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Circular 061, Municipios de categorías 4, 5 y 6, deberán afiliar a concejales a cajas de compensación
El Ministerio del Trabajo, expidió la Circular 061 de 2021, donde enfatizó que la Ley 2075 de 2021 establece que los concejales tendrán derecho a la cotización del Sistema de Seguridad Social, que incluye pensión, salud, ARL y ahora a las cajas de Compensación familiar, sin que esto implique un vínculo laboral con las entidades territoriales.
“El ministerio del trabajo hace un llamado a toda la administración pública para que, de acuerdo con las normas y con los recursos de la administración municipal y distrital, se afilie a seguridad social a todos los concejales del país”, afirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Los concejales no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones, lo cual quiere decir que del ingreso que reciben deben hacer el pago de su Seguridad Social, pero con esa norma será reconocida por la administración
La disposición establece que, para financiar los costos en Seguridad Social de los cabildantes, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación inferiores a 4 mil SMLV, se destinará el 0.6 % del sistema general de participaciones de propósito general.
Los cargos se harán al presupuesto en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría y los demás deben ser asumidos por las corporaciones.
Resolución 1881, empresas que contraten veteranos no aportarán a Cajas de Compensación
Con el fin de promover la empleabilidad, las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no harán aportes a las Cajas de Compensación Familiar por un período de dos años.
Así lo expone la Resolución 1881 que establece las medidas para el no aporte a Cajas de Compensación Familiar por parte de las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública, previo cumplimiento de requisitos.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, invitó a los empresarios a integrar en sus nóminas a dicha población, para que se aproveche su capital humano y la experiencia lograda en su vida activa al servicio de la patria.
La disposición fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los Veteranos de las Fuerzas Armadas en Colombia.
Pueden aplicar a los incentivos y beneficios, aquellos empleadores que vinculen nuevo personal, que al inicio del trabajo ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública con edad entre 18 y 40 años. La precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.
Quienes han servido a la patria pueden hacer uso en las Cajas de Compensación Familiar, de los servicios de recreación, turismo social y capacitación durante los dos años que aplica el beneficio. A partir del cuarto año también podrán participar en programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a la normatividad vigente.
¿Quiénes conforman el grupo de Veteranos de la Fuerza Pública?
Todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor.
También, todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos que sean víctimas, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y con ocasión del mismo. Pueden tener un rango de edad entre 18 a 99 años.
Pensionados y veteranos de fuerza pública podrán afiliarse gratis a Cajas de Compensación
El Ministerio del Trabajo, COLPENSIONES, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar ASOCAJAS, la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar- FEDECAJAS, la Asociación Colombiana de Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías – ASOFONDOS, firmaron un pacto para incrementar la afiliación, fomentarla integralidad de los programas y servicios para las personas mayores, con el fin de mejorar su calidad de vida.
“Las personas mayores, los pensionados y los veteranos de la Fuerza Pública, requieren de la solidaridad y el apoyo de la alta institucionalidad del estado, por ello, el Ministerio del Trabajo, desde su competencia, coordina políticas y estrategias para atender integralmente a las personas mayores, a través del Sistema de Subsidio Familiar, es decir las Cajas de Compensación Familiar, como aliado estratégico”, afirmó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
En este sentido, el gobierno, a través de esta gran alianza acata el Plan Nacional de Desarrollo, fortalece y promueve las políticas, programas y servicios dirigidos a esta población.
Así, se fomenta que las Cajas de Compensación Familiar estructuren un plan de atención integral a personas mayores en cuatro (4) líneas de intervención:
Educación, cultura, turismo y recreación
Entorno físico y social favorable
Productividad empleo y emprendimiento (involucrar a las personas mayores en el desarrollo económico y productivo de nuestro país)
Capacitación a cuidadores
ASOCAJAS Y FEDECAJAS promoverán que las Cajas de Compensación Familiar revisen en los términos de las normas aplicables, los esquemas tarifarios de sus servicios como estrategia para incrementar la demanda de las personas mayores a los programas de atención a esta población.
COLPENSIONES, focalizado en pensionados, y con el propósito de que compartan sus buenas prácticas con otras cajas interesadas en replicar esas actividades. Las seis cajas donde se están realizando los pilotos son:
COMPENSAR
COMFAMILIAR RISARALDA
COMFACESAR
COMFENALCO VALLE
COMBARRANQUILLA
CAJASAN
Resolución 853, requisitos para acceder a subsidio de desempleo en cajas de compensación
Únicamente los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B, podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció el Gobierno Nacional, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada.
Así mismo, ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, así se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.
Se precisa, que las personas cesantes que se postulen para recibir el mencionado beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.
De igual forma, se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en 3 mensualidades iguales.
En los lineamientos que imparte la cartera laboral, refiere que el postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.
A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.
A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.
Finalmente, se aclara, que los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
Igualmente, si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación.
Dato
En coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo, las Cajas de Compensación Familiar, adaptarán los servicios de gestión, y colocación, y capacitación, a través de medios virtuales, con el fin que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.