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En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener la tasa de interés de política monetaria en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La tendencia de crecimiento retornó, luego del retroceso en la actividad económica que produjeron los bloqueos a las vías y los problemas de orden público, según lo sugieren los más recientes indicadores líderes. Al revisar este comportamiento, el equipo técnico incrementó su proyección de crecimiento para 2021 desde 6,5% a 7,5%. Sin embargo, la brecha del producto permanece negativa y se mantienen excesos de capacidad en la economía, como lo reflejan las cifras del mercado laboral, en un contexto de alta incertidumbre.
- La inflación aumentó desde un nivel inferior a 2,0% en el primer trimestre a 3,3% en mayo y a 3,63% en junio. Las presiones sobre los precios tuvieron un origen interno y externo. Sin embargo, la inflación sin alimentos ni regulados continuó en un nivel bajo, de 1,87% en junio. Algunas de estas presiones inflacionarias podrían tener persistencia en el contexto de una economía que continúa recuperándose y reduciendo sus excesos de capacidad, afectando las expectativas de inflación.
- La recuperación de la economía global se ha afianzado acorde con el avance en la vacunación, particularmente en las economías más avanzadas. No obstante, las nuevas cepas del virus continúan siendo un riesgo significativo de deterioro para el contexto económico internacional. Ante las presiones inflacionarias en los Estados Unidos y otras economías avanzadas, surge el riesgo de que las condiciones financieras internacionales se tornen más apretadas.
- El equipo técnico prevé que el déficit de la cuenta corriente aumentaría de 3,4% del PIB en 2020 a 4,5% en 2021 y a 4,3% en 2022. Esta proyección está en línea con la recuperación prevista de la demanda interna, en la que se destaca el repunte del consumo de los hogares y la inversión. La moderación del déficit de cuenta corriente a partir de 2022 sería coherente con la implementación de la reforma fiscal recientemente presentada por el Gobierno.

Los miembros de la Junta Directiva coincidieron en que se estaría cerrando el espacio para mantener la magnitud actual del estímulo monetario, dado el comportamiento de la inflación y su posible persistencia, como también la revisión al alza de los pronósticos de crecimiento. Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de intervención de política monetaria. Cinco miembros votaron a favor de mantener la tasa en 1,75% y dos votaron por incrementarla en 25 pb.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto por tercer año consecutivo la declaración sugerida de Renta y complementarios para personas naturales, en esta ocasión para 4.102.239 de contribuyentes que tienen la obligación de declarar este impuesto para el año gravable 2020.

Este mecanismo de facilitación y cercanía con el ciudadano es el resultado del uso de los datos suministrados por terceros, es decir, la información exógena tributaria que contiene las operaciones, con clientes, proveedores o terceras personas. Estos insumos permitieron para el año gravable 2020 prediligenciar 23 renglones del Formulario 210 mediante el cual las personas naturales podrán cumplir de manera sencilla con dicha obligación.

Vale la pena tener en cuenta que la información registrada en la declaración sugerida puede ser editada por el contribuyente, fundamentado en que cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo cual se permite corregir, adicionar o eliminar cualquier dato allí consignado.

Una vez verificada la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios para los cuales no aparecen valores sugeridos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a impuesto a cargo.

Para saber si se cuenta con una declaración sugerida de Renta y Complementarios, el contribuyente puede realizar su consulta a través de www.dian.gov.co ingresando al Portal Transaccional como usuario registrado. También puede consultar y ampliar la información en el micrositio dispuesto para tal fin en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Consulte aquí el Abecé sobre la declaración de renta sugerida.

Luego de su segundo debate ante el Concejo de Medellín será sancionado por el alcalde Daniel Quintero el Proyecto de Acuerdo 054 que busca beneficiar a contribuyentes de impuesto predial que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales originadas en causas naturales o humanas, además de población en vulnerabilidad que se encuentra catalogada en situación de “pobreza oculta”.

El proyecto de acuerdo, que fue elaborado desde la Secretaría de Hacienda y podría beneficiar aproximadamente a 16.000 contribuyentes.

Los beneficios entrarían en vigencia a partir del próximo trimestre.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra el cambio en el plazo de la exención del predial para los beneficiarios, que iría hasta 2023 con posibilidad de prórroga. Para acceder a él, los contribuyentes deben estar al día con su obligación o constituir un acuerdo de pago que podría ir hasta 2025, en línea con el Manual de Cartera del Municipio de Medellín.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

“Este beneficio busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. De acuerdo con la información que tiene la Secretaría, el 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el 2023”, indicó el secretario de Hacienda, Óscar Hurtado Pérez.

El acuerdo también estima un auxilio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial. La determinación de estos beneficiarios estará a cargo de la Secretaría de Inclusión Social.

Cerca de 11.000 adultos de Medellín se encuentran en situación de “pobreza oculta”, lo que de acuerdo con el Secretario de Hacienda, “se vuelve invisible para los gobiernos, debido a los estereotipos sociales, pero tiene graves consecuencias en la vida, salud e integridad de nuestros adultos mayores”.

El funcionario afirmó que “para muchos de estos adultos mayores, el pago del impuesto predial podría suponer un riesgo a su mínimo vital”, sin embargo, aclara que para solicitar el descuento “el contribuyente deberá acreditar que ha habitado la vivienda durante los últimos diez años. Por parte de la Administración Municipal haremos las validaciones necesarias para garantizar que, efectivamente, el solicitante cumple con los requisitos establecidos”.

De igual forma, el Proyecto de Acuerdo 054 contempla la exención del 50 % en el pago del predial para los predios localizados en suelo rural, cuyos propietarios estén identificados como pequeños y medianos productores agropecuarios. La entidad encargada de determinar esta situación será ahora la Subsecretaría de Desarrollo Rural. Para aplicar a este beneficio, el sitio de vivienda permanente debe encontrarse asociado al sitio de las actividades de subsistencia familiar.

El Congreso de la República emitió el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2021, por el cual se otorga la calidad de distrito especial de Ciencia, tecnología e innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Acto Legislativo 01, haga clic aquí.

Como parte de su labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del Informe de las siguientes 9.000 empresas más grandes del país, que se realizó teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2020, medida por ingresos operacionales, reportada por 27.952 sociedades que entregaron información financiera a la Entidad[1], y de otras entidades.

"Este informe nos permite darle una mirada más amplia al tejido empresarial del país, en un año especialmente difícil como lo fue el 2020 por el impacto del Covid-19. En el informe podemos observar una disminución de los ingresos operacionales del 4.1% ($13 billones) y de las ganancias con un decrecimiento del -25,3% ($4 billones). Igualmente, los activos crecieron un 7,4%, ($456 billones) y el patrimonio aumentó un 11,3% ($246 billones). El pasivo por su parte creció 3,2% ($7 billones). El crecimiento patrimonial observado señala un compromiso con el país del sector empresarial, demostrando la capacidad de resiliencia del empresariado que se ha esforzado por la conservación de la empresa y el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades encargado, Carlos Gerardo Mantilla.

El peso más grande en ingresos operacionales lo tienen las empresas que se ubican entre la 1.000 y las 2.500, con un aporte de $138 billones, representando un 45% del total de $310 billones.

Principales resultados del 2020
Los resultados del sector empresarial son positivos en su estado de situación financiera y se espera una recuperación en sus resultados para 2021.

Conclusiones de Estado de Situación Financiera:
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del patrimonio ha sido 5.35%. En 2020 fue de 11.31%.
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del activo ha sido 5.58%. En 2020 fue de 7.44%.
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del pasivo ha sido 5.94%. En 2020 fue de 3.24%.
La razón de apalancamiento se encuentra en 0.9 en promedio, lo que sugiere que las empresas están usando más patrimonio (54%) que pasivo (46%), para solventar sus activos.

Conclusiones de Estado de Resultado Integral:
Los ingresos operacionales presentaron una variación de -4.1% en 2020; así mismo, la utilidad (Ganancia/Pérdida) varió en -25.3% en el mismo periodo.

Conclusiones de Rentabilidad:
La rentabilidad del patrimonio, ROE, ha sido 5.7% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 5.2%.
La rentabilidad del activo, ROA, ha sido 3% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 2.8%.
El margen neto ha sido 4.4% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 4.1%. Esto significa que, en consolidado, por cada $100 de ingresos se obtienen $4 de ganancia.
Las pérdidas reportadas se ubicaron en $8.9 billones en 2020, lo cual significó un incremento de $3.6 billones entre 2019 y 2020. Además, se incrementó en 234 el número de empresas que las declaran, pues pasó de 1230 en 2019 a 1464 en 2020.

Conclusiones sobre el PIB:
Los activos de las 1.000 empresas más grandes totalizaron $456 billones, $546.6 menos que el PIB de 2020 que se ubicó en $1.002.6 billones.
En total se reportaron $309.9 billones en ingresos operacionales, lo que equivale a 30.9% del PIB, mientras que las ganancias alcanzaron $12.7 billones (1.3% del PIB).

Conclusiones regionales:
En la región Bogotá - Cundinamarca se domicilian 4.065 empresas, estas aportan 46.3% ($143.6 billones) del total de ingresos operacionales. En Antioquia se domicilian 1.725 empresas que aportan 19.5% ($60.5 billones) de ingresos operacionales.
Los activos de las empresas de Bogotá - Cundinamarca y Antioquia suman $322 billones y su patrimonio $177 billones.

Conclusiones sectoriales:
Los macrosectores comercio y servicios aportan la mayoría de los ingresos operacionales $106 y $95 billones, respectivamente, un total de 34.2% comercio y 30.6% servicios.
La mayor rentabilidad por patrimonio y activos se presenta en los sectores comercio y agropecuario con 8.6% y 4.2 %, respectivamente.
El sector servicios es el más grande por activos con $217 billones y presenta el margen más alto, por cada $100 de ingresos obtiene $7.6 en ganancias.

Sobre el Informe de 9.000 Empresas
El informe de las siguientes 9.000 Empresas se realiza cada año teniendo en cuenta la información financiera de las empresas del país. El actual informe corresponde a la información de estados financieros individuales de las empresas para el año 2020 con corte a 31 de diciembre. Para este reporte, ser recibió la información reportada por 7.991 sociedades, a la Superintendencia de Sociedades, y se integró además con información de la Superintendencia Financiera de entidades del sector real no financiero (11 sociedades), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (193 sociedades), y la Superintendencia de Salud (805 sociedades).

El reporte, contiene la información financiera incluyendo activos, pasivo, patrimonio, ingresos operacionales y ganancias/pérdidas. El estudio tiene en cuenta la información financiera presentada bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) y toma como criterio para determinar el tamaño de las empresas los ingresos operacionales.

Para conocer el Informe de las 9000 empresas Colombianas en 2020, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 98 Modificaciones propuestas a la NIC 21.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Ausencia de Convertibilidad - Modificaciones propuestas a la NIC 21. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 98 (GTT 98) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board, IASB) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009. De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a las NIC 21, el cual contiene cuatro (4) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.

Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 04 de agosto de 2021.

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

Los documentos de estudio están disponibles en la página web del CTCP. El plazo máximo para comentarios es del cuatro de agosto de 2021.

Tener claridad en la organización del mercado laboral, poder identificar las necesidades del talento humano y facilitar el camino a los colombianos para acceder a una oportunidad laboral y una formación pertinente en competencias para el empleo, hacen parte de las bondades de la nueva Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC.

La CUOC, es un listado que organiza y clasifica todos los empleos, cargos y oficios del mercado laboral, abarcando todos los sectores de la economía y niveles de cualificación existentes. Establece empleos del nivel gerencial y directivo, fuerzas militares, profesionales, técnicos, operarios y obreros, entre otros.

Esta distribución está basada en los estándares internacionales definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, lo que permitirá la comparación con otros países, así como la movilidad laboral y la homologación de las competencias laborales.

Durante el acto de lanzamiento de la CUOC, que estableció el Decreto 654 de 2021, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, anotó: “Este nuevo ordenamiento del mercado laboral colombiano, nos permitirá conocer cuál es la formación y capacitación que requieren aquellas personas que en este momento buscan trabajo, en qué áreas y que su perfil se acomode más a las necesidades del aparato productivo del país y que registren sus vacantes en los servicios de empleo”.

En otras palabras, dijo el alto funcionario de la cartera laboral, “nos permitirá hacer un acercamiento ​más efectivo entre la oferta y la demanda”.

La coordinadora del Observatorio Laboral y ocupacional del Sena, Elsa Aurora Bohórquez, añadió: “la CUOC contiene 676 ocupaciones, las que agrupan 14 mil 703 denominaciones de empleos, cargos y oficios del mercado de trabajo colombiano”.

El director del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó: “somos los custodios de la CUOC en su proceso de mantenimiento y concordancia con las necesidades del mercado laboral”.

Implementar un instrumento como este, surge de la necesidad de contar con una herramienta única y que sirva de insumo ​para fomentar pertinencia y empleabilidad, y que es claro aportará a la creación del Sistema Nacional de Cualificaciones que contiene el artículo 194 del PND.

Para consolidar y llevar a feliz término el proceso de construcción de la CUOC, que lideró la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se trabajó conjuntamente con el SENA y el DANE.

También participaron: el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y se contó con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
Construcción de los perfiles de egreso al mercado laboral de los programas de educación y formación
Reporte de vacantes y hojas de vida en bolsas de empleo
Construcción de cualificaciones
Reporte estadístico de datos del mercado laboral
Normas de competencia laboral
Orientación socio-ocupacional de estudiantes de todos los niveles
Reclutamiento y gestión del talento humano en empresas
Mejoramiento del perfil del buscador de empleo y trabajadores en general ​con entrenamiento y capacitación laboral

Dato
Con la entrada en funcionamiento de la CUOC, se benefician las empresas, los estudiantes, los trabajadores, las instituciones de educación y formación, los buscadores de empleo, la academia y la ciudadanía en general.

Con el propósito de seguir ofreciendo a los contribuyentes herramientas virtuales y servicios digitales que faciliten sus trámites, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementa el servicio de interposición electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria.

Esta nueva herramienta permitirá que a través de los servicios informáticos las personas jurídicas o naturales puedan radicar electrónicamente uno o varios recursos de reconsideración en materia tributaria, a través de sus representantes legales o apoderados, según sea el caso. Los términos para radicar el recurso se cumplen en las condiciones establecidas en la ley, y quienes opten por este servicio, no deberán radicar nuevamente en físico.

Para la radicación electrónica el contribuyente deberá contar y hacer uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los archivos que sean cargados en el proceso de radicación deberán cumplir con los requisitos y solemnidades establecidas en la ley. Si con ocasión a la radicación electrónica, por razón de su naturaleza o peso (máximo 10 MB cada uno), algún archivo no se puede cargar, el contribuyente deberá allegar los correspondientes archivos en medios físicos ante la correspondiente Dirección Seccional de la DIAN, para lo que deberá identificar correctamente el radicado a efectos de ser vinculado al expediente.

Una vez radicado el recurso, la DIAN iniciará el proceso de admisión, inadmisión o rechazo de acuerdo con los términos establecidos por el Estatuto Tributario, lo cual será notificado al contribuyente.

La herramienta se encuentra en el menú de los servicios informáticos de la DIAN bajo el nombre "Recursos en materia tributaria", y se podrá acceder a ella ingresando como usuario registrado a través del siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

La reglamentación de la radicación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria se encuentra en la Resolución 056 del 12 de julio de 2021.

En desarrollo de la estrategia de facilitación y modernización aduanera, la DIAN ha puesto a disposición de las personas que viajan a Colombia, el Servicio Informático Electrónico de Importación Temporal de Medios de Transporte de Turistas.

La nueva funcionalidad, permite la automatización de los procedimientos relacionados con este servicio, como son la presentación, autorización, solicitud de prórroga (en caso de ser necesario) y finalización de la importación temporal.

De esta forma, quienes lleguen a nuestro país a través de los pasos de frontera, en vehículos propios o alquilados, e incluso si estos son traídos por el sistema de carga; pueden, desde ya, gestionar electrónicamente la importación temporal de sus medios de transporte, para adquirir el derecho a transitar libremente por el territorio nacional durante 6 meses, prorrogables por 3 meses más.

Procedimiento ágil y sencillo
La solicitud puede diligenciarse en su totalidad a través del portal institucional de la DIAN: www.dian.gov.co, en el módulo "Servicios a la ciudadanía", seleccionando la opción: "Importación temporal de Medios de Transporte a Turistas".

Al momento de acceder al nuevo servicio electrónico, es importante tener a la mano:

Documento de identificación o responsable del medio de transporte

Documento de propiedad del medio de transporte

Patente de navegación vigente (obligatorio para las embarcaciones de recreo)

Autorización de ingreso por parte de la entidad migratoria de Colombia

Visa o Certificado de residencia en el exterior (Si la nacionalidad es colombiana residente por fuera del país)

De manera opcional, acorde con las condiciones y tipos de medios de trasporte, el sistema puede solicitar:

Contrato de arrendamiento (cuando el vehículo no es propiedad del turista).

Relación de mercancías que se encuentren dentro del medio de transporte

Tarjeta de ingreso, libreta o carnet de paso por la aduana (CAN). 

Facilitación y beneficios
El nuevo trámite electrónico para la importación temporal de vehículos de turismo forma parte de la estrategia de modernización de la DIAN, orientada a fortalecer los procedimientos aduaneros, facilitando y optimizando la gestión en beneficio de los usuarios.

De esta forma, la DIAN pone fin a la práctica que por muchos años caracterizó este procedimiento, la cual exigía papeleo físico, firmas y diligencias presenciales.

Gracias a la nueva funcionalidad, se logra mayor agilidad en la presentación electrónica de la solicitud de importación temporal, cargue de documentos, verificación en el cumplimiento de requisitos, notificaciones electrónicas, trazabilidad y consulta en tiempo real.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los exportadores que dentro del proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Perú en el marco de la Comunidad Andina, implementado a partir del 15 de junio de 2021, se viene presentando un incidente al visualizar los certificados en destino, situación que genera dificultades al importador en el proceso aduanero.

La situación se presenta en el diligenciamiento de los certificados de origen, específicamente, en el campo correspondiente a NIT del importador, debido a que los exportadores lo están digitando en forma inexacta.

En Perú, para consultar el certificado de origen en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, se utiliza la información del NIT del importador. En tal sentido cuando esta información es incorrecta el documento no se puede visualizar.

Por lo anterior, es muy importante que en el proceso de elaboración del certificado de origen se tenga especial cuidado en la verificación de la información que se aporta en el campo de NIT importador, la cual debe ser validada con la indicada en la factura comercial, soporte del certificado. Cuando se presente alguna inconsistencia la solicitud de emisión del certificado de origen será negada.

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