Circular 022, Superfinanciera sobre contribuciones para segundo semestre de 2016
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 022 del 30 de junio de 2016, la cual tiene como referencia las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2016.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 022:
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.
A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2015.
Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $53.685.961.463.50, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00007964 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2015.
Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.
El plazo máximo de pago es el día 22 de julio del 2016.
Cordialmente,
GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero
Resolución 0824, porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y cambio
La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0824 del 30 de junio de 2016, por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.
Para conocer la Resolución 0824 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Supersociedades presentó Ley modelo SAS en cumbre de la Alianza del Pacífico
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, presentó el proyecto de armonización en materia de sociedades por acciones simplificadas ante el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico.
La presentación tiene como propósito divulgar la propuesta de ley modelo sobre sociedades por acciones simplificadas “SAS”, con el fin de promover la adopción de un instrumento idóneo, mediante el cual los países de la Alianza (Chile, Perú, México y Colombia) puedan contar con un régimen común en materia de compañías.
El enorme éxito que ha tenido la SAS en Colombia obedece a la sencillez y flexibilidad del sistema introducido por la ley 1258 de 200. Estas características han dado lugar a una reducción en informalidad empresarial y el aumento de nuevas unidades empresariales entre muchos otros beneficios.
En el área económica de la Alianza del Pacífico la unificación del régimen jurídico aplicable a las sociedades cerradas tendría enorme utilidad, pues facilitaría el tráfico mercantil entre los cuatro países pertenecientes a este bloque.
Para ver la propuesta de ley modelo, haga clic aquí. Los comentarios y/o preguntas podrán ser remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Circular 021, sobre transmisión de Información a la Superfinanciera
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 021 de Junio de 30 de 2016, por la cual modifica el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”.
El siguiente es el texto completo de la Circular 021:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, mediante la Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2016 esta Superintendencia expidió el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”, con el fin de establecer el canal de comunicación a través del cual se enviaría toda la información objeto de reporte por parte de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control.
Teniendo en cuenta que este documento técnico debe responder a los avances tecnológicos que se presenten, se considera necesario ajustar su contenido de acuerdo con los recientes cambios de los componentes de transmisión, y a su vez facilitar su actualización permanente en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” con el fin de actualizarlo a los avances en materia del uso de la tecnología Java Script.
SEGUNDA: A partir de la fecha de expedición de la presente circular, las entidades supervisadas deben consultar la versión vigente del documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” en la página web de esta superintendencia www.superfinanciera.gov.co a través de la siguiente ruta: Interés del vigilado/ Reportes/ Índices de reportes de información a la Superintendencia Financiera/ Guías para el reporte de información / Documentos técnicos / Transmisión de Información a la SFC (A-DT-GTI-001).
El historial de cambios al documento técnico objeto de la presente circular se puede consultar en la última página del mismo, el cual contiene la trazabilidad de las modificaciones y ajustes efectuados en cada versión.
TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se adjunta el Documento Técnico A-DT-GTI-001 en su Versión 2.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
DIAN pone a disposición el programa Ayuda Renta año gravable 2015
Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.
Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.
Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.
Para descargar el programa Ayuda Renta y los documentos complementarios, haga clic aquí.
No puede cobrarse impuesto entre fecha de inexequibilidad y expedición de nueva Ley
La Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó, al fallar una acción de nulidad y reestablecimiento de derecho, destacó que no podía cobrarse el impuesto por la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada por el lapso transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 y la fecha de la expedición de la Ley 488 de 1998.
Síntesis del caso: La DIAN profirió la Resolución 000001 del 14 de enero de 2003, por medio de la cual ordenó pagar el impuesto al oro exportado por el año 1998 por valor de $ 1.024.773.424 más los intereses moratorios correspondientes. La sociedad demandante sostuvo que en período comprendido entre el 5 de mayo y el 27 de diciembre de 1998 no existía normativa alguna que estableciera el impuesto a la explotación de oro y platino. Lo anterior debido a que antes de la expedición de la Ley 366 de 1997, cuyo artículo 69 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-065 de 1998, el régimen de ese impuesto del artículo 231 del decreto 2655 de 1998, modificado por la Ley 6a de 1992, fue derogado por la Ley 141 de 1994. Por su parte para la DIAN dijo que al ser declarado inexequible el artículo 9° de la ley 366 de 1997, cobró vigencia la regulación del impuesto a la explotación de oro y platino contenida en el artículo 122 de la Ley 6a de 1992.
