La Junta Central de Contadores emitió la Resolución D-0002 del 2 de enero de 2025, Por la cual se establecen los valores de los trámites y servicios de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la vigencia 2025.

Algunos de los valores establecidos son:
TRÁMITE / VALOR EN UVB / VALOR EN PESOS ($)
- Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez / 39,78 / $ 460.000,00
- Tarjeta de Registro Profesional por primera vez / 512,34 / $5.919.000,00
- Sustitución de la matricula profesional / 39,78 / $ 460.000,00
- Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional / 51,23 / $ 592.000,00
- Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público / 3,94 / $ 46.000,00
- Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable / 51,23 / $ 592.000,00

Para conocer la Resolución D-0002, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 115 – 322376 del 23 de diciembre de 2024, por medio del cual responde a una consulta referente a los aportes en especie de contratos de leasing financieros.

Para conocer el Oficio 115 – 322376 haga clic aquí.

Los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio vigente, entre los dos países, desde mayo de 2012.

Durante una reunión bilateral entre el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y la Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscriben la declaración interpretativa sobre algunos aspectos del capítulo de inversión.

La nota, que es una herramienta contemplada dentro del Acuerdo, aclara la interpretación correcta que debe hacerse a ese Capítulo 10, que es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas inversionista-Estado, y no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.

El ministro Luis Carlos Reyes Hernández explicó que “esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales”.

Esta nota interpretativa aclara para todos los interesados los compromisos de protección que asume cada Estado ante ambigüedades que se puedan presentar en el marco del Acuerdo. Precisamente, se han identificado términos que pueden llevar a malas interpretaciones de los compromisos pactados en el inicio del acuerdo, que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido.

Igualmente, en esta nota interpretativa se reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como por ejemplo la protección al medio ambiente.

En el documento se ratifica que si las inversiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección. Esto excluye la protección de inversiones ilícitas.

También defiende la soberanía de los jueces y autoridades colombianas. Se establece explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales, que fue justamente lo que ocurrió en el caso de Telefónica, en el marco del Acuerdo de Inversión con España.

Además, la nota reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.

Aclara las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras y hace explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad. Además, reafirma que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir ‘a la carta’ las protecciones que más les convienen dentro del portafolio de tratados de inversión suscritos por cada una de las partes.

“La declaración, lejos de destruir los incentivos a la llegada de inversión extranjera, los refuerza para aquellas inversiones que tienen vocación de beneficiar tanto a los inversionistas como a la sociedad colombiana que las acoge”, aclaró el ministro Reyes.

Esta nota además, va en la línea con las directrices en las que se han movido los dos últimos gobiernos de Estados Unidos, en cuanto a la solución de disputas entre inversionistas y estados, lo que ha contado históricamente con apoyo bipartidista.

De otra parte, esta Decisión va en línea con sentencias de la Corte Constitucional que estipulan que los acuerdos de inversión deben ajustarse al orden constitucional.

Igualmente, corresponde con la solicitud que, en varias ocasiones, se había hecho desde el Congreso de Estados Unidos para lograr un mayor balance en estos instrumentos, y que coinciden con los intereses y necesidades planteadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

Además, la nota está en línea con las discusiones que, en el orden multilateral, se han dado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en las Naciones Unidas, y en las que Colombia ha participado activamente.

En conclusión, con esta Decisión, se fortalece la soberanía nacional de los países y se disminuye el riesgo de inestabilidad en las finanzas públicas, evitando reclamos temerarios y condenas basadas en interpretaciones incorrectas del TLC.

Estados Unidos es el principal país de origen de inversión extranjera. Hasta el tercer trimestre del 2024, según datos de la balanza de pagos del Banco de la República, el capital extranjero desde ese mercado en Colombia ascendía a US$4.163 millones, cerca del 42 % del total.

También es el principal socio comercial de Colombia. Representa el 29 % de las exportaciones totales del país al mundo y el 31,6 % de las de bienes no minero energéticas. Y participa con cerca del 26 % de las importaciones de bienes totales.

Los dos Gobiernos han mantenido y mantendrán una comunicación permanente y fluida, y “esperamos seguir manteniendo unas relaciones productivas, transparentes y constantes”.

La Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo No. 001 de 2024, por el cual da instrucciones dirigidas a las entidades públicas para el cambio del periodo contable 2024-2025, para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación (CGN) y otros asuntos relacionados con el proceso contable.

Para conocer el Instructivo 001, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a la ciudadanía que no está vinculada con ninguna actividad relacionada con la entrega de auxilios provenientes de gobiernos extranjeros o cualquier tipo de beneficio económico a cambio de pagos, consignaciones y entrega de documentos personales.

Desde el día 13 de enero de 2025, a la sede Antigua Aduana en Medellín han llegado ciudadanos que afirman haber recibido, vía WhatsApp y mensajes de texto, citaciones presuntamente emitidas por la DIAN para reclamar un auxilio del gobierno de la República de Irak. Según la información aportada a esta entidad por la ciudadanía, el auxilio les sería entregado tras consignar $100.000 y abrir una cuenta bancaria.

Estas acciones son completamente ajenas a la DIAN y constituyen un intento de estafa con el que personas inescrupulosas buscan engañar y perjudicar a los ciudadanos utilizando el nombre de la entidad.

