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Las comisiones económicas del Congreso de la República aprobaron en primer debate el proyecto de Ley de reforma tributaria, conocido como Inversión Social, tras varias horas de discusión.

“Con esta primera aprobación se ratifica la necesidad de llevar las medidas que contempla el proyecto para seguir apoyando a los más vulnerables, quienes siguen sufriendo las consecuencias de la pandemia, generar empleo y condiciones para reactivar la economía y, por supuesto, dar un respiro a nuestras finanzas públicas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo.

Y agregó que “el espaldarazo que hoy dan las comisiones económicas del Congreso serán un gran impulso para el debate que queda, además, se le envía un mensaje a la ciudadanía al dar continuidad a programas que han sido claves para sopesar la emergencia”.

Frente a la ponencia radicada del proyecto, esta se aprobó sin modificaciones al articulado, los artículos nuevos y las modificaciones a los existentes se dejaron como constancia para que los coordinadores y ponentes los estudien en el marco de segundo debate en plenarias de Senado y Cámara.

Cabe recordar, que entre los artículos nuevos, se destacan los que buscan fortalecer el régimen SIMPLE, para que los micro y pequeños empresarios tengan acceso a una tarifa impositiva favorable, que además contribuya a la formalización. Así como aquellos que buscan dar prioridad a la mujer, pues esta población ha tenido mayor impacto en términos de empleo y pobreza, por eso, se incluyeron artículos para favorecerlas a través del Ingreso Solidario y el PAEF.

Así mismo, los que apoyarán a los empresarios que tuvieron afectaciones relacionadas con los bloqueos y cierres durante las manifestaciones en los meses pasados. De igual manera, los que facultarán a la DIAN y las entidades territoriales para facilitar los procesos de pago y acuerdo con los contribuyentes a través de reducción de intereses y moratorios.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores informó que las tarjetas de registro de entidades prestadoras de servicios contables expedidas a partir de agosto del año 2021 cambiarán su diseño, asegurando un mayor nivel de seguridad y confianza para las personas que requieran de los servicios de sociedades.

El nuevo diseño contará con sello táctil, micro textos, imágenes en contraste ultravioleta y una marca de agua digital que podrá ser leída a través de la aplicación pública Secure Doc, la cual se encuentra disponible de forma gratuita para Android, Iphone, y PC.

A través de la mencionada aplicación los usuarios tendrán una herramienta adicional que les permitirá verificar la veracidad de los datos contenidos en la tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.

Es importante aclarar que el actual diseño de la tarjeta de registro profesional identificado con el color dorado seguirá vigente y no será de obligatorio cambio; quienes cuenten con este diseño podrán actualizarlo solicitando el duplicado de la tarjeta de registro profesional. La información la podrán encontrar en: https://www.jcc.gov.co/es/registro-de-entidades-duplicado

El Gobierno Nacional realizó formalmente el aumento en un 2,61% en los salarios de más de 1.200.000 servidores públicos de todo el país con la expedición de 27 decretos.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, reiteró la importancia del diálogo social para lograr consensos: “el Gobierno del Presidente Duque negocia y habla con todos los representantes de los trabajadores. Hoy expedimos 27 decretos en beneficio de los servidores públicos del país y este Gobierno terminará cumpliendo hasta donde nos sea posible, lo que se acordó en la negociación”.

Por su parte, el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco, manifestó que “honrando la palabra, el aumento salarial será del 2.61 % para este año y de 1.64 % más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para 2022.

Según lo ha manifestado el gobierno del presidente Iván Duque, hay un compromiso con los trabajadores del país, que ha permitido llegar el mayor incremento salarial de los empleados públicos de Colombia en los últimos 10 años.

Con la expedición de los decretos, las entidades públicas podrán actualizar su Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) la destinación presupuestal para poder realizar el pago de los salarios con el ajuste y el retroactivo correspondiente desde el primero de enero de 2021.

