El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del Concepto 4753 dio respuesta a la siguiente consulta:

 

“Una Unión temporal mediante la cual se construyen y vende viviendas de interés prioritario ¿en qué momento y con base en qué documento está obligada a registrar contablemente la ventas de las casas? Es decir, ¿basta con la escritura pública o adicionalmente se requiere que esta haya sido registrada en la oficina de instrumentos públicos?”.

 

La respuesta de la entidad está basada en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

Para conocer el Concepto 4753 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en una sentencia dos casos sobre temas laborales relacionados con el pago de impuestos, como retención en la fuente y los contratos de prestación de servicios.

 

a. La certificación exigida a los trabajadores independientes sobre los datos del contrato para efectos de la retención en la fuente prevista en la Ley 1450 de 2011, no podía ser obligatoria para todos sino solo a quienes estuvieran interesados en ese tratamiento especial.

 

Síntesis del caso: Dos ciudadanos actuando a nombre propio y en ejercicio de la acción de simple nulidad del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicitaron en sendas demandas la nulidad del artículo 1° del Decreto 3590 de 2011, por el cual se reglamentó el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, que se refería a la aplicación de la tabla de retención en la fuente para los trabajadores independientes. En el proceso 19.234 el demandante estimó que el artículo 1° del Decreto 3590 de 2011 vulneraba los artículos 1, 2, 4, 15, 33 y 84 de la Constitución Política, en la medida en que se exige a los trabajadores independientes revelar información personal sobre los honorarios que cobran a sus clientes para obtener el pago por sus servicios, lo que vulnera el derecho a la intimidad y el secreto profesional. Además antes de la expedición del decreto, no se consultó a la comunidad afectada, pese a que uno de los objetivos del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. En el proceso 19.114 la demandante solicitó la nulidad de las expresiones “en todos los casos” y “es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista” del artículo 1° del decreto demandado, por considerarlos violatorios de los artículos 189-11 de la Constitución Política, 173 de la Ley 1450 de 2011, 392 del Estatuto Tributario y 1602 del Código Civil. Lo anterior debido a que se excedieron las facultades reglamentarias del gobierno nacional, al exigir a los trabajadores independientes, una certificación que solo era obligatoria para los profesionales que pretendieran que se les aplicara la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario. De igual manera, una vez realizada la labor contratada, no puede omitirse el pago al contratista porque éste no aportó la certificación que ordenaba la norma demandada.

 

Extracto: “…Por tratarse de un beneficio, la medida responde a una lógica de discrecionalidad. Así, solo accederán al mismo, aquellos trabajadores independientes que así lo quieran, y acrediten que en un periodo de un año, recibieron ingresos mensuales inferiores a 300 UVT. En esas condiciones, le asiste razón a la demandante cuando afirma que el cumplimiento del requisito fijado para acceder al beneficio (la certificación) no puede ser obligatorio para todos los trabajadores independientes, pues la medida es optativa; luego, solo puede exigírsele la certificación a quienes estén interesados en que se les aplique dicho tratamiento preferencial. Por eso, no puede obligarse su presentación “en todos los casos”, pues, se reitera, la exigencia solo es predicable de los trabajadores independientes que pretenden la aplicación del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011; es decir, que la retención en la fuente se les realice con fundamento en lo dispuesto en el artículo 383 del E.T. Los demás, quedan sujetos al régimen de retención general del artículo 392 ibídem, respecto del cual no se exige la presentación de la certificación a que se refiere el decreto. En conclusión, la exigencia de la certificación a todos los trabajadores independientes, desconoce el carácter discrecional del beneficio de retención en la fuente creado por la Ley 1450, y en esa medida, la expresión acusada modifica la naturaleza de la figura legal objeto de reglamentación. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de la expresión “en todos los casos”, de conformidad con lo expuesto.

 

b. El pago del contrato para los trabajadores independientes en vigencia de la Ley 1450 de 2011 no podía estar condicionado a que el trabajador presentara la certificación sobre los datos del contrato de prestación de servicios.

 