Tenga en cuenta que la DIAN:
- No realiza citaciones para entregar auxilios internacionales. Ningún programa de la DIAN está relacionado con la entrega de dinero o beneficios económicos a nombre de entidades extranjeras.
- No cobra dinero por trámites o servicios. Los procesos de la DIAN son gratuitos y no requieren de intermediarios.
- No solicita consignaciones para acceder a beneficios. Cualquier solicitud de pago a cambio de servicios o beneficios debe considerarse sospechosa.
- La DIAN no entrega donaciones a particulares. La entidad gestiona la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas mediante un procedimiento regulado por el Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021.
- Las entidades interesadas deben presentar su manifestación de interés por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del ofrecimiento en el portal oficial de la DIAN: www.dian.gov.co/dian/ventasremates/Paginas/Donaciones.aspx

Recomendaciones para la ciudadanía
- Haga caso omiso a estas comunicaciones. Si recibe mensajes o citaciones sospechosas, no entregue información personal ni realice consignaciones.
- Verifique en los canales oficiales. Ante cualquier duda, consulte directamente en la página oficial de la DIAN www.dian.gov.co o comuníquese a la línea nacional 601 489 9000.
- Reporte intentos de fraude. Si identifica situaciones similares, comuníquelo de inmediato a las autoridades competentes, como el CAI Virtual de la Policía Nacional (https://caivirtual.policia.gov.co).

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 411 del 31 de diciembre de 2024, por el cual responde a una consulta sobre la Donación de instrumentos de patrimonio propios.

Para conocer el Concepto 411, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2025 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de enero de 2025.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa No 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 que modifica el ámbito de aplicación de los Capítulos X (SAGRILAFT) y XIII (PTEE) de la Circular Básica Jurídica en punto de las Cámaras de Comercio y las ESALES Extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

La Circular Externa de modificación, establece criterios diferenciales para aplicación de los programas de cumplimiento de acuerdo con características especiales de los diferentes sujetos obligados, todo ello con un enfoque basado en riesgo que no implique cargas desproporcionadas a sujetos estructuralmente desiguales.

La Superintendencia de Sociedades informa igualmente que brindará el acompañamiento necesario a estos sujetos obligados con el fin de que la implementación de los programas sea exitosa y para tales efectos brindará las capacitaciones y orientación pedagógica en estricto seguimiento de su política de acompañamiento permanente a los supervisados. Para tales efectos habilitará espacios de capacitación y orientación dentro de los dos primeros meses del año 2025, que serán oportunamente informados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló: “En la Superintendencia de Sociedades continuamos trabajando por la preservación del orden público económico y la lucha frontal contra conductas constitutivas de LA/FT/FPADM y C/ST, que puedan alterar la confianza depositada en el mercado y en el sector real de la economía, procurando que todos los actores del tráfico mercantil se concienticen de la necesidad de reprimir este tipo de fenómenos delictivos”.

La Circular Externa No 100-300000 del 6 de diciembre de 2024, puede ser consultada haciendo clic aquí.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- presentó recientemente a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público su Plan de Trabajo para el primer semestre de 2025. Dicho plan fue aprobado por consejeros Jimmy Jay Bolaño, Sandra Consuelo Muñoz Moreno y Jairo Enrique Cervera R.

En el documento se destacan las siguientes iniciativas estratégicas:
Proyecto de decreto para el fortalecimiento de los organismos de la profesión contable (PD FOPC).
Elaboración de la recomendación de actualización y compilación normativa dirigida a los ministerios (MinCIT – MHCP) sobre las normas y enmiendas del IASB a las NIIF plenas y a la NIIF para las Pymes.
Elaboración de la recomendación de actualización normativa dirigida a los ministerios (MinCIT – MHCP) sobre las normas y enmiendas del IAASB a las NAI y del IESBA al Código de Ética del IFAC.
Elaboración de la recomendación de incorporación normativa dirigida a los ministerios (MinCIT – MHCP) sobre las normas emitidas por el ISSB.
Continuar con el proceso de solicitud de asistencia técnica para implementar las recomendaciones del informe ROSC.
Revisión post implementación de la NIF para Microempresas con el fin de obtener insumos para actualizar el Marco Técnico Normativo contable del Grupo 3.
Presentación del documento compilatorio de los conceptos emitidos por el CTCP en 2020 y 2021.
Publicación de la depuración del DUR 2420 de 2015 y sus anexos en el aplicativo NIIF-NAI para unificar y facilitar su consulta.

El CTCP continuará con las siguientes actividades durante el semestre:
Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.
Representación del país en organismos internacionales relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Proyección y respuesta a las consultas y peticiones dirigidas al CTCP.
Actualización permanente de la página web del CTCP.
Coordinación de los Comités Técnicos.
Participación para el posicionamiento de la profesión.

Consulta aquí el Plan de Trabajo del I Semestre de 2025

Hasta el próximo 17 de enero, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el sexto bimestre de 2024, correspondiente a noviembre y diciembre, podrán declarar y pagar su obligación en Bogotá.

Para realizar el trámite, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ´Impuestos’ y posteriormente, el botón ‘Impuesto de Industria y Comercio’.

Desde allí, podrán realizar su declaración y pago en línea o descargar su recibo para pagar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.

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