MinTrabajo evalúa modificación del Decreto 583 sobre tercerización ilegal
El Ministerio del Trabajo revisa en la actualidad el Decreto 583 sancionado en abril pasado, y que en uno de sus apartes habla de las condiciones que deben tener en cuenta los inspectores de la cartera laboral al evaluar si una tercerización es ilegal, el cual ha sido motivo de debates y demandas por parte de algunos sectores, entre estos, las centrales obreras.
El pronunciamiento lo hizo la Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, en el marco de un Cabildo Laboral que se adelantó en Medellín, al referirse a las diferentes acciones que adelanta su cartera en contra de la tercerización ilegal: "estamos evaluando, de pronto va a ser necesario modificar este decreto porque allí hay una mezcla de temas de derecho laboral y comercial que tienen enredados a nuestros inspectores de trabajo; en este momento tenemos preparadas unas circulares al respecto porque no vamos aplicar ninguna norma vaya en contra de la ley y la Constitución".
En otras temáticas, López Obregón también se pronunció en este Cabildo Laboral sobre la necesidad de que ahora en el posconflicto, gran parte de las acciones del Estado estén encaminadas a la recuperación del campo, y en lo laboral destacó que una de las prioridades es la de establecer mecanismos que permitan una mayor protección social para los trabajadores rurales del país, teniendo en cuenta las altas tasas de informalidad que prevalece en estas zonas.
"Dentro de una canasta de recursos y mecanismos que se evaluamos con el fin de poder mejorar los niveles de acceso a la seguridad social en el campo lo cual cuesta mucha plata, contemplamos aspectos como la parafiscalidad en algunos gremios, expandir el programa de BEPs o ahorro voluntario, ampliar la cobertura del programa Colombia Mayor, y recursos del propio presupuesto nacional, aunque por el momento son opciones que se están analizando y mirando su viabilidad", sostuvo MinTrabajo.
Formularios genuinos para declarar en puntos de contacto
Con ocasión de los vencimientos del Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los responsables de éste y otros impuestos que no están obligados a declarar virtualmente, que solo en los 63 puntos de contacto DIAN, se pueden obtener los formularios litográficos genuinos.
La DIAN hizo un llamado a la ciudadanía para que se abstenga de adquirir estos formularios que se distribuyen en las calles, o que comercializan personas a las afueras de las sedes de la Entidad, pues, además de perder su dinero, pueden tener problemas con la validación de la información declarada.
Otra opción para que las personas que no están obligadas a declarar de manera virtual, obtengan los formularios de forma gratuita, es por medio de www.dian.gov.co, allí los ciudadanos clientes podrán diligenciarlo para su posterior impresión, firma y presentación ante las entidades bancarias autorizadas para el recaudo.
El servicio en línea de diligenciamiento de formularios permite a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones y posibles sanciones.
En caso de tener inquietudes o inconvenientes con el acceso a este servicio, el cliente puede comunicarse al Contact Center (en Bogotá 5462200 y en la línea nacional 019005550993) para obtener asistencia telefónica, dirigirse a los puntos de contacto para recibir atención personalizada o solicitar allí mismo el formulario impreso gratuito para su diligenciamiento.
A fin de evitar inconvenientes, la Dian señaló algunas características que ha identificado en estos formularios:
• Contienen códigos de barras asignados a otros formularios.
• Están impresos en un papel de baja calidad que impide verificar claramente el código de barras.
• La numeración tiende a borrarse.
• Las tintas utilizadas para su impresión permiten, a simple vista, identificar que es falso.
• Tiene un costo de $6.000 o más.
Con esto, la DIAN contribuye a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales de sus ciudadanos clientes, y continúa en el desarrollo de la estrategia del Gobierno en Línea “Cero Papel” y Gobierno Electrónico.
Colombia es reelegida como miembro del directorio de Glenif
En la asamblea anual celebrada en Fortaleza (Brasil) a la fecha, fue reelegido como miembro del Directorio de GLENIF el Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, Daniel Sarmiento Pavas, en reconocimiento a la gestión que ha venido desarrollando como participante en el proceso de difusión, investigación e impulso de las NIIF, no solo en Colombia, sino en América Latina.
Actualmente el Consejero Sarmiento lidera el proyecto de investigación sobre información financiera en entidades sin ánimo de lucro en la región latinoamericana.
Es un importante nombramiento que afianza el posicionamiento internacional que ha venido teniendo Colombia en materia técnico-contable en Latinoamérica.
No hay aún proveedores autorizados de facturas electrónicas: DIAN
Con ocasión de la ejecución del Plan Piloto de Factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró a la ciudadanía que, a la fecha, no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica como proveedor tecnológico.
Así mismo, la DIAN le recordó a las personas naturales y jurídicas que estén interesadas en ofrecer sus servicios como proveedores tecnológicos en los términos del Decreto 2242 de 2015, que solo podrán prestar estos servicios a partir del momento en que obtengan la autorización de que trata el artículo 12 de dicho decreto.
A la fecha, la DIAN no ha seleccionado a ninguna persona natural o jurídica que deba factura electrónicamente de manera obligatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 2242 de 2015.
Adicionalmente, la administración tributaria expresó que la autorización para facturar electrónicamente otorgada en los términos de la Resolución 14465 de 2007 reglamentaria del Decreto 1929 de 2007, no es aplicable al nuevo modelo de facturación electrónica establecido mediante el Decreto 2242 de 2015.
Finalmente, la DIAN informó que el plan piloto de factura electrónica avanza dentro de lo planeado con la participación de 58 empresas voluntarias interesadas en facturar electrónicamente.
Circular 035, modificación de informes de composición accionaria
Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 035 del 8 de septiembre de 2016, modifica los informes de composición accionaria de las entidades vigiladas y controladas, accionistas de primer, segundo, tercer nivel.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 035:
Apreciados Señores:
Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el propósito de simplificar los reportes de información de composición accionaria, ha considerado pertinente impartir instrucciones relativas al reporte de composición del capital de las entidades sometidas a su vigilancia y control.
En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:
Primera: Se crea el Formato 529 (Proforma F.0000-158) Principales Accionistas, Accionistas de Segundo y Tercer Nivel, con el propósito de obtener la información respecto de los 25 principales accionistas, accionistas de segundo y tercer nivel de las entidades vigiladas y controladas, así como la persona o grupo de personas naturales que, directa o indirectamente, ejercen el control efectivo final sobre la entidad vigilada y/o controlada, al ostentar los beneficios políticos y/o económicos que otorga la propiedad de un título de los 25 principales accionistas, en los términos dispuestos para el efecto en el instructivo del mencionado formato.
Segunda: Se modifica el Formato 211 (Proforma F0000-42) Número de acciones y número de accionistas - composición accionaría, adicionando las unidades de captura 07 - Rangos según número de acciones poseídas individualmente y 08 – Acciones readquiridas.
Tercera: Se eliminan los Formatos 209 (Proforma F0000-40) Accionistas de primer nivel (accionistas principales) y 210 (Proforma F0000-41) Accionistas de segundo y tercer nivel (accionistas indirectos) de la Circular Externa 031 de 1998 de la antigua Superintendencia Bancaria; los formatos 140 - Información Económica General sobre Acciones y Accionistas (Sector real) y 186 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas (Sector CGN), 034 – Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector real), 183 Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector CGN) de la Circular Externa 2 de 2001de la antigua Superintendencia de Valores; y el formato 190 – Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector vigilados) de la Circular Externa 037 de 2013 de esta Superintendencia.
Cuarta: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones primera y segunda de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 24 de febrero de 2017, para la información con corte al 31 de diciembre de 2016.
Quinta: La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la presente circular se realizará con corte al 31 de marzo de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
Sexta: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)
DIAN entrega balance de la cartera morosa en Bogotá
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer el balance de la cartera morosa de la capital de país en donde 175.841 morosos le adeudan a la Entidad $1.9 billones por concepto de Impuestos Nacionales; a nivel nacional existen a la fecha 380.352 morosos entre Personas Naturales y Jurídicas que deben $ 4.7 billones.
En el período enero - julio las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN recuperaron cartera por un valor de $3.2 billones, cumpliendo con ello la meta establecida.
En Bogotá por su parte, en el mismo período, se recaudaron $1.2 billones, de los cuales $368 mil millones corresponden a morosos gestionados desde el Centro Nacional de Cobro que viene operando en Bogotá desde el pasado 4 de marzo.
Así mismo, en el desarrollo del Plan de Cobro 2016, se han adelantado diferentes gestiones de cobro persuasivo y coactivo para cumplir la meta nacional de $5.4 billones. A través del Centro Nacional de Cobro se han realizado 610.143 llamadas; también se han llevado a cabo 33.712 pagos obligados como consecuencia de embargos a cuentas bancarias, se han conformado 804 insumos para denuncias penales, y 447 para cierre de establecimientos, se han tomado en administración 652 bienes, se han inmovilizado 194 vehículos, se han hecho 146 avalúos de bienes, se han cerrado 106 establecimientos de comercio y se han programado 693 diligencias de remate de bienes.
La Dirección Seccional de Impuestos Bogotá ha proferido 3.299 resoluciones de embargo a cuentas bancarias por un valor superior a $4 billones. Dentro de la cartera que ha gestionado la capital vale destacar los 6.702 Actos Administrativos proferidos en desarrollo de las labores de control y revisión de los impuestos que adelantan las dependencias de fiscalización y liquidación. Como producto de estas medidas cautelares se han obtenido 8.045 depósitos por valor de $76,3 miles de millones.
Como estrategia de facilitación del pago de las obligaciones en la Feria de Servicios realizada en el Centro Empresarial el Cubo de Colsubsidio, los días 9 y 10 de agosto se atendieron 2.113 morosos que hicieron compromisos de pago para pagar sus obligaciones en mora en un término de tres meses.
Por último la Administración Tributaria recomendó a los contribuyentes morosos ponerse al día en sus obligaciones y evitar sanciones e intereses.
Circular 59, reporte de información de las cuentas maestras de AESGPRI
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 59 del 6 de septiembre de 2016, que tiene como referencia: reporte de información de las cuentas maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI, administrada en forma directa por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen.
El siguiente es el texto completo de la Circular 59:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 3841, en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, por medio del cual se creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas.
Con la mencionada Resolución se reglamentaron las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) por parte de los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen en virtud de lo señalado en el Decreto 1953 de 2014.
En el artículo 11 de la Resolución 3841 de 2015 se estableció que las entidades bancarias en las que se encuentren abiertas las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la AESGPRI administrada en forma directa por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, deben efectuar unos reportes de información dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, a través de la Plataforma de Integración de Datos - PISIS del Ministerio de Salud y de la Protección Social, conforme a lo dispuesto en el “Anexo Técnico”, que hace parte integral de dicha resolución.
En consecuencia, este Organismo de control y vigilancia les recuerda a los establecimientos bancarios estas disposiciones con el fin de que se adopten mecanismos efectivos para el reporte oportuno de la información solicitada en la forma en que ha sido reglamentada y en los plazos establecidos para el efecto.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para Supervisión Institucional
Proyecto de Ley de Licores establece más controles al contrabando
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó este martes que el proyecto de Ley de Licores que cursa su trámite en el Congreso de la República y que espera el cuarto debate en plenaria del Senado, busca entre otras cosas aumentar el recaudo de los departamentos del país en un 20 %, generando más de $250 mil millones anuales adicionales para inversiones en salud, educación y deporte, al mismo tiempo que aumentar los controles al contrabando.
“Si algo tiene este proyecto de ley son más controles al contrabando de licores. Lo que se está haciendo es ordenar ese mercado, poner unas condiciones en materia de tributación que sean homogéneas para los licores nacionales e importados, que tengamos un mercado que en cierto sentido respeta unos parámetros y normas internacionales”, dijo el funcionario.
El titular de la cartera de Hacienda también reiteró que el proyecto de Ley busca proteger a los menores de edad del consumo de bebidas alcohólicas, y por supuesto, fortalecer los ingresos de los departamentos que por este concepto se transfieren a la salud.
“Ningún padre de familia, como es el caso mío, quiere que se abuse del consumo de licores. En el mundo entero se están aumentando los impuestos a los licores, no solamente para conseguir más recursos para la salud sino para proteger a nuestros menores de un consumo excesivo de bebidas alcohólicas”, enfatizó Cárdenas.
Finalmente el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, recordó que el pasado 15 de junio la Comisión Tercera del Senado aprobó el proyecto de Ley de Licores, luego de debatir y votar cada uno de los 38 artículos con los que llegó el texto y se adicionaron tres que permitirán adelantar programas de prevención de la adicción a las bebidas alcohólicas; ejercer un mayor control sobre la producción y comercialización de aperitivos.
Circular 34, modifica capítulo III de Circular Básica Jurídica
Por medio de la Circular Externa 034 del 5 de septiembre de 2016, la Superintendencia Financiera modificó el Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ, en relación con la inversión de los Fondos de Inversión Colectiva - FICs en otros fondos y/o fondos en el exterior.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 34:
Apreciados señores:
Con el fin de mejorar la revelación de información al consumidor financiero y establecer las condiciones que deben cumplir las inversiones en los fondos y/o fondos extranjeros de los FICs, este Despacho en uso de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:.
PRIMERA: Modificar el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las condiciones que deben cumplir los fondos extranjeros en los que se quiera invertir.
SEGUNDA: Adicionar el numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones de revelación de información.
TERCERA: Las instrucciones impartidas en el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, serán de obligatorio cumplimiento para los fondos que soliciten autorización a esta Superintendencia, con posterioridad a la publicación de la presente Circular
CUARTA: Respecto del numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, las entidades destinatarias tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para realizar los ajustes.
QUINTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 33, modifica capítulo V de Circular Básica Jurídica
La Superintendencia Financiera modificó el Capítulo V, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ., por medio de la Circular Externa 033 del 5 de septiembre de 2016, el cual tiene referencia a los criterios que se deben tener en cuenta para la prestación del deber de asesoría especial en la distribución de los fondos de inversión colectiva.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 33:
Con el propósito de modificar los criterios que se deben tener en cuenta para la prestación del deber de asesoría especial en la distribución de los fondos de inversión colectiva, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 y el parágrafo del artículo 3.1.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:
PRIMERA: Modificar el numeral 2 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de ajustar las instrucciones relacionadas con los eventos en los cuales, por la naturaleza y el riesgo de los activos en los cuales invierten los FIC, se requiere prestar el deber de asesoría especial.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia