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Resolución 271, derechos compensatorios provisionales a importación de leche en polvo
A través de la Resolución 271 del 16 de septiembre, el Gobierno decidió imponer derechos compensatorios provisionales a la importación de leche en polvo proveniente de Estados Unidos, al tiempo que continúa con la investigación administrativa que inició el pasado mes de julio.
La Resolución establece un derecho correspondiente a un gravamen ad valorem del 4,86 % que se liquidará sobre el precio FOB de importación del mencionado producto proveniente de ese país, el cual estará vigente por 4 meses.
La decisión está sustentada en que la autoridad encontró, de manera preliminar, evidencias sobre los siguientes aspectos:
Subsidios a la producción de leche: El gobierno de Estados Unidos ha implementado al menos 5 programas destinados a subsidiar la producción de leche líquida, insumo primario para la producción de leche en polvo. Durante el año 2023 el monto total de estas subvenciones habría ascendido a US$1.209’800.000, estableciendo el margen de la cuantía de la subvención en 4,86 %.
Aumento de importaciones y precios: Las importaciones de leche en polvo subvencionada originaria de Estados Unidos habrían aumentado de manera relevante, las cuales se ofrecen en el mercado colombiano a precios considerablemente inferiores a los que se fijan para la leche líquida de origen nacional.
Efecto en la rama de producción nacional: Las importaciones subsidiadas habrían contribuido a causar un perjuicio a los productores nacionales de leche líquida. Este daño se evidencia en que el sector industrial, que puede optar por utilizar leche en polvo importada o leche líquida nacional, ha mostrado preferencia por el producto importado debido a sus bajos precios. Además, las importaciones subsidiadas habrían limitado el aumento de la producción de la industria pulverizadora nacional, ya que esta no hace uso de la totalidad de su capacidad instalada. Esto, a su vez, habría desencadenado la reducción de la compra de leche líquida a la rama de producción nacional.
Dado que el 62,22 % de la leche en polvo importada por Colombia en 2023 provino de Estados Unidos, se estima que este subsidio ha causado daño a la producción nacional. Este factor es uno de los múltiples elementos que afectan actualmente al sector lácteo colombiano.
La investigación, conducida por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha garantizado la participación del gobierno estadounidense, la de las empresas exportadoras e importadoras interesadas, así como la de los productores colombianos y la industria láctea local.
Este proceso se lleva a cabo conforme a las normativas nacionales y a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando en cuenta los mecanismos contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que “la investigación sigue su curso y las medidas definitivas que se llegasen a adoptar, si hay mérito para ello, serán proporcionales, balanceadas y en concordancia con los hallazgos de las mismas”.
Cabe recordar que mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024, el Gobierno colombiano inició una investigación de oficio sobre las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, decisión que se adoptó luego de hacer un análisis del comportamiento de esas compras en años anteriores.
En esa evaluación se constató que en 2023 hubo un aumento del 13,12 % en las compras de leche en polvo subsidiada provenientes de Estados Unidos respecto al 2022, lo que ha tenido un impacto significativo en la producción colombiana de este producto esencial para la economía campesina y para la alimentación en los hogares.
Decreto 1294, Gobierno adopta medida para hacer frente a importaciones de alambrón
Ofrecer las garantías necesarias para competir en igualdad de condiciones y hacer del sector del acero una industria competitiva, de alto valor agregado y con el potencial para transformarse en una industria exportadora de largo plazo, es el propósito que se ha trazado el Gobierno con el Pacto por el Acero que ha puesto en marcha.
Este Pacto, que involucra medidas de defensa comercial, se adelanta de la mano con el sector privado para crear una fábrica de producción de aceros planos con tecnologías más limpias y con el mayor valor agregado, que además promueva los encadenamientos productivos y fortalezca esta industria.
En el marco de ese Pacto, se acaba de expedir un decreto adoptando una salvaguardia para hacer frente a las importaciones de alambrón de hierro o acero, que han causado daño a este sector productivo.
Con del Decreto 1294 del 18 de octubre de 2024, y por recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión del 25 de septiembre, se impone un gravamen arancelario ad valorem del 30 %, adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5 %), a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o demás aceros aleados, provenientes de países con los cuales Colombia no tiene acuerdo comercial vigente.
Esta medida, que previamente también fue recomendada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), se establece por el término de 2 años.
A esta decisión se llega después de adelantar una investigación hecha por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se evidenció que en el periodo analizado las importaciones de alambrón que llegaron desde los países con los que no se tiene acuerdo comercial vigente, aumentaron su participación en cerca de 9 puntos porcentuales, el precio de las mismas se redujo en 16,7 % y el precio de venta de las mismas fue inferior al valor del producto nacional en un rango entre 1,91 % y 13,35 %.
