El recurso de reconsideración es el mecanismo mediante el cual los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes pueden solicitar a la DIAN la revocatoria o modificación de un acto administrativo emitido por la entidad.

Para su presentación, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, indispensables para su admisión y estudio de fondo:

1. Quién puede presentar el recurso
El recurso puede ser presentado:
Directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
A través de apoderado, caso en el cual se debe acreditar la representación mediante poder debidamente otorgado.

2. Forma y contenido del recurso
El recurso debe:
Presentarse obligatoriamente por escrito.
Explicar de manera clara las razones por las cuales no se está de acuerdo con el acto administrativo.
Incluir los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud.

3. Plazos para presentar el recurso
El recurso debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo.
En caso de notificación electrónica el término para presentar el recurso inicia cinco (5) días hábiles después de la entrega del correo electrónico enviado por la DIAN.

4. Presentación del recurso
El documento debe contar con la presentación personal del recurrente o de su apoderado ante Notaría o dependencias de la DIAN.

5. Presentación electrónica
Los recursos también pueden presentarse de manera electrónica a través del servicio “Recursos en materia tributaria" en el sistema MUISCA (https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginMb.faces )

Para ello se requiere contar con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

En caso de no disponer de este instrumento, el recurso podrá presentarse por medios físicos.

Importante:
El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio para que el recurso sea admitido y estudiado de fondo por la DIAN.

Normatividad aplicable
Artículos 556, 559 y 564 del Estatuto Tributario.
Artículos 720, 722 y 724 del Estatuto Tributario.
Artículo 566-1 del Estatuto Tributario.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 041 del 16 de marzo de 2026, por el cual responde a una consulta sobre el alcance y responsabilidad del revisor fiscal en la validación de poderes para asambleas de PH.

Para conocer el Concepto 041, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- comparte los principales aspectos abordados por el Informe de Gestión del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- para el periodo comprendido entre el primero de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026.

El CTCP tiene la representación de Colombia ante el organismo y hace parte del Directorio a través del consejero Presidente Ad Hoc, Jairo Enrique Cervera. De GLENIF hacen parte organismos de normalización contable de 16 países latinoamericanos.

Entre los aspectos técnicos considerados en el Informe se puede destacar el cierre de tres grupos técnicos de trabajo -GTTs-, a saber:

GTT 127. Solicitud de información: Revisión Posterior a la Implementación de la NIIF 16, Arrendamientos
GTT 128. Carta 1: Proyecto de Norma: Modificaciones propuestas a otras Normas del SASB
GTT 128. Carta 2: Propuestas de Modificaciones de la Guía Sectorial sobre la Implementación de la NIIF S2

Los GTTs que siguen en curso son:
GTT 129 – Contabilidad de Mitigación de Riesgos: Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7
GTT 130 - Encuesta sobre el Plan de Trabajo del IAASB y el IESBA 2028-2031
GTT 131 - ED Enmiendas a la NIC 28: Claridad en la Opción del Valor Razonable

Frente a las actuaciones de las comisiones y grupos de trabajo permanentes se pueden destacar las siguientes actividades:

GTP Auditoría y Aseguramiento
Reunión para analizar los temas a tratar por el IAASB de septiembre de 2025
Participación en el GTT 126 para elaborar la respuesta a la propuesta de modificaciones de alcance limitado a las normas del IAASB derivadas del
proyecto del IESBA sobre el uso del trabajo de expertos externos.
Participación del coordinador del GTP, Carlos Rumitti, en la mesa redonda
virtual sobre los impactos de las nuevas tecnologías en la gestión de la calidad de los encargos, en representación del GLENIF.

