El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, radicó este 29 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2024 por $502,6 billones (29,6% del PIB); 3,3% del PIB superior al PGN 2023, que con la adición presupuestal autorizada por la Ley 2299 de 2023 quedó aforado en $422,8 billones (26,3% del PIB).

El PGN 2024 es consistente con el Plan Financiero y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, cumple el Principio de Coherencia establecido por la Ley 1473 de 2011 que estableció la regla fiscal para el Gobierno Nacional, modificada por la Ley 2155 de 2021, y está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023).

La estrategia de financiación del PGN 2024 es fiscalmente responsable. Se fundamenta en aumentar el recaudo tributario con altos estándares de equidad y en elevar la calidad y eficiencia del gasto público, propósitos en los cuales se está trabajando con fundamento en la reforma tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022); y en una estrategia para el uso eficiente de los recursos públicos, contenida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo vigente, que, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 2294 de 2023, forma parte integral de dicho plan.

Las disposiciones contenidas en la Ley 2277 de 2022 permiten aumentar el recaudo tributario de forma estructural y mejoran la legislación contra la evasión y la elusión tributaria lo cual, junto con el fortalecimiento institucional de la DIAN, ayudará a incrementar el recaudo de ingresos corrientes. Pensando en ello, se continuará mejorando la capacidad tecnológica de la DIAN y se ampliará su planta de personal en alrededor de 10 mil funcionarios, casi el doble del número actual.

El PGN 2024 plasma el compromiso gubernamental de mejorar la calidad y la eficiencia del gasto público, de tal forma que este permita articular las metas de transformación social y productiva previstas en la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” con la sostenibilidad fiscal. Se trata de programar gastos ciertos para ingresos ciertos y de gastar mejor.

Los esfuerzos para mejorar la calidad y eficiencia del gasto se centrarán en: i) priorizar proyectos estratégicos intersectoriales susceptibles de ser financiados mediante concurrencia de fuentes (PGN, SGP, SGR y otros ingresos territoriales); ii) corregir errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios; iii) buscar la convergencia de la inversión pública y la inversión privada alrededor de las grandes transformaciones socioeconómicas del PND mediante una adecuada alineación de la gestión pública con los incentivos privados; y iv) mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos estratégicos, la lucha contra la corrupción, y la adecuada organización administrativa del aparato estatal.

El monto y las fuentes de financiación del PGN 2024 son consistentes con la programación macroeconómica prevista en el MFMP 2023. Este proyecto de Ley prevé para 2024 un crecimiento del PIB de 1,5%, una inflación de 5,7%, y una tasa de cambio peso dólar de los Estados Unidos (TRM) promedio anual de $4.603. Se proyecta un precio promedio de petróleo para la calidad Brent de USD 74,5 por barril, inferior al proyectado para 2023 (US$78,6 por barril). El déficit de cuenta corriente bajaría de 4,0% del PIB proyectado para 2023 a 3,5% del PIB en 2024.

El PGN 2024 es realista. El dinamismo económico, el pago de la deuda pública y el cumplimiento de la regla fiscal limitarán el espacio fiscal para el aumento del gasto primario (funcionamiento e inversión). En este contexto, se proyecta que el déficit fiscal del GNC pase de 4,3% del PIB en 2023 a 4,4% del PIB en 2024, debido esencialmente al pago de intereses de la deuda pública.

El mayor reto fiscal afrontado por el gobierno nacional es el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Con el fin de reducir este déficit y luchar contra la inflación se adoptó un proceso de ajuste gradual de precios de los combustibles líquidos.

La reforma tributaria 2022 y la lucha contra la evasión ayudarán a sustituir crédito por ingresos corrientes en favor de la sostenibilidad fiscal. Los ingresos corrientes se estiman en $330,3 billones (65,7% del total); como porcentaje del PIB aumentan de 17,8% en 2023 a 19,5% en 2024. Por su parte, los desembolsos de crédito (interno y externo) llegarían a $73,7 billones (14,7% del total), con lo cual pasarían de 4,2% del PIB en 2023 a 4,3% del PIB en 2024.

El monto restante del PGN 2024 (19,6%) sería financiado con recursos provenientes de excedentes financieros, principalmente Ecopetrol, Banco de la República y Agencia Nacional de Hidrocarburos; al igual que con otros recursos de capital, entre los cuales se encuentran rendimientos financieros, reintegros y recuperación de cartera, entre otros.

