Servicio de numeración de facturación en línea
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, autorizó desde el pasado primero de agosto la numeración de facturación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
El nuevo servicio en línea para el trámite de Numeración de Facturación, beneficiará a nivel nacional a más de 1’695.000 responsables del Impuesto Nacional al Consumo y del Impuesto al Valor Agregado -IVA.
Con esta herramienta de fácil manejo, los usuarios tendrán la autorización de numeración en tiempo real desde la comodidad de su casa o sitio de trabajo, de tal forma que en el país más de 895.000 Personas Jurídicas y 800.000 Personas Naturales responsables de facturar, podrán solicitar la autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración en línea, sin acudir a los Puntos de Contacto de la DIAN.
Este nuevo servicio optimiza el tiempo y ahorra costos a los ciudadanos clientes, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, permitiéndole además controlar con antelación a través de recordatorios los vencimientos de las autorizaciones de facturación vía correo electrónico, mitigando la posibilidad de expedir facturas sin autorización y/o con autorizaciones vencidas.
Los ciudadanos que adquieren bienes y servicios gravados con IVA y, o Impuesto Nacional al Consumo podrán consultar en el portal www.dian.gov.co, si la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio está dentro de los rangos autorizados por la DIAN, ayudando con ello a controlar la evasión, reportando los casos en los que no corresponda.
Los cambios sustanciales que trae este servicio están relacionados con la vigencia de la numeración de facturación, que tendrá un período de 6, 12, 18 o hasta 24 meses, según sea el caso en particular, y los rangos de la numeración de facturación que solicite el cliente serán definidos por la DIAN según el volumen de operaciones que maneje el solicitante, facilitándole en períodos muy cortos controlar el uso de sus facturas así como el desarrollo de su actividad económica.
Como mecanismo de lucha contra la evasión, el servicio en línea de Numeración de Facturación le permite a la DIAN ejercer control en la validez de la autorización de facturación y la vigencia de la misma.
La DIAN fundamentará dicho control en tres aspectos fundamentales:
1) Con información en tiempo real del comportamiento de las operaciones económicas desarrolladas por el responsable de facturar;
2) Seguimiento al volumen de las operaciones y su consecuente cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras, y Generación de información diferenciada respecto del volumen de facturación por tipo de establecimiento de comercio, sucursales, agencias u oficinas.
La DIAN espera que con el servicio en línea de Numeración de Facturación que permitirá mejorar el control de facturación, se incremente el recaudo por concepto de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, y se reduzca la evasión.
Para efectuar este trámite en línea el usuario debe:
• Tener la cuenta de Usuario DIAN Habilitada.
• Contar con el mecanismo de firma digital vigente.
• Garantizar que la información del RUT esté actualizada, en particular los campos relacionados con responsabilidades 11, 16, 33 y 34, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas, sedes o negocios, representaciones y correo electrónico.
• Registrar información de una cuenta bancaria.
Para mayor información comuníquese con el Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 y Línea nacional 01 900 555 0993, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Resolución 468, modifica Catálogo General de Cuentas para Entidades de Gobierno
La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 468 del 19 de agosto de 2016, "Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno".
Para conocer la Resolución 468 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Resolución 470, incorpora procedimiento contable para el registro de regalías
Con la Resolución 470 del 19 de agosto de 2016, la Contaduría General de la Nación incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías.
Para conocer la Resolución 470 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Resolución 469, sobre movilización de activos para Entidades de Gobierno
Por medio de la Resolución 469 del 19 de agosto de 2016, la Contaduría General de la Nación incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos.
Para conocer la Resolución 469 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Resolución 466, modifica Catálogo General de Cuentas para quienes no están en Bolsa
Con la Resolución 466 del 19 de agosto de 2016, la Contaduría General de la Nación modificó el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público".
Para conocer la Resolución 466 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Resolución 467 modifica Catálogo General de Cuentas para quienes están en Bolsa
La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 467 del 19 de agosto de 2016 "Por medio de la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público".
Para conocer la Resolución 467 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Proyecto de resolución sobre obligados a suministrar información tributaria
La DIAN divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución 000111 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución 24 del 29 de marzo del 2016.”, referente grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2015, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de agosto de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Enmiendas ética y NAI 2013
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de las Enmiendas efectuadas al Código de Ética y al Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros encargos.
Dicha propuesta y la información que la acompaña se encuentra en la página web en documentos definitivos. Puede ser consultada haciendo click en el siguiente vínculo:
Circular 32, Modifica Formato 316 sobre estados financieros para depósitos especiales
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 23 de agosto de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”.
El texto completo de la Resolución 032 es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias para las entidades y negocios bajo su competencia, disponiendo que las entidades y negocios de naturaleza pública vigiladas por esta Superintendencia, deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012, que hoy corresponde al anexo del Decreto 2615 de 2014.
En tal virtud, a las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), al Banco de la República y a los negocios administrados por ellos, a la fecha les son aplicables las NIIF de conformidad con los cronogramas de implementación definidos por la CGN, así como el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a nivel de documento fuente.
Sin perjuicio de lo anterior y con fines exclusivos de supervisión, resulta necesario modificar el Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”, mediante el cual las IOEs y el Banco de la República reportan información financiera de los negocios o recursos que administran, con el fin ajustar su contenido y contar con un reporte condensado de esta información.
Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el nombre y contenido de la proforma y el instructivo del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 16 de septiembre de 2016, con la información al 31 de julio de 2016.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato señalado en la instrucción primera, se realizará a partir de la información con corte al 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 31, modifica circular básica jurídica sobre cumplimiento de órdenes de embargo
Mediante la Circular Externa 031 del 22 de agosto de 2016, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014 – Cumplimiento órdenes de embargo.
El texto completo de la Circular Externa 031 es el siguiente:
Apreciados señores:
En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 5.1. y 5.1.6. del Capítulo I del Título IV de la Parte I, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo, atendiendo las disposiciones establecidas al respecto en el Código General de Proceso.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia.