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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informó que la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 contempla la contingencia especial para los días sin IVA del año 2021, la cual establece la posibilidad de expedir tiquete de máquina registradora POS o factura de talonario o papel cuando se presenten contingencias técnicos, tecnológicos u operativos que impidan expedir la factura electrónica.

En estos casos, por cada factura de talonario o tiquete de máquina registradora tipo POS, se debe generar el documento electrónico de transmisión, un XML con tipo de documento  (InvoiceTypeCode = 03) y con código de operación (CustomizationID = 20-POS),  los demás elementos corresponden a los definidos en el anexo técnico 1.8, en los referente al tipo de documento 03, contingencia del facturador y los lineamientos definidos en la resolución, donde se hace obligatorio informar el número de documento de identificación del adquiriente consumidor final, quien debe ser una persona natural.

La transmisión y transcripción funciona se realiza tal como esta descrita en el anexo 1.8, se debe indicar el consecutivo del tipo de documento utilizado (Factura de papel o POS), el número de identificaron del consumidor final, el CUDE y diligenciar la totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión.

Debe ser enviada dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, siguiendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos del anexo técnico 1.8.

Conozca el ejemplo POS día sin IVA y la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 para los fines pertinentes.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de noviembre, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID – 19”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Un aumento de hasta tres veces las ventas de un día promedio espera el comercio organizado para las jornadas del día sin IVA que se realizarán en el país en octubre, noviembre y diciembre, aseguró la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.

Según la Ministra, la reapertura plena de los establecimientos físicos y la inclusión de la opción de pago en efectivo en esta ocasión, serán elementos clave para darle un empujón al comercio y a la reactivación de la economía.

La funcionaria habló durante una sesión informativa virtual en la que estuvo acompañada de la presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, y del director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea Fernández.

Este espacio sirvió para resolver algunas dudas de los colombianos sobre cómo funcionará el comercio virtual y la facturación electrónica en los días sin IVA, el primero de los cuales se cumplirá el próximo 28 de octubre.

Este año un requisito esencial para que aplique el beneficio de exención del IVA es la expedición de la factura electrónica por parte de los comerciantes.

El director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea, destacó que el uso cada vez más frecuente de la factura electrónica ha traído beneficios tanto para llevar un mejor control de las transacciones, como para facilitar las operaciones de los ciudadanos.

Y aseguró que la exigencia de la facturación electrónica para esta jornada permitió que por primera vez se puedan hacer compras en efectivo en los comercios físicos, una opción que no existió durante las jornadas del día sin IVA del año pasado, cuando solo se permitían los pagos por medios electrónicos.

Lamprea hizo un llamado a que más empresarios y comerciantes adopten la facturación electrónica para que puedan aprovechar el impulso que generará a la economía las ventas en los días sin IVA.

Frente a eventuales fallas técnicas, tecnológicas u operativas en el uso de las plataformas que permiten realizar la facturación electrónica, señaló que los comerciantes podrán acudir a la facturación de contingencia.

Esta se podrá declarar según la Resolución 42 de 2020 y solicitar a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En ese caso, el comerciante podrá hacer uso de la factura de papel como mecanismo de contingencia para solucionar el problema, pero deberá transmitir la información a la DIAN dentro de los siguientes 15 días calendario.

Comercio electrónico se mueve
Durante la sesión informativa, la ministra Lombana confirmó que este año existen grandes expectativas frente al desempeño que tendrá el comercio electrónico durante las jornadas del día sin IVA. “El año pasado el comercio electrónico dio un gran salto; durante las tres jornadas las ventas digitales alcanzaron $1,2 billones y el número total de transacciones fue cercano a los $4 millones, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico”, señaló.

Por su parte, la presidenta de la Cámara de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, explicó que "para este año, los comerciantes de todo el país y particularmente los de plataformas electrónicas recibieron toda la información relacionada con la normatividad de las ventas durante los días sin IVA para preparase y mejorar su desempeño".

De acuerdo con la ejecutiva, las plataformas se han capacitado sobre temas que van desde los productos cobijados por la medida, cantidades y topes de sus valores y medios de pago, hasta las condiciones de comunicación de precios y ofertas a los consumidores, plazos de entrega y requisitos de facturación exigidos por la DIAN y por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Una de las ventajas que tendrán las plataformas en las jornadas de este año es que tendrán plazo hasta la medianoche del día siguiente para remitir todas las facturas electrónicas que se generen en el día sin IVA.

Hasta el 5 de noviembre, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Operador Económico Autorizado -OEA.”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en concordancia con el marco técnico normativo que reglamenta sus actuaciones y su voluntad de implementar la democracia participativa en cada una de sus decisiones, recientemente puso a consideración de la comunidad contable y otros grupos de interés un borrador de anteproyecto de Decreto cuyo propósito es el de reglamentar aspectos puntuales en el ejercicio de la revisoría fiscal y facilitar su cumplimiento.

El borrador tiene como uno de sus propósitos principales la armonización de las disposiciones legales que reglamentan las obligaciones, derechos y funciones de la revisoría fiscal. En esa puesta en discusión, que tiene como plazo máximo el 29 de noviembre del año en curso para la recepción de comentarios sobre la propuesta, se concluirá la pertinencia de presentar a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público un proyecto de decreto en los términos inicialmente planteados o con las modificaciones a las que haya lugar después del análisis de las opiniones recibidas.

