Mediante la Resolución 475, la Superintendencia Financiera certificó nuevas modalidades de crédito productivo creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023. En el siguiente documento, la entidad busca dar mayor claridad sobre las nuevas modalidades de crédito productivo.

Para conocer el Abecé de la Resolución 475 sobre modalidades de crédito productivo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 472, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad incrementar en 25 puntos básicos (pb) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 13%

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación en enero y febrero presentó incrementos mensuales inferiores a los observados a lo largo de 2022. La inflación anual de alimentos inició 2023 con descensos progresivos que la ubican en febrero en 24,1%, sensiblemente por debajo del dato de diciembre (27,8%). Estos resultados sugieren que la tasa de inflación se aproxima a su techo, a partir del cual iniciaría el descenso previsto para 2023.
- Las expectativas de inflación comienzan a incorporar estas noticias positivas sobre el comportamiento reciente de la inflación. La encuesta a los analistas económicos que el Banco de la República llevó a cabo en marzo mostró que la expectativa de inflación a 12 meses cayó de 7,7% en enero a 7,2% en marzo en la mediana de la muestra. Algo similar se observó para la correspondiente expectativa a 24 meses que descendió de 4,5% a 4,0%.
- El índice de seguimiento a la economía (ISE) registró una variación anual de 5,8% en enero, mayor a la de diciembre (1,2%) y a la esperada por el equipo técnico (3,2%). El equipo técnico aumentó su pronóstico de crecimiento del PIB para 2023 del 0,2% al 0,84%. A pesar de esta revisión al alza, la actividad económica sigue caracterizada por una desaceleración importante.
- Entre enero y marzo la volatilidad en los mercados internacionales ha sido excepcional, debido a los problemas de estabilidad financiera en Estados Unidos y algunos países europeos. Esta situación ha añadido incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, pero sus efectos sobre la economía colombiana han sido limitados.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

El Consejo de Estado, Tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia, falló en derecho y negó las pretensiones de un demandante quien solicitaba la declaratoria de nulidad del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones” y de otros decretos expedidos posteriormente.

Con ponencia del consejero Milton Chaves García, en sentencia de única instancia número 11001-03-24-000- 2018-00201-00 (25083), el Tribunal negó las pretensiones del demandante quien argüía que “las normas demandadas excedieron los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, al haber adoptado directamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, a pesar de que los artículos citados como violados de la Ley 1314 de 2009 no autorizaban la adopción directa de esas normas, sino la expedición de normas autónomas e independientes para hacerlas converger con estándares contables de aceptación mundial, tal como se manifiesta en las ponencias del proyecto de ley que culminaron con la aprobación de la ley señalada”.

Agregaba el demandante que “el Consejo Técnico de Contaduría Pública interpretó equivocadamente la Ley 1314 de 2009 como una autorización para adoptar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, y la “convergencia” ordenada por los artículos 1.° y 8.° de la ley mencionada se entendió como el establecimiento de un cronograma de implementación de las normas adoptadas”.

Las consideraciones de la Sala para el fallo
De acuerdo con la alta corte, la “convergencia” indicada por la ley (1314 de 2009) para efectuar el cambio de legislación contable en Colombia no puede entenderse en un sentido restrictivo, al punto de descartar la posibilidad de que las normas o estándares internacionales en materia contable y de aseguramiento de la información pudieran adoptarse como parte de la ley colombiana, como resultado de un proceso de convergencia normativa, posibilidad que también se ajusta al propósito de modernización del ordenamiento jurídico nacional en materia contable que la ley indica.

Agrega que una somera revisión del proceso de implementación de las normas contables y de aseguramiento de la información contenida en los decretos demandados, y de las actividades y criterios utilizados por las

autoridades encargadas de adelantarlo, muestra el carácter gradual y progresivo de la adopción en Colombia de las normas y estándares contables internacionales expedidos por organismos internacionales reconocidos a nivel mundial. Se observa, por ejemplo:

La implementación de las NIIF no se efectuó en los mismos términos y plazos para todas las unidades económicas que funcionaban en el país, sino que para ello se establecieron tres grupos diferenciados por actividades económicas, con periodos de transición y aplicación específicos para cada uno.

