plataforma y descargar su cupón de pago.
Para atender cualquier inquietud se han dispuesto los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Respecto al pago a los contratistas de las entidades distritales, la Entidad informó que ya se inició y que los giros continuarán de acuerdo con su ingreso al sistema.
Resolución 009, amplía plazo para pagar ICA del Régimen Simplificado en Bogotá
La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió resolución SDH-000009 del 22 de enero de 2019, por la cual se amplía el plazo para declarary pagar ICA del régimen simplificado.
“Atendiendo la necesidad de presentar las declaraciones tributarias por concepto de ICA bajo una plataforma que ofrezca tranquilidad, eficacia y seguridad al contribuyente, se dispone la modificación del plazo para presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2018 del impuesto de Industria y Comercio ICA para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado”, dice la resolución.
De esta forma, los cerca de 21.000 contribuyentes del régimen simplificado deberán estar al día con su obligación, a más tardar el miércoles 30 de enero a las 11:59 de la noche.
Decreto 175, amplía el plazo para declaración del ICA en Rionegro
A través del Decreto 175 del 17 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2019.
Para conocer el Decreto 175, haga clic aquí.
Decreto 149, condiciones de descuento por pronto pago en ICA en Sabaneta
El Decreto 149 del 25 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Sabaneta, modifica parcialmente el decreto No. 355 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se establecen los porcentajes de descuento, fechas y otras condiciones para aplicar el incentivo tributario por pago anticipado del impuesto de industria y comercio.
Para conocer el Decreto 149, haga clic aquí.
21 de febrero, plazo máximo para pagar 6 bimestre de ICA en Bogotá
La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) del régimen común bimestral que el próximo 21 de febrero vence el plazo para declarar y pagar el sexto bimestre del año 2024, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.
Más de 24.000 contribuyentes realizan el pago bimestralmente desde abril de 2024.
Cómo realizar el pago
Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’. Allí podrán realizar su declaración y pago por medios electrónicos o generar el recibo para cancelar en entidades autorizadas.
Quienes no cumplan con su obligación dentro del plazo establecido estarán sujetos a sanciones e intereses de mora.
Sobretasa bomberil
Esta sobretasa aplica a los contribuyentes de ICA que hayan registrado un ingreso neto superior a $2.047.233.000 (43.498 UVT) en el periodo a declarar.
El valor por pagar corresponde al 1 % del impuesto de ICA liquidado y se calcula automáticamente al presentar la declaración en la oficina virtual.
Destino de los recursos
Los ingresos provenientes de la sobretasa bomberil se destinan al fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, incluyendo la construcción de una nueva estación, modernización de equipos y adquisición de maquinaria especializada.
17 de enero vence el plazo para declarar y pagar ReteICA del sexto bimestre de 2024 en Bogotá
Hasta el próximo 17 de enero, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el sexto bimestre de 2024, correspondiente a noviembre y diciembre, podrán declarar y pagar su obligación en Bogotá.
Para realizar el trámite, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ´Impuestos’ y posteriormente, el botón ‘Impuesto de Industria y Comercio’.
Desde allí, podrán realizar su declaración y pago en línea o descargar su recibo para pagar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.
Regla de validación DEAT07: definición del cálculo de ICA y ReteICA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha identificado que, para algunas transacciones del documento equivalente POS electrónico, el cálculo del impuesto ICA y ReteICA no se ajusta con lo definido en el Anexo 1.0 de la Resolución 165 de 2023.
¿Qué deben hacer los contribuyentes que emiten este documento equivalente electrónico?
Es necesario realizar la revisión correspondiente en las parametrizaciones, siguiendo las especificaciones detalladas a continuación:
La regla de validación DEAT07 establece que para el cálculo del ICA y ReteICA se debe tener presente lo siguiente:
Cálculo del valor del tributo: El valor del tributo debe resultar del producto entre el porcentaje aplicado y la base imponible.
Especificación según el Anexo Técnico versión 1.0: Para el cálculo del ICA y ReteICA, el porcentaje de estos debe indicarse con dos (2) decimales. Además, su operación debe ser dividida por cien (100) y a su vez el producto de esta deberá ser dividido nuevamente por diez (10). Este valor es el que debe reportarse en el archivo XML en el elemento TaxAmount.
Para el documento equivalente POS electrónico, el cálculo del ICA debe realizarse la división en base 1000, como se aplica en la factura electrónica de venta.
A partir del 20 de noviembre de 2024, las transacciones que no cumplan con lo establecido en el anexo técnico serán rechazadas durante el proceso de validación.
Para más información o asistencia técnica comuníquese a nuestra línea de atención 57 601 307 8064 en Bogotá. O consulte el Anexo Técnico versión 1.0 en: https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/marco-normativo-y-documentacion-tecnica-del-doc-equivalente-electronico/
Normatividad:
Resolución 165 de 2023 - Anexo Técnico versión 1.0
19 de mayo vence el plazo para declarar y pagar ReteICA segundo bimestre 2023
La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.