El próximo 16 de julio empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; es decir, se podrá laborar hasta 47 horas semanales.

La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas.

El cambio será de manera gradual así: desde el próximo 16 de julio de 2023, una hora; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, precisó: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y

no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.

Esta ley permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y, mejorará la productividad en las empresas.

Aumenta valor de la hora diaria
La disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.

Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.

El viceministro Palma Egea, reiteró: “Cualquier duda sobre el particular, podrá ser atendida a través de nuestras inspecciones laborales disponibles en todo el territorio nacional”.

Dato
La reducción de la jornada laboral y su aplicación se seguirá teniendo en cuenta en la iniciativa de reforma laboral, que se presentará nuevamente al Congreso de la República.

El gobierno sancionó la Ley 2297 del 28 de junio de 2023, "Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2297, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0329 del 6 de julio de 2023, por medio del cual respondió a una consulta referente a la Revisoría Fiscal – Funciones y Ética.

Para conocer el Concepto 0329, haga clic aquí.

Luego de que Chile, Colombia, México y Perú concluyeran con los procedimientos legales internos para su ratificación, el domingo 2 de julio entró en vigor la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. Las disposiciones de esta Convención, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.

La Convención modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico a fin de otorgar la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios. Lo anterior permitirá que los fondos de pensiones puedan gozar de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales.

Asimismo, la Convención establece un tratamiento tributario homologado y más favorable para los intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y que sean obtenidas por los fondos de pensiones señalados en el Artículo 4 de la Convención. De esta forma, se busca incentivar la participación de dichos inversionistas institucionales en los mercados de capitales de los países miembros de la Alianza del Pacífico con el objeto de consolidar y desarrollar un mercado de capitales regional más integrado, líquido y profundo, que beneficie a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión y con mejores opciones de rentabilidad.

La entrada en vigor de esta Convención, adoptada en el marco del Consejo de Ministros de Finanzas, es una expresión de la relevancia estratégica que tiene la Alianza del Pacífico en esta parte del hemisferio y que sus iniciativas producen un impacto positivo en la ciudadanía y en el ecosistema empresarial; coadyuvando a la reactivación económica de la región en medio de un desafiante contexto global.

La Alianza del Pacífico se consolida como un mecanismo de articulación política, integración económica y comercial, de cooperación y de proyección al mundo, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, e impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las economías, en beneficio de sus habitantes.

Por medio del Concepto 0228 del 5 de julio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad sobre las Inhabilidades del Auditor externo para pasar a revisor fiscal.

Para conocer el Concepto 0228, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 012 del 4 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribución para el segundo semestre de 2023, artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para conocer la Circular 012, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que: “1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso” …, compartió su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2023.

El programa contempla acciones orientadas por seis principios: trabajo conjunto con los grupos de interés en el proceso de convergencia hacia las mejores prácticas en materia contable, de información financiera, de aseguramiento de la información, de revisoría fiscal y el fortalecimiento del ejercicio profesional; la simplificación de los requisitos relacionados con las normas de información financiera y la aplicación de las normas de aseguramiento de información en Colombia; el fortalecimiento de los procesos de discusión pública para la expedición de recomendaciones sobre los marcos técnicos normativos y la respuesta a las consultas de la ciudadanía sobre los temas que le competen.

Asimismo, fortalecer las actividades de coordinación con otras autoridades, principalmente con las de regulación, supervisión, vigilancia y control, lo cual se considera fundamental para la expedición de las recomendaciones y orientaciones emitidas por el Consejo, participar en reuniones con los organismos internacionales responsables de la elaboración de normas de información financiera y aseguramiento de la información, su análisis y discusión, en busca de la convergencia hacia las mejores prácticas a nivel internacional y promover, coordinar, y participar en actividades de divulgación, sensibilización, conocimiento y comprensión de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y el ejercicio de la revisoría fiscal, entre los principales.

De acuerdo con estos lineamientos el Plan contempla:

1. Revisión analítica y presentación consolidada del anteproyecto de ley de actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.