La implementación de las normas NIIF no se realizó de manera uniforme frente a todos los sectores de la economía nacional, sino que en algunos casos se mantuvieron disposiciones nacionales, o se adoptaron estándares diferentes a las NIIF, o se encargó de su implementación a otras autoridades.

En el caso de las microempresas, el Decreto 2706 de 2012 consideró expresamente apartarse de las Normas Internacionales de Información Financiera, para en su lugar sujetarlas a un régimen contable simplificado teniendo en cuenta las condiciones particulares de esas empresas.

Para el Consejo de Estado “todo lo anterior es suficiente para llegar a la conclusión de que las normas demandadas no llevaron a cabo una adopción directa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información en contravía de las condiciones y objetivos dispuestos en la Ley 1314 de 2009 para adaptar la legislación contable colombiana a estándares reconocidos internacionalmente, sino en consonancia con la misma, por lo que se entiende que no exceden los límites de la potestad reglamentaria, establecida por la Constitución Política para permitir el cumplimiento de la ley”.

Otras consideraciones
Como intervinientes en el proceso, es preciso señalar las siguientes posturas:

Departamento Administrativo de la Función Pública
“…el término “convergencia” al que alude la Ley 1314 de 2009 se debe entender en un sentido amplio, en el marco de procesos de cambio contable dirigidos a migrar desde prácticas contables locales hacia estándares internacionales. Un proceso de convergencia de la regulación contable puede llevarse a cabo desde la óptica de la armonización, adaptación o adopción de estándares internacionales, teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada país”.

“De conformidad con la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de Contaduría Pública realizó estudios para determinar cuáles estándares internacionales de contaduría serían adoptados en Colombia, los cuales fueron puestos a disposición del público”.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
“Los decretos demandados no llevaron a cabo una adopción directa de las NIIF en Colombia; tanto así que por ejemplo, el Decreto 2706 de 2012 contiene el marco contable aplicable a las microempresas, cuyo anexo técnico no corresponde a las NIIF, sino a un sistema simplificado elaborado por el organismo colombiano de normalización técnica en la materia (Consejo Técnico de la Contaduría Pública)”.

Minsterio de Hacienda y Crédito Público
“…se desconoce que el proceso de convergencia normativa reglado en la Ley 1314 de 2009 debía agotar un procedimiento para su implementación, que fue efectivamente cumplido por las autoridades involucradas. Ello es contrario a una simple adopción directa de normas, pues supone el cumplimiento de una serie de pasos concatenados ineludibles, y no una adopción simplista de las normas involucradas.

Como lo explica el Consejo Técnico de Contaduría Pública, en Colombia se establecieron tres grupos de normas independientes y autónomas, dos de las cuales se fundamentaron en estándares NIIF, para entidades cotizadas en bolsa (IFRS Full) y para entidades no cotizadas en bolsa (IFRS SMEs), y un tercer grupo, no fundamentado en NIIF, con un régimen simplificado de contabilidad, aplicable a pequeñas y medianas empresas (PyMEs)".

Para conocer el fallo del Consejo de Estado, haga clic aquí.

Entre el 10 y el 21 de abril, y de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), se cumplirán los plazos para que los empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración Anual Consolidada, como lo establece el calendario tributario de 2023.

Para el cumplimiento de esta obligación tributaria, la DIAN dispuso en su portal transaccional (www.dian.gov.co) el formulario 260. Así mismo, y para facilitar el proceso de presentación, suministrará, sin costo, el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a quiénes aún no cuenten con él.

En la presentación de esta declaración, es fundamental que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de los anticipos bimestrales y los hayan diligenciado correctamente en el formulario 2593. De igual forma, que la presentación de los anticipos se haya hecho, aún si el pago de uno o más bimestres corresponde a cero pesos ($0).

En caso contrario, si el contribuyente tiene la necesidad de hacer ajustes a sus recibos electrónicos de algún anticipo bimestral, deberá hacerlos mínimo con dos días de anticipación a su plazo según su último digito del NIT, y así poder acceder al formulario 260, sin ningún inconveniente.

Quienes hayan realizado oportuna y correctamente el diligenciamiento de los anticipos bimestrales, es decir, para quienes no deban realizar ajustes, previo a diligenciar el formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del RST, el sistema les pre-diligenciará los campos en donde se consolida este reporte de información de forma automática.

De otra parte, el formulario 260 permite realizar, dentro del RST, la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), a los contribuyentes que desarrollen actividades en algunos municipios, haciéndolo de manera directa y sin desplazamientos.

Igualmente, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la DIAN ha dispuesto en su página web un micrositio sobre el Régimen Simple de Tributación, con material pedagógico y de ayuda para orientar la presentación de la Declaración Anual Consolidada, sin contratiempos.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 032 del 29 de marzo de 2023, por medio del cual responde a una consulta sobre el reconocimiento costos en sucursal extranjera.

Para conocer el Concepto 032, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 12 de abril de 2023, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Grupo Bicentenario; y Banca de las Oportunidades, anunció que promoverá la colocación de un millón de operaciones de crédito para colombianos que no tienen acceso a financiación formal.

Se trata de la estrategia de inclusión crediticia de la economía popular (EP) “CREO, un crédito para conocernos”, que apunta a atender las necesidades de financiamiento de las unidades productivas de baja escala, tradicionalmente desatendidas, a lo largo del país y en todos los sectores de la economía, y a reemplazar las onerosas fuentes informales que prevalecen.

“CREO, un crédito para conocernos, diseñado con el acompañamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se erige como la estrategia más inclusiva jamás ejecutada en Colombia y que apunta a cerrar desigualdades históricas y generar financiación accesible y flexible, como una palanca clave para potenciar la generación de capacidades, el bienestar financiero y la transformación de las condiciones de vida de la economía popular”, precisó el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo.

El reto es apremiante. Según la encuesta de Micronegocios (EMICRON) del DANE, al cierre del 2022, de los 5,3 millones de micronegocios en el país, apenas el 30% cuenta con financiación formal. Además, uno de cada cuatro micronegocios que solicitó un crédito lo hizo a través del “gota a gota”. Este número ha venido creciendo desde la pandemia.

“Los negocios ambulantes, tenderos, recicladores y productores agropecuarios de bajos ingresos necesitan acceder a financiación y desarrollar capacidades financieras para hacer crecer sus negocios o proyectos productivos. Muchos de ellos están a merced del ‘gota a gota’. Por esta razón, buscamos ofrecer diferentes alternativas que se conviertan en la puerta de entrada al sistema financiero”, señaló Paola Arias, directora de Banca de las Oportunidades.

La piedra angular de la estrategia es la banca pública, que hace parte del Grupo Bicentenario. Bancóldex, Finagro-FAG y FNG, de manera articulada y coordinada, activarán un paquete de servicios financieros y no financieros para apalancar créditos productivos populares través de la red de proveedores de servicios financieros. El Banco Agrario de Colombia liderará la colocación de financiación para la Economía Popular. Por su parte, el sector financiero cooperativo, dada su vocación y cercanía a la población, será un aliado clave de esta estrategia, es por eso que desde el Gobierno se viene trabajando, junto con el sector, en un programa de fortalecimiento.

Para fomentar la participación de más entidades en el segmento de la Economía Popular, la estrategia se enfocará en fortalecer y ampliar la red de proveedores de servicios financieros, en especial de las cooperativas, las Fintech, los bancos de nicho, las ONG microcrediticias y los bancos comerciales. Así mismo, en impulsar metodologías innovadoras y disruptivas; y acelerar iniciativas gubernamentales, como los esquemas de finanzas y datos abiertos, buscando que las nuevas tecnologías apalanquen la irrigación de créditos para la EP.