Como parte de la estrategia fiscal contenida en el PGN de 2024, el Gobierno continuará con un manejo proactivo de su perfil de deuda que le permitirá destinar recursos a un aumento histórico de la inversión pública, que alcanzará 5,8% del PIB ($97,7 billones). Esta estrategia es plenamente consistente con la estabilidad macroeconómica y fiscal al estimular, de forma contracíclica, la capacidad de la economía colombiana de crecer de forma sostenible. De esta forma el Gobierno Nacional ratifica su compromiso con el aumento de la inversión atendiendo a su impacto beneficioso sobre el crecimiento presente y futuro de la economía.

La composición del PGN 2024 manifiesta la intención de impulsar la ejecución del PND de forma fiscalmente responsable. Está formulado para cumplir a cabalidad todas las obligaciones derivadas de mandatos constitucionales, legales y contractuales preexistentes, así como para garantizar, dentro de estándares moderados, los gastos operacionales de las entidades estatales que conforman el PGN. En consecuencia, este presupuesto se distribuye de la siguiente manera: funcionamiento 18,3% del PIB; servicio de la deuda 5,6% del PIB e inversión 5,8% del PIB (Tabla 1)

La inversión programada en el PGN permite avanzar de manera fiscalmente responsable en la ejecución del PND (Ley 2294 de 2023). Como porcentaje del PIB, el monto de la inversión prevista en este proyecto de ley es 1,1% superior al promedio histórico prepandemia del presente siglo (4,7% del PIB).

Las transferencias es la cuenta más representativa del gasto. Se trata, en su mayor parte, de inflexibilidades presupuestales derivadas del cumplimiento de mandatos constitucionales y legales para la atención de derechos. En este grupo sobresalen las relacionadas con el Sistema General de Participaciones para cumplimiento de las competencias territoriales, el aseguramiento en salud de los colombianos, las pensiones, los recursos para las universidades públicas, entre otras.

o Salud, educación, agua potable y propósito general a través del SGP: $70,5 billones.
o Pensiones: $57,4 billones, las cuales son obligaciones ineludibles para la Nación.
o Aseguramiento en salud: $35,3 billones.
o Otras transferencias para educación (Instituciones de Educación Superior Públicas y FOMAG): $21,3 billones.

El Ministro destacó la situación del presupuesto para el Sistema General de Participaciones territoriales. De una apropiación en el presupuesto de 2023 por valor de $54,9 billones, se pasará a una cercana a $70,5 billones en el de 2024. Un crecimiento del 28,4%, esto es, más de $15,6 billones adicionales de una vigencia a otra. Este gran aumento en el monto de recursos para el SGP permitirá atender necesidades de financiación en educación y salud, ejes fundamentales de la política social de este Gobierno.

Para conocer el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2024, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilitó las herramientas necesarias para facilitarle a cerca de 4.8 millones de ciudadanos, la presentación del impuesto de renta para personas naturales año gravable 2022 y así puedan cumplir oportunamente con esta obligación.

Los vencimientos del calendario tributario inician el próximo 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, por lo que los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Quiénes están obligados a declarar renta
Si en 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022:

Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.

Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.

Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.

Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.

Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.

Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.

Herramientas que facilitan el diligenciamiento, la presentación y pago
La entidad ha implementado mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y para este caso, ha dispuesto en www.dian.gov.co las herramientas para que los ciudadanos diligencien, presenten, y si hay lugar a ello, realicen el pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022.

En el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, las personas podrán acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrán a disposición las siguientes herramientas de facilitación:

A través del Programa Ayuda Renta 2022 podrá elaborarse un borrador de la declaración, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.

También podrá consultarse si se cuenta con una declaración sugerida de renta , en la que la DIAN propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.

Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.

Mediante la herramienta Hágalo usted mismo, los ciudadanos contarán con una guía que los orienta paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.

Diligenciamiento de la declaración únicamente como Usuario Registrado
Las personas naturales que cumplan con las condiciones, y estén obligadas a presentar la declaración de Renta y Complementario -año gravable 2022, deben habilitar su cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento, ÚNICAMENTE, a través de la opción Usuario Registrado.

La entidad invita a los ciudadanos que no han habilitado su cuenta de usuario a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación.

Nuestro sistema se está actualizando, conozca la nueva experiencia de usuario para: Habilitación de cuenta, nuevo menú de inicio como usuario registrado y recuperación de contraseña

Para finalizar, la entidad recomienda a los contribuyentes preparar los documentos soporte necesarios para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse a las fechas establecidas en el calendario tributario.

Por medio de la Resolución 1032 del 26 de julio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica transitoriamente el horario de trabajo y de atención al público en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, del 31 de julio al 4 de agosto.

