El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, junto a su homólogo panameño, Dulcidio de La Guardia, anunciaron este jueves la aprobación del acuerdo de doble tributación, que incluye el intercambio de información tributaria.

 

"Este acuerdo permitirá a Colombia obtener información de parte de Panamá, para saber qué tienen los colombianos en el país hermano y de acuerdo a esto, paguen impuestos en Colombia", indicó el funcionario en rueda de prensa, en Ciudad de Panamá.

 

De acuerdo con los titulares de las carteras de hacienda de Colombia y Panamá, se espera que los textos definitivos del acuerdo sean firmados por los presidentes de las dos naciones en junio del presente año.

 

"Este acuerdo de intercambio de información inicia en principio por requerimiento, y a partir del 2018 se realizará de manera automática, es decir que los países reportaran todos los años toda la información tributaria en bloque", precisó el titular de la cartera de Hacienda.

 

Y agregó: “sabemos que el intercambio por requerimiento es una primera etapa y por supuesto vemos muy positivo que se adopte por Panamá la política general de intercambio automático, que le ha anunciado a la comunidad internacional, Colombia sea parte de ello”.

 

El Ministro Cárdenas reiteró que este intercambio se realizará bajo todas las normas exigidas de confidencialidad y protección de la información.

 

Esa es la garantía que le damos nosotros a los contribuyentes colombianos, a las personas que tienen la obligación de declarar impuestos en Colombia. Esta información solo se utiliza por parte de la autoridad de la administración tributaria y solamente con el propósito de ejercer un buen control de la tributación”, puntualizó el funcionario.

 

Por su parte el Ministro de Economía y Finanzas de la República de Panamá, Dulcidio De La Guardia, aseguró que el intercambio automático de información a partir de 2018, lo realizarán con los países que utilizan la información únicamente para temas fiscales.

 

La política de la república de Panamá es iniciar, como lo anunció el Presidente de la República, el intercambio automático de información fiscal en forma bilateral a partir del año 2018 con todos los países que utilizan la información únicamente para temas fiscales y garantice la confidencialidad de la información, estamos seguros que Colombia será uno de esos países”, dijo el Ministro panameño.

 

Finalmente el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, insistió a los colombianos para que normalicen su situación declarando sobre sus ingresos y activos, en este caso los que tengan en Panamá.

 

"Después de que declaren los colombianos pueden tener la tranquilidad de que su situación en materia tributaria está totalmente saneada”, concluyó el titular de la cartera de Hacienda colombiano

Declare y pague Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todas las Personas Naturales, Sucesiones Ilíquidas y Personas Jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria, que a partir del miércoles 11 de mayo de 2016, inician los vencimientos para la declaración y pago de la primera cuota de estas obligaciones.

 

Tenga en cuenta que para poder presentar la Declaración correspondiente a este impuesto, previamente debe actualizarse el Registro Único Tributario – RUT incluyendo la responsabilidad código 40 (Impuesto a la Riqueza). Se recuerda además, que esta declaración debe presentarse de manera virtual, haciendo uso del mecanismo para firma amparado en certificado digital.

 

La DIAN hace un especial llamado a todos aquellos representantes legales de Sociedades y Entidades Extranjeras que deban cumplir estas obligaciones, para que adelanten los trámites anteriormente mencionados con la suficiente antelación y así evitar contratiempos en el cumplimiento de las mismas.

 

Los plazos para presentar la Declaración y pagar la primera cuota de acuerdo con el último digito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, comienzan el 11 de mayo con el número 0, el 12 el número 9 y así en orden descendente hasta el 24 de mayo cuando termina con el número 1.

 

Realice desde el portal sin desplazamientos la actualización del RUT y renovación del mecanismo digital en el caso en que éste se encuentre dentro del último mes de vigencia; también podrá acercarse a los Puntos de Contacto disponibles a nivel nacional. Para los puntos de contacto que prestan el servicio a través de agendamiento, solicite cita a través www.dian.gov.co botón asignación de citas, si está en la ciudad de Medellín llame a la línea 019005558484 o a la línea en Bogotá 057(1) 4878200 de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm.

El Consejo Técnico para la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4993 de 2016, mediante el cual responde a la pregunta:

 

“Soy la contadora de una empresa en la cual en el año 2015 obtuvimos ingresos de 5.000.000.000, compuestos así: 598.000.000.000 ingresos propios de su objeto social y el resto ingresos por participación en consorcios y uniones temporales. Mi consulta es con este monto de ingresos propios y por participaciones la empresa en el año 2015 está obligada a tener revisor fiscal para el año 2016”.

 

En su respuesta, el CTCP aclaró, de acuerdo con el Código de Comercio, cuáles son las condiciones que se deben cumplir para estar obligado a contar con un revisor fiscal.

 

Para conocer el Concepto 4993 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el domingo 1 de mayo se hará mantenimiento preventivo a los equipos de seguridad de la entidad, por lo tanto de 6:30 a.m. a 9:30 a.m. no habrá disponibilidad de ningún servicio informático electrónico aduanero y/o tributario ofrecidos.

El Gobierno Nacional creó un bono de alimentación que complementa el apoyo que se brinda al desempleado a través del Mecanismo de Protección al Cesante o seguro de desempleo en $172.364 pesos mensuales.

 

El bono podrá ser reclamado por los beneficiarios a través de las Cajas de Compensación Familiar, a partir del próximo 15 de mayo.

 

"El Ministerio del Trabajo, interesado en continuar velando por bienestar de la población cesante en Colombia y buscando generar nuevas alternativas para hacer frente a la situación actual del mercado laboral, acaba de generar un nuevo esquema de beneficios en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, creado por la Ley 1636 de 2013, para contribuir a la estabilización de los ingresos por parte de las familias y mitigar los efectos negativos del desempleo. "Queremos que más personas puedan hacer uso de este beneficio, pues muchas no saben que tienen derecho y por eso no se acercan a las agencias de empleo a reclamar el seguro", manifestó el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez Londoño.

 

Así, con el Decreto 582 de 2016, se reglamentan los bonos de alimentación en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. Estos bonos, definidos en el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, se suman a los aportes a salud y pensión, pago de cuota monetaria y el incentivo por ahorro de cesantías; fortaleciendo el conjunto de prestaciones ofrecidas a las personas que han perdido su empleo.

 

Este bono de alimentación se constituye en un beneficio que contribuye a la atención de las necesidades de los hogares durante el período de cesantía de alguno de sus miembros, en este caso particular el acceso a alimentos.

 

Los bonos de alimentación se definen como la prestación económica otorgada a la población cesante destinada exclusivamente a cubrir gastos asociados a alimentos, de acuerdo a las prioridades de consumo de cada beneficiario.

 

Los bonos de alimentación serán otorgados a través de las agencia de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, por un máximo de 6 meses. Este bono tendrá un monto equivalente a 1.5 SMMLV que será dividido en 6 mensualidades iguales. Para este año el incentivo mensual es de $172.364.

 

Las personas que quieran acceder a este nuevo beneficio, deberán acreditarse ante las Cajas de Compensación Familiar presentando los siguientes requisitos:

1. Certificación de cesación laboral o terminación de su contrato laboral.
2. Inscribirse o actualizar su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo
3. Diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.

 

Las Cajas de Compensación Familiar deben realizar la verificación del siguiente requisito para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante:

 

Si era dependiente, haber aportado a Caja de Compensación Familiar por mínimo un (1) año durante los últimos tres (3) años.
Si era independiente, haber aportado a Caja de Compensación Familiar por mínimo dos (2) años durante los últimos tres años.

 

El Viceministro Gómez señaló también que lo importante es saber si se cumple con los requisitos, reunir los documentos y en cuestión de 10 días hábiles se están haciendo efectivo los beneficios, "Las más de 80 mil personas que hoy están recibiendo el seguro por desempleo, también empezaran a recibir los bonos de alimentación a partir del próximo mes", puntualizo.

 

Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con la ruta de empleo diseñada por los orientadores laborales de las Cajas de Compensación Familiar.

 

Para mayor información sobre este nuevo beneficio, comunicarse a través de la línea 120 del Ministerio del Trabajo.

 

 

La Resolución No. 111 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, modificó la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 256 de 2014, la cual hace referencia al Manual de procedimientos y la doctrina contable pública.

 

Para conocer la Resolución 111 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución 113 del 4 de abril de 2016, por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, medición, presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública.

 

Para conocer la Resolución 113 completa, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que se reunirá en Panamá el próximo jueves con su homólogo Dulcidio de La Guardia, Ministro de Economía y Finanzas del hermano país.

 

El titular de cartera de Hacienda dijo: “la reunión tendrá como propósito avanzar en los temas que no quedaron resueltos por los equipos técnicos, se requiere un encuentro ministerial para elevar la negociación a un nivel político. El Interés del Gobierno Nacional es tener acceso a una información que nos permita saber qué tienen los colombianos en Panamá”.

 

Y agregó: “No para que cambien el lugar donde tienen sus capitales, sus inversiones, Colombia no tiene ningún problema con que sus ciudadanos tengan recursos en el exterior y mucho menos en Panamá. Lo que necesitamos es saber, porque es la obligación de todo colombiano, de todo contribuyente, declarar esas inversiones que tienen en el exterior”.

 

El Ministro Cárdenas insistió a los colombianos que aprovechen la coyuntura actual de benficios para quienes declaren.

 

“Esta es la mejor oportunidad que tienen porque pagando el 11.5 % las personas pueden regularizar su situación, demanera que es el intercambio de información lo que buscamos con esta negociación para que esos capitales que están en el exterior simplemente se normalicen y digan exactamente dónde están, cuánto es y paguen sus impuestos en Colombia”, afirmó el funcionario.

 

Concluyó diciendo que “Colombia no quiere dilatar este asunto. Colombia quiere llegar a una conclusión. Ha pasado mucho tiempo y es de gran interés y gran importancia para nuestro país que se declaren en Colombia los capitales que están en el exterior”.

Ante la aparición de un nuevo mensaje fraudulento allegado por un contribuyente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso de estas informaciones dado que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, el falso correo solicita descargar un archivo adjunto inexistente y a leer documentos con supuesta información detallada que son absolutamente ficticios.

 

Aviso Importante: Suspensión de la Inscripcion en el Registro Único Tributario El mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de subsanar el “NIT Suspendido del Contribuyente” y para que se solicite el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacion.

 

La comunicación está firmada por la “Subdirectora de Representación Externa”, doctora Sandra Liliana Cadavid Ortiz, quien no ha remitido ningún correo a los usuarios y quien actualmente se desempeña como Subdirectora de Gestión de Registro Aduanero.

 

Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, pretende informar al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida a la suspensión del NIT. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por este tipo de conductas fraudulentas.

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

El procedimiento de verificación se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

 

Ejemplo de mensaje recibido por un contribuyente:

 

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Fecha: 20 de abril de 2016, 8:10
Asunto: AVISO IMPORTANTE - Suspension de la Inscripcion en el Registro Unico Tributario
Para: DIAN

Normatividad

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL RUT

 

AVISO IMPORTANTE - Suspension de la Inscripcion en el Registro Unico Tributario

 

De acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del decreto 2645 de 2011, "Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la direccion informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolucion, por causales de: direccion inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicacion del inscrito".

 

La Direccion Seccional de Impuestos de Bogota informa que su NIT`se encuentra suspendido por las siguientes causal, Descargar el Archivo adjunto.

 

Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar laactualizacion y y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacion.

 

Se adjuntan documento con informacion detallada, Clik aqui para descargar

 

Atentamente,
Sandra Liliana Cadavid Ortiz
Subdirector de Gestion de Representacion Externa

El Proyecto de Ley que aprobó el Congreso de la República y que pasará a ser Ley de la República cuando la sancione el Presidente, Juan Manuel Santos, se creó pensando en los jóvenes y las dificultades que enfrentan para ingresar al mercado laboral.

 

Es una iniciativa del Ministerio del Trabajo que busca promover la generación de empleo y el emprendimiento juvenil a través del desarrollo de mediadas para la eliminación de las barreras que impide que los jóvenes accedan al mercado laboral e inicien su vida productiva.

 

"La Ley ProJoven apoyará a los jóvenes en emprendimiento, les permitirá realizar prácticas en el Estado, vincularse a empresas en el sector privado, pero logra algo muy importante y supera una barrera que han tenido por muchos años y es que por no tener la libreta militar no podían encontrar un empleo ni en el sector público ni en el sector privado", señaló el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez.

 

Los motivos que llevaron a esta Cartera a liderar ese proyecto, obedecen a que en Colombia uno de cada cuatro personas es un joven menor de 28 años; porque a pesar de haber sido beneficiados con mayor cobertura educativa y más acceso a las tecnologías no logran insertarse adecuadamente en el mercado de trabajo.

 

Así mismo, son los que más sufren el desempleo, se enfrentan a trabajos precarios y son los que primero se ven afectados en épocas de crisis.

 

Componentes
Para los jóvenes emprendedores se destinarán recursos para fomentar, financiar y dar asistencia técnica empresarial al desarrollo de emprendimientos; se instaurará una exención del pago del registro mercantil y su renovación para empresas de jóvenes y se crearán oportunidades de empleo y emprendimiento para aquellos que se encuentran en los centros de cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Para incentivar la creación de trabajo en el sector privado, se reducirá el 4% de los aportes a Cajas de Compensación Familiar para aquellas empresas que contraten este tipo de población; se establecerán las condiciones para la realización de prácticas laborales tanto en el sector privado y público y se promoverá la homologación de experiencia adquirida en escenarios de práctica en los dos sectores.

 

Para que los jóvenes talentosos trabajen en el Estado se facilitarán los escenarios de prácticas remuneradas en la administración pública y cuando se realice una modificación de las plantas de personal de entidades del Estado, se establecerá que al menos el 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia para facilitar ingreso a jóvenes.

 

Igualmente, se creará un plan de carrera acelerado en grandes empresas del Estado como Ecopetrol, ETB, UNE, entre otras.

 

De otra parte, se promocionará los programas de empleo en las zonas rurales y de posconflicto, para promover su desarrollo económico; se habilitará a Cajas de Compensación Familiar para financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos.

 

Finalmente, se eliminará la exigencia de la libreta militar para empezar a trabajar y a cambio se reducirá las multas de los remisos hasta por un 90 por ciento y la cuota de compensación militar hasta por un 60%, al tiempo que se darán facilidades de pago y se reducirá la edad máxima para ser incorporado al servicio militar.

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