Es procedente señalar que esta iniciativa adelantada por el CTCP no controvierte ni deslegitima el trabajo que viene adelantando el Comité Nacional para la actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal (promovido por el propio Consejo) y que busca consolidar el sentir de los gremios empresariales, las autoridades de vigilancia y los contadores públicos colombianos, sino que pretende reglamentar aspectos operativos puntuales, cuya falta ha venido afectando un debido ejercicio de las normas sustanciales.

Es importante resaltar que al final de ese ejercicio se recibirá una propuesta normativa para el análisis del Consejo Técnico, y presentación a los reguladores de los respectivos Ministerios para ser radicado ante el Congreso de la República.

Aclarado el objetivo buscado con el anteproyecto de Decreto sobre la voluntad del CTCP de buscar la reglamentación sobre aspectos puntuales del ejercicio de los revisores fiscales, los cuales se proponen en 20 artículos y que abordan temáticas como la elección y revocación, el proceso de empalme, las suplencias, la denominación de los Estados Financieros, los dictámenes, entre otros, se espera recibir los comentarios y sugerencias pertinentes por quienes ejercen, conocen y reciben los informes de los revisores fiscales.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó del hallazgo de una página fraudulenta a través de la cual personas inescrupulosas utilizan contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, haciendo uso además del logo institucional, en donde simulan explicar sobre el tema y durante la interacción recopilan datos privados, como: credenciales de acceso bancarios y correos electrónicos.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://ifedian.com.co/, y durante su navegación dirige al usuario a la supuesta explicación de cómo renovar la Firma Digital, pero lo que hace es ingresarlo a formularios que captan la información personal.

Los ciudadanos también han reportado que por medio de correos electrónicos les ha llegado un archivo adjunto en formato pdf, donde los dirigen a esta página web.

La DIAN recordó que para obtener o renovar la firma electrónica no es necesario realizar ningún pago, ya que todos los trámites de la DIAN son gratuitos y a través del portal institucional www.dian.gov.co.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 5 de noviembre, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre los plazos de las obligaciones tributarias para 2022.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La DIAN publicó el proyecto de resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2022.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 24 de octubre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Dada la acogida del programa Saber Hacer Vale, que certifica los conocimientos laborales adquiridos por colombianos y extranjeros a lo largo de su vida, el Ministerio del Trabajo, anunció que se amplió el plazo de inscripciones hasta el próximo 22 de octubre.

“Esta es una buena noticia para que quienes aún no se han inscrito, reúnan los documentos necesarios para su postulación, certifiquen sus habilidades y accedan al mercado laboral de manera formal. Reitero que el plazo máximo para inscribirse y subir todos los documentos es el próximo 22 de octubre”, indicó el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe.

El programa es gratuito y valida más de 20 normas de competencias laboral, en áreas como: gestión documental, gestión administrativa, mercadeo, turismo, construcción e infraestructura, entre otras. Ver listado de competencias: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/62425674/NORMAS-COMPETENCIA-LABORAL-DEFINICION-SHV.pdf.

La iniciativa entregará a los seleccionados, apoyos para el cuidado infantil o de personas mayores, bono de alimentación, transporte y conectividad, para garantizar la permanencia en el programa de certificación de competencias laborales.

Para hacer parte de Saber Hacer Vale, los interesados deben adjuntar los siguientes documentos antes del 22 de octubre:

- Para colombianos: Cédula de ciudadanía
- Para migrantes: Cédula de extranjería, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV).
- Declaración juramentada con seis meses de experiencia en el área a certificar.
- Carta de compromiso de permanencia en el proceso de evaluación y certificación.

Enlace de registro: https://app2.mintrabajo.gov.co/saberhacervale/

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó para comentarios el documento de discusión pública Decreto Reglamentario sobre Revisoría Fiscal. La propuesta normativa reglamenta algunos artículos relacionados con el ejercicio, funciones y responsabilidades del revisor fiscal.

De acuerdo con lo expuesto en el documento en mención, la fecha límite para la remisión de comentarios sobre la propuesta es del 31 de octubre de 2021. Los interesados en participar del proceso deben compartir sus opiniones a los buzones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La propuesta se sustenta en la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en el numeral 11 “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.

De acuerdo con las normas vigentes para los revisores fiscales establecidas tanto en el Código de Comercio, como en la Ley 43 de 1990, el Decreto 1406 de 1999, el Estatuto Anticorrupción y la Ley 1314 de 2009, se hace necesaria su armonización para la debida interpretación técnica y facilitar su cumplimiento.

El Congreso de la República expidió la Ley 190 de 1995 -conocida como Estatuto Anticorrupción- “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”, en el artículo 80 estableció para los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado, nuevas funciones que complementan las ya vigentes a esa fecha, con el fin de apoyar la lucha contra la corrupción.

La Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de gestión pública” busca apoyar la transparencia en la contratación y gestión administrativa, mediante medidas para la lucha contra la corrupción. Norma que fue modificada por la Ley 1778 de 2016.

El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se interviene la economía, limitando la libertad económica, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia en busca de que la información financiera y en especial los estados financieros y sus notas presenten una información real acorde con el Código de Comercio, comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado.

El artículo 3 de la Ley 1955 de 2019 establece que los pactos del Plan de Desarrollo se basan en tres pactos estructurales y en su numeral 1 indica lo relacionado con la Legalidad, el cual establece “las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial”.

Para accede al documento de discusión, haga clic aquí.

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