La cámara de comercio de Medellín destacó que las personas naturales o jurídicas que conformen empresa y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios, que están consignados en la Ley 1780 de 2016:

 

• Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro de la empresa. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el comerciante, deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias.
• Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Requisitos para acceder a los beneficios:
• Si es persona natural, el comerciante debe tener 35 años o menos.
• Si es persona jurídica, la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan hasta 35 años y represente como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
• La empresa debe tener hasta 50 trabajadores.
• Los activos no pueden superar los 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A través de la Circular Externa 023 del 12 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas, con la oferta de servicios básicos y con el Reporte Anual de Costos Totales (RACT).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 23:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 y en especial de las conferidas en los artículos 2.35.4.2.1., 2.35.4.2.2., 2.35.4.3.1. y 2.35.4.3.2. del Decreto 2555 de 2010 y en atención a las diferentes interpretaciones manifestadas por las entidades respecto de la reglamentación contenida en el Decreto 1854 de 2015, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el contenido del subnumeral 3.4.1. y ajustar el consecutivo de los numerales 3.4.1.4. y 3.4.1.5. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), con el fin de (i) actualizar y armonizar las instrucciones relacionadas con el ámbito de aplicación, el contenido y la forma de entrega del RACT, y el paquete de servicios básicos; (ii) incorporar los componentes que se deben tener en cuenta para el cálculo y reporte del Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) y Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP); (iii) establecer la forma de proyectar los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP.

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 1854 de 2015.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tienen derecho a prima de servicios.

 

Según la nueva norma el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, es decir, se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

 

Es de precisar, que el reconocimiento que cobija a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, laburantes por días o de fincas, y en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

"Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012", afirmó la ministra de Trabajo, Clara López.

 

La Ley 1788, consagra la creación de una mesa de seguimiento a la implementación del convenio 189 de la OIT, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objeto formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores políticas públicas con la finalidad de promover el empleo decente en este sector.

 

Otras normas garantistas

Con la expedición del Decreto 2616 de 2013, afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social.

 

En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

 

DATO
Se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.

 

A febrero de 2016, más de 19 mil personas pagan baja la modalidad de cotización por semanas, de acuerdo a sus ingresos.

 

Según Supersubsidio a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

Como resultado del trabajo interinstitucional entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y el Ministerio de Cultura, se lanza hoy el sitio web “Impuestos para artistas: una visita guiada con los principales impuestos vigentes en Colombia y por los beneficios tributarios que aplican para el sector cultural en el país”, una herramienta de fácil acceso diseñada para artistas y creadores nacionales.

 

El sitio web, alojado en la página http://impuestosparaartistas.com, aunque muestra un diseño especial para el sector cultural, al mismo tiempo resulta de gran utilidad para todos los interesados en recibir una información estructurada y en formato accesible sobre el universo tributario en Colombia.

 

Un formato con lenguaje interactivo y creativo
Recreado mediante una serie de situaciones cotidianas en las que un artista plástico conoce el mundo de los impuestos: cómo se generan, quiénes deben pagarlo, quién los recauda, en qué se invierten, cuál es su importancia, el formato video clip o “sketch” presenta de manera amigable y con un lenguaje sencillo y coloquial el tema de los impuestos.

 

En este sentido, las dos entidades buscan sensibilizar sobre el valor que tiene la Contribución en la construcción del país, así como también fomentar el conocimiento y apropiación de temas cuya connotación suele ser de mayor complejidad.

 

Incrementar la confianza en la ciudadanía
El objetivo de este nuevo sitio es acercarse a la población joven para brindarle mayor confianza con el tema de los impuestos e integrándola a una realidad y un sentido más de la Contribución; una forma más optimista y constructiva donde el impuesto es un instrumento de desarrollo social a partir de una herramienta que les muestra la razón de ser de los tributos, así como su importancia para la inversión social y la construcción de una sociedad más equitativa.

 

Los beneficios para el sector cultural al momento de pagar impuestos
Qué es el IVA, quiénes declaran el CREE, cuáles son las fechas en que se debe declarar el Impuesto al consumo, son inquietudes que el protagonista nos explica haciendo uso de entretenidas escenas, acompañadas de infografías que contienen datos e información básica no sólo sobre los impuestos nacionales, sino sobre los beneficios tributarios que se han diseñado para apoyar al sector cultural del país, tales como las deducciones tributarias para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, los servicios artísticos que están excluidos del pago de IVA al momento de realizar espectáculos públicos de las artes escénicas, la deducción en el impuesto a la renta por inversión en películas colombianas, entre otros.

 

El Ministerio de Cultura y la DIAN invitan a todo el sector cultural del país a navegar en la página http://impuestosparaartistas.com/ y a dar a conocer la información allí contenida, en este propósito de trabajo interinstitucional por orientar al ciudadano en el mundo de los tributos, sus beneficios e importancia en la construcción del país.

Durante el mes de junio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $13,3 billones, lo que representa un aumento del 8.5% en comparación con lo obtenido en el mismo mes de 2015, que fue de $12.3 billones. Del total recaudado en junio, $11,8 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,5 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento de 12.4% del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que se acercó a $3.0 billones, así como del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE con un aumento nominal de 7.8% pasando de $3,1 billones en 2015 a 3,4 billones en 2016.

 

Para el periodo enero – junio, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $70,6 billones, valor que representa una variación nominal de 4.0% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $67,9 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $17,3 billones en 2015 a $18,8 billones en 2016, con una participación de 2.2% en la variación.

