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A través de la Resolución 271 del 16 de septiembre, el Gobierno decidió imponer derechos compensatorios provisionales a la importación de leche en polvo proveniente de Estados Unidos, al tiempo que continúa con la investigación administrativa que inició el pasado mes de julio.

La Resolución establece un derecho correspondiente a un gravamen ad valorem del 4,86 % que se liquidará sobre el precio FOB de importación del mencionado producto proveniente de ese país, el cual estará vigente por 4 meses.

La decisión está sustentada en que la autoridad encontró, de manera preliminar, evidencias sobre los siguientes aspectos:

Subsidios a la producción de leche: El gobierno de Estados Unidos ha implementado al menos 5 programas destinados a subsidiar la producción de leche líquida, insumo primario para la producción de leche en polvo. Durante el año 2023 el monto total de estas subvenciones habría ascendido a US$1.209’800.000, estableciendo el margen de la cuantía de la subvención en 4,86 %.

Aumento de importaciones y precios: Las importaciones de leche en polvo subvencionada originaria de Estados Unidos habrían aumentado de manera relevante, las cuales se ofrecen en el mercado colombiano a precios considerablemente inferiores a los que se fijan para la leche líquida de origen nacional.

Efecto en la rama de producción nacional: Las importaciones subsidiadas habrían contribuido a causar un perjuicio a los productores nacionales de leche líquida. Este daño se evidencia en que el sector industrial, que puede optar por utilizar leche en polvo importada o leche líquida nacional, ha mostrado preferencia por el producto importado debido a sus bajos precios. Además, las importaciones subsidiadas habrían limitado el aumento de la producción de la industria pulverizadora nacional, ya que esta no hace uso de la totalidad de su capacidad instalada. Esto, a su vez, habría desencadenado la reducción de la compra de leche líquida a la rama de producción nacional.

Dado que el 62,22 % de la leche en polvo importada por Colombia en 2023 provino de Estados Unidos, se estima que este subsidio ha causado daño a la producción nacional. Este factor es uno de los múltiples elementos que afectan actualmente al sector lácteo colombiano.

La investigación, conducida por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha garantizado la participación del gobierno estadounidense, la de las empresas exportadoras e importadoras interesadas, así como la de los productores colombianos y la industria láctea local.

Este proceso se lleva a cabo conforme a las normativas nacionales y a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando en cuenta los mecanismos contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que “la investigación sigue su curso y las medidas definitivas que se llegasen a adoptar, si hay mérito para ello, serán proporcionales, balanceadas y en concordancia con los hallazgos de las mismas”.

Cabe recordar que mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024, el Gobierno colombiano inició una investigación de oficio sobre las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, decisión que se adoptó luego de hacer un análisis del comportamiento de esas compras en años anteriores.

En esa evaluación se constató que en 2023 hubo un aumento del 13,12 % en las compras de leche en polvo subsidiada provenientes de Estados Unidos respecto al 2022, lo que ha tenido un impacto significativo en la producción colombiana de este producto esencial para la economía campesina y para la alimentación en los hogares.

Por medio del Decreto 1047 de 14 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0046, por medio del cual reglamentó parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Esta actualización está orientada a dotar de transparencia las actuaciones de los administradores, así como a establecer parámetros claros para su cumplimiento, en beneficio de los accionistas minoritarios, que en la práctica pueden resultar afectados por las conductas desleales de los administradores.

Así mismo, constituye una importante herramienta para facilitar el gobierno corporativo, en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En ese sentido, el Decreto establece definiciones de los conceptos de conflicto de intereses y competencia con la sociedad, el procedimiento a seguir para revelarlos y que sean autorizados por los accionistas, y en general un régimen de fortalecimiento de la gestión de las empresas.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez afirmó, “el cambio que trae el Decreto es el robustecimiento de los deberes de los administradores frente a los accionistas minoritarios, con miras a contar con empresas más responsables y transparentes, fortaleciendo su gobierno corporativo”.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. Y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones".

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El Ministerio de Comercio, a través del Decreto 2266 del 29 de diciembre de 2023, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrige unos errores formales en el Decreto 1881 de 2021.

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Los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio expidieron el Decreto 1899 de 2023 por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

A través de este decreto el Gobierno Nacional determina las condiciones de la aplicación obligatoria de la NIA 701 (Norma Internacional de Auditoría) Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente en Colombia.

De acuerdo con el decreto, la NIA 701 “será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal".

Esta NIA se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría.

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El Gobierno Nacional decidió establecer por otros 12 meses el arancel cero para la importación de 74 insumos usados en la producción de bienes agropecuarios.

Así lo establece a través del Decreto 0809 del 25 de mayo del 2023, en el que señala además que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) revisará la medida cada 6 meses para evaluar sus efectos.

Entre las materias primas incluidas en el Decreto están: la cebolla, el ajo para la siembra, camotes frescos para la siembra, nueces y almendras de palma para la siembra, semillas de remolacha azucarada, semillas forrajeras de alfalfa, de lechuga, de hortalizas para siembra, de tabaco, sustitutivos de leche para alimentación de terneros, sales de ácido propiónico, medicamentos de uso veterinario, abonos, albúminas, fungicidas y minerales de manganeso, entre otros.

Si bien esta medida estuvo vigente por un año, hasta el 5 de abril pasado, el Gobierno Nacional, por recomendación del Comité Triple A y el aval del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), decidió extender el beneficio por un año más, dado que persisten las presiones alcistas en los costos de producción del sector agropecuario, impactando la canasta básica de los colombianos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia y en alianza con la Corporación para el Fomento de las Finanzas Solidarias, Fomentamos, anunció la puesta en marcha de la iniciativa Círculos Solidarios, programa de inclusión financiera dirigido a brindar crédito y capacitación a 6.000 unidades productivas de la economía popular.

Este proyecto posibilitará el acceso a financiación mediante nanocréditos desde $100.000 hasta $600.000 pesos, para fortalecer su productividad. Los beneficiarios recibirán capacitaciones y formación sobre cómo gestionar sus finanzas, incentivar el ahorro y consumir con responsabilidad.

"En el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo seguimos comprometidos en impulsar y apoyar a la economía popular del país. Por eso, ponemos en marcha el programa Círculos Solidarios, que permitirá que más de 6.000 unidades productivas de varias regiones del país puedan acceder a créditos a una tasa de interés muy por debajo del promedio actual, para que puedan fortalecerse, seguir creciendo y ser más competitivas y productivas", explicó el viceministro (e) de Desarrollo Empresarial, Lorenzo Castillo Barvo.

El convenio contará con una inversión de 5.000 millones de pesos para su desarrollo a nivel nacional y será financiado por las cooperativas asociadas a Fomentamos, como Confiar, Cotrafa, Vivir los Olivos y Cooservunal, quienes desembolsarán 10.000 millones de pesos en créditos para los 6.000 beneficiarios.

Esta iniciativa abrirá las puertas a emprendedores y productores -incluso si están reportados en las centrales de riesgo-, inicialmente con acceso a montos pequeños que pueden incrementarse según la cultura de pago y la asistencia a las capacitaciones. Los créditos tendrán una tasa de interés de 0,97% (M.V), muy por debajo del promedio nacional.

Aquellas unidades productivas interesadas en participar deberán contactar con asesores de la iniciativa a través del sitio oficial del programa.

El único requisito para acceder a estos créditos es que las unidades productivas o emprendimientos interesados deben asociarse en “círculos” basados en la confianza, la solidaridad, el trabajo colaborativo y asegurar la permanencia en el programa.

Entre julio de 2023 y julio de 2024 iNNpulsa Colombia y la Corporación Fomentamos realizaron un piloto del proyecto en Ciudad Bolívar, Bogotá, en el que se conformaron 7 Círculos Solidarios, integrados por 112 unidades productivas pertenecientes a la economía popular y se desembolsaron $130.000.000 de pesos.

El éxito de la prueba piloto radicó en que, al finalizar la misma, los Círculos creados registraron un 0% de cartera en mora, reportando un 100% de cumplimiento del compromiso de pago. Lo anterior ratifica el éxito de este modelo de banca popular, basado en la confianza.

La metodología de los Círculos Solidarios se extenderá a Antioquia en Apartadó, Barbosa, Bello, Carepa, Chigorodó, Copacabana, Itagüí, Sabaneta, Girardota, Don Matías, Santa Rosa de Osos y Turbo; en Bogotá estará en El 7 de Agosto, Bosa, Ciudad Bolívar, Fontibón, Suba, Puente Aranda, 20 de Julio, Usme, Teusaquillo y Santa Fe; en Boyacá, en Duitama y Tunja; en Cundinamarca llegarán a Soacha; en el Valle del Cauca a Cali, Yumbo y Florida; en Magdalena a Santa Marta; en Bolívar a Cartagena; en La Guajira a Riohacha; en Risaralda a Pereira; en Quindío a Armenia; en Caldas a Manizales; en Cauca a Popayán y en el Chocó a Quibdó, Istmina y Condoto.

Según cifras del DANE el 55,9 % de la población colombiana ocupada está en la informalidad. A su vez, un estudio realizado entre el Politécnico Gran Colombiano y Fomentamos, publicado en agosto de 2024, indicó que los emprendedores de la economía popular en su mayoría obtienen ingresos diarios entre 10.000 y 30.000 pesos. De allí la importancia de este proyecto que aportará a mejorar las condiciones de vida digna de 6.000 colombianos y sus familias.

El Ministerio de Minas y Energía ha publicado aclaraciones a la Resolución 40150 de 2024 RETILAP (Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público). Se recomienda a todos los usuarios aduaneros y funcionarios DIAN revisarlas detenidamente en aras de tenerlas en cuenta para el control y la vigilancia del RETILAP en las importaciones de productos comprendidos en el mismo y así ajustar sus procesos operativos.

A continuación, se enumeran las aclaraciones que se dieron a las entidades de vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Como parte de la interpretación del numeral 1) Para productos del artículo 3. Disposiciones Transitorias de la Resolución 40150 de 2024, los productos que bajo la Resolución 180540 de 2010 (sus adiciones y modificaciones) se encontraban excluidos del RETILAP y que, a partir de la emisión de la Resolución 40150 del 3 de mayo de 2024, ahora ingresan al campo de aplicación del reglamento, se consideran incluidos por primera vez en el reglamento. Por lo tanto, para estos productos empieza a regir el cumplimiento del RETILAP seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024.

Los paneles, celdas, células y módulos fotovoltaicos, así como productos con nombres diferentes pero que cumplen la misma función, están fuera del alcance del RETILAP y, por lo tanto, no requieren demostrar conformidad con este reglamento. Sin embargo, las luminarias con paneles solares incorporados sí están incluidas en el ámbito de aplicación del RETILAP y deben cumplir con sus requisitos.

Como parte de la interpretación del alcance del RETILAP, específicamente relacionado con el Parágrafo 3. Exclusiones del artículo 2.1.1. del Libro 2 de la Resolución 40150 de 2024, se aclara que las fuentes luminosas y luminarias que utilizan baterías o pilas para su funcionamiento (como por ejemplo pilas salinas, alcalinas, recargables y no recargables, pilas de botón, entre otras), que no se conecten a la red eléctrica y que no sean luminarias alimentadas por sistemas fotovoltaicos, están excluidas del cumplimiento del RETILAP, por considerarse que están fuera del alcance del reglamento.

Los productos provistos con conectores USB para alimentación y/o control están incluidos dentro del alcance del reglamento y deben dar cumplimiento con los requisitos y ensayos aplicables al producto correspondiente listado en la Tabla 2. a. de la Resolución 40150 de 2024.

Para consulta: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP (minenergia.gov.co)

A través del Decreto 1030 de 14 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio modifica el Decreto 1231 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con Costa Rica en virtud del "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica.

Para conocer el Decreto 1030, haga clic aquí.

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