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CoCrea abre su segunda convocatoria e invita a quienes tengan proyectos culturales y de economía creativa a que conozcan los términos de referencia en la página web www.cocrea.com.co.

“CoCrea ha querido aprovechar la declaratoria de la ONU del 2021 como Año Internacional de la Economía Naranja para el Desarrollo Sostenible, para demostrar la relevancia de este sector en Colombia. Queremos que esta convocatoria sea la oportunidad para que los agentes culturales y creativos puedan demostrar cómo se transforma nuestro país a través del impacto que generan sus proyectos, y para invitar a todos los colombianos a reconocer que invertir en cultura y creatividad debe ser una prioridad nacional que nos convoca a todos”, aseguró Mónica Ramírez Hartmann, directora de CoCrea.

En el 2020, durante un año que cambió la forma de vivir de las personas en el mundo entero por la pandemia, y en el que la música, las películas, las series de televisión, los conciertos digitales, los libros y muchas otras expresiones culturales y creativas se volvieron parte de una nueva rutina cotidiana, CoCrea recibió la postulación de 522 proyectos de 120 ciudades y municipios, por un valor de $445.483 millones.

“No podría haber un momento más oportuno para resaltar la importancia de la economía cultural y creativa, reconocer su contribución al desarrollo social y económico, y en particular en este 2021, destacar el papel fundamental que juegan en la reactivación económica del país. Este incentivo es de gran importancia porque ganan todas las partes involucradas. Es un ejercicio de corresponsabilidad, en el que tanto el sector cultural como los demás sectores empresariales reciben beneficios que van más allá de lo netamente económico”, menciona Ramírez Hartmann.

Los términos de referencia de esta nueva convocatoria están disponibles en la web https://cocrea.com.co/convocatoria. Pueden postular proyectos las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea cultural, creativo o social, y estén dentro de las actividades económicas que conforman la economía creativa del país.

El cupo fiscal de $600.000 millones aprobado para 2021, el doble del asignado para 2020, manda un mensaje de confianza del Gobierno en la activa participación de las empresas colombianas para sumarse a la apuesta por la economía creativa como motor de desarrollo del país. Quienes hagan aportes recibirán un Certificado de Inversión o Donación que les dará derecho a una deducción del 165 % del valor aportado para aplicar a su declaración de renta.

Se podrán postular a esta convocatoria proyectos de Economía Naranja (artes y patrimonio; industrias culturales, industrias creativas y Áreas de Desarrollo Naranja - ADNs), Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones culturales inscritas en listas representativas de Patrimonio Inmaterial y proyectos de Infraestructura de Espectáculos Públicos de las artes escénicas.

CoCrea estará haciendo sesiones de divulgación durante las siguientes semanas, para que todos los interesados en postular proyectos tengan acceso a la información necesaria para completar el proceso.

La implementación de la factura electrónica en Colombia cuenta con más de 527 mil emisores en el país; y luego de estos resultados, la DIAN continúa con el plan de modernización incorporando nuevos servicios y documentos.

Fueron expedidas las resoluciones 015, 013 del 11 de febrero y la 012 del 9 de febrero del 2021, relacionadas con el sistema de factura electrónica. La 015, reglamenta el registro de la factura electrónica como título valor (RADIAN), lo que permitirá que los facturadores puedan registrar eventos como cambios de titularidad de estos documentos, brindando confianza entre las partes para transacciones que facilitan obtener liquidez inmediata, como el factoring.

La implementación del RADIAN continúa con el piloto, en el cual están participando 10 gremios, y se espera concluya hacia el mes de abril de 2021, cuando los participantes estén listos para transmitir al RADIAN eventos de las facturas electrónicas, como la transferencia de dominio.

La resolución 013 incorpora dentro del sistema de factura electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina, que permitirá a los sujetos obligados a su implementación, a reportar sus costos y deducciones por este concepto, así la DIAN podrá ofrecer nuevos servicios a los empleadores.

El primer grupo, de los seis definidos como responsables de expedir electrónicamente el documento soporte de pago de nómina, deberá hacerlo a partir del mes de julio del año 2021, y el último lo hará en diciembre de este año.

Por último, la resolución 012 modifica la resolución 042 de 2020, incorporando en el anexo técnico lo requerido para el funcionamiento del registro de factura electrónica como título valor RADIAN, así como la adopción del formato electrónico del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, y realiza precisiones sobre algunos aspectos de la factura electrónica.

