SuperSociedades bajó tarifa de contribución para 2016
La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 561-000663 de 2016, anunció que para la vigencia 2016 se reduce la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia.
La tarifa de contribución para las sociedades sometidas a vigilancia, control e intervención, es de 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos, desde 16,13 centavos del año anterior. En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
En tanto, para las sociedades que están dentro del régimen de insolvencia empresarial, es decir, en reorganización empresarial, en acuerdo de restructuración, en concordato y en liquidación, se estableció un valor de $689.455, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, expresó que la decisión va en línea con el objetivo de la entidad de consolidarse como la número uno en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas (ITEP).
Circular 019, modifica la proforma e instructivo del Formato 230-NIIF
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 019 del 17 de junio de 2016, la cual modifica la proforma e instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”
El texto completo de la Circular 019 de la Superfinanciera es el siguiete:
Apreciados señores:
En consideración a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República (Posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e indicadores de exposición por moneda de los intermediarios del mercado cambiario), es necesario ajustar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República, en el sentido de precisar los componentes de las inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras y los aportes en sucursales extranjeras.
SEGUNDA: La modificación del formato a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirá para la información con corte al 26 de junio de 2016, la cual debe ser transmitida a esta Superintendencia a más tardar el 29 de junio del año corriente.
La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000
DIAN va tras 73.722 agentes de retención en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país que no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, para que lo hagan de manera inmediata.
La DIAN remitió 48.601 correos electrónicos y durante la presente semana el Centro Nacional de Cobro ha iniciado llamadas telefónicas a 25.121 Agentes de Retención, cuyas declaraciones se consideran ineficaces por haberse presentado sin pago total.
De este total de Agentes de Retención con declaraciones ineficaces, el 20% se encuentra en el sector manufacturero con una deuda total de 122 mil millones, el 16% corresponden al sector comercio con una deuda de 98 mil millones y el 12% al sector de la construcción, en el que deben 74 mil millones.
En las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (51%), Medellín (13%), Cali (7%) y Barranquilla (5%), se concentra el 76% de los agentes de retención con declaraciones ineficaces, que representan el 79% del valor de retenciones y sanciones por gestionar.
Con esta gestión, la DIAN espera recuperar más de medio billón de pesos durante el mes de junio de 2016.
Cabe anotar que la Retención en la Fuente tiene como objeto conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Por ser un mecanismo de recaudo anticipado, para cada impuesto hay retención. Estas declaraciones de Retención en la Fuente se tienen que presentar y pagar simultáneamente; son dineros de terceros, cuyo ingreso a las cuentas del Tesoro Nacional no puede ser desviado.
Para la normalización de estas declaraciones deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente, pero no pagó valor alguno. (Sin pago). Debe presentar la declaración de retención lo antes posible, liquidando la sanción de extemporaneidad del 5% del valor a pagar por cada mes o fracción de mes, sin exceder del 100% y pagar simultáneamente el valor total de las retenciones, sanciones liquidadas y los intereses moratorios correspondientes.
2. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente y pagó parte del valor declarado. (Pago parcial). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1. Los pagos efectuados con anterioridad le servirán como abonos y se le aplicarán de manera proporcional entre las retenciones, sanciones e intereses moratorios al mismo período gravable.
3. Si el agente retenedor practicó retenciones pero no presentó las declaraciones ni realizó pago alguno. (Omiso). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1.
Desde el inicio del mes de junio, estos tres (3) casos están siendo objeto de una campaña masiva de control por parte de la Entidad.
Durante el año anterior, 318.139 agentes presentaron declaraciones de Retención en la Fuente, de los cuales se ha identificado un grupo representativo que se encuentra en uno de los tres casos descritos y sobre quienes se está adelantando una campaña de persuasión para que regularicen su situación.
La DIAN hace un llamado persuasivo a los Agentes de Retención que se encuentren en cualquiera de los casos mencionados, para que regularicen su situación presentando las correspondientes declaraciones y realizando simultáneamente el pago total de las retenciones, sanciones e intereses de mora, antes que sean emplazados para declarar, hecho que supone, entre varias consecuencias, que las sanciones se incrementen ostensiblemente o que deban responder penalmente por la omisión configurada.
Sanciones para agentes de retención que no se encuentran al día
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía en la cual se pueden conocer las sanciones a las cuales se arriesgan los Agentes de retención que no se encuentran al día con la presentación y pago de las Declaraciones de Retención en la Fuente.
Entre ellas se destacan la Denuncia Penal, el cierre del establecimiento y el aforo.
Para conocer el documento completo de la DIAN, haga clic aquí.
Para comentarios, norma de procedimiento contable sobre movilización de activos
La Contaduría General de la Nación invita a las partes interesadas y al público en general, a hacer sus comentarios con respecto al proyecto Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, la cual será aplicable a las entidades de gobierno que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a partir del 1 de enero de 2017.
Para el efecto, se pone a disposición el documento relacionado con el proyecto de Procedimiento Contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, hasta el 30 de junio de 2016.
Para conocer el proyecto regulatorio, haciendo clic aquí.