GTP de Ética
Coordinación y organización del conversatorio “El Código de Ética para Contadores y el papel del IESBA e IFEA”.
Elaboración de un plan de difusión a ejecutarse durante 2026

CTP de Decisiones de Agenda del CINIF
Revisión de todas las decisiones de agenda publicadas por el CINIIF en el período cubierto.
Emisión de sugerencias de responder a las siguientes cartas con vencimiento 06/02/2026: Evaluación de Entidad con actividad de negocio principal (NIIF 18); Clasificación de ganancias y pérdidas en derivados (NIIF 18); Presentación de impuestos o cargos fuera del alcance de la NIC 12 (NIIF 18); Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF (NIC 1); Alcance del requerimiento de revelar gastos por naturaleza (NIIF 18); Actualizaciones a decisiones de agenda por NIIF 18.

CTP Pymes
Elaboración del plan de trabajo para continuar con la divulgación de la 3°
Edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.
Confección de plantillas de reels que servirán de base para los integrantes del GTP PYMES para la preparación de los materiales.
Preparación de imágenes resúmenes que serán parte de los materiales del
Plan de divulgación de la 3° Edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.
Elaboración de videos de difusión sobre las modificaciones a la 3° Edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.

GTP Instrumentos Financieros
Discusión de los temas de la agenda del IASB relacionados con esta temática.
Preparación de un plan de difusión que se ejecutará durante el año 2026.
Estudio y discusión del ED "Contabilidad de Mitigación de Riesgos: Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7 que está discutiendo el GTT 129.

CTCP Sostenibilidad
Discusión de los temas de la agenda del ISSB.
Estudio y discusión de los siguientes borradores publicados en consulta en el período: (GTT 128) – Carta 1: Proyecto de Norma: Modificaciones propuestas a otras; Normas del SASB; (GTT 128) – Carta 2: Propuestas de Modificaciones de la Guía Sectorial sobre la Implementación de la NIIF S2.

El informe también destaca las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria del 29 de enero de 2026, que se convocó para analizar el futuro del GLENIF y definir cómo alinear su estructura, gobernanza y financiamiento con el rol que deberá desempeñar en los próximos 10 años.

En esta instancia se decidió:
Concentrar las actividades de GLENIF A.C.I. en las normas de contabilidad, tanto para entidades con fines de lucro como sin fines de

Mantener el Secretariado en el país que ejerza la presidencia, mientras que la representación legal y la administración contable continuarán en el Colegio de Contadores de Uruguay, con financiamiento aprobado anualmente por la Asamblea.
Encargar al Directorio de GLENIF la preparación de una propuesta final de estructura para su discusión y votación en la Asamblea extraordinaria de octubre, incluyendo recomendaciones sobre secretariado y financiamiento sostenible.

La Contaduría General de la Nación, publicó para comentarios del público hasta el 27 de marzo, la Agenda regulatoria de 2026.

Para conocer el Agenda regulatoria 2026, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional estableció en el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 mecanismos extraordinarios que permitirán a los contribuyentes en mora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponerse al día con importantes beneficios en sanciones e intereses, en el marco de las medidas para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada en varias regiones del país.

Los contribuyentes que a 31 de diciembre tuvieran deudas tributarias, aduaneras y cambiarias podrán aplicar a la tasa especial en intereses de mora del 4.5% y pagar, únicamente, el 15% del monto de sanciones, siempre y cuando este no sea inferior a la sanción mínima que corresponde a 10 UVT, es decir, $524.000. Para acceder a estos beneficios, se deberá cancelar el 100% del valor del capital de la deuda.

El Decreto también establece un beneficio para quienes no hayan presentado declaraciones, es decir, que son omisos, o para aquellos que necesiten corregirlas, pagando sólo el 15% de la sanción correspondiente, sin necesidad de liquidar intereses de mora.

Los contribuyentes que deseen acogerse a estos beneficios podrán hacerlo hasta el 30 de abril del presente año.

La DIAN invita a los contribuyentes con obligaciones pendientes a aprovechar estas condiciones especiales, que presentan una oportunidad excepcional para normalizar su situación fiscal con menores costos y contribuir al financiamiento de las acciones que adelanta el Estado para atender la emergencia.

