Mostrando artículos por etiqueta: Supersolidaria
Circular 039, Supersolidaria da lineamientos sobre administración del Riesgo de Crédito
Mediante Circular Externa No. 39 del 24 de agosto de 2022, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas; la Superintendencia de la Economía Solidaria modifica algunos lineamientos impartidos en el Capítulo II, del Título IV: Sistema de Administración del Riesgo de Crédito – SARC de la Circular Básica Contable y Financiera.
Circular 26, Supersolidaria amplía plazo para entregar balance social y beneficio solidario
Por medio de la Circular 26 del 22 de febrero de 2021, la Superintendencia de la Economía Solidaria amplía el término señalado en la circular externa no 23 de 2020 – balance social y beneficio solidario.
Circular 001, Supersolidaria modifica formulario de rendición de cuentas
La Superintendencia de Economía Solidaria emitió la Circular Externa No. 1 del 2 de febrero de 2016, la cual se refiere a la modificación del numeral 2 Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008 sobre el formulario oficial de rendición de cuentas - Superintendencia de Economía Solidaria.
Para conocer la Circular 001 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Supersolidaria publicó información para el cálculo del VaR junio y julio
La Superintendencia de la Economía Solidaria, publica el valor de las medias, desviaciones y matriz de correlación para el cálculo del Valor en Riesgo, también conocido como VaR, según lo establecido en el numeral 7, Anexo 1, Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
PD. Normas sobre riesgo de liquidez del sector solidario de ahorro y crédito vigilado por Supersolidaria
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 17 de enero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas sobre la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales”.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Fondos del sector solidario deben contabilizarse como partidas patrimoniales
En su responsabilidad como autoridad de normalización técnica, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, señaló que, de acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, el tratamiento que debe dárseles a los fondos sociales en los estados financieros de las entidades del sector solidario es el de Patrimonio y no el de pasivo.
Así se desprende de la posición expresada por el CTCP en carta dirigida al superintendente (e) de Economía Solidaria, Andrés Felipe Uribe Medina, en la que manifiesta su conocimiento sobre la práctica equivocada de algunas entidades vigiladas por ese ente en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016.
Para el CTCP, como se ha explicado en diferentes conceptos, se debe constituir una reserva (afectando la composición del activo neto o del patrimonio), y cuando los pagos sean realizados se debe reconocer el gasto o el activo correspondiente, sin perjuicio de que también se constituyan los fondos en el activo para reconocer los recursos restringidos.
La práctica de esas entidades solidarias está sustentada en el concepto unificado 24/2014, emitido por la Superintendencia de Economía Solidaria, relacionado con el agotamiento de los fondos sociales en las organizaciones solidarias, en el cual se hace referencia a que “[l]os fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales que tienen destinación específica, deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo”.
También en el hecho de que en comunicaciones de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados se ha manifestado que el tratamiento contable de los fondos sociales debe ser de tal forma que, “aún bajo las norma NIIF, los fondos sociales se continúan registrando en el pasivo y no en el patrimonio como se insinúa en la consulta.”
El CTCP, en su acervo argumentativo, manifiesta que:
Pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos, definición que los fondos sociales no cumplen, dado que en primera instancia, no hay un suceso pasado que origine la obligación y en segunda instancia se genera una incertidumbre acerca de su desembolso o desprendimiento de los recursos.
No debe confundirse el concepto de fondo para estos fines, con el de otras acepciones del término. En este punto, hay tres situaciones similares pero distintas en relación con este término:
Fondo como activo: se refiere al fondo como dinero.
Fondo como componente organizacional: es una parte de la entidad para la cual se mantienen registros contables separados.
Saldo del fondo: es el neto entre activos y pasivos. Los saldos de fondos no existen sino en el papel. A diferencia de los activos, no tienen valor intrínseco y no pueden gastarse. Tanto los activos como los saldos de los fondos son parte de los registros contables de un fondo. Este saldo es llamado “activos netos” y es similar al concepto de patrimonio.
El CTCP también había conceptuado que “las entidades del sector solidario suelen crear fondos de diverso tipo, bien sea por ley, por estatutos, o por decisión de la asamblea…, el concepto de fondo no es aplicable a un pasivo bajo ninguna de las acepciones comentadas en este documento. Si se trata de apropiaciones de los excedentes, constituyen un activo neto temporalmente restringido y eventualmente permanentemente restringido y debe tratarse en línea con lo indicado en este documento.”
No se tiene en cuenta el principio de esencia sobre forma, que está contenido en la Ley 1314 de 2009, y que establece que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
La Ley 79 de 1988, no se puede entender como una norma de carácter contable, por cuanto persigue otro tipo de objetivo.
La definición de fondo, desde el punto de vista legal no se puede asimilar a los requerimientos y tratamiento bajo los requerimientos contables.
El reconocimiento de los fondos como un pasivo impide que al realizar el desembolso de estas partidas se reconozca un gasto en el estado de estado de resultado de la entidad.
Tratar los excedentes de una entidad sin ánimo de lucro de forma similar a un dividendo o participación, tal como está establecido para las entidades con ánimo de lucro no es adecuado, dado que no puede afirmarse que está sea una distribución a los propietarios, y mucho menos que esta represente un rendimiento de los aportes realizados en estas entidades.
Para conocer la carta emitida por el CTCP dirigida a la Superintendencia de Economía Solidaria, haga clic aquí.
Supersolidaria actualizó catálogo único de información financiera
La Superintendencia de la Economía Solidaria informó a las organizaciones vigiladas que actualizó el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN, creado mediante Resolución 2015110009615 del 13 de noviembre de 2015, el cual será publicado en el link del capturador SICSES, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 2016210002975 del 20 de abril de 2016.
Para conocer el Catálogo Único de Información actualizado y una identificación de las Modificaciones realizadas, descargue los archivos adjuntos a esta nota.
CTCP recomendó establecer excepción transitoria para entidades vigiladas por Supersolidaria
El pasado mes de diciembre el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recibió una solicitud de la Supersolidaria con el fin de que se recomiende a las autoridades de regulación una excepción a la contabilización del deterioro de la cartera de créditos en las entidades vigiladas por dicho ente de supervisión.
Una vez analizados los 10 argumentos expuestos por la Supersolidaria, entre los que se encuentran la ausencia de políticas dirigidas a minimizar el riesgo de crédito, la falta de criterios objetivos para el análisis de la capacidad de pago y solvencia de los deudores, sumado a la expedición de un nuevo marco legal para la administración de riesgo crediticio, el Consejo concluyo que es viable establecer una excepción transitoria en los estados financieros individuales y separados que permita a la Superintendencia de la Economía Solidaria mantener el modelo de provisión actual de la cartera de préstamos, mientras se implementa el modelo de administración de riesgo.
Para conocer el documento completo del CTCP, haga clic aquí.