Extracto: “...La Sala reitera que por la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 no recobró vigencia el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, porque para la fecha de expedición de la norma declarada inexequible (12 de marzo de 1997) el mencionado artículo 122 se entendía derogado por la Ley 141 de 1994. Además, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “...la declaratoria de inexequibilidad de una norma implica la reincorporación al ordenamiento jurídico de las disposiciones por ella derogadas, siempre que ello se requiera para asegurar la supremacía del texto fundamental... y ante ello se debe determinar el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica y establecer si el fallo tiene efectos únicamente hacia el futuro o si también cobija situaciones consolidadas en el pasado, evento en el cual restablecen su vigencia aquéllas disposiciones que habían sido derogadas por la norma declarada inconstitucional”. Es decir, que no siempre es automática la reincorporación de normas derogadas por otra que se declara inexequible. ..Así, entre la sentencia C-065 del 5 de marzo de 1998 y la Ley 488 del 28 de diciembre de 1998, no existió ley que autorizara cobrar ese impuesto...Para la Sala, conforme con lo dicho anteriormente, en efecto, durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 (5 de marzo de 1998) y la fecha de expedición de la Ley 488 (28 de diciembre de 1998), la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada no estuvo gravada, por no existir en ese período disposición legal que consagrara dicho impuesto. En esa medida, la demandante no estaba obligada a declarar y pagar el impuesto por la explotación de oro liquidado en los actos acusados. De otra parte, la Sala precisa que no es cierto que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 haya reincorporado automáticamente una norma derogada, en el entendido de que el artículo 122 de la Ley 6 de 1992 había sido derogado por la Ley 366 de 1997, como lo sugiere la DIAN, pues, como quedó expuesto, para la fecha de expedición de la Ley 366, el mencionado artículo 122 ya había perdido vigencia en virtud de la Ley 141, esto es, una ley anterior a la 366. En consecuencia, ante la derogatoria del artículo 122 de la Ley 6 de 1992 y la inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997, las Resoluciones 001 del 14 de enero de 2003 y 0001 del 16 de enero de 2003, objeto de demanda, son nulas por indebida aplicación de estas normas, y por falta de aplicación del artículo 69 de la Ley 141 de 1994.
Sentencia de 25 de abril de 2016. Exp. 05001-23-31-000-2004-04870-01 (19.840) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .
DIAN llama a más de 26 mil morosos a ponerse al día en cali
En el marco del Plan de Cobro 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta acciones en Cali, donde están ubicados 26.921 morosos de Impuestos Nacionales que le adeudan a la Entidad $251 mil millones. En todo el Valle del Cauca la deuda llega a los $308 mil millones.
En junio, la ejecución de este Plan está focalizado en los 73.722 Agentes Retenedores morosos de todo el país, quienes presentaron su Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350) y/o Autorretenciones en la Fuente del CREE (Formulario 360), y no efectuaron el pago correspondiente, cuya suma total alcanza los $607 mil millones.
En acciones de control y persuasión, para el caso de Cali, de los 5.180 agentes retenedores que aún no han declarado ni pagado la Retención en la Fuente, a 1.628 se les ha llamado desde el Centro Nacional de Cobro por deudas que ascienden a $29 mil millones; a 3.552, se les envió comunicado mediante correo electrónico por deudas de $2.5 mil millones.
Además, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali envió 33 avisos comunicándoles que por no pagar, serán denunciados penalmente, estas deudas tienen un valor de $15 mil millones.
Los mayores incumplimientos en Cali por el no pago de Retención en la Fuente oportunamente, se concentran en las actividades de elaboración y refinación de azúcar, actividades de hospedaje y clínicas con internación, ensayos y análisis técnicos.
No cumplir la obligación sustancial con el Estado tiene un alto costo, tanto para el país, como para los omisos, pues éste se expone a que se declaren medidas cautelares, que en algunos casos pueden llegar hasta el remate de bienes, el cierre de establecimientos de comercio o lugar donde se ejerza la actividad, e inclusive incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, además de la sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.
Sanciones
Si el deudor declara voluntariamente sin requerimiento de la DIAN paga un 5 % de sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción, la retención que no pagó y los intereses de mora a una tasa de 30.81% hasta el 30 de junio.
Si lo hace una vez lo emplaza la DIAN, y la presenta dentro del mes siguiente al emplazamiento, paga el 10% de sanción de extemporaneidad, la retención que no pagó y los intereses de mora.
Si no atiende el emplazamiento para declarar, se impone una resolución sanción por no declarar, equivalente al 100 por ciento de las retenciones de la última declaración o el 10% de los cheques girados o costos y gastos, el que sea mayor.
