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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021, que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las devoluciones automáticas - Bimestral Productores Bienes Exentos.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de diciembre de 2021.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que la Ley de Turismo (Ley 2068 de 2020) establece una exención transitoria del Impuesto Sobre las Ventas, IVA, para servicios de hotelería y turismo hasta el próximo 31 de diciembre del presente año, o incluso, un plazo superior dependiendo de si estos establecimientos se acogen por cumplir los requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST).

La DIAN ha tenido conocimiento de irregularidades con el cobro de IVA en servicios hoteleros, hechos que serán objeto de investigación por parte de la entidad.

Así entonces, hacemos un llamado a toda la ciudadanía para que denuncien cualquier hecho irregular. La DIAN seguirá adelantando campañas contundentes en contra de toda forma de irregularidad.

La Subdirección Técnica Aduanera informa a los usuarios de Comercio Exterior que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, Colombia y Brasil han definido que a partir del 1 de diciembre de 2021 se da inició a la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.

Colombia a partir del 1 de diciembre de 2021, emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Brasil en forma digital. En ese sentido es importante señalar que para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de BRASIL, bajo el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen digital que se expidió en Formato XML por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN como Entidad competente.

Brasil, emitirá los certificados de origen en forma digital y en forma física, progresivamente se llegará a la emisión del 100% de los certificados de origen en forma digital.

En el proceso de certificación digital entre Brasil y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador remitir a su comprador en destino el archivo xml que le genera la DIAN en el momento de la emisión del documento.

Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad desarrollo una herramienta para que los importadores o sus autorizados carguen el certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Brasil a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder debe seguir la siguiente ruta https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/ServiciosAduaneros.aspx

Tras varios meses de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay y de la DIAN de Colombia, se firmó el Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

El convenio fue suscrito por la Vicepresidenta y Canciller Marta Lucía Ramírez y su homólogo uruguayo Francisco Bustillo en el marco de la V Reunión del Mecanismo Político de Alto Nivel Colombia – Uruguay, celebrada en la ciudad de Bogotá. La reunión contó con la participación del Director General de la DIAN, Lisandro Junco, la Embajadora de Colombia en Uruguay Carmen Vásquez y el Embajador de Uruguay en Colombia Alfredo Bogliaccini.

Con la suscripción de este convenio ambos países reiteran el compromiso de desarrollar sus relaciones económicas con el objetivo de promover el intercambio de bienes y servicios, fomentar los flujos de inversión y aumentar la competitividad de los actores económicos de ambos países. Así mismo, el convenio contiene mecanismos que permitirán que Colombia y Uruguay puedan combatir la evasión y elusión fiscales con mayor eficacia, evitar el uso abusivo del tratado y fortalecer la cooperación entre las administraciones tributarias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones a tener en cuenta en operaciones aduaneras bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, sin importar el lugar de despacho o procedencia, no paga arancel.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, es despachado desde los Estados Unidos y además se trata de menos de seis (6) unidades, y no se trate de mercancías con fines comerciales, tampoco se pagará Impuesto Sobre las Ventas –IVA.

Si el envío supera los 200 USD, se deberá pagar arancel e IVA.

La DIAN recordó que, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

Durante el período entre enero y octubre de 2021, las solicitudes de clasificación arancelaria correspondientes a los tipos a petición de cualquier interesado y anticipadas tuvieron un incremento del 23.8% y 22.5%, respectivamente.

De acuerdo con la DIAN, las solicitudes presentadas por importadores, exportadores y agencias de aduana, para el tipo "a petición de cualquier interesado" pasaron de 339 en el periodo enero-octubre de 2020 a 445 en el mismo periodo del año 2021. Las anticipadas, que fueron 62 en 2020, pasaron a 80 en 2021.

Estas cifras muestran claramente el interés de los usuarios en la utilización de esta figura aduanera que comporta beneficios para el comercio exterior como un todo, en términos de facilitación de operaciones y agilización de tiempos en la cadena agregada de valor del comercio internacional.

Es igualmente destacable el comportamiento de las solicitudes de clasificación arancelaria de Unidades Funcionales, las cuales también crecieron en un 17.1%, al pasar de 180 solicitudes en enero-octubre de 2020 a 217 en el mismo período de 2021. Esta es una cifra significativa para la recuperación económica, en tanto que la clasificación arancelaria de unidades funcionales refleja el interés de los empresarios en el montaje de nuevos proyectos de inversión o ampliación de los existentes, con las implicaciones propias que ello tiene en la generación de valor agregado y nuevos empleos.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las rentas exentas de la economía naranja.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de noviembre.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que conforme a lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los envíos inferiores a USD 200 que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no causan el pago de Impuesto Sobre las Ventas, IVA, siempre y cuando sean procedentes de Estados Unidos, y que no se trate de mercancías con fines comerciales.

En cuanto al pago de los tributos aduaneros para las mercancías que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la DIAN recuerda que se debe tener en cuenta que todos los envíos, si son clasificados por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10% así como 19% de IVA.

Las excepciones al pago de impuestos son:
Arancel: Todos los envíos que sean declarados por valor igual o inferior a USD200 no les será aplicable el pago del gravamen arancelario según lo dispuesto en el Decreto 1090 de 2020, "Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USO $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.".

IVA: Según lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los envíos con valor igual o inferior a USD200 procedentes de los países con los cuales Colombia tengan tratados de libre comercio en los cuales se especifique la excepción del cobro de este impuesto, no pagarán el IVA. En la actualidad únicamente se aplica para el Tratado de Libre Comercio -TLC con los Estados Unidos.

Es importante aclarar que los envíos procedentes de países diferentes a Estados Unidos deben pagar el IVA al no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Inversión social.

Aunado a lo anterior, los envíos no deben considerarse para fines comerciales, de lo contrario deberán realizar el pago del IVA.

Finalmente, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.

Los alivios determinados en esta ley reducen en 80% el valor de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual manera, los contribuyentes interesados en solicitar facilidad de pago, la cual se otorga una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando, este mecanismo de facilitación haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021.

"El llamado es a que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, accedan de inmediato a la reducción del 80% en las sanciones y la tasa de interés de mora y realicen el pago, aprovechando este beneficio en los tiempos determinados" indicó Julio Lamprea Fernández, Director de Gestión de Impuestos.

Cabe señalar que la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés aplica para obligaciones fiscales del orden nacional, que presenten mora en el pago, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.

Para ponerse al día con la reducción transitoria de la sanción y de tasa de interés, el contribuyente deberá realizar el pago ante las Entidades Autorizadas para Recaudar, mediante la utilización de los formularios 490 o 690, según corresponda.

De esta manera, la Ley de Inversión Social presenta alternativas a los contribuyentes para impulsar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y así, desde la DIAN cumplir con el compromiso de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2022, en $38.004.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de noviembre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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