“El Grupo Bicentenario tiene dentro de sus objetivos apoyar al Gobierno nacional a identificar y corregir fallas de mercado, tales como la falta de cobertura de servicios financieros en las regiones más apartadas o la ausencia de información que restringe el acceso el crédito para los sectores más vulnerables. Esta estrategia, a través de las empresas participantes, propenderá por acercar a las personas de la EP a cumplir sus sueños, contribuyendo con el desarrollo del país.”, precisó Adriana Mazuera, representante legal del Grupo Bicentenario.

“CREO, un crédito para conocernos” se cimienta en cuatro columnas o ejes centrales: i) oportunidades de acceso al crédito para aquellos que tradicionalmente han estado desatendidos, ii) promoción de metodologías de financiamiento grupal y asociativo, iii) gestión y acompañamiento en territorio de la población y iv) generación de capacidades financieras de la EP.

La primera columna estratégica se centra en brindar acceso al crédito a aquellos ciudadanos que, hasta el momento, no han sido partícipes del sistema financiero. La meta es visibilizar a la economía popular, promoviendo su inclusión financiera.

Las entidades del Grupo Bicentenario, alineadas con este propósito, ofrecerán una gama de instrumentos inclusivos: en primer lugar, garantías silenciosas destinadas a perfeccionar la gestión de riesgos; en segundo lugar, financiamiento concesional, cuyo propósito es fomentar innovaciones operativas que impulsen el acceso a recursos en condiciones favorables; y finalmente, un incentivo al buen pago, que promueva hábitos financieros saludables y responsables entre los beneficiarios.

Los dos primeros incentivos adoptarán un enfoque territorial y de género, reafirmando el compromiso del Gobierno Nacional con la igualdad y equidad en todos los ámbitos de la sociedad.

A lo largo de este primer año se llevará a cabo la implementación progresiva de incentivos en 100 mil operaciones crediticias. La estrategia reconoce la importancia del sector agropecuario para el aparato productivo y en la vida de las comunidades rurales. Por ello, se han asignado incentivos específicos para 34 mil operaciones adicionales en este sector.

Mientras las entidades financieras terminan de adelantar los desarrollos tecnológicos y operativos, se estima que los primeros créditos agropecuarios se comenzarían a colocar de manera progresiva a partir de mayo del presente año.

La segunda arista promueve el financiamiento grupal popular como una pieza clave para acceder a recursos que potencien las actividades productivas de la EP, activando el tejido social de su comunidad y de grupos que comparten intereses y objetivos comunes. Finagro cuenta hasta con $7 billones para movilizar en las diferentes líneas de crédito para el 2023, entre estas se incluyen los esquemas asociativos y de integración.

El tercer pilar busca acercar a los proveedores de servicios financieros con la población. Para esto, el Gobierno espera lanzar en abril las ferias de la economía popular, que acercan la oferta de productos y servicios y llevan asesoría y acompañamiento financiero a los colombianos que viven en las zonas más apartadas del país.

La cuarta columna, apunta a crear los círculos virtuosos de la inclusión financiera y del desarrollo sostenible de las capacidades financieras de la EP. Desde el Grupo Bicentenario lanzará un programa de sensibilización para promover el crédito formal y dar a conocer las desventajas de los mecanismos informales de financiación, los beneficios de crecer por medio de los productos de créditos del sistema financiero formal y los nuevos productos que abrirán las puertas de la inclusión financiera a la EP.