2. Elaboración del Documento de Orientación Técnica sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

3. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 14, sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL. (excepto Sector Solidario)

4. Preparación y expedición del Documento de Orientación Técnica, para el Sector Solidario No. 21. 5. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto

6. Participación en la preparación de los borradores de las Normas Internacionales sobre Sostenibilidad, emitidos por ISSB.

7. Participación en la preparación de los borradores de GUÍA Contable Internacional para las Organizaciones No Lucrativas – Humentum.

8. Atención y participación a las convocatorias realizadas por el DNP, relacionadas con Normas de Sostenibilidad.

9. Preparación y presentación del proyecto sobre enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere.

10. Preparación y presentación proyecto sobre enmiendas de IAASB a las NAI, si las hubiere.

11. Análisis de las conclusiones incorporadas en el informe ROSC, versión 2021 para Colombia, con el fin de emitir las recomendaciones pertinentes.

12. Elaboración de proyecto de decreto que permita la reclasificación empresarial, con incidencia contable y general.

13. Análisis y propuesta de reglamentación para una Contabilidad Simplificada.

14. Expedición del documento de Orientación Técnica para las entidades que pasan del Grupo 2 al Grupo 3, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021.

15. Revisión y compilación de la normatividad (leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina) expedida en relación con la Ley 1314 de 2009 y preparación de la propuesta de los ajustes pertinentes.

16. Revisión y compilación de los conceptos emitidos por el CTCP en 2019 y 2020 y 2021

17. Proyección y estudio de las respuestas dadas por las consultas y peticiones dirigidas al CTCP.

18. Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.

19. Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y no financiera y de aseguramiento de la información.

20. Actualización continua de la página web de publicaciones.

21. Actividades administrativas y de gestión interna.

Asimismo, el CTCP ha dispuesto el seguimiento a:

A. La inclusión del anteproyecto de decreto para la reglamentación de las disposiciones vigentes sobre la revisoría fiscal, en la agenda legislativa y

B. El anteproyecto de la ley para la reglamentación de la profesión contable a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público.

Para ver el documento del CTCP, haga clic aquí.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito durante el período comprendido entre el 27 de mayo y el 23 de junio de 2023, la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución No. 0945 de 2023 por medio de la cual certifica en 29.36% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 40 puntos básicos (-0.40%) frente a la vigente en junio de 2023 (29.76%).

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305). Resultado de lo anterior, para julio de 2023 los valores resultantes para la modalidad de crédito de consumo y ordinario son:

Interés remuneratorio y de mora: 44.04% efectivo anual
Usura: 44.04% efectivo anual

Estos resultados representan una disminución de 60 puntos básicos (-0.60%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0945, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 13,25%. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación continuó descendiendo en mayo liderada por la disminución de los precios de los alimentos. No obstante, las tasas de inflación de regulados y de servicios (sin alimentos ni regulados) aumentaron. Las medidas de inflación total (12,4%) y básica (10,5%) permanecen alejadas de la meta de 3,0%.

- Las expectativas de inflación de los analistas económicos continuaron disminuyendo y se ubican en 6,4% a 12 meses y en 4,0% a 24 meses. Para fin de 2024 se ubican en 5,0% en la mediana de la muestra.

- El PIB registró un crecimiento anual de 3,0% en el primer trimestre de 2023. La pérdida de dinamismo de la actividad económica continuó en abril según lo mostró el indicador de seguimiento a la economía (ISE). La moderación del dinamismo de la demanda interna ha inducido un ajuste importante en el desbalance externo del país, cuyo déficit de cuenta corriente se redujo a 4,2% del PIB en el primer trimestre de 2023, frente a un déficit de 6,2% en 2022.

- En los últimos meses, el peso colombiano ha presentado una importante apreciación y las primas de riesgo para Colombia han disminuido de forma sustancial. Esto se ha dado en el contexto de alta incertidumbre en la economía global y reducción de los precios internacionales del petróleo.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3,0%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

El Consejo Técnico de la contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 307 del 30 de junio de 2023, en el cual responde a una consulta referente a las Inhabilidades de Contador público compañero permanente del Administrador.

Para conocer el Concepto 307, haga clic aquí.

Página 49 de 446

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.