28 de julio comienzan vencimientos para reporte de información Facta
En virtud a la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la Ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el Extranjero, Facta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del próximo jueves 28 de julio y hasta el miércoles 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información de las instituciones financieras de Colombia, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los obligados pueden realizar el cargue de la información (archivos xml) a través del servicio disponible en la página web de la DIAN.
DIAN presentó programa de ayuda renta año gravable 2015
Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.
Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.
Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.
El programa es sólo para Windows 7 o superior y contiene los siguientes temas:
- Presentación programa
- Documentos necesarios
- Uso del Programa
- Léame
- Plazos para la presentación
- Descargar Programa de Ayuda
- ¿Cómo solucionar la referencia circular?
- ¿Cómo solucionar ausencia de la opción “Complementos” en la barra de herramientas?.
Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.
Para descargar el programa ayudarenta y documentos complementarios, haga clic aquí.
Resolución 055, DIAN adopta sistemas técnicos de control de facturación
A través de la Resolución No. 055 del 14 de julio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta sistemas técnicos de control de facturación, y modifica el numeral 1º del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016.
Para conocer la Resolución 055 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Tenga en cuenta si debe declarar renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un instructivo de fácil de entender para que las personas naturales con residencia fiscal en Colombia puedan identificar si deben declarar renta por el año gravable 2015.
Si responde afirmativamente a alguno de los siguientes puntos, debe declarar renta:
1. Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000.
2. Su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 fue superior a $127.256.000.
3. Durante el año gravable 2015 realizó compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumo de bienes por más de $79.181.000.
4. Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias depósitos o inversiones financieras durante 2015 por más de $127.256.000.
5. Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015.
DIAN entrega balance de acciones de cobro en Medellín
En el marco del Plan de Cobro 2016, con el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, pretende recaudar $5.4 billones, se realizó el balance de las acciones masivas de cobro ejecutadas en Medellín, que incluye fortalecer el cobro de los actos administrativos producidos por la entidad. Se han adelantado acciones de cobro a morosos de Antioquia que no atendieron el llamado persuasivo de la entidad por valor de $78.867 millones.
Desde el 1 de enero de 2016 en el Departamento de Antioquia se adelantan acciones de cobro que incluyen: 16 cierres de establecimientos de comercio por el no pago de IVA, Retención en la Fuente y Facturación, y se enviaron insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y, o recaudador. Lo anterior corresponde a 1.256 obligaciones en mora por valor de $20.910 millones.
Actualmente se encuentran en trámite cierres de establecimientos de comercio por 182 obligaciones en mora que suman $11.751 millones. Continuamente se envían comunicaciones en las que se informa al deudor, que de no ponerse al día de manera inmediata se procederá a imponer sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, llamados a los que insistimos sean atendidos pagando sus obligaciones pendientes.
Así mismo, producto del embargo de cuentas bancarias a morosos, se aplicaron 2.496 depósitos judiciales a obligaciones en mora por valor de $9.484 millones. Además, se tomaron en administración 74 bienes, se realizaron 31 avalúos, 58 diligencias de remate y se logró vincular solidariamente a 8 contribuyentes en los procesos de cobro coactivo, con lo cual les tocará responder con su patrimonio por el no cumplimiento de la obligación sustancial.
Adicional a esto, se ha fortalecido el cobro coactivo de actos administrativos con una gestión de 197 obligaciones por valor de $36.722 millones que corresponden a liquidaciones oficiales y resoluciones sanción.
Pese a la invitación de pago persuasivo, la Administración Tributaria no dará más tiempo a los morosos, quienes aun sabiendo que el no pagar las obligaciones tiene un alto costo para el país, siguen sin hacerlo.
¿Tambalea el debido proceso en la convergencia con NIIF?
El pasado 15 de junio fue publicado en la Gaceta del Congreso el texto conciliado del proyecto de ley 109 de 2015 Cámara y 24 de 2014 Senado, por el cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En el artículo 1° de esta ley se lee:
“…La presente ley tiene por objeto fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).”
Claramente se trata de una ley de saneamiento financiero, cuyas bondades o debilidades no son materia de este texto, sino abordar la inserción de un parágrafo altamente polémico en el texto conciliado de este proyecto de ley, que se aparta del objeto transcrito atrás y pone en peligro el proceso de convergencia con normas internacionales de información financiera y aseguramiento de la información, determinado por la Ley 1314.
El parágrafo de la controversia es el 1° del artículo 19, artículo que se refiere al saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Según lo dispuesto allí, se permite utilizar recursos captados de los aportes parafiscales y otros recursos que no tengan una destinación obligatoria para financiar la operación de las EPS en las que participen las cajas de compensación. De manera abrupta y sin ninguna conexión con lo anterior, el citado parágrafo dispone:
“Parágrafo 1°. Los recursos recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, por concepto de la prestación social Subsidio Familiar, se contabilizarán como ingresos, sin perjuicio de la destinación específica que define la ley para esos recursos”
Decimos que sin conexión, porque no entendemos qué tiene que ver registrar una partida como ingreso con el saneamiento financiero de las EPS afectadas. ¿Acaso un registro contable genera más fondos? ¿En qué mejora la gestión de estas entidades por el hecho de usar una clara “contabilidad creativa” para mejorar los resultados?
El CTCP se ha pronunciado repetidamente sobre este tema, desde la sustentación de la propuesta para la aplicación de las NIIF en Colombia en octubre de 2012 hasta distintos conceptos emitidos desde esa fecha y ha insistido una y otra vez en que los aportes parafiscales que no tiene posibilidad de gestión por las cajas de compensación, no pueden ser considerados como ingresos, dado que no cumplen la definición incluida en los marcos técnicos normativos de los tres grupos determinados para efectos del manejo contable en el país.
En todos ellos se establece que los ingresos son entradas brutas de beneficios económicos en el periodo que generan incrementos patrimoniales distintos a aportes de los propietarios. Las partidas recaudadas por las cajas que tienen una destinación específica, y sobre las cuales no existe ninguna posibilidad de gestión, no cumplen esta definición, puesto que son dineros en los cuales estas entidades no tienen ninguna incidencia más allá de girarlos a sus respectivos destinatarios.
Entre los conceptos emitidos, en el 2013-236 del 15 de septiembre de 2013, el CTCP expresó:
“…[L]as Cajas de Compensación familiar, deberán registrar como ingreso tan sólo aquellos rubros que aumentan su patrimonio, por ejemplo, los gastos de administración y funcionamiento, que corresponden al 8% del valor recaudado de los aportes parafiscales, así como la remuneración que reciben por concepto de administración de fondos (como el FOVIS). Por su parte, los dineros que se reciben con cargo al fondo, que en esencia corresponden a los fondos y no a las Cajas de Compensación, deben registrarse como un pasivo. Esto es, sólo es ingreso el monto cobrado por intermediación; el remanente cumple con la definición de pasivo.”
Al margen de esta discusión, sorprende la forma como finalmente se cambió la regulación contable para adaptar la contabilidad a intereses particulares. Soslayando el debido proceso establecido en la Ley 1314, el proyecto de ley que nos ocupa establece una regla contable que va en contravía con el espíritu de la ley de convergencia. Sin una propuesta formal del CTCP y sin el concepto de los reguladores, el proyecto de ley incorpora directamente en la legislación un mandato contable, retrocediendo 5 años en materia de procedimiento normativo contable.
Sin considerar las posibles fallas jurídicas y constitucionales de esta decisión, la cual desconoce claramente una ley de intervención económica, como lo es la Ley 1314, este proyecto, ya conciliado y solamente pendiente de la firma presidencial, sienta un pésimo precedente y pone en grave peligro el proceso de convergencia, porque en lo sucesivo puede prestarse para que cualquier sector que quiera adaptar la regulación contable a sus intereses, efectúe presión política y mediante “micos” incorporados en cualquier ley dé al traste con el debido proceso y afecte la aplicación de la normatividad contable con evidentes efectos negativos para el país y la credibilidad de la información financiera.
Consideramos que situaciones como estas no deben volver a presentarse, puesto que no es la primera vez que obviando los instrumentos previstos en la Ley 1314, se toman decisiones de tipo contable en desmedro de la calidad de la información financiera y sin respetar los filtros establecidos por la ley.
Texto escrito por Daniel Sarmiento, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.
Ley 1793, dicta normas en materia de costos de los servicios financieros
El gobierno sancionó la Ley 1793 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.
De ahora en adelante, los usuarios de cuentas de ahorro podrán disponer de todo el dinero depositado sin la obligación de dejar un saldo mínimo.
Para conocer la Ley 1793 completa, haga clic aquí.
Decreto 1078, entra en vigencia TLC entre Colombia y Corea del Sur
Entró en vigor el Acuerdo Comercial con Corea del Sur, que fue suscrito el 21 de febrero de 2013 y aprobado por el Congreso de la República el 26 de diciembre de 2014.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, explicó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1078 del 2016 a través del cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia, los cuales empezaron a aplicar el 15 de julio.
El Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur es el primer Acuerdo de Libre Comercio de Colombia con la región del Asia-Pacífico, la de mayor dinamismo económico del planeta.
El sector agropecuario colombiano es ganador absoluto porque no tiene ni una sola sensibilidad frente a Corea, y en cambio sí múltiples oportunidades en productos como café y sus procesados, flores, carne de res, azúcar, banano, frutas, hortalizas, tabaco, cigarrillos, etanol, carne de cerdo, avicultura y lácteos (quesos, arequipes bebidas lácteas).
Otros productos ganadores de la industria de alimentos con potencial, son las confituras y mermeladas, los jugos y las galletas, entre otros.
En materia industrial, además de las oportunidades mencionadas para el sector de alimentos, existe potencial exportador para cuero y marroquinería, cosméticos y algunas confecciones (ropa interior, vestidos de baño), entre otros.
El Acuerdo permitirá a Colombia el ingreso inmediato a Corea sin arancel del 96% de las líneas arancelarias que clasifican los bienes industriales, 3% en 5 años y el restante 1% en 10 años.
El Tratado También establece una serie de disciplinas que profundizan la relación bilateral y representan un esquema integral que permitirá estimular la inversión, el comercio de servicios y la cooperación en áreas claves para la competitividad de Colombia, como la infraestructura y el desarrollo tecnológico industrial.
En el 2015 Colombia exportó a ese mercado bienes por un valor de US$229 millones, representados en productos como café, ferroaleaciones, flores, desperdicios de aluminio, maletas, azúcar, frutas y triciclos, entre otros. En los cinco primeros meses de este año, las exportaciones a ese país sumaron US$86 millones.
La inversión de Corea en Colombia, entre 2005 y 2015, acumula US$187 millones, especialmente en comercio, petróleo y servicios petroleros.
Mecanismos de aprovechamiento
Capacitaciones, participación en ferias, trabajos uno a uno y ruedas de negocio, entre otros, forman parte de las acciones con las que ProColombia promoverá la participación de los empresarios de los sectores que tienen potencial para aprovechar Corea.
Así, el próximo 25 de julio ProColombia hará un seminario para presentar a los empresarios las oportunidades y desafíos derivados del TLC.
Uno de los primeros eventos que se aprovechará es Colombiamoda a donde invitará a compradores para que conozcan la oferta en prendas de vestir como vestidos de baño y ropa interior.
Además, se aprovechará la realización de la Rueda de Negocios Colombia 3.0 / Softic de ProColombia, en la que se hará una convocatoria a empresarios coreanos de tecnologías de la información y contenidos digitales para participar. Ésta se llevará a cabo en el marco de Colombia 3.0 que es el evento más importante de estos sectores en Colombia, el 12 y 13 de octubre.
Y se fortalecieron herramientas como la página colombiatrade.com.co, en la que el usuario podrá encontrar información de valor sobre Corea del Sur, un perfil logístico, simulador de costos y oportunidades en tiempo real.
Igualmente, y para promover los bienes del sector agroindustrial, ProColombia convocará a empresas del sector cafetero para participar en la Feria Seúl Café Show Corea, que se hará en noviembre en Seúl.
En el mes de noviembre, ProColombia adelantará jornadas de trabajo con empresarios productores de pitaya y que quieran exportar a Corea para ayudarlos a superar barreras fitosanitarias.
Declaración de precios de transferencia culmina con envío del Formulario 120
La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional recuerda a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que únicamente se entenderá cumplida la obligación formal de declarar, cuando se haya presentado la declaración informativa de precios de transferencia Formulario 120 firmada digitalmente. Con el envío del formato 1125 (10006) a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, NO se entiende cumplida la obligación.
Recuerde, antes de realizar la presentación de la declaración, revise el artículo 2 de la Resolución 051 del 17 de junio de 2016.
Para conocer toda la información sobre precios de transferencia preparada por la DIAN, haga clic aquí.
Deducción por pago a miembros de junta debe cumplir con todos los requisitos
La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo, al resolver una acción de nulidad, que tiene como eje central que no se acepta como soporte de la deducción por pagos de honorarios a miembros de la junta directiva una cuenta de cobro sin cumplir con la totalidad de los requisitos del documento equivalente.
Síntesis del caso: Una fundación médica en la declaración de renta por el año gravable 2006 registró un saldo a favor por $ 3.586.803.000 el cual fue solicitado en devolución y reconocido mediante resolución 24 del 10 de enero de 2008. El 3 de abril del mismo año la División de Fiscalización de la DIAN de Grandes Contribuyentes expidió un auto de apertura por el programa de “post-devoluciones” y en desarrollo del mismo expidió requerimiento especial y luego liquidación oficial de revisión donde rechazó: a) costos por operaciones con personas naturales no inscritas en el régimen común ni en el simplificado por $ 1.441.000; b) gastos por el pago de honorarios a los miembros de juntas directivas al no estar soportados en facturas por $ 503.271.350 y otros gastos operacionales por falta de inscripción en el RUT de personas naturales a quienes efectuó pagos por $ 7.115.381. La demandante señaló que la DIAN negó la expedición de la resolución de facturación a los miembros de la junta directiva de la sociedad, bajo el argumento de que previamente debían inscribirse como responsables del régimen común. La administración al expedir los actos acusados, incurrió en falsa motivación, violación al debido proceso y en causal de nulidad. La administración desconoció la prevalencia de la verdad real sobre la formal, porque no cuestionó la existencia de los honorarios pagados, pues solo se limitó a negar el carácter de gastos deducibles a pesar de haber prestado el servicio, por no expedir la factura correspondiente.
Extracto: “…En ese orden de ideas, en el caso de los pagos a miembros de juntas directivas el documento de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, es el documento equivalente que, con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, expida el sujeto que realiza el pago. Por lo mismo, en este caso es irrelevante si los miembros de la junta directiva de la entidad demandada, estaban o no obligados a expedir factura por los pagos recibidos, porque los deberes formales de expedir los documentos equivalentes, con el lleno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y de presentarlos como soporte de costos y deducciones registradas en su declaración tributaria, recaía única y exclusivamente en la misma sociedad contribuyente que realizó los pagos en discusión…Teniendo en cuenta la falta de claridad que ofrece el texto de las cuentas de cobro referidas, en cuanto al sujeto que las expidió, y una vez revisados los antecedentes administrativos del proceso, la Sala advierte que no se puede establecer si esos documentos fueron emitidos por el contribuyente o por los beneficiarios del pago, para efectos de verificar el cumplimiento del artículo 11 del Decreto 1001 de 1997, según el cual, en el pago de honorarios a miembros de juntas directivas, “…constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago”. (Se subraya). Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto 1001 del 8 de abril de 1997 no puede considerarse al margen de los artículos 771-2 del Estatuto Tributario, 2º del Decreto 3050 del 23 de diciembre de 1997 y 3º del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003 referidos con anterioridad, que resultan aplicables al presente caso en el que se discute el rechazo de gastos por la ausencia del soporte legalmente establecido, la Sala advierte que, si se aceptara que las cuentas de cobro fueron expedidas por el contribuyente, esos documentos no cumplen los requisitos del documento equivalente porque carecen de la numeración consecutiva. En efecto, partiendo del supuesto establecido en el artículo 11 del Decreto 1001 de 1997, de que los pagos a miembros de juntas directivas deben constar en documentos equivalentes a la factura, se reitera que tales documentos deben acreditar los requisitos contenidos en los literales b), d), e), y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, que se refieren al nombre y el NIT de quien presta el servicio, la numeración consecutiva, la fecha de expedición del documento y, el valor de la operación, para que puedan ser tenidos como soportes de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. En lo que respecta al requisito de la numeración consecutiva, el parágrafo del artículo 771-2 del Estatuto Tributario señaló que, “…bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”, tema sobre el cual, el artículo 2º del Decreto 3050 de 1997 dispuso que esa previsión opera “…sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes”. En esas condiciones, al revisar el texto de los documentos con los que la fundación demandante pretendió soportar los gastos en que incurrió en el periodo en discusión, la Sala advierte que no contienen la numeración exigida por la normativa aplicable que permita su correcta evaluación y control y, que por tanto, no reúnen los requisitos exigidos en el mencionado artículo 771-2 del Estatuto Tributario y en las demás disposiciones indicadas.
b. El documento equivalente que sirve como soporte de los pagos por honorarios efectuados a miembros de juntas directivas debe ser expedido por el contribuyente que efectúa el pago.
Extracto: “…Por disposición del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los documentos equivalentes que sirven de soportes de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta deben acreditar los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ejusdem que, en su orden, corresponden a: - Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; - Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; - Fecha de su expedición y, - Valor total de la operación. En el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto 3050 de 1997, señaló que “…la factura o documento equivalente deberá reunir como mínimo los requisitos contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario”, y agregó que “Lo dispuesto en el parágrafo del referido artículo, se entiende sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes”. Los requisitos aludidos fueron reiterados en el artículo 3º del Decreto 522 de 2003, al señalar que el documento equivalente a la factura, en adquisiciones realizadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, podía ser expedido por el adquirente con el lleno de los siguientes requisitos: “a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios; b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono; c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva; d) Fecha de la operación; e) Concepto; f) Valor de la operación; g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación (…)”. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, por su parte, estableció que “Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional”. (Se subraya). La anterior disposición, fue reglamentada por el Decreto 1001 de 1997 que, en el artículo 11, se refirió a los pagos por honorarios a miembros de juntas directivas, así: “Artículo 11. Pagos a miembros de juntas directivas. En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Razón social y NIT de quien hace el pago; b) Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago; c) Fecha; d) Concepto; e) e) Valor”. (Se subraya). De la norma señalada se infiere que el soporte de los pagos que, por concepto de horarios se realicen a miembros de juntas directivas, es el documento equivalente que para el efecto expida el sujeto o la entidad que realiza el pago.
Sentencia de 7 de abril de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2011-00317-01 (20.661) M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
* Salvamento de voto de la doctora Martha Teresa Briceño de Valencia.