El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 435 del 7 de noviembre de 2023, en la cual responde a una consulta sobre la Obligatoriedad de revisor fiscal en fundaciones.

Para conocer el Concepto 435, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, envío comentarios al International Accounting Standards Board (IASB) sobre la revisión post – implementación de la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedente de contratos con clientes. Esta acción se da en cumplimiento del proceso de consulta pública sobre el proyecto abierta por IASB.

La respuesta se dio a través de carta emitida por el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera –GLENIF–, a partir del estudio del proyecto por parte del Grupo Técnico de Trabajo –GTT 111 (en el que participó el consejero Jairo Cervera como representante por Colombia), y de la conciliación de posturas de los diferentes países que lo conforman.

Para el caso colombiano, el cuestionario guía expedido por IASB fue sometido por el CTCP a análisis de los comités técnicos de Expertos en NIIF y del Sector Financiero para consolidar así la posición Colombia frente a esta consulta.

El GTT discutió los diferentes puntos de vista en las reuniones virtuales previstas e incluyó un resumen a través de correos electrónicos intercambiados entre sus miembros. El GTT elaboró un documento final basado en las respuestas consensuadas y los puntos de vista técnicos de sus miembros. Finalmente, el documento del GTT se presentó al y fue aprobado por el Directorio del GLENIF.

De manera general, el GLENIF considera necesario desarrollar guías, ejemplos ilustrativos y materiales educativos para explicar la aplicabilidad del modelo de cinco pasos de la NIIF 15 para contratos verbales y obligaciones que surgen de prácticas comerciales no consagradas por documento escrito o a través de contratos de concesión.

Asimismo, se manifiesta que una vez se implemente la NIIF 15, las entidades podrían mantener costos continuos para garantizar el cumplimento de los requisitos. Esto respecto de la recopilación y procesamiento de información adicional, hacer estimaciones contables y documentar políticas y procedimientos.

Respecto de los beneficios que la NIIF 15 ha proporcionado para la información financiera, se expresa que ha sido la inclusión transparente y comparable de los ingresos de las entidades. Esto ha beneficiado a usuarios de los estados financieros proporcionándoles una mejor compresión de la naturaleza, cantidad, oportunidad e incertidumbre de los ingresos generados por la entidad.

Para conocer el documento enviado por el CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 472 del 2 de noviembre de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad relacionada con los ajustes a aportes de pensión reducido por Covid 19.

Para conocer el Concepto 472, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 362 del 3 de noviembre de 2023, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación - CGN, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2023.

Para conocer la Resolución 362, haga clic aquí.

Durante el pasado fin de semana, en 31 ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo visitas a establecimientos de comercio como gastrobares y juegos de azar para verificar el cumplimiento en la expedición de la factura.

Estas acciones de control consistieron en verificar que, durante los horarios de atención de los establecimientos, todos los ingresos recibidos se liquidaran con los impuestos correspondientes y se facturaran en su totalidad. Asimismo, se verificó si estos contribuyentes presentaban obligaciones en mora y se entregó la orientación correspondiente para normalizar su situación.

De los 703 establecimientos visitados, en 185 se encontraron irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con base el artículo 653 del Estatuto Tributario), por lo que se les aplicará pliego de cargos para adelantar su cierre. De la misma manera, en 59 casos se reportaron obligaciones de mora con la DIAN.

En los próximos días se procederá al cumplimiento de los cierres de estos establecimientos y las acciones de cobro correspondientes.

Las visitas fueron adelantadas por 824 funcionarios de las direcciones seccionales, y dirigidas por las direcciones de gestión de Impuestos, Fiscalización y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

Con esta jornada, ya van 45.871 visitas de facturación efectuadas a lo largo del año. El mensaje para los contribuyentes es que facturen correctamente y entreguen la factura sin dilaciones para evitar procesos más costosos tanto para ellos como para la administración tributaria.

La DIAN invita a la ciudadanía a exigir siempre la factura. Es importante recordar que para recibir la factura electrónica, el comprador solo debe entregarle tres datos al establecimiento que la expide: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico para realizar el envío del documento.