La fecha límite que tienen los colombianos afiliados al sistema de pensiones en Colombia para acreditar los requisitos de la oportunidad de traslado entre Regímenes Pensionales prevista en los artículos 76 de la Ley 2381 de 2024 y 12 del Decreto 1225 de 2024, será hasta el 16 de julio de 2026.

Los cotizantes podrán continuar acreditando las obligaciones para acceder a la oportunidad de traslado hasta el momento en que la Corte Constitucional determine la nueva fecha de entrada en vigencia de la Ley, teniendo en todo caso como plazo máximo para solicitar el traslado el término de dos (2) años previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, esto es, hasta el 16 de julio de 2026.

A pesar de que inicialmente el límite temporal para acreditar las semanas para acceder a la oportunidad de traslado se había fijado hasta el 30 de junio de 2025, este límite dejó de producir efectos mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional sobre la vigencia integral de la Ley.

Así lo aclaró en comunicación escrita el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino a los presidentes de Colpensiones y Asofondos, a quienes compartió el sustento jurídico sobre la fecha límite para acreditar los requisitos de la oportunidad de traslado previstos en la Ley 2381 de 2024 y del Decreto 1225 del mismo año.

Es importante recordar, dijo el titular de la cartera laboral, que el artículo 76 de la Ley 2381 establece que las personas que cuenten con 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900, en el caso de los hombres, y a quienes les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, tendrán un término de dos años contados a partir de la promulgación de la ley (16 de julio de 2024) para solicitar el traslado de régimen.

El Decreto 0223 de 2026 unifica y actualiza las disposiciones relacionadas con el desarrollo de prácticas laborales y del contrato de aprendizaje, con el propósito de asegurar procesos formativos pertinentes, seguros y con mayores garantías para estudiantes y aprendices en los sectores público y privado.

Hasta ahora existían normas dispersas para estas modalidades; el Decreto las compila en un solo cuerpo normativo, facilitando su comprensión y aplicación por parte de empresas, instituciones educativas y aprendices. Asimismo, fortalece la articulación con el Sistema Nacional de Cualificaciones e incorpora estándares específicos para las modalidades tradicional, dual y de vinculación formativa.

De igual forma, establece una diferenciación clara entre la vinculación formativa, orientada al cumplimiento de requisitos académicos, y el contrato de aprendizaje, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Además, incorpora disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como medidas de protección frente al acoso laboral.

El Decreto define el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial a término fijo, con una duración máxima de tres años, estructurado en dos fases: lectiva (formación teórica) y práctica (formación en la empresa).

En cuanto al apoyo de sostenimiento, este varía según la modalidad. En la formación dual se reconoce el 75 % del salario vital durante el primer año y el 100 % a partir del segundo. En la formación tradicional, corresponde el 75 % durante la fase lectiva y el 100 % en la fase práctica. Los estudiantes universitarios recibirán, como mínimo, el 100 % del salario vital.

Mediante esta modalidad se garantiza el acceso a la seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales; así como el reconocimiento de prestaciones y derechos colectivos, tales como la afiliación sindical, la participación en la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, dentro de los límites legales. Igualmente, se refuerza la estabilidad laboral, con protección especial frente al despido en situaciones como maternidad o discapacidad.

Finalmente, esta normativa reconoce el contrato de aprendizaje como una modalidad laboral especial que transforma la práctica profesional, dejando de ser un proceso informal e impreciso para convertirse en una primera experiencia laboral plenamente protegida. En consecuencia, el Ministerio del Trabajo, en articulación con el SENA, adelantará acciones de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Con estas disposiciones, el Decreto moderniza la transición entre la educación y el trabajo, amplía oportunidades, eleva los estándares de calidad formativa y promueve condiciones de mayor dignidad para estudiantes y aprendices.

Colombia continúa consolidando su agenda de integración económica con Venezuela con la instalación de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial en materia Comercial No. 28, un espacio clave para reactivar el diálogo institucional, ordenar la relación comercial y avanzar en la construcción de condiciones más estables y previsibles para el intercambio binacional.