Los decretos se aplican para todos los servidores del orden nacional de las tres ramas del poder público (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) incluidos militares, docentes, además de los órganos autónomos y organismos de control del Estado. Por su parte, en las entidades públicas del orden territorial se fijan los topes máximos correspondientes para que las autoridades competentes incrementen el salario a sus servidores.

En cada acto administrativo se especifican las condiciones de reajuste por cada funcionario del estado colombiano, donde se tiene en cuenta la condición individual de cada grupo de funcionarios públicos.

La mesa de negociación colectiva estuvo liderada conjuntamente por los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los Decretos pueden ser consultados en el Gestor Normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Luego de recibir la propuesta consolidada de modificación normativa del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto "por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la clasificación de las entidades que conforman los Grupos 2 y 3, la simplificación contable para las microempresas y el sistema de caja para las personas naturales y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con la entidad, el plazo máximo para la recepción de comentarios sobre el particular es del tres de septiembre de 2021 y estos deben enviarse al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El CTCP , observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP –2021- -000019 y CTCP con radicado 2-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – Mejoras DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación para Microempresas que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

El ámbito de aplicación del proyecto normativo es a nivel nacional y va dirigido a los preparadores de información financiera con propósito general que conforman los grupos 2 y 3. Se precisa que los emprendedores que preparen información financiera con propósito general que pertenezcan al grupo 3, aplicarán el marco regulatorio dispuesto en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general las propuestas de modificación de los Marcos Conceptuales para la Preparación y Presentación de Información Financiera, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.

La entidad recibirá comentarios sobre estas propuestas de modificación, hasta el 20 de septiembre de 2021.

Para conocer el documento de la Contaduría General de la Nación, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de sus procesos de analítica basada en los datos, ha identificado más de 18.000 contribuyentes de los sectores de Comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, que, en desarrollo de su actividad económica, no han cumplido con sus obligaciones tributarias.

Ante esta situación, la entidad ha iniciado acciones de acercamiento con estos contribuyentes y ha dispuesto sus canales de contacto para acordar y suscribir facilidades de pago, que les permitan normalizar su situación tributaria y ponerse al día en sus obligaciones.

Al admitir la facilidad de pago, con la cual se acordará el plazo para ponerse al día y las condiciones para hacerlo, el contribuyente, quien ya ha sido informado de su estado de cuenta, evitará que se continúe con el proceso de cobro y por ende el establecimiento de medidas cautelares y las consecuencias que acarrean el no pago de sus obligaciones tributarias.

Es importante tener en cuenta que, para acordar la facilidad de pago, el contribuyente debe acreditar los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, el cual puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/tramites-tributarios.aspx

Para acceder a este mecanismo de facilitación y si no ha sido contactado por la entidad, el contribuyente puede registrar una cita virtual a través del Servicio de Agendamiento, eligiendo la opción “Información cobranzas". La atención se realizará de manera virtual y durante la cita le será informado su estado de cuenta, además de brindársele orientación para acceder a la facilidad de pago.

Durante el primer semestre del año fueron otorgadas 456 facilidades de pago, por petición de los contribuyentes con obligaciones pendientes, por un valor de $122.107 millones.

Vale la pena recordar que el pago oportuno de los impuestos es un compromiso primordial, al constituirse en un aporte importante para el país y contribuir con la reactivación económica anhelada e impulsar las acciones con las que se busca alcanzar el bienestar colectivo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.

​La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.

Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Facturadores Electrónicos que a través de la Resolución 012 del 9 de febrero de 2021 la DIAN adoptó la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica y que por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es el próximo 18 de agosto de 2021.

Es muy importante que los facturadores finalicen los ajustes en su software en la fecha indicada, para que los documentos estén conforme con las definiciones establecidas en el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas adecuadamente por la DIAN.

A partir del próximo 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser objeto de rechazo por el servicio electrónico de validación de la DIAN. Respecto de los campos correspondientes para el sector salud, es necesario tener en cuenta lo establecido en la resolución 001136 de 2021 del Ministerio de Salud.