En el engranaje y como factor habilitante de esta estrategia, en este cuatrienio, el Gobierno liderará la implementación de un esquema de datos abiertos, tendientes a facilitar la disponibilidad y el intercambio de la información de las personas. Esta información, fundamental para reducir fricciones relacionadas con el conocimiento, vinculación y perfilamiento del cliente, reposa en un amplio espectro de entidades tanto del sector financiero como del sector real y del gobierno. Contar con un esquema de datos abiertos permitirá fortalecer modelos de análisis de riesgo alternativos en el país, basados en información transaccional de las personas y provenientes de diversas fuentes.

Durante esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelantará en el todo el país acciones masivas de cobro a 6.350 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca, que tienen pendiente el pago de obligaciones en mora, una cartera que supera los $580.000 millones.

Estas actividades se desarrollarán en el marco de la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", las cuales contribuyen a la sostenibilidad fiscal de la Nación.

Como resultado de la medición, la DIAN evidenció que, el 85% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta, desarrollan actividades como: explotación mixta (agrícola y pecuaria) (52%), cría de ganado bovino y bufalino (17%), cría de aves de corral (8%), actividades de apoyo a la agricultura (5%), y cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos (3%).

De acuerdo con zona de influencia geográfica y la cartera vencida, el 75% de los deudores de este sector se encuentran adscritos a: la Direcciones Seccionales de Cali (46%), Bogotá (12%), Medellín (10%) y Cúcuta (3%) y a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (4%). Adicionalmente, se pudo identificar que, el 69% de los deudores son personas jurídicas, el 27% son personas naturales y el 4% restante se encuentra catalogado como gran contribuyente.

Para facilitar a los contribuyentes el pago de dichas obligaciones, la DIAN les contactará en los próximos días para entregarles toda la información pertinente y orientarles en el proceso a llevar a cabo.

Así mismo, la autoridad tributaria recuerda a estos deudores a que pueden aprovechar el beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento, que estará vigente hasta el próximo treinta de junio, oportunidad incorporada en la Ley 2277 de 2022.

Para quienes no puedan realizar el pago total de la obligación antes de la fecha indicada, la DIAN les podrá conceder una facilidad para el pago, previo cumplimiento de requisitos. Es importante que los deudores tengan en cuenta que la solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago antes mencionados deberá ser radicada, a más tardar, el quince (15) de mayo de 2023.

Según el más reciente informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la reforma pensional radicada por el Gobierno Nacional el pasado 22 de marzo puede reducir entre 7 y 12 puntos porcentuales del PIB el valor presente de los déficits de los pilares contributivo y semicontributivo.

Así, con la implementación de la reforma pensional, el valor presente neto a 2070 de los déficits se podría reducir de 67,5% (en un escenario sin reforma), a 55,2% del PIB.

Este efecto favorable, según el reporte, se deriva de:

(i) Los nuevos flujos de recursos que obtendrá Colpensiones con la reforma

(ii) La eliminación de los subsidios a las pensiones relativamente altas y

(iii) La implementación de un fondo de ahorro, con las respectivas rentabilidades, como parte de un manejo responsable a los recursos del sistema pensional.

La creación del pilar solidario permite triplicar el monto de la transferencia mensual dirigida a los adultos mayores y llegar a cerca de 450 mil nuevos beneficiarios. Más de 2,3 millones de adultos mayores harán parte de esta iniciativa.

Lo anterior permitirá reducir en más de 50% la incidencia de la pobreza moderada, y en más de 85% la incidencia de la pobreza extrema en la población mayor de 65 años, con un costo fiscal neto de $3,8 billones a precios de 2023 (0,24% del PIB).

Respecto al fondo de ahorro, gracias a su funcionamiento, se acumularán recursos por $124 billones al 2030 (a precios de 2023), dado el flujo de cotizaciones adicionales que obtendrá Colpensiones y los traslados desde los fondos de pensiones. Este instrumento evita que el ahorro nacional se deteriore, y permite mantener el dinamismo del mercado de deuda pública. Se trata de un compromiso clave de la política macroeconómica del país.

Para conocer el documento completo del Ministerio de Hacienda, haga clic aquí.

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