Con estos tres actos administrativos, la DIAN continúa con el fortalecimiento del sistema de factura electrónica, brindando nuevos servicios en la plataforma, con el fin de que los contribuyentes y responsables puedan seguir modernizando su operación, al igual que la entidad viene haciéndolo, realizando acciones para ser más moderna, cercana a sus usuarios, con más y mejores servicios impulsados por el mundo electrónico.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 2 de marzo de 2021, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación 2021”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de reportar la información exógena cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha publicado el Calendario Cambiario 2021, acorde con los plazos establecidos en el Artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006.

La información está dirigida, tanto a personas naturales y jurídicas, que actúen como intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de Cuentas de Compensación, concesionarios de servicios de correos (que presten servicios financieros de correo), profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

La información debe ser presentada trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del NIT (sin incluir el número de verificación) o cédula de ciudadanía (para el caso de personas naturales), a través del prevalidador cambiario ubicado en el portal institucional de la DIAN (https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx), servicio informático que facilita el diligenciamiento de los archivos cumpliendo las especificaciones técnicas dispuestas para los formatos establecidos.

Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN invitó a las personas naturales y jurídicas que interactúan en el mercado cambiario colombiano, “a consultar y tener muy presentes las fechas de cierre trimestral, con el fin de cumplir oportunamente con su responsabilidad ante la entidad y ante el país, permitiendo de esta forma que la nación obtenga los recursos propios y necesarios para fortalecer el desarrollo económico y social”.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, destacó que con el nuevo Conpes de reactivación y recuperación económica, aprobado este jueves, se integran grandes sectores de la economía buscando generar empleos, y quedó “prácticamente definida la línea de política pública de presente y de mediano plazo en lo que tiene que ver con la reactivación y la repotenciación de nuestra economía”.

Con este Conpes, para afrontar la crisis desatada por la pandemia y con la agenda de reactivación, “se traen recursos públicos privados, publico privados y hay una muy buena distribución también de vigencias futuras. Y no solamente busca la asignación de recursos sino también la transversalidad de todos los sectores de la administración procurando poner nuestra economía a crecer vigorosamente en este 2021”, afirmó el Mandatario en el programa televisivo ‘Prevención y Acción’.

En este nuevo Conpes contempla acciones apoyadas en un plan de inversiones por más de 135 billones de pesos para implementar una vacunación incluyente para todos, reducir la pobreza y la vulnerabilidad económica, cerrar brechas de género, de las zonas rurales y de ingresos, así como activar el empleo con la generación de unos dos millones de puestos de trabajo directos e indirectos y apoyar la recuperación de las empresas.

Más de $135 billones para la recuperación
El Conpes prevé que unos $10 billones del Plan de Inversiones se destinarán a la construcción de vivienda, otros $57 billones estarán dirigidos a transporte e infraestructura, unos $35 billones se invertirán en el sector de minas y energía, $21,3 billones se concentrarán en la financiación de proyectos en el sector agropecuario y deportes, entre otros y unos $5,2 billones se destinarán al sector de educación.

Entre las principales acciones para beneficio de los hogares más vulnerables están: la integración y actualización de datos de la Plataforma de Transferencias Monetarias y el Registro Social que incluye a la población migrante, el seguimiento y búsqueda activa de la población desescolarizada, los auxilios económicos para el pago de la matrícula de los jóvenes en instituciones de educación superior públicas y el plan de información y divulgación sobre los beneficios y el proceso de vacunación contra el covid-19.

Para las empresas, sobresalen acciones como la estrategia para facilitar el acceso de micro y pequeñas empresas al mercado de compras públicas, la creación de una línea directa para que pequeñas y medianas empresas puedan solicitar créditos de máximo $2.500 millones, para pagarlos en hasta tres años de plazo.

De la misma manera figura el programa de asistencia técnica a mipymes, cuyo fin es que estas empresas puedan cumplir estándares de calidad en mercados destino, la estrategia de apoyo a proyectos de desarrollo tecnológico e innovación con enfoque regional y el programa de apoyo empresarial orientado a la promoción y desarrollo de productos, procesos y servicios a partir de la biodiversidad y la biomasa.

El Conpes, en general, recomienda activar todos los mecanismos necesarios para fortalecer el apoyo a los hogares y las empresas de tal manera que, en el corto plazo, el país pueda retomar la senda de crecimiento que estaba recorriendo cuando fue golpeado por el covid-19 y que, en el largo plazo, transite hacia un crecimiento más sostenible e incluyente.

Además, prevé que Colombia adquiera la habilidad para responder adecuadamente a choques futuros de gran impacto.

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos es una estrategia que busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.

• ¿Por qué crear un Estatuto Temporal de Protección?
Teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta no solo al migrante, sino también al país, es que se decide plantear la posibilidad de crear un estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos.