Para más claridad consulte la presentación Control de Cambios Anexo Tecnico1.8 DIAN donde encontrará los principales cambios introducidos por el anexo técnico 1.8.

Por lo anterior, el próximo 17 de agosto de 2021 desde las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del 18 de agosto de 2021 los servicios relacionados con factura electrónica no estarán disponibles.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a todos los usuarios obligados al régimen de precios de transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador y los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2020.

Dicha herramienta puede ser descargada desde el portal de la DIAN en el enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, seguidamente dar clic en la sección “Impuestos", y desde allí acceder al nombre: “Precios de Transferencia (Año gravable 2020) - versión 3.3.0-21".

También se encuentra disponible el sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120, así como el Formato 1125 - versión 13, para el año gravable 2020.

Presentación de la declaración
Es importante tener en cuenta que el procedimiento para la presentación de la declaración 120 no se ha modificado, y sigue los siguientes pasos:

1. Descargar el prevalidador correspondiente al año de presentación.

2. Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

3. Cargar el archivo XML en el servicio informático “Presentación de información por envió de archivos", teniendo en cuenta que, una vez el sistema valide el archivo XML correctamente y este se encuentre en estado “Solicitud exitosa", podrá presentar la declaración 120.

4. Cuando el archivo XML se encuentre en estado “Solicitud exitosa", se debe ir a la opción “Diligenciar/presentar", con el fin de firmar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2020.

Únicamente cuando se realice el procedimiento descrito en los puntos 3 y 4, se entenderá cumplida la obligación de presentación de la declaración 120.

Documentación comprobatoria
Respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato: 1729 - Versión 8, para el año gravable 2020.

Para el caso del “Informe Maestro", si bien los vencimientos serán en diciembre de 2021, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar dicho informe, el cual se identifica con el código de formato: 5231 Versión 2, para el año gravable 2020.

Medios de contacto
Finalmente, la DIAN recuerda a los usuarios que tengan dudas sobre el procedimiento y necesiten hacer consultas respecto al mismo, que el medio de atención para los vencimientos de la vigencia fiscal 2020, deben dirigirse al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Entre el 12 y el 19 de agosto los empleadores que cuenten en su nómina del mes de julio con jóvenes adicionales entre 18 y 28 años, pueden hacer su primera postulación ante la entidad financiera donde tengan una cuenta bancaria, para acceder al incentivo del Gobierno Nacional.

El apoyo estatal quedó estipulado en el Decreto 688 del 24 de junio de 2021 y se creó dentro de la Estrategia Sacúdete, con el objeto de generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

El beneficio, que se otorgará hasta por 12 veces, será del 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada joven adicional entre 18 y 28 años que se contrate o vincule formalmente a la empresa o negocio. El valor para el presente año es de $227.131.

El trámite es gratuito y lo podrán realizar las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, para quienes está dirigida esta ayuda.

En el marco del lanzamiento del apoyo, los beneficiarios recibirán lo de las postulaciones de agosto y septiembre al finalizar el mes de septiembre, en el mismo proceso de giro. A partir de allí, los procesos de giro serán mensuales.

El empleador que decida contratar jóvenes en este rango, y recibir 25% de un SMLMV por cada empleo adicional generado, puede hacerlo a más tardar el 15 de cada mes para obtener el apoyo de ese mes de contratación. Si los contrata luego de esta fecha, podrá postularse para el apoyo de la nómina del mes siguiente y durante el tiempo que esté vinculado.

En los meses siguientes, los empleadores podrán postularse en las primeras semanas de cada mes.

Para solicitar el beneficio ante la entidad bancaria el empleador debe diligenciar 2 formatos: 1) Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario y 2) Certificación de cumplimiento de requisitos.

Después de la postulación, la UGPP se encargará de la validación de requisitos y el Ministerio del Trabajo de la autorización y proceso de giro. El estado del trámite lo podrá consultar en la página web de la UGPP.

Dato
Los beneficiarios recibirán los recursos a los que tengan derecho en la cuenta de la entidad financiera donde se postularon, aplicando los gravámenes legales.

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