La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que quedan pocos días para que empresarios y comerciantes renueven su matrícula mercantil en el tiempo establecido por ley que vence este jueves 31 de marzo.

 

Quienes no cumplan con esta obligación pueden recibir sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio con multas hasta por $11,7 millones de pesos.

 

Extemporaneidad en la renovación de la Matrícula Mercantil
La Cámara de Comercio de Bogotá también informó que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.

 

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES)

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

 

Renueve por internet antes del 31 de marzo la matrícula mercantil, el RUP o la inscripción de la Entidad sin Ánimo de Lucro.

Recuerde que renovar oportunamente le traerá beneficios a su empresa:

  • Protege el nombre comercial de su negocio a nivel nacional.
  • Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
  • Proporciona seguridad jurídica.
  • Lo hace parte de la central de información empresarial más grande e importante del país.
  • Facilita su participación en licitaciones del Estado.
  • Facilita la obtención de créditos.
  • Facilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes.
  • Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.
  • Tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.
Miércoles, 23 Marzo 2016 06:13

DIAN publicó matriz de riesgos de corrupción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó matriz de riesgos de corrupción, con el fin de que las empresas tengan mecanismos de prevención y alerta.

 

La matriz de riesgos de corrupción publicada por la DIAN está basada en las matrices elaboradas con la metodología de la Presidencia de la República y de acuerdo al instructivo IN-IC-0059.

 

Para conocer la matriz de riesgos de corrupción, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la actualización del boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento.

 

Este documento pretende servir de orientación a los ocresponsables de preparar y presentar la información financiera en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales extranjeras (en adelante conjuntamente denominadas “entidades empresariales”) sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Esta orientación se cumple dentro del marco de una supervisión constructiva, con miras a facilitar la aplicación de los marcos de referencia contable y de aseguramiento vigentes, respecto de algunos aspectos técnico-contables, con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1314 de 20091.

 

Se emite, especialmente, con base en las normas contables, de información financiera y de aseguramiento vigentes y los conceptos y orientaciones técnicas emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (En adelante CTCP).

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Se divulga el proyecto de decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1114 de 2006.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 18 de marzo al 8 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Se divulga el proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo del 2016.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de resolución del 18 al 30 de marzo de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 224 de 2016, mediante el cual da respuesta a la siguiente pregunta:

 

“el revisor fiscal de mi unidad, ante una solicitud que le hice, al no encontrar ni un solo informe de su gestión en todo el año, me responde que la ley no dice que se deben presentar, ¿me podrían confirmar esta respuesta?”

 

Al respecto, la entidad sostuvo que el artículo 207 del Código de Comercio manifiesta que son funciones del revisor fiscal dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló una acción de nulidad en la cual señaló que un consorcio al actuar como cesionario de un contrato responde como deudor solidario por las obligaciones tributarias del cedente y para ser vinculado al cobro coactivo basta con la notificación del mandamiento de pago.

 

Síntesis del caso: Entre el IDU y una Unión Temporal se suscribió en el año 2008, un contrato de obra relacionado con la malla vial de la zona sur del Distrito Capital. La DIAN mediante oficio persuasivo le solicitó a la Unión Temporal ponerse al día en el pago de deudas tributarias por concepto de IVA y retención en la fuente de los años 2009 y 2010. En abril de 2010, la Unión Temporal cedió el contrato al Consorcio integrado por las sociedades demandantes, lo cual fue aceptado por el IDU. La DIAN en el año 2011 libró mandamiento de pago a la Unión Temporal y al Consorcio, respecto de éste último en calidad de deudor solidario. El Consorcio interpuso las excepciones de falta de título ejecutivo y de falta de vinculación del deudor solidario. En la demanda argumenta que no es viable que la DIAN conforme un título ejecutivo con un documento que no presta mérito ejecutivo, como fue el acuerdo de cesión de abril de 2010 celebrado entre la Unión Temporal y el Consorcio. Las declaraciones de retención e IVA constituyen título ejecutivo contra la Unión Temporal pero no contra el Consorcio. En la contestación, la DIAN afirma que conforme al artículo 1630 del Código Civil, cualquier persona puede pagar por el deudor y además según el artículo 793 literal f) del Estatuto Tributario, responden con el contribuyente por el pago del tributo, los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

 

Extracto: “…En desarrollo de cualquier contrato, dentro de las obligaciones pecuniarias a cargo de un contratista están las de carácter tributario, como precisamente se corrobora con la presentación de las declaraciones de IVA y retenciones por parte de la Unión Temporal exactamente en el lapso durante el cual fue parte en el contrato de obra suscrito con el IDU. Además, la Unión Temporal se constituyó exclusivamente para participar en una licitación pública y ser posible suscriptora de un contrato específico. En consecuencia, no puede sostenerse que esas declaraciones correspondían al desarrollo de actividades mercantiles aisladas del contrato de obra. Tal afirmación, además, carece de prueba. En consecuencia, de acuerdo con la cláusula quinta del contrato de cesión, el Consorcio se obligó a pagar las obligaciones tributarias adquiridas por la Unión Temporal, que era el obligado directo, en desarrollo del contrato de obra IDU 072 de 2008. En virtud de dicho acuerdo el Consorcio se convirtió en deudor solidario de las obligaciones tributarias del cedente, en los términos del artículo 793 literal e) del Estatuto Tributario… Así pues, el Consorcio, en calidad de cesionario, asumió la posición contractual del cedente y se obligó a asumir todas las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, entre otras, las pecuniarias adquiridas con proveedores. Al asumir todas las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, se obligaba a pagar también las obligaciones tributarias a cargo del cedente…Por lo demás, como ya se precisó, al comprometerse a pagar las obligaciones tributarias del cedente, adquirió la calidad de deudor solidario para el pago de las declaraciones privadas presentadas por este, de acuerdo con el artículo 793 literal f) del Estatuto Tributario. Y para ser vinculado como deudor solidario bastaba solo la notificación del mandamiento de pago, conforme con el artículo 828-1 del E.T y la sentencia de la Sala de 31 de julio de 2009, exp 17103. ..Es de anotar que si bien el Tribunal sostiene que el mandamiento de pago se libró al Consorcio con base en la existencia de un título complejo, integrado por las declaraciones privadas y por el contrato de cesión, lo cierto que el título ejecutivo está constituido solamente por las declaraciones privadas. De acuerdo con la ley, el contrato de cesión es la fuente de la responsabilidad solidaria a cargo del Consorcio.

 

Sentencia del 4 de noviembre de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2012-00613-01 (21.068) M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Por medio del Concepto 310 de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que “En consecuencia, dado que los primeros estados financieros para el Grupo 2 se presentan con corte al final del año 2016, la prueba de deterioro de los activos debe aplicarse tanto al cierre del año de transición (2015) como del año de la primera aplicación (2016), puesto que si el consultante el 30 de diciembre de 2015 no evalúa si existe algún indicio de deterioro, los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo no contarían con una base de información comparativa, característica cualitativa de la NIIF para Pymes”.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 18 del 17 de marzo de 2016, mediante la cual recuerda el cumplimiento de la obligación de los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas de realizar el registro en el Sistema de Reporte en línea –SIREL- ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, con el fin de atender el deber legal de reportar a esta última las operaciones catalogadas como sospechosas, en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del E.O.S.F.

 

El texto completo de la Circular 18 es el siguiente:

 

Respetados señores:

Con la expedición de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, incorporando medidas que posibiliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesados y sancionados por las autoridades competentes, así como para garantizar la ejecución de medidas patrimoniales encaminadas a disuadir y castigar su ejecución.

 

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 27 de la mencionada Ley 1762 adicionó el artículo 207 del Código de Comercio, incluyendo en el numeral 10 una obligación al Revisor Fiscal, consistente en: “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

 

A su turno, se encuentra oportuno resaltar que la consagración de la anterior obligación legal, se suma a la implementación que en Colombia se ha venido realizando de las Recomendaciones del GAFI, en especial la 23, en punto a los Estándares Internacionales.

 

En los términos anteriores, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1762 de 2015, y en atención al deber de colaboración armónica entre las entidades del Estado, esta Superintendencia se permite recordar a los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas la necesidad de registrarse en el Sistema de Reporte en línea –SIREL-, de acuerdo con el instructivo técnico publicado en la página de internet de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en la sección reportantes - Superintendencia de Sociedades - Revisores Fiscales.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

A través de investigaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante acciones de fiscalización a empresas que realizan sus actividades en sectores económicos como la construcción y la publicidad, se pudo detectar que algunas de estas compañías utilizan la modalidad de venta de facturas a otras empresas, que las aprovechan para soportar ante la autoridad tributaria, costos y deducciones en sus operaciones, y por consiguiente disminuir la base gravable para declarar impuestos.

 

Las empresas que venden las facturas, en su mayoría organizaciones de papel o inexistentes, cobran a las grandes compañías que las compran, una tarifa del 5%.

 

Mediante esta investigación la DIAN ha establecido hasta el momento en la ciudad de Bogotá, que cinco grandes organizaciones empresariales han comprado facturas por más de 10 mil millones de pesos y en la ciudad de Cali, por más de 52 mil millones de pesos.

 

La investigación que adelanta la Entidad, por medio de la Dirección de Fiscalización, tiene cubrimiento nacional y busca dejar en evidencia a este tipo de empresas, para proceder a instaurar las denuncias por falsedad y a sancionar a las empresas que utilizan este tipo de documentos.

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