• ¿De dónde nace este Estatuto Temporal de Protección?
Este Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos nace del compromiso que adquirió Migración Colombia para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.

• ¿Cuál es la finalidad de este Estatuto?
Este Estatuto Temporal de Protección tiene como finalidad ofrecer resguardo a las personas que huyen de su país de origen por causa de la crisis.

• ¿Cuál es su objetivo?
El objetivo del Estatuto Temporal de Protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

Esta medida busca estimular el tránsito al régimen migratorio ordinario y disminuir las cifras de migración irregular actuales y futuras.

• ¿Qué se busca con este Estatuto?
El Estatuto Temporal de Protección busca proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

• ¿Por qué es necesario establecer un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes?
El Estatuto Temporal de Protección se hace necesario para el país teniendo en cuenta la situación actual de Venezuela, la cual, cada día se deteriora más.

Las medidas impuestas por el actual régimen de Venezuela ha obligado a más de 5 millones de venezolanos a abandonar su país y de ellos, más del 30% se encuentran radicados en Colombia.

La llegada masiva de venezolanos a Colombia en condición de irregularidad genera un desplazamiento de la oferta del trabajo, que implica reducción en salarios y disminución en el empleo de trabajadores nativos.

Así mismo, la irregularidad implica disminución en aportes de los migrantes a la economía (remesas, contribuciones tributarias, parafiscales, etc.)

El no saber quién se encuentra dentro del territorio nacional, no solo representa un riesgo en materia de seguridad, sino que además impide generar políticas públicas orientadas a la integración y asimilación de los migrantes.

No regularizar dificulta la identificación y judicialización de los migrantes.

• ¿Cuál será la vigencia de este Estatuto Temporal de Protección?
El Estatuto Temporal de Protección tendrá una vigencia de diez (10) años teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de esfuerzos, económicos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos.

• ¿A quiénes va dirigido?
El presente Estatuto Temporal de Protección, que es un reflejo del compromiso del Gobierno Nacional con la protección de los Derechos Humanos, estará dirigido a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un PEP.

También se beneficiarán de este Estatuto Temporal de Protección los migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.

Frente a los irregulares, podrán beneficiarse con este Estatuto Temporal de Protección, aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.

Adicionalmente como una medida para desincentivar la irregularidad, se propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien del mismo.

• ¿Un solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado puede acceder al Estatuto?
Si, caso en el cual, en el marco del trámite de su solicitud, el solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado tendrá la obligación de incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen Temporal de Protección, y solicitar el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal.

Lo anterior, sin perjuicio del desistimiento voluntario contemplado en el artículo 2.2.3.1.6.6. del Decreto 1067 de 2015.

• ¿Qué características tiene este Estatuto Temporal de Protección?
Características Generales

1. Se trata de un acto humanitario y apolítico.

2. Debe ser flexible para reaccionar rápidamente a la crisis, proporcionando un nivel mínimo de protección como una respuesta humanitaria.

3. Contribuye al mejoramiento de la gestión de respuesta mundial a las crisis humanitarias y los movimientos transfronterizos de población.

4. Proporciona una respuesta de protección humanitaria que disminuya la motivación de la migración irregular.

5. Está orientados a la búsqueda de soluciones dentro de un plazo definido.

6. Permite el ingreso y permanencia regular de extranjeros que huyen a causa de la crisis, con base un conjunto de normas mínimas de los derechos humanos.

7. Proporciona herramientas de identificación, registro y documentación formales, así como la detección oportuna de personas en condiciones de necesidad específica o vulnerabilidad que requieran otros canales de atención especializados.

8. Debe procurar cobijar a la población existente y no solo a la entrante, que no puede retornar a su país y no tiene recursos o no cumple con los requisitos para una estancia legal en el Estado receptor.

• ¿Qué permitirá la implementación de este Estatuto Temporal de Protección?
Características Particulares

1. Implementar medidas de flexibilización migratoria enfocadas a la ampliación de la protección de derechos fundamentales, que propongan soluciones a un plazo de-nido.

2. Contar con herramientas de identificación, caracterización y registro de la población migrante venezolana para una adecuada planeación y diseño de políticas públicas de atención y de disminución del impacto negativo en materia económica y social.

3. Detectar la población migrante en condiciones de vulnerabilidad, o sujetos de especial protección para una adecuada y oportuna atención.

4. Establecer medidas que abarcan y reconocen la realidad de la población migrante venezolana, brindando opciones para el acceso al régimen ordinario de visas.