“Le llegó la hora a la Nueva Economía”: MinHacienda
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó durante el Foro Económico Mundial, que Colombia está entrando a una nueva fase de su economía que se basará principalmente en los sectores de la industria, la agricultura, el turismo, como principales protagonistas.
“Tenemos que pensar en el país del futuro, en el que vamos a tener necesidades de ingreso, de empleo, que las tenemos que crear. Ya no van a ser esos años de altos precios del petróleo, del carbón. Debemos buscar que la industria, la agricultura, el turismo tomen el liderazgo, sean lo protagonistas”, aseguró el funcionario.
De acuerdo al Ministro de Hacienda, el Foro Económico Mundial (FEM) para América Latina es un evento que acoge a lo más selecto del empresariado del continente, 550 líderes de alto nivel en la ciudad de Medellín, con presencia de 800 participantes provenientes de más de 40 países y representantes gubernamentales de 14 naciones como Brasil, Chile, China, Colombia, México, Cuba, Ecuador, España, Paraguay y Perú y presidentes de Argentina, Guatemala y República Dominicana.
Ante este escenario, según Cárdenas, el Gobierno Nacional mostrará al mundo cómo Colombia ha venido consolidando su sostenibilidad fiscal tras haber afrontado exitosamente la crisis global de la caída internacional de los precios del petróleo. Sin embargo, el Ministro aclaró que el Gobierno Nacional continuará impulsando y protegiendo el sector minero energético.
“Este es el momento, la oportunidad histórica. Le llegó la hora a la Nueva Economía, porque terminó un ciclo de altos precios de los productos de exportación. Pero esto se debe hacer sobre la base de que el sector Minero Energético se mantenga sólido, que el país siga produciendo 900 mil barriles de petróleo al día. Sin esto no podemos construir la Nueva Economía”, enfatizó el Titular de la cartera de Hacienda.
Según Cárdenas la Nueva Economía busca impulsar las pequeñas y medianas empresas que buscan desarrollar proyectos brindando recursos de inversión y financiamiento a quienes deseen hacer inversiones en Colombia.
“No son los megaproyectos, son las pequeñas y medianas iniciativas de miles de personas, compatriotas que quieren desarrollar proyectos productivos y que el Gobierno quiere ayudar e impulsar”, dijo el Ministro.
Y agregó: “Apoyaremos las pequeñas iniciativas de los emprendedores, innovadores a los que tenemos que apoyar con crédito o capital semilla. El gran reto es fortalecer el financiamiento de la mediana y pequeña empresa, de las nuevas ideas. Por eso estamos trabajando con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Financiera Nacional”.
Finalmente destacó el Ministro de Hacienda que la industria se consolida como uno de los sectores que impulsará la Nueva Economía. Ésta ha venido teniendo uno de los mayores crecimientos en la economía nacional.
“La Industria es la Nueva Economía, el sector líder en Colombia, el que más crece, donde se está generando el empleo de calidad y donde están despertando muchos negocios. Los colombianos estamos decididos a comprar productos nacionales, hemos dejado de importar cosas que podemos producir acá y a mejor precio” finalizó.
Disponible prevalidador para precios de transferencia 2015
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes sometidos al Régimen de precios de transferencia, el prevalidador por el año gravable 2015 versión 1.0.
Para descargar el prevalidador de precios de transferencia, haga clic aquí.
A sanción presidencia, pago de prima a trabajadoras domésticas
En Plenaria del Senado se llevó a cabo el último debate del proyecto de ley 136 de 2015, por medio del cual se busca garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.
María Roa, del Sindicato de las mujeres afro del servicio doméstico indicó que desde hace un año 35 mujeres se presentaron ante el Congreso para representar a más de un millón de mujeres que buscaban derecho a la prima. “Hoy este sueño se ha hecho realidad y por eso damos las gracias. Esto es un salto para los derechos de las mujeres que se desempeñan en este trabajo. Esperamos que el gobierno inspeccione esta ley y sancione a quienes no la cumplan”, destacó.
Según cifras del Ministerio del Trabajo, cerca de 709 mil personas se beneficiarían con esta ley si resulta aprobada en su último debate. El 95% de estas personas son mujeres, muchas de ellas madres cabeza de hogar.
El proyecto espera la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.
Concepto 5236, CTCP sobre reconocimiento de ingresos
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:
1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.
2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.
Se consulta
1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?
Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Concepto 094002, condiciones para la reunión por derecho propio
La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-094002 del 27 de mayo de 2016, el cual tiene como referencia: condiciones para la reunión por derecho propio.
El texto completo del concepto de la SuperSociedades es el siguiente:
Me refiero a su escrito radicado con el número 2016-01-203257, mediante el cual solicita el concepto de este Despacho sobre una serie de aspectos relativos a la reunión de que trata el artículo 422 de Código de Comercio; particularmente pregunta:
i) si se trata de un tipo de reunión o de convocatoria,
ii) si a una reunión de esa índole uno de los accionistas puede participar a través de comunicación simultánea y sucesiva como via teléfono, skype, etc,
iii) si en los estatutos de una SAS es posible pactar las condiciones de celebración de dicha reunión en términos distintos a los señalados por la ley, y si este pacto elimina tacita o expresamente la posibilidad de la reunión en los términos que prevé la norma legal invocada.
