El Gobierno sancionó la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida"".

Para conocer la Ley 2294, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las subvenciones – beneficios a empleados, a través del Concepto 071 del 23 de mayo de 2023.

Para conocer el Concepto 071, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 010 del 18 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera modifica la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito».

El siguiente es el texto de la Circular 010:

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Decreto 455 de 2023 modificó el Decreto 2555 de 2010 y estableció las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como el artículo 1 del citado Decreto que modifica el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el desarrollo de dicha función de certificación, esta Superintendencia contará con la información financiera y contable que sea suministrada por las entidades y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.

A su turno, el artículo 2 del Decreto 455 de 2023 modificó el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que establece las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por esta Entidad y las definió en los siguientes términos:

«1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

3. Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

4. Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

5. Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas Con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.»

En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el objetivo de que las entidades destinatarias de la presente Circular remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por el Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.

Por otro lado, resulta necesario ajustar la referida proforma para incluir información adicional, con el fin de que esta Superintendencia continúe con el seguimiento a los avances en materia de inclusión financiera y pueda contribuir al desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros en nuestro país.

En virtud de lo expuesto, esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» del Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de que las entidades vigiladas remitan la información necesaria correspondiente a las nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés bancario corriente deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la información adicional requerida en materia de inclusión financiera.

SEGUNDA: Pruebas Obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 11 de septiembre de 2023 con la información correspondiente a los cortes 18 y 25 de agosto de 2023.

TERCERA: Transmisión oficial. La transmisión oficial de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» modificada a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo instructivo, con la información correspondiente al corte del 29 de septiembre de 2023.

Se adjuntan las páginas correspondientes.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 3 de junio de 2023. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, CGN, pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de resolución "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal".

La entidad recibirá comentarios por este proyecto de resolución hasta el 26 de mayo. Para conocer el documento, haga clic aquí.

Bajo el Acuerdo de Cooperación del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT y la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza (CIAT-SECO II), el CIAT suscribió un contrato con expertos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España, mediante el cual se brindará Asistencia Técnica en Tributación Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en desarrollo de un programa que se llevará a cabo durante los años 2023 y 2024.

Del 15 al 19 de mayo de 2023, la Oficina de Tributación Internacional, la Subdirección de Fiscalización Internacional y la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional sostuvieron reuniones con los expertos de la AEAT, el Sr. Luis Jones Rodríguez y la Sra. Inmaculada Mut Aguilar, en el marco de una misión previa de conocimiento para estructurar el plan de trabajo del programa de asistencia. Para la apertura de esta misión se contó con la participación del director general, Luis Carlos Reyes Hernández, y las Direcciones de Gestión de Fiscalización, Operativa de Grandes Contribuyentes y de Gestión Jurídica.

La ejecución de este programa permitirá a los funcionarios de la Oficina de Tributación Internacional, a los auditores de Fiscalización Internacional, a los funcionarios de las áreas jurídicas de la Administración Tributaria y de las áreas de análisis de riesgos fortalecer capacidades en materia de precios de transferencia, en programas de acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) y procedimiento de acuerdo mutuo (MAP), así como obtener herramientas técnicas que permitan adelantar procesos de fiscalización, de discusión y de resolución de conflictos que sean sólidos y con la calidad técnica requerida.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 004 del 15 de mayo de 2023, por medio de la cual unifica los Códigos de Operaciones en las Zonas Francas.

Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 201 del 15 de mayo de 2023, por medio del cual responde a una consulta referente a la Confidencialidad del Contador Público.

Para conocer el Concepto 201, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 009 del 16 de mayo de 2023, por la cual da Instrucciones relacionadas con la forma societaria para la constitución del banco puente

El siguiente es el texto de la Circular 009:

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, consciente de la importancia de la preservación del funcionamiento y estabilidad del sistema financiero en momentos de una eventual crisis, a través de los mecanismos dispuestos por la ley y, atendiendo al papel del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) en esas situaciones, ha identificado la necesidad de fortalecer la capacidad de actuación del citado Fondo en la constitución de un banco puente como mecanismo de salvaguarda y protección de la actividad financiera ante la liquidación de un establecimiento de crédito.

En desarrollo de lo anterior y con el propósito de facilitar la creación del banco puente, esta Superintendencia estima necesario modificar las instrucciones relativas al procedimiento de constitución, y en particular, frente a su naturaleza societaria con el fin de agilizar su creación.

En virtud de lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.4.1.16 y el numeral 4. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte la siguiente instrucción:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.2.1.1, 1.2.1.4.1.1 y 1.2.1.4.4 del Capítulo VII del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Mecanismos de resolución» con el fin de establecer que el banco puente podrá constituirse como una sociedad por acciones simplificada y deberá atender las disposiciones aplicables a las entidades vigiladas en materia de gobierno corporativo.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)

Por medio de la Circular 008 del 16 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones relativas al Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.

El siguiente es el texto de la Circular 008:

Apreciados señores:

La evolución de los estándares y mejores prácticas internacionales en materia de control interno y el desarrollo continuo a nivel global de lineamientos para robustecer las prácticas de gobierno corporativo de las instituciones financieras, motivaron una revisión integral de las instrucciones impartidas en esta materia.

En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tuvo en cuenta las últimas actualizaciones del Marco Integrado de Control Interno publicadas por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Normas de los Estados Unidos de América (COSO, por sus siglas en inglés), del Modelo de las Tres Líneas expedido por el Instituto de Auditores Internos del Reino Unido (IIA, por sus siglas en inglés) y de los lineamientos definidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de gobierno corporativo.

En virtud de lo expuesto, y con el propósito de fomentar la transparencia y ética empresarial al interior de las entidades vigiladas en los términos previstos en la Ley 2195 de 2022 y las normas que la modifiquen o sustituyan, esta Superintendencia considera oportuno modificar las instrucciones en materia de control interno con el fin de continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas internacionales y promover el desarrollo de estructuras de gobierno corporativo robustas.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 y en el literal a) del numeral 9 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Entidad imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Sustituir integralmente el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica correspondiente a las instrucciones en materia de Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.

SEGUNDA. Vigencia: Las entidades vigiladas tendrán un plazo de un año contado a partir de la expedición de la presente Circular para dar cumplimiento a las presentes instrucciones.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)

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