5. Establecer beneficios y deberes para los migrantes que ya se encuentran en el territorio nacional.

• ¿Cuál es la estructura del Estatuto?:
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contempla dos herramientas jurídicas:

1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal

2. El Permiso por Protección Temporal.

• ¿Por qué el término de vigencia por 10 años para este Estatuto?
La vigencia de diez (10) años a partir de la expedición del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto, lo cual no impide que ésta o administraciones futuras ejerzan la facultad discrecional para determinar su prórroga o terminación.

Para los titulares de PEP, este término permite que hagan tránsito al régimen ordinario de manera escalonada por el cumplimiento del requisito de tiempo para Visa R y por la obtención de los recursos necesarios.

Para los migrantes irregulares en Colombia a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto, este tiempo será amplio y suficiente para acudir de manera escalonada a obtener su permiso por protección temporal y posteriormente acumular el tiempo de permanencia requerida para aplicar a la visa tipo R.

Para los migrantes regulares que ingresen al territorio después de la entrada en vigencia del estatuto durante los primeros 2 años de vigencia, podrán acumular el tiempo requerido para aplicar a la Visa Tipo R si desean permanecer en Colombia.

• ¿Qué obligaciones adquiere el migrante que sea cobijado por el Estatuto?
• Incluir su información en el Registro so pena de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar.

• Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control.

• Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.

• Previo a la terminación de la vigencia del ETPV, el migrante venezolano que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.

• El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes.

• ¿Se expedirán más Permisos Especiales de Permanencia?
A partir de la entrada en vigencia del Estatuto, no se expedirá ni prorrogará ningún Permiso Especial de Permanencia y, aquellos que se encuentren vigentes, harán tránsito al Permiso por Protección Temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

• ¿Cómo se llevará a cabo la implementación del Proyecto?
Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en dos fases:

1a. fase

Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identificación y Registro de Ciudadanos venezolanos (RIC).

2a. fase

Expedición del Permiso por Protección Temporal.

• ¿Cuáles son las Características del Registro Único de Migrantes?

• Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

• El Registro Único de Migrantes aplica a los migrantes venezolanos descritos en el ámbito de aplicación, y tiene como fin recaudar y actualizar su información biográfica y biométrica para la formulación y diseño de políticas públicas en materia migratoria, e identificar a los solicitantes del Permiso por Protección Temporal.

• Se realizará de forma virtual (dispositivos móviles) con fotografía (biométrica).

• No tiene fines sancionatorios, y la inclusión de la información en el Registro no modifica el estatus migratorio, ni otorga beneficios, ni equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni otorga asilo.

• Es requisito para los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el territorio nacional en forma irregular, aportar ante Migración Colombia prueba sumaria e idónea (contrato de arrendamiento, contrato de matrícula en una institución educativa, etcétera), de que su permanencia en el territorio nacional se dio antes de la entrada en vigencia del Estatuto.

• El registro de información se llevará a cabo durante la vigencia del ETPV y se actualizará periódicamente. Si la información del MV cambia, deberá reportar la modificación de manera inmediata para la actualización del registro.

• ¿Qué debe hacer el migrante para ser incluido en este registro?

Para ser incluido en el Registro se requiere:

• Cumplir con alguna de las características descritas en el ámbito de aplicación, Encontrarse en Colombia.

• Presentar su documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia).

• Acta de nacimiento (solo para menores de edad).

• Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia

• Autorización de recolección de datos biométricos.

• ¿Qué es el Permiso por Protección Temporal?

El permiso de protección personal es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia.

• ¿Qué permite el Permiso por Protección Temporal a su beneficiario?
Permite ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R. Este beneficio también aplica a aquellos que sean titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia.

• ¿Cuáles son los requisitos para obtener el Permiso por Protección Temporal?
- Estar incluido en el Registro Único de Migrantes

- No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.

- No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.

- No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente.

- No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.

• ¿Quién expide el Permiso por Protección Temporal?
La expedición del Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que deberá definir mediante acto administrativo su implementación y costo.

Será un documento plástico con la información requerida por las instituciones públicas y privadas, con las respectivas condiciones de seguridad que permitan dar seguridad tanto al migrante venezolano como a las instituciones.

El cumplimiento de los requisitos no implica el otorgamiento del permiso, el cual obedece a la facultad discrecional de la autoridad migratoria.

Importante tener en cuenta que este permiso NO equivale al reconocimiento de la calidad de refugiado ni el otorgamiento de asilo.

• ¿Cuál es la vigencia del Permiso por Protección Temporal?
El Permiso tendrá vigencia hasta el último día de vigencia del ETPV. Una vez pierda vigencia se procederá con su destrucción.