Extracto: “…En efecto, si bien es cierto que la presentación de la certificación, como se dijo antes, tiene relación directa con la finalidad que persiguió en su momento la Ley 1450 de 2011, pues dicho trámite permite determinar si el trabajador independiente cumple las condiciones para que se le aplique el tratamiento tributario especial señalado en el artículo 173 ibídem, y en esa medida, es un desarrollo necesario de la ley, no lo es menos que la consecuencia jurídica que el decreto reglamentario atribuye a la omisión de dicho deber, no guarda relación con el propósito de la medida adoptada por el legislador. Si la finalidad de la disposición legal era permitir que a los trabajadores independientes se les aplicara la tabla de retención en la fuente de los asalariados, previo el cumplimiento de unos requisitos, la única consecuencia que podría derivarse del incumplimiento de dichas exigencias, es la no aplicación de la tabla de retención especial. De allí, que la medida difiere de ser una herramienta técnica indispensable para el cumplimiento de la ley; luego, es claro que la expresión analizada va más allá del objeto de la norma reglamentada, y comporta, por lo tanto, un exceso en la potestad reglamentaria. De otro lado, el contrato de prestación de servicios, es de los denominados onerosos conmutativos, comoquiera que allí se pactan obligaciones para ambas partes, y en términos generales, dichas cargas son equivalentes. De esa manera, el pago, como obligación del contratante, es un asunto sustancial, que debe ser determinado por las partes y, en su defecto, por el legislador; luego, en principio, no podría ser tratado vía decreto reglamentario. Recuérdese, que una vez cumplida la obligación pactada, el contratista adquiere el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación del contratante; esto es, a obtener el pago u honorarios que corresponden, y ese derecho, de contenido económico solo puede ser restringido por el legislador, en razón del principio democrático. En este caso, la expresión acusada condiciona el pago al cumplimiento de una obligación ajena a la naturaleza del negocio jurídico, modificando así, la relación contractual, sin estar autorizado para ello por el legislador, lo que distorsiona el principio de la autonomía de la voluntad, propio de un modelo económico fundado en la iniciativa particular y la libre empresa. Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de la expresión “y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista”, del inciso final del artículo 1º del Decreto 3590 de 2011, porque con su expedición, el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria.

 

Sentencia del 10 de diciembre de 2015 Exp acumulados 11001-03-27-000-2012-00005-00 (19.234) y 11001-03-27-000-2011-00035-00 (19.114) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Acción de simple nulidad (C.C.A.)

 

Nota de relatoría: Se declaró la nulidad de las expresiones “en todos los casos” y “y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista” del artículo 1° del Decreto Reglamentario 3590 del 28 de septiembre de 2011.

Se divulga el proyecto de resolución "Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 20 al 22 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Lucho Garzón pidió al sector solidario no especular sobre una eventual creación de impuestos en la anunciada reforma tributaria.

 

Aclaró que el Gobierno Nacional no ha tomado ninguna decisión al respecto y que de momento lo que se conoce son las recomendaciones de la comisión de expertos que están siendo estudiadas pero que no son de obligatorio acatamiento.

 

El pronunciamiento lo hizo el Ministro Garzón en el marco de un foro de economía solidaria que realizó el Congreso de la República para analizar el tema de los posibles gravámenes al sector.

 

El jefe de la Cartera Laboral manifestó también su complacencia con los voceros de las Organizaciones Solidarias que aceptaron su propuesta de promover un censo a nivel nacional para tener claro cuántas de ellas existen en todo el territorio.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Resolución 015 del 17 de febrero de 2016, publicada el 17 de abril del mismo año, reglamentó el Operador Económico Autorizado, el cual fue establecido por el Decreto 3568 de 2011.

 

Para conocer la Resolución 015 completa, haga clic aquí.

La estandarización internacional de las prácticas contables y de información financiera de las ESASL es una preocupación mundial, expuesta en varios foros internacionales desde hace algunos años. Así lo fue en el Congreso Mundial de Contadores celebrado en 2014 en Roma, se comentó en la última reunión de los Emisores Nacionales de Normas del Mundo (WNSS por sus siglas en inglés), llevada a cabo por el IASB en Londres en septiembre pasado y últimamente en el Foro Internacional de Emisores de Normas Contables (IFASS por sus siglas en inglés).

 

En este último evento, celebrado en Toronto, en días pasados, hubo consenso acerca de la necesidad de insistir antes los emisores mundiales para producir un estándar internacional que recoja las particularidades de las ESAL. El Foro decidió conformar un comité de seis países para estudiar este tema y tratar de avanzar en una propuesta normativa. En este grupo quedó incluido Colombia, que estará representado por el Consejero Daniel Sarmiento P., ponente del DOT 014 sobre este asunto, emitido en octubre de 2015 por el CTCP.

 

Igualmente, el tema fue abordado en el pasado Directorio del GLENIF (Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera), celebrado en Medellín en abril del presente año, donde se acordó iniciar un proyecto de investigación para la región sobre esta temática, que será coordinado por el Consejero Daniel Sarmiento P. con la participación de representantes de los diferentes países de América Latina.

 

No cabe duda de que este tema será un asunto de trascendencia internacional en los siguientes años, y que el rol protagónico del CTCP insertará al país en las discusiones internacionales sobre la generación de los estándares internacional de información financiera, tal como es el mandato de la Ley 1314.

Con la participación de 58 empresas voluntarias de diversos sectores de la economía, entre los que se destacan alimentos, farmacéuticos, hidrocarburos, servicios, comercio, entre otros, y distintas ciudades del país, tales como Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Bucaramanga y Manizales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, da inicio al Plan Piloto del nuevo modelo de Factura Electrónica.

 

La selección de estas 50 empresas se realizó considerando la manifestación de interés hecha por cada una de ellas y el propósito de integrar un grupo diversificado de compañías en representación de la mayoría de sectores de la economía colombiana, así como a la capacidad técnica y operativa de la DIAN para gestionar de manera eficiente dicho Plan.