Este paso representa mucho más que el cumplimiento de un protocolo. Permite acompañar, con mayor capacidad institucional, una relación económica que viene retomando dinamismo y que, por su propia naturaleza, está llamada a profundizarse, tanto en el intercambio comercial como en la construcción de una integración productiva más sólida entre ambos países.

Durante la jornada, realizada en Caracas junto a la ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior, Coromoto Godoy, y las delegaciones técnicas de ambos países, se definieron como prioridades la agilización en los pasos fronterizos, la reducción de costos logísticos y la armonización de requisitos sanitarios y fitosanitarios, con el objetivo de facilitar el flujo de bienes y fortalecer las condiciones del intercambio comercial, especialmente en sectores con alto potencial de encadenamiento, como el agroindustrial.

En ese contexto, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales, señaló que la instalación de esta Comisión permite consolidar una relación comercial que viene recuperando dinamismo, dotándola de un marco institucional más claro, estable y permanente. “El comercio entre Colombia y Venezuela no es circunstancial: es una relación que se sustenta en una historia compartida y, sobre todo, en el potencial de consolidarse como una economía complementaria”, afirmó.

Explicó que el trabajo adelantado a través de este mecanismo busca acompañar esa dinámica con instrumentos que le den mayor orden y previsibilidad, priorizando aspectos como la operación en frontera, los costos logísticos y los requisitos sanitarios y fitosanitarios.

“Estos son, en últimas, los factores que determinan en qué condiciones se compite y cómo se integra el valor agregado nacional en los intercambios entre ambos países. Por eso son centrales en cualquier proceso de integración económica, porque es ahí donde se define la posibilidad real de construir encadenamientos productivos y generar mayor valor”, señaló.

En esa línea, subrayó que avanzar en estos frentes permite que la relación trascienda el intercambio de bienes. “De lo que se trata es de que el comercio no solo crezca en volumen, sino en calidad, en valor agregado y en integración productiva, de manera que ambos países puedan articular mejor sus capacidades y fortalecer sus estructuras económicas”, indicó.

La Ministra también destacó que este proceso abre una agenda más amplia de integración. “Aquí hay una oportunidad de construir una relación económica más profunda, que no se limite al intercambio comercial, sino que avance hacia la articulación de cadenas de valor, el desarrollo de servicios y la cooperación entre sectores estratégicos de nuestras economías”, afirmó.

Finalmente, enfatizó que la integración que se impulsa entre Colombia y Venezuela tiene un propósito claro. “Esta es una apuesta por el desarrollo compartido, por el fortalecimiento del valor agregado nacional y por una relación más equilibrada, en la que la complementariedad se traduzca en oportunidades concretas de crecimiento, especialmente en las regiones de frontera”, concluyó.

Además de estos avances, ambos países acordaron proyectar una agenda de mediano plazo que incorpore nuevos frentes de trabajo en servicios y cooperación institucional, así como el intercambio de experiencias en instrumentos de facilitación de inversión y estrategias de posicionamiento internacional.

Adicionalmente, en el marco de la Comisión, se avanzó en un ejercicio técnico orientado a identificar oportunidades de complementariedad productiva, a partir del análisis de bienes que Colombia actualmente importa desde otros mercados de la región. Este trabajo permitirá evaluar, bajo criterios de competitividad y calidad, la posibilidad de fortalecer a Venezuela como proveedor estratégico de insumos y materias primas para la industria nacional.

A través del Decreto 266 del 16 de marzo de 2026, el Ministerio de Comercio adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1898 de 2023, referente a la importación de vehículos.

Para conocer el Decreto 266, haga clic aquí.

El Ministerio de Minas publicó el Decreto 268 del 17 de marzo de 2026, Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en relación con la prohibición de estabilización por medio del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se utilicen como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo, incluidos aquellos destinados al uso en quemadores industriales.

Para conocer el Decreto 268, haga clic aquí.

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