 

Le siguen el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE con un crecimiento nominal de 5.4% y una contribución a la variación de 0.6% y el Impuesto a la Gasolina con un variación nominal positiva de19.8% y una contribución a la variación de 0.5%.

 

Cabe mencionar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.8% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) mostraron una leve disminución de 0.6% para el período objeto de análisis.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, inauguró en la Universidad Libre el segundo Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal, NAF, en Colombia, con el fin de prestar asistencia y, o asesoría fiscal a contribuyentes de menores ingresos.

 

La DIAN en cabeza de su Director General, Santiago Rojas Arroyo, dio apertura al NAF en la Universidad Libre como parte del desarrollo de su estrategia en materia de educación fiscal y Cultura de la Contribución.

 

Esta vez, el NAF cuenta con 32 estudiantes de la Universidad Libre que brindarán a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta de nueve trámites y servicios como: Actualización del RUT, Agendamiento de Citas, Información Exógena, descarga de Mecanismo Digital, Estado de Cuenta; creación, habilitación y restablecimiento de la cuenta de usuario DIAN y orientación en Impuesto al Consumo y Servicios en Línea; así mismo recibirán orientación para el cumplimiento de sus obligaciones formales.

 

En el segundo semestre de 2016, la DIAN abrirá nuevos Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF- en Bogotá, para lo cual capacitó el pasado mes de mayo, más de 140 estudiantes de los claustros universitarios de la Javeriana, La Gran Colombia, Santo Tomás, La Salle, Minuto de Dios, Libre y Central.

 

El objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades del país, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal a personas naturales, emprendedores, pequeños comerciantes y minoristas, entre otros, que no tienen la posibilidad económica de contratar asesoría tributaria. Además el proyecto genera espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 3141 del 8 de julio de 2016, por medio de la cual se suspende el termino de duración de la ejecución de la operación de transito aduanero, como una de las medidas para ayudar al comercio exterior por el paro camionero.

 

Para conocer la Resolución 3141 completa, haga clic aquí.

En el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico, se reunieron la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, María Claudia Lacouture, y el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Alexander Mora, para intercambiar opiniones sobre las relaciones de comercio e inversión entre ambos países y acordar la fecha definitiva para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia.

 

Ambos Ministros se mostraron complacidos en anunciar el acuerdo alcanzado para que el tratado comience a aplicarse a partir del 1º de agosto de 2016, a la vez que instruyeron a sus equipos para avanzar en las próximas semanas en los trabajos internos necesarios para concretar este objetivo en el plazo previsto.

 

La Ministra Lacouture manifestó que “el acuerdo es de gran importancia para que los productos de los dos países compitan en igualdad de condiciones y se incremente la inversión y el comercio bilaterales. A partir del 1º de agosto comienza el proceso de apertura de mercados para el 98% de los productos de la industria y nuestros equipos están trabajando desde ya en promover el aprovechamiento de las oportunidades que esto generará para nuestros empresarios.”

 

Por su parte, el Ministro Mora señaló que: “Este es un momento importante para Costa Rica, pues tenemos un acuerdo comercial moderno, comprensivo, que abre oportunidades de acceso a los mercados en ambas vías, promueve la inversión y propicia un balance entre los intereses de ambos países. Estamos seguros de que, como ha sido el caso con los otros 13 acuerdos comerciales que Costa Rica tiene vigentes actualmente, las reglas claras y previsibles de nuestro tratado con Colombia le brinda seguridad, previsibilidad y confianza a las relaciones comerciales y de inversión bilaterales, y con ello favorece un ambiente propicio para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos”.

 

El TLC entre Costa Rica y Colombia fue firmado el 22 de mayo de 2013. Costa Rica y Colombia ya completaron sus procedimientos internos necesarios para la puesta en vigor del acuerdo. Cumplido este paso, ambos países procederán en los próximos días al intercambio de notas para ratificar oficialmente la entrada en vigor el 1º de agosto.

La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, velando por la imagen y beneficio institucional, promovió una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, órgano que ostenta funciones jurisdiccionales, para proteger la marca mixta DIAN del uso de terceros, reconocida y registrada mediante Resolución 6450 del 20 de febrero de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Dentro del trámite se solicitaron medidas cautelares, las cuales prosperaron, y mediante Auto No 54119 del 27 de junio de 2016, notificado el día 28 de junio , fueron decretadas.

 

En el auto se ordenó a: ALEXANDER SANDOVAL, DMG HOLDING S.A. O DMG INVERSIONES e INNOVAR LTDA: i) Abstenerse de utilizar de cualquier forma la marca mixta DIAN y ii) Retirar inmediatamente del comercio cualquier tipo de publicidad en volantes, tarjetas de presentación o cualquier otro que reproduzca la marca DIAN.

 

La marca mixta es la unión de una marca nominativa que es la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra, y una marca figurativa; que es la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases. La marca mixta de la entidad es la siguiente:

 

Estas medidas son un precedente importante para que terceros no utilicen la marca mixta DIAN en cualquier tipo de publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado.

El incumplimiento de lo dispuesto en este auto tiene como consecuencia la aplicación de multas u otras sanciones por desacatar las órdenes de la Superintendencia que cumple funciones jurisdiccionales.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a utilizar el servicio de PQRS y Denuncias, a través de www.dian.gov.co, para comunicar el uso inadecuado de la marca mixta de la Entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Resolución 1037 del 1 de julio de 2016, suspende el término de duración de operaciones de tránsito aduanero comunitario que se autorizaron por parte de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales a partir del día 9 de junio de 2016.

 

Para conocer la Resolución 1091 completa, haga clic aquí.

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