 

Objetivos del plan piloto nuevo modelo factura electrónica
• Probar las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica establecida por la DIAN.
• Probar la solución tecnológica desarrollada por la DIAN para la masificación y control fiscal de la factura electrónica, realizando el máximo de procesos que hacen parte del servicio informático.
• Probar las condiciones técnicas y funcionales de interoperabilidad entre las soluciones tecnológicas de facturación electrónica, con las que cuenten los participantes del plan piloto frente al sistema técnico de control para la factura electrónica adoptado por la DIAN, en los términos del Decreto 2242 de 2015 y la resolución 0019 de 2016 y sus anexos técnicos.
• Probar los procedimientos técnicos y administrativos dispuestos por la DIAN para optimizar los niveles de servicio y soporte a las necesidades de quienes facturen electrónicamente.
• Identificar, valorar y mitigar los riesgos que puedan surgir en desarrollo de procesos establecidos para la facturación electrónica y su masificación.

 

El plan piloto tendrá una duración de 6 meses con las siguientes etapas:
Etapa 1: Socialización de documentación técnica
Etapa 2: Diseño y construcción de la solución de facturación electrónica
Etapa 3: Pruebas del ambiente de habilitación
Etapa 4: Fase de operación

 

Surtidas las actividades del plan piloto, la DIAN espera contar con una solución tecnológica robusta y suficiente para dar inicio a los procedimientos de recepción y control de facturas electrónicas, y del mismo modo, acometer los trámites de habilitación de quienes, de manera voluntaria, desean facturar electrónicamente, y aquellos interesados en constituirse como proveedores tecnológicos mediante el procedimiento de autorización, contenidos en los artículos 10 y 12 del Decreto 2242 de 2015.

 

El plan piloto de factura electrónica dará los insumos y experiencias necesarias a la Entidad para la puesta en marcha de la operación del nuevo modelo y con ello su masificación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recomendó a los contribuyentes que al diligenciar su solicitud de envío de archivos para el Formato 1732, se aseguren de que si su declaración del Impuesto Sobre la Renta (Formulario 110), corresponde al año gravable 2015, en el campo “año informado” debe colocar también 2015.

 

Recuerde que en el prevalidador debe corresponder el periodo seleccionado “año informado”, con el de la solicitud de envío de archivos.

Para cualquier colombiano que tenga activos ocultos en el exterior, es un buen negocio declararlos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y evitar así el pago de millonarias sanciones al ser detectado a través de los acuerdos de intercambio de información que tiene Colombia y que son prioridad en la agenda internacional, pues es un problema en el que confluyen todos los países.

 

El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, indicó que “éste es el momento oportuno para que los ciudadanos declaren. La ley actual permite normalizar los activos pagando el 11.5% pero el próximo año aumenta la tarifa al 13% y a partir de 2018 desaparece la figura y ya no se podrán normalizar los activos ocultos”.

 

El funcionario reiteró que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo sobre Impuesto a la Normalización dando seguridad jurídica a quien se acoja a esta figura. “Cada vez el cerco para esconder activos en el exterior es más estrecho.

 

Hoy Colombia tiene acuerdos de intercambio de información tributaría con 93 jurisdicciones que permitirán que a corto plazo la administración tributaria podrá saber dónde están los capitales de cada ciudadano”, enfatizó.

 

Actualmente en Colombia, la evasión tributaria no es un delito, por lo que el ciudadano que normalice sus capitales en este momento, no será investigado penalmente. Por el contrario, si el contribuyente no se normaliza ahora que tiene la oportunidad, cuando en Colombia se penalice la evasión, como lo hacen la mayoría de los países, deberá enfrentar problemas penales.

 

Los ciudadanos que normalicen no serán expuestos ante la opinión pública y las autoridades, pues están cobijados por la reserva tributaria y ésta es inviolable.

 

Los ciudadanos que no normalicen los activos, están expuestos a pagar una sanción onerosa del 200% del valor del activo, una vez sean detectados.

 

Por su parte, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría indicó que "no es ilegal tener recursos en el exterior; lo ilegal es no declararlos. Los contribuyentes tienen una oportunidad irrepetible de declarar ahora los activos omitidos con una penalidad baja que ha sido aprobada por la Corte Constitucional. Cometerían un error grave quienes no lo hagan".

 

La DIAN reitera que la tarifa del impuesto de normalización tributaria incrementa año a año, por lo que es conveniente que si desea hacer uso de esta figura, lo haga en el presente año, ya que la tarifa del próximo año será más alta.

 

Los vencimientos para declarar los activos en el exterior y normalizarlos van del 11 al 24 de mayo próximo, según el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que en el formulario 140, Declaración Impuesto sobre la Equidad CREE, en la sección “Distribución conceptos saldos”, las casillas:

 

59 Valor a pagar por impuesto
60 Valor a pagar por sobretasas
61 Valor a pagar por sanciones

 

Son de carácter informativo y no inciden en la determinación de la base gravable ni en la declaración privada efectuada por los contribuyentes.

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