Todas estas circunstancias afectaron negativamente a la industria nacional.
Pacto por el Acero
Ahora bien, el Gobierno se la juega en favor de la industrialización del país, razón por la cual inició un trabajo de la mano con las empresas de la industria siderúrgica para la creación de una planta de producción de aceros planos que, incluso, pueda convertirse en líder global en la producción de este tipo de aceros, que sea de alto valor agregado, que impulse los encadenamientos productivos y que cree puestos de trabajo.
“En medio de un proceso de descarbonización como en el que camina el mundo, y que es una de las apuestas del Gobierno del Presidente Gustavo Petro, la creación de una fábrica de aceros planos, con alto valor agregado y que reduzca la emisiones de carbono al ser producido, nos pondría en una condición de ventaja frente a otros países a la hora de exportar acero muy competitivo”, dijo el Ministros Reyes.
Agregó que se trata de un proyecto que requiere “estructuración financiera, que requiere el conocimiento profundo de la industria. Queremos construir sobre lo ya existente en Colombia”.
Por eso, se avanza en un estudio de viabilidad de que estaría listo en el primer trimestre del 2025.
A través de este estudio se evalúan, entre otros temas: la demanda de acero plano en el mercado colombiano y en los países vecinos, así como la competencia; las tendencias de precios del acero en Colombia y los costos de producción local; identificación de potenciales clientes, así como proveedores de materias primas y servicios.
Igualmente, involucra la definición del diseño óptimo de la planta, considerando tecnologías adecuadas y disponibles en el contexto colombiano; la capacidad de producción y los equipos necesarios para cumplir con la demanda proyectada; la disponibilidad y costos de recursos como agua, energía eléctrica (posiblemente proveniente de fuentes renovables en Colombia), y materias primas.
Adicionalmente, la estimación de los costos de construcción de la planta, la adquisición de equipos y la puesta en marcha de la misma.
También, y como en cualquier proyecto de este tipo, una evaluación de los costos operativos, incluyendo materias primas, energía, mano de obra y mantenimiento. Y se debe realizar una evaluación de los posibles impactos ambientales del proyecto en el contexto colombiano, como el uso de recursos naturales y las emisiones, ente otros aspectos.
Decreto 1271, incorpora NIIF 17 -Contratos de Seguro- al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
A través del Decreto 1271 de 2024, expedido el 15 de octubre de 2024, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público determinaron la incorporación de la norma de información financiera NIIF 17 -Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
En su artículo primero, el decreto recién expedido adiciona el Anexo Técnico No. 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. Asimismo, en el segundo, adiciona el artículo 1.1.4.1.4, que aborda las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las simplificaciones, aplicables a los estados financieros individuales y separados, contemplan aspectos como el nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.
En el artículo tres, se explica el manejo de las reservas técnicas y se delega en la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas para dichas reservas, entre otros temas.
En el artículo cuatro define el régimen de transición, estableciendo como fecha de entrada en vigor del decreto el primero de enero de 2027, y brindando condiciones especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen previo y el nuevo que incorpora el decreto. Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la NIIF 4.
En la elaboración del Decreto 1271 de 2024 se siguió la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en su calidad de organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera en Colombia, a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera –URF-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la incorporación de la NIIF 17 al ordenamiento jurídico colombiano.
El CTCP actúa bajo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, que determina la convergencia a estándares internacionales para la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
Decreto 1047, establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel
Por medio del Decreto 1047 de 14 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel.
Decreto 046, mejora régimen de administradores para proteger a accionistas minoritarios
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0046, por medio del cual reglamentó parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
Esta actualización está orientada a dotar de transparencia las actuaciones de los administradores, así como a establecer parámetros claros para su cumplimiento, en beneficio de los accionistas minoritarios, que en la práctica pueden resultar afectados por las conductas desleales de los administradores.
Así mismo, constituye una importante herramienta para facilitar el gobierno corporativo, en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
En ese sentido, el Decreto establece definiciones de los conceptos de conflicto de intereses y competencia con la sociedad, el procedimiento a seguir para revelarlos y que sean autorizados por los accionistas, y en general un régimen de fortalecimiento de la gestión de las empresas.
El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez afirmó, “el cambio que trae el Decreto es el robustecimiento de los deberes de los administradores frente a los accionistas minoritarios, con miras a contar con empresas más responsables y transparentes, fortaleciendo su gobierno corporativo”.
Decreto 045, tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. Y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones".
Decreto 2266, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
El Ministerio de Comercio, a través del Decreto 2266 del 29 de diciembre de 2023, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrige unos errores formales en el Decreto 1881 de 2021.
Decreto 1899, define los términos de la aplicación obligatoria de la NIA 701
Los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio expidieron el Decreto 1899 de 2023 por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
A través de este decreto el Gobierno Nacional determina las condiciones de la aplicación obligatoria de la NIA 701 (Norma Internacional de Auditoría) Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente en Colombia.