La expedición de cualquier tipo de visa dará lugar a la pérdida de vigencia del Permiso.

• ¿El Permiso por Protección Temporal podrá ser cancelado por la autoridad migratoria?
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá con la cancelación del permiso mediante acto administrativo cuando:

- Se encuentre registro de infracciones del migrante venezolano al ordenamiento jurídico colombiano con posterioridad a su otorgamiento.

- El migrante venezolano incurra en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento.

- Que la autoridad migratoria considere que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente.

- Que el titular del Permiso se ausente del territorio nacional por un periodo superior a 180 días.

- Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.

• ¿Puede tenerse el Permiso por Protección Temporal al mismo tiempo con otro tipo de permisos?
El Permiso por Protección Temporal NO puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa.

En caso de concurrir con cualquier tipo de permiso, incluido el Salvoconducto SC-2 otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, prevalecerá el Permiso por Protección Temporal y el otro será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria.

Si concurre el Permiso por Protección Temporal con una visa, prevalecerá la visa y el Permiso será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria.

Lisandro Junco Riveira, fue designado como nuevo Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en reemplazo de José Andrés Romero, quien fue nominado por el Banco de la República como delegado de Colombia al cargo de Director Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional.

Perfil del nuevo Director de la DIAN
• Lisandro Junco Riveira es abogado, especialista en Derecho Tributario y Derecho Financiero, con maestría en Derecho Internacional.
• Se ha desempeñado como abogado en la Organización de Estados Americanos (OEA) y delegado de Colombia ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
• También fue Director de Impuestos del Distrito de Bogotá y actualmente ocupa el cargo de Director de Ingresos en la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, firmó acuerdos de cooperación con otras entidades del estado, tanto en intercambio de información como de cooperación institucional.

El acuerdo con Colombia Compra Eficiente pretende fortalecer y desarrollar la mejora del servicio, asegurando información veraz para el gobierno nacional en el ejercicio de funciones públicas, facilitando los procesos en materia de contratación estatal a los ciudadanos utilizando las tecnologías de manera eficiente, segura y transparente, para garantizar la protección de los datos personales de los contribuyentes y la confiabilidad de las fuentes de información en el cumplimiento de las funciones institucionales.

Este Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de entrega de información, se suscribe en cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley 1437 de 2011 que establecen los principios de colaboración y coordinación armónica entre los diferentes órganos del Estado, así como, la normativa interna de cada entidad y con base en los principios de igualdad y beneficio mutuos.

Por su parte, el acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, ayudará a la preservación del orden público económico y el cumplimiento normativo, en temas como soborno transnacional, lavado de activos y financiación del terrorismo, captación ilegal de recursos del público y situaciones de control y grupo empresarial, a través de fuentes confiables de información para el cumplimiento de las funciones institucionales de las dos entidades.

El memorando de entendimiento facilitará, además, la realización de capacitaciones a los funcionarios de ambas entidades en asuntos tales como soborno transnacional, captación ilegal, y la disminución de la evasión, elusión y contrabando y demás actividades en las materias de sus competencias.

De la misma forma, se espera intercambiar información sobre actividades sospechosas de soborno transnacional, situaciones de control o grupos empresariales no reportados y captación ilegal de recursos.

La Contaduría General de la Nación, publicó para comentarios el proyecto de Resolución por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir la modificación a la NIIF 16 del anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera, grupo 1, realizada mediante el Decreto 1432 de 2020.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución, hasta el 12 de febrero de 2021.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó de un nuevo mensaje con el que se está contactando a ciudadanos, para informarles sobre presuntas sanciones por sobrecostos de encomiendas enviadas desde el exterior, haciendo uso de logos de la DIAN que no están vigentes, y de la actual marca, sin corresponder a la marca registrada.

El mensaje, que presuntamente pertenece a una resolución de la entidad, menciona el RECAUDO DE ARANCELES POR IMPORTACIÓN Y/O SOBREPESO, y solicita la cancelación oportuna de aranceles, amenazando además, con interponer acciones legales contra el destinatario y el remitente.

Con el fin de evitar este tipo de estafa, la DIAN alerta a la ciudadanía precisando que claramente no corresponde a algo institucional, que la Entidad no establece ese tipo de contactos con mensajes vía WhatsApp, que como con otro tipo de estafas se debe corroborar con los supuestos remitentes de los envíos la existencia de los mismos, así como tener en cuenta que la DIAN NO utiliza cuentas bancarias a nombre de personas naturales; por tanto, deben abstenerse de realizar consignaciones a las cuentas indicadas por los estafadores.

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