Finalmente, la Entidad recomienda a los Agentes Retenedores que se encuentran en mora, cumplir voluntariamente con sus obligaciones y no esperar a que la DIAN lo requiera.
Intercambio de Información Tributaria, propuesta para Alianza del Pacífico
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, participó en la XI Reunión de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico (AP) en Frutillar, Chile, en el marco de la Cumbre Presidencial de este mecanismo de integración regional (Puerto Varas – Chile), en la que Colombia presentará a los países miembros la Nueva Economía, modelo con el que el país está enfrentando la caída de los precios del petróleo y las dificultades en el entorno internacional.
“En esta Cumbre de la Alianza del Pacifico vamos hablar de la Nueva Economía, de cómo para Colombia la caída de los precios del petróleo se convierte en una gran oportunidad, para que nuevos emprendimientos puedan prosperar”, señaló el funcionario.
Y agregó: “Todos los países tenemos circunstancias muy parecidas, desde México hasta Chile: Caída de los precios del petróleo, monedas más competitivas, economías abiertas para que se desarrollen nuevos sectores en nuestros países. Por eso el modelo de la Nueva Economía es algo que queremos socializar”.
De acuerdo al titular de la cartera de Hacienda, los países miembros de la Alianza del Pacífico, ante las dificultades globales, tienen una oportunidad de apuntalar el crecimiento de las naciones miembros sobre la base del consumo interno, mercado que alcanza 210 millones de consumidores.
“Con una tasa de cambio más competitiva, un mercado ampliado de 210 millones de consumidores que brinda la Alianza del Pacífico queremos abrir las puertas para que haya más financiamiento, que vengan los capitales de Perú, Chile y México a financiar la inversión en Colombia, principalmente para apoyar la Nueva Economía: Industria, Turismo, Agricultura, los sectores que van a prosperar en una Colombia en paz” señaló Cárdenas.
De igual forma Colombia insistirá en la necesidad de exigir desde la Alianza del Pacífico, que sea un requisito de relacionamiento con el mecanismo de integración regional, el intercambio de información tributaria, como ha venido pidiendo Colombia a Panamá.
“Eso que hemos pensado con Panamá lo tenemos que buscar automáticamente con cualquier país que quiera ser socio nuestro en la Alianza de Pacifico, con cualquier país con el que tengamos una relación estrecha”, enfatizó el Ministro de Hacienda.
Finalmente destacó el Jefe de la cartera de Hacienda, que es necesario para los países miembros de la Alianza asegurarse que los capitales que están fluyendo por inversiones, contribuyan debidamente a las naciones.
“No solo debe haber flujo de comercio, libre movilidad de las personas, también debemos asegurarnos que los capitales fluyan libre y ampliamente entre los países de la Alianza del Pacífico. Sabemos que hay inversiones importantes en países como Perú, Chile, México que están interesadas en proyectos en Colombia, de eso también vamos a hablar con los empresarios que hacen esas inversiones”, finalizó.
Resolución 811, define interés bancario para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2016 la Resolución No. 0811 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.34%, lo cual representa un aumento de 80 puntos básicos (0.80%) en relación con la anterior certificación (20.54%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) con respecto al periodo anterior (30.81%).
Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1341 de 2015 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica |
Interés Bancario Corriente |
Usura |
Vigencia |
Microcrédito |
35.42% |
53.13% |
1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 |
Consumo de bajo monto |
34.77% |
52.16% |
1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 |
Para conocer la Resolución 0811 completa, haga clic aquí.
Circular 020, instrucciones para reporte de resultados de pruebas de resistencia
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 020 del 28 de junio de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el medio de envío del reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y modificación de la Circular Externa 051 de 2015 respecto de las instrucciones para el reporte de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.
El siguiente es el texto completo de la Circular 20:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la forma y el medio por el cual las entidades deben remitir el reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.
Adicionalmente, en atención a los ajustes requeridos por las entidades para implementar el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, en cuanto a la aplicación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, considera necesario modificar los plazos señalados en la Circular Externa 051 de 2015 respecto de la remisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.7 del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Codificación de Trámites”, con el fin de adicionar el trámite 1131 “Informe Cualitativo EPR”, que le permitirá a las entidades remitir a esta Superintendencia el informe cualitativo de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, el cual deberá enviarse en formato PDF a través del casillero virtual.
SEGUNDA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 expedida por esta Superintendencia, así:
“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 24 y el 28 de septiembre de 2018, con corte al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de implementación del EPR las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia