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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones para que en estas fiestas navideñas los envíos de tráfico postal no presenten complicaciones:

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 y sean declarados por las subpartidas 9807.10.00.00 y/o 9807.20.00.00, no pagarán aranceles.

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 provenientes de los USA y no más de 6 unidades no causará IVA conforme a la Ley 2155 de 2021.

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal cuyo valor sea superior a US200 deberá pagar aranceles e IVA.

- Hacer caso omiso a comunicados mediante los cuales se informa de la obligación de pagar sumas de dinero a funcionarios de la entidad o a cuentas no institucionales y denunciar esta conducta a los números 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.

- Verificar que las mercancías no tengan restricciones legales y/o administrativas para su ingreso y disponer de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos tales como vistos buenos, registros o licencias de importación según sea el caso.

- Recordar que solo puede ingresar un (01) teléfono celular sin ningún otro artículo por paquete. Se debe declarar el número del IMEI del equipo y la subpartida especifica 8517.12.00.00 en la guía.

- Artículos como ropa, calzado y juguetes tienen restricción legal y/o administrativa por lo que no se permite el ingreso de cantidades comerciales.

- Hacer la consulta previa de los vistos buenos requeridos para el ingreso de productos como alimentos, licores, medicamentos, alimentos para mascota, productos de origen animal y/o vegetal, entre otros.

El tráfico postal se refiere a los envíos de correspondencia, paquetes postales que llegan a Colombia por la red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72), en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal - UPU y/o con operadores privados de transporte.

De otro lado, los envíos urgentes corresponden a la mercancía que requiere un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada, con sujeción a la reglamentación sobre el tema.

Según lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre, se modificó la NO causación del IVA en las importaciones en la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes.

Así entonces, para esta temporada navideña son 4 las condiciones a tener en cuenta que de acuerdo con la Ley de Inversión Social deben cumplir los envíos de tráfico postal y envíos urgentes para que no causen impuesto sobre las ventas así:

- Que se utilice la modalidad de tráfico postal, envío urgente o envío de entrega rápida.

- El valor del envío no podrá superar los 200 USD.

- El envío deberá ser procedente de países con los cuales Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea beneficios para este tipo de impuestos.

La resolución 4 del año 2021, mediante la cual se establecen los formularios aduaneros, establece que el país de procedencia es el país de embarque de la mercancía sea un país con el cual Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea la no causación de impuestos sobre las ventas.

Es importante anotar que de todos los tratados con los que Colombia tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio, el suscrito con Estados Unidos, es el único que prevé la no causación de IVA o de impuestos a la importación de tráfico postal.

El envío no debe tener un fin comercial.

El decreto 1165 establece que no habrá fines comerciales cuando no se importan más de seis (6) unidades.

Finalmente cabe destacar que no tiene que ver con el origen, la NO causación del IVA en la mercancía, sino con la procedencia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará atenta a verificar que el valor del envío cumpla con las condiciones previstas en la Ley de Inversión Social para la no causación de este impuesto.

El Ministerio del Trabajo lanzó el programa Sello Amigable Adulto Mayor, que busca promover la empleabilidad de los adultos mayores que cuentan con la edad de pensión, y que aún, no cumplen con los requisitos adicionales para acceder a la misma.

“Desde el Ministerio del Trabajo a través del Sello Amigable Adulto Mayor, se busca no solo reconocer los derechos laborales de los adultos mayores, sino también, integrar estratégicamente al sector empresarial con el fin de estimular la vinculación laboral de estas personas, a través de reconocimiento de buenas prácticas en la empresa”, indico el jefe de la cartera, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Las empresas que opten por el Sello Amigable Adulto Mayor, tendrán una deducción del 120% en el impuesto sobre la renta por la contratación de adultos mayores, mínimo durante un año y es un factor de desempate en los procesos de licitación pública.

La construcción del Sello Amigable Adulto Mayor como Norma Técnica Colombiana, se realizó a través de un proceso que duro 11 meses aproximadamente, de la mano con el ICONTEC, y con el apoyo de diferentes actores institucionales y sociales que aportaron en la construcción de este Sello amigable.

El Ministro invitó a las empresas del país a que tomen la iniciativa e inicien un camino de fortalecimiento de buenas prácticas a través del otorgamiento del sello.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

La entidad recibirá comentarios hasta el 10 de diciembre de 2021. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 10 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el decreto 436 de 2018”, referente a umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta acciones de formalización y control dirigidas a personas naturales que crean y desarrollan contenidos digitales en plataformas existentes para el efecto o prestan servicios de publicidad por los cuales obtienen ingresos, a fin de darles a conocer las obligaciones tributarias que se derivan de estas actividades.

Por tal motivo, se han hecho invitaciones para que cumplan voluntariamente con sus obligaciones, tales como presentar su declaración de renta y declaraciones del Impuesto sobre las Ventas -IVA, en el caso de cumplir con los requisitos para ser responsables de este tributo, encontrando una buena respuesta y proactividad en estas personas bajo el entendimiento de su responsabilidad social en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Cabe resaltar que con ocasión al desarrollo de la acción de control, se ha podido evidenciar que algunos han presentado su declaración de renta, pero no han incluido la totalidad de su patrimonio ni el total de los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

Es importante tener en cuenta que cualquier incremento del patrimonio líquido debe estar justificado, por lo anterior, se invita a que revisen sus declaraciones y verifiquen que lo informado corresponda a su realidad económica.

De otro lado, a quienes han persistido en el incumplimiento de la obligación de presentar sus declaraciones o que no han dado respuesta a los requerimientos de información, la DIAN seguirá con las actuaciones administrativas correspondientes.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021, que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las devoluciones automáticas - Bimestral Productores Bienes Exentos.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de diciembre de 2021.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que la Ley de Turismo (Ley 2068 de 2020) establece una exención transitoria del Impuesto Sobre las Ventas, IVA, para servicios de hotelería y turismo hasta el próximo 31 de diciembre del presente año, o incluso, un plazo superior dependiendo de si estos establecimientos se acogen por cumplir los requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST).

La DIAN ha tenido conocimiento de irregularidades con el cobro de IVA en servicios hoteleros, hechos que serán objeto de investigación por parte de la entidad.

Así entonces, hacemos un llamado a toda la ciudadanía para que denuncien cualquier hecho irregular. La DIAN seguirá adelantando campañas contundentes en contra de toda forma de irregularidad.

La Subdirección Técnica Aduanera informa a los usuarios de Comercio Exterior que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, Colombia y Brasil han definido que a partir del 1 de diciembre de 2021 se da inició a la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.

Colombia a partir del 1 de diciembre de 2021, emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Brasil en forma digital. En ese sentido es importante señalar que para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de BRASIL, bajo el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen digital que se expidió en Formato XML por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN como Entidad competente.

Brasil, emitirá los certificados de origen en forma digital y en forma física, progresivamente se llegará a la emisión del 100% de los certificados de origen en forma digital.

En el proceso de certificación digital entre Brasil y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador remitir a su comprador en destino el archivo xml que le genera la DIAN en el momento de la emisión del documento.

Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad desarrollo una herramienta para que los importadores o sus autorizados carguen el certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Brasil a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder debe seguir la siguiente ruta https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/ServiciosAduaneros.aspx

Tras varios meses de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay y de la DIAN de Colombia, se firmó el Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

El convenio fue suscrito por la Vicepresidenta y Canciller Marta Lucía Ramírez y su homólogo uruguayo Francisco Bustillo en el marco de la V Reunión del Mecanismo Político de Alto Nivel Colombia – Uruguay, celebrada en la ciudad de Bogotá. La reunión contó con la participación del Director General de la DIAN, Lisandro Junco, la Embajadora de Colombia en Uruguay Carmen Vásquez y el Embajador de Uruguay en Colombia Alfredo Bogliaccini.

Con la suscripción de este convenio ambos países reiteran el compromiso de desarrollar sus relaciones económicas con el objetivo de promover el intercambio de bienes y servicios, fomentar los flujos de inversión y aumentar la competitividad de los actores económicos de ambos países. Así mismo, el convenio contiene mecanismos que permitirán que Colombia y Uruguay puedan combatir la evasión y elusión fiscales con mayor eficacia, evitar el uso abusivo del tratado y fortalecer la cooperación entre las administraciones tributarias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones a tener en cuenta en operaciones aduaneras bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, sin importar el lugar de despacho o procedencia, no paga arancel.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, es despachado desde los Estados Unidos y además se trata de menos de seis (6) unidades, y no se trate de mercancías con fines comerciales, tampoco se pagará Impuesto Sobre las Ventas –IVA.

Si el envío supera los 200 USD, se deberá pagar arancel e IVA.

La DIAN recordó que, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

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