La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023, por la cual regula la interoperabilidad en los Sistemas de Pagos de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI).

El nuevo marco normativo se desarrolló en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la ley del Plan de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) y establece las reglas y estándares que deben cumplir las entidades administradoras de los SPBVI que procesan los pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, con el objetivo de promover en el país una forma de pago interoperable de amplio acceso, en tiempo real y seguro.

La resolución y la circular establecen las reglas y fijan los estándares de los pagos de bajo valor inmediatos, que comprende entre otros aspectos:

Interoperabilidad: Los ciudadanos podrán transferir recursos o hacer pagos en tiempo real, indistintamente de la entidad financiera donde tengan sus cuentas de ahorro u otros tipos de medios de pago, siempre que estas entidades participen en un SPBVI.
Características de las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas: Los pagos o transferencias se realizarán en un tiempo máximo de 20 segundos. Las transacciones contarán con una experiencia del cliente sencilla y estandarizada para todas las entidades participantes.
Tecnologías de acceso: Las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas requieren que los clientes usen llaves como identificadores de los productos de depósito. Estas llaves podrán ser, por ejemplo, el número del celular o el correo electrónico. De igual manera, las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas también podrán iniciarse mediante un código QR.
Directorios: Cada SPBVI deberá contar con un directorio federado para almacenar las llaves de los clientes.
Proceso de liquidación: La liquidación de las operaciones inmediatas se efectuará en las cuentas de depósito en el Banco de la República.
Experiencia del cliente y sello: La experiencia del cliente en la realización de las operaciones inmediatas será clara, sencilla y estandarizada. Esta experiencia estará acompañada por un distintivo gráfico, definido por el Banco de la República que deberá ser usado por todas las entidades financieras que ofrezcan órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
Comité de Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos (CIPI): Se crea el CIPI como órgano consultivo con el propósito de mantener de forma permanente el diálogo con la industria de pagos e impulsar la escalabilidad del sistema. La secretaría de esta instancia estará a cargo del Banco de la República.
La regulación se implementará de manera gradual para lo cual se prevé un régimen de transición y fases de implementación que permitan a los SPBVI su ajuste a la nueva estructura operativa de pagos inmediatos.
Para lograr la interoperabilidad de los pagos inmediatos, el Banco de la República desarrollará y pondrá a disposición del mercado dos módulos que soportarán de manera central la estructura del ecosistema, favoreciendo transversalmente a las entidades administradoras de los SPBVI, participantes y usuarios:

Directorio Centralizado: Contiene las llaves o identificadores de los clientes de todo el ecosistema y permite la interoperabilidad de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas cuando estas se procesen por entidades financieras que pertenecen a diferentes SPBVI.
Mecanismo Operativo de Liquidación: Servicio prestado en las cuentas de depósito del Banco de la República ofrecido para ejecutar las instrucciones de liquidación de las operaciones enviadas por los SPBVI.

La construcción de esta regulación y estructura operativa del ecosistema de pagos inmediatos interoperado tuvo en consideración los avances de la industria local, la experiencia internacional, la asistencia técnica de organismos multilaterales, los aportes de diferentes actores durante el Foro de Sistemas de Pago y los comentarios del público al proyecto normativo.

El marco operativo de esta regulación se establece en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de octubre de 2023 del Banco de la República.

Para conocer la Resolución 6, haga clic aquí.

Reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada, reiteró el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, manifestó que la reducción de la jornada también aplica a este sector: “son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”.

En la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).

La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también aclaró: “la Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Palma.

Para conocer la Circular 79, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 446 del 31 de octubre de 2023, por el cual responde a una consulta sobre la aplicación MTN en ESAL extranjera.

Para conocer el Concepto 446, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1740 del 20 de octubre de 2023, el Ministerio TIC modifica en materia de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico y sus garantías, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulos 1 y 4 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

Para conocer el Decreto 1740, haga clic aquí.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1801 de 2023 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre el 29 de septiembre y el 20 de octubre de 2023, se certifica en 25,52% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 101 puntos básicos (-1,01%) frente a la vigente en octubre de 2023 (26,53%).

Para conocer la Resolución 1801, haga clic aquí.

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