De acuerdo con el decreto, la NIA 701 “será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal".
Esta NIA se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría.
Decreto 0809, extiende por un año arancel cero a 74 insumos para el agro
El Gobierno Nacional decidió establecer por otros 12 meses el arancel cero para la importación de 74 insumos usados en la producción de bienes agropecuarios.
Así lo establece a través del Decreto 0809 del 25 de mayo del 2023, en el que señala además que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) revisará la medida cada 6 meses para evaluar sus efectos.
Entre las materias primas incluidas en el Decreto están: la cebolla, el ajo para la siembra, camotes frescos para la siembra, nueces y almendras de palma para la siembra, semillas de remolacha azucarada, semillas forrajeras de alfalfa, de lechuga, de hortalizas para siembra, de tabaco, sustitutivos de leche para alimentación de terneros, sales de ácido propiónico, medicamentos de uso veterinario, abonos, albúminas, fungicidas y minerales de manganeso, entre otros.
Si bien esta medida estuvo vigente por un año, hasta el 5 de abril pasado, el Gobierno Nacional, por recomendación del Comité Triple A y el aval del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), decidió extender el beneficio por un año más, dado que persisten las presiones alcistas en los costos de producción del sector agropecuario, impactando la canasta básica de los colombianos.
Colombia y EEUU acuerdan nota interpretativa sobre capítulo de inversiones del Acuerdo Comercial
Los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio vigente, entre los dos países, desde mayo de 2012.
Durante una reunión bilateral entre el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y la Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscriben la declaración interpretativa sobre algunos aspectos del capítulo de inversión.
La nota, que es una herramienta contemplada dentro del Acuerdo, aclara la interpretación correcta que debe hacerse a ese Capítulo 10, que es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas inversionista-Estado, y no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.
El ministro Luis Carlos Reyes Hernández explicó que “esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales”.
Esta nota interpretativa aclara para todos los interesados los compromisos de protección que asume cada Estado ante ambigüedades que se puedan presentar en el marco del Acuerdo. Precisamente, se han identificado términos que pueden llevar a malas interpretaciones de los compromisos pactados en el inicio del acuerdo, que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido.
Igualmente, en esta nota interpretativa se reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como por ejemplo la protección al medio ambiente.
En el documento se ratifica que si las inversiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección. Esto excluye la protección de inversiones ilícitas.
También defiende la soberanía de los jueces y autoridades colombianas. Se establece explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales, que fue justamente lo que ocurrió en el caso de Telefónica, en el marco del Acuerdo de Inversión con España.
Además, la nota reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.
Aclara las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras y hace explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad. Además, reafirma que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir ‘a la carta’ las protecciones que más les convienen dentro del portafolio de tratados de inversión suscritos por cada una de las partes.
“La declaración, lejos de destruir los incentivos a la llegada de inversión extranjera, los refuerza para aquellas inversiones que tienen vocación de beneficiar tanto a los inversionistas como a la sociedad colombiana que las acoge”, aclaró el ministro Reyes.
Esta nota además, va en la línea con las directrices en las que se han movido los dos últimos gobiernos de Estados Unidos, en cuanto a la solución de disputas entre inversionistas y estados, lo que ha contado históricamente con apoyo bipartidista.
De otra parte, esta Decisión va en línea con sentencias de la Corte Constitucional que estipulan que los acuerdos de inversión deben ajustarse al orden constitucional.
Igualmente, corresponde con la solicitud que, en varias ocasiones, se había hecho desde el Congreso de Estados Unidos para lograr un mayor balance en estos instrumentos, y que coinciden con los intereses y necesidades planteadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Además, la nota está en línea con las discusiones que, en el orden multilateral, se han dado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en las Naciones Unidas, y en las que Colombia ha participado activamente.
En conclusión, con esta Decisión, se fortalece la soberanía nacional de los países y se disminuye el riesgo de inestabilidad en las finanzas públicas, evitando reclamos temerarios y condenas basadas en interpretaciones incorrectas del TLC.
Estados Unidos es el principal país de origen de inversión extranjera. Hasta el tercer trimestre del 2024, según datos de la balanza de pagos del Banco de la República, el capital extranjero desde ese mercado en Colombia ascendía a US$4.163 millones, cerca del 42 % del total.
También es el principal socio comercial de Colombia. Representa el 29 % de las exportaciones totales del país al mundo y el 31,6 % de las de bienes no minero energéticas. Y participa con cerca del 26 % de las importaciones de bienes totales.
Los dos Gobiernos han mantenido y mantendrán una comunicación permanente y fluida, y “esperamos seguir manteniendo unas relaciones productivas, transparentes y constantes”.