Sobre el particular es pertinente señalar que los temas objeto de sus inquietudes han sido tratados antes por la Entidad y a más de los múltiples pronunciamientos que expresan su criterio en torno a ellos, está la Circular Básica Jurídica, como la “Guía práctica para la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios” todos los cuales se encuentran publicados en la P. Web para posibilitar que los usuarios consulten directamente los asuntos de su interés, como en particular se advierte con los aspectos relativos a la reunión por derecho propio, tema del que se ocupa el Capítulo Tercero de la Circular Externa 100-000005 del 4 de septiembre de 2015.
1. Para mayor claridad, basta transcribir algunos apartes de la circular referida, en punto al tema:
[…]
‘ i. Si la reunión ordinaria no fuere convocada de manera oportuna, el máximo órgano social se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad y podrá sesionar con un número plural de personas, sin importar la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren representadas conforme lo dispone el artículo 422 del Código de Comercio.
‘ […]
‘v. La consagración legal de la reunión por derecho propio es imperativa y por tanto no es susceptible de ser modificada o derogada por acuerdos privados. De acuerdo con lo anterior, su realización únicamente puede tener lugar a las 10:00 a.m. del primer día hábil del mes de abril, para lo cual se precisa que si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábados, estos se consideran hábiles para efectos de la reunión‘.
En tal virtud, el citado artículo 422 del Código de Comercio consagra una reunión para la que taxativamente fijó las condiciones que determinan su procedencia y las que se requieren para su celebración, que supone una convocatoria de origen legal, de forma que hubiere certeza sobre el sitio, fecha y hora de su realización. Esto es justamente, lo que le otorga a los destinatarios la seguridad y certeza necesarias, y lo que, a su vez, les garantiza la realización efectiva de su derecho a reunirse para poder adoptar todas aquellas decisiones que reclamen el cumplimiento del objeto social y la suerte de la compañía.
Por las razones expuestas, la doctrina ha reiterado, que no es permitido variar en manera alguna las condiciones a que se ha hecho alusión, pues en efecto se trata de una reunión de origen legal cuyas características no podrán ser variadas por los particulares.
2. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que uno de los accionistas participe en la reunión por derecho propio a través de un mecanismo de comunicación virtual y que su su participación y se tengan en cuenta para efectos de quórum y mayoría decisoria, estima este Despacho que no es viable, como quiera que según los requisitos legales para ese fin establecidos, esta es una reunión de carácter presencial que como se ha visto, necesariamente debe verificarse en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad en las condiciones señaladas, a la que los socios pueden asistir bien personalmente o mediante apoderado, conforme a la regla general prevista en el artículo 184 del Código de Comercio, lo que no permite la participación a través de otros mecanismos, como los que contempla el artículos 19 de la Ley 222 de 1995, para la realización de reuniones no presenciales.
3. En lo que hace a las condiciones que aplican para la reunión por derecho propio, tratándose de las Sociedades por Acciones Simplificadas, basta remitirse a los apartes del Oficio 220-015290 del 11 de marzo de 2012, en donde esta Entidad se pronunció en los siguientes términos:
‘La ley 1258 no se ocupa de regular específicamente este tipo de reunión, que como es sabido, se lleva a cabo en virtud de una convocatoria de origen legal que tiene como propósito suplir la falta de convocatoria a reunión ordinaria. Con fundamento en las reglas de remisión legalmente establecidas, la ausencia de regulación frente a las SAS podrá dar lugar a uno de los siguientes eventos:
(i) Si en los estatutos nada se ha estipulado al respecto, dicha reunión procederá cuando quiera que no se haya convocado a reunión ordinaria, siempre y cuando ésta deba realizarse dentro de los primeros tres meses del año. Ello considerando que la convocatoria para la reunión por derecho propio es de carácter legal y por ende, a los términos de la norma que la consagra ha de ceñirse la misma.
(ii) Es posible que en los estatutos se estipule la reunión por derecho propio en los mismos términos que la consagra el artículo 422 del Código de Comercio, en cuyo caso es indiscutible su aplicación.
(iii) También es posible estipular en los estatutos una reunión por derecho propio en condiciones distintas a las que prevé la disposición legal invocada, es decir para una fecha diferente, para hora o sitios distintos, o incluso con un quórum especial diferente. Sin embargo, ésta no será en sentido estricto “reunión por derecho propio”, dada la fuerza vinculante que tienen las condiciones de origen legal previstas para ellas, origen que no tendría en el supuesto descrito. Se trataría en tal caso de una reunión de convocatoria estatutaria, a las que se ha referido la doctrina para identificar las reuniones que tienen unos elementos de convocatoria preestablecidos en el contrato social.
(iv) Por último, es perfectamente viable establecer expresamente en los estatutos que no habrá lugar en ningún caso a la reunión por derecho propio’.
[…]”
En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.