Para conocer la Resolución 1032, haga clic aquí.

A raíz de la circulación de un video que se ha hecho viral en el cual un “presunto” miembro de las fuerzas militares le indica a las personas que prestaron el servicio militar que, tienen derecho a un Bono Pensional y que el mismo debe ser cobrado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se les haya expedido la certificación laboral Cetil, La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) de este Ministerio se permite aclarar a la opinión pública que:

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la ley 100 de 1993, los bonos pensionales constituyen aportes destinados a la conformación del capital requerido para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Por consiguiente, el procedimiento de liquidación, emisión y pago de esta clase de beneficios (en los casos en que hay lugar a él), se debe adelantar por intermedio de la administradora de pensiones a la cual el interesado se encuentre afiliado (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.).

2.- Para aquellas personas que se encuentran afiliadas a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” o al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República “Fonprecon”, será la entidad Administradora de Pensiones quien determine si, para el financiamiento de la pensión que previamente haya otorgado (Vejez Invalidez o Sobrevivientes) requiere de un Bono Pensional.

3.- Los bonos pensionales NO se entregan directamente a las personas. Los bonos pensionales se reconocen y pagan directamente a las entidades que administran el Sistema General de Pensiones (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.), previa solicitud que, para el efecto eleven dichas entidades ante el emisor del mismo.

4.- Tal y como se indica en la parte inferior de los certificados laborales Cetil, la expedición de esta clase de documentos por parte de los empleadores, NO compromete a la entidad en aquellos casos en que la persona a la cual se le certifica información laboral no tenga derecho a pensión o a ser beneficiario de Bono Pensional, tampoco le genera el derecho a un beneficio pensional (pensión, bono, indemnización sustitutiva o devolución de saldos) y, por consiguiente, NO son Bonos Pensionales.

Con base en lo anterior, nos permitimos informar a la ciudadanía y público en general que las manifestaciones que se realizan en el referido video NO SON CIERTAS y lo único que generan son FALSAS EXPECTATIVAS, pues en ningún momento este ministerio ha pagado o se encuentra efectuando pagos directamente a las personas por concepto de bono pensional como se manifiesta en dicho video.

En audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para conocer diferentes argumentos en relación con la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- fue citado para responder a cinco interrogantes relacionados con el manejo contable en aspectos relacionados con la industria que explota los recursos naturales no renovables en Colombia.

En representación del CTCP fue el consejero Jesús María Peña Bermúdez. Su intervención, de quince minutos. A continuación, reproducimos tanto las preguntas formuladas como las conclusiones sobre las respuestas brindadas por el Consejo Técnico.

De forma previa se citó el artículo 4 de la Ley 134 de 2009 en los siguientes términos. “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.

En consecuencia, las respuestas al cuestionario se encausan exclusivamente hacia el aspecto contable, que no tributario por expresa atención a lo ordenado por la Ley 1314 de 2009, como se indica en los artículos anteriores. Para ello, sí debe tenerse claro la naturaleza y tratamiento contable de las regalías, que permita como consecuencia la aplicación de las normas contables y de información financiera medirse y evaluarse para su registro e información en los estados financieros propios del explotador de dichos productos.

¿Cuál era el tratamiento jurídico, contable y tributario que las empresas que explotan RNNR daban a la regalía que entregaban o pagaban al Estado en especie o en dinero, según el caso, antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta? En este contexto, ¿el pago por concepto de regalías por la explotación de RNNR siempre constituía una expensa necesaria, causal, proporcional para la conservación y generación de la renta? Es decir, ¿antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, la deducción de las regalías de la renta bruta procedía de manera automática?

Conforme a las normas contables el tratamiento contable antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022 es el mismo actualmente. Así entonces, contablemente como se ha sostenido en varios conceptos, dicha contraprestación a la luz de las normas vigentes (NIC 2 sobre inventarios, NIIF 6 sobre exploración y evaluación de recursos minerales y NIC 8 políticas que deben cumplirse en materia de contabilización e información), las regalías, contablemente, constituyen un pasivo a favor del Estado y un gasto a cargo de la empresa.

¿En qué momento de la cadena de extracción del recurso hidrocarburífero o de un mineral se adquiere la propiedad del RNNR por parte del explotador?

De conformidad con las normas legales referidas en la respuesta anterior, para efectos contables, debe considerarse que la propiedad del bien obtenido lo adquiere el explotador en el momento que lo extrae constituyendo previa separación de la regalía como contraprestación al Estado, un inventario a su disposición por cuanto tiene la propiedad de éste y el riesgo que conlleve en almacenamiento, transporte y cualquier otro que hubiere hasta su enajenación.

¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que las empresas que explotan RNNR deben dar a la regalía que entregan o pagan al Estado en especie o en dinero, después de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?

“Ley 685 de 2001. Artículo 226: las regalías son contraprestaciones económicas en los siguientes términos: “(…) Las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables”.

Bajo esta concepción la normativa contable no ha sufrido hasta la fecha variación alguna. Dicho tratamiento es el mismo antes y después de la expedición de la Ley 2277 de 2022.

¿Existe alguna diferencia en el tratamiento contable que las empresas que explotan RNNR dan al pago de las regalías cuando este se satisface en especie o en dinero? De ser así, ¿cuáles son las razones que explican dicha diferencia?

Sí existe una diferencia en cuanto al tratamiento contable:

Si las regalías se pagan en especie con el producto obtenido, se debe valorar al precio acordado en el contrato y el valor liquidado se registra contablemente como un costo del inventario, al precio que se haya pactado.

Si se cancelan en dinero y con fundamento en la venta también sobre el precio acordado, se registra como un gasto de la operación. Esta conclusión concuerda con las políticas contables.

¿El tratamiento contable de las regalías debe tener algún impacto sobre su tratamiento tributario?

El tratamiento contable de los RNNR debe servir de fuente informativa y prueba sobre toda información que se derive del Código Minero para el correcto cálculo, liquidación y pago no sólo de las regalías, sino de los impuestos, exenciones y deducciones que establezca el Estatuto Tributario.

A continuación, reproducimos el Artículo 19 de la Ley 2277 de 2022.

ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del Impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.

Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (ΣCP), así:

CTP = ΣCP
El costo anual. de producción (CP) de los. recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalía de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía ( VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así

CP=VR x CU

Donde:

VR= Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.
CU = El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:

CU= CT/VT

PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en 1 el impuesto sobre la renta,

PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos. laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/0 sus familiares.

La Superintendencia de Sociedades se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1167 de 2023, el cual contiene las principales modificaciones realizadas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para mejorar y agilizar los procesos de insolvencia e intervención con el objeto de salvar empresas.

Estas modificaciones buscan que los procesos concursales y de intervención sean más expeditos, eficientes y efectivos desde el rol de los Auxiliares de la Justicia, así como los requisitos y procedimientos necesarios para su participación en los distintos procesos.

A continuación se detallan las principales modificaciones que entrarán en vigencia próximamente:

- Clasificación de procesos de intervención: A partir de ahora, los procesos de intervención se clasificarán únicamente en las categorías A y B, dependiendo del número de personas afectadas. Si existen más de 50 afectados, el proceso se clasificará como categoría A; si existen hasta 50 afectados, se clasificará como categoría B.

- Inscripción en una o varias jurisdicciones: Los aspirantes y Auxiliares de la Justicia podrán inscribirse en una o varias jurisdicciones, lo cual brinda mayor flexibilidad y oportunidades para aquellos que deseen expandir su alcance y participación en diferentes áreas legales.

- Experiencia profesional específica: La experiencia profesional específica en uno o varios sectores se acreditará de acuerdo a la categoría para la cual se inscriba el aspirante. Para acceder a la categoría A, se deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia; para la categoría B, se requerirán al menos cinco (5) años de experiencia; y para la categoría C, se exigirán al menos tres (3) años de experiencia.

- Antecedentes penales, fiscales o disciplinarios: Aquellos aspirantes y Auxiliares de la Justicia que tengan antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales no podrán formar parte de la lista de inscritos. Se busca garantizar la integridad y confianza en el sistema legal mediante esta medida.

- Requisitos para la lista de Auxiliares de la Justicia: No será necesario acreditar la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención para hacer parte de la lista de Auxiliares de la Justicia. No obstante, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan aprobado dicho curso.

- Requisitos específicos por categoría: Los requisitos específicos para acceder a cada una de las categorías (A, B, C) se dividirán por cargos (promotor - liquidador e interventor). Además, el número de procesos necesarios para acceder a las distintas categorías se reducirá, lo que permitirá una mayor participación y oportunidades para los aspirantes.

- Ascenso automático: Los Auxiliares de la Justicia que cumplan los requisitos para una categoría superior a la que se encuentren inscritos podrán ascender automáticamente, a menos que manifiesten expresamente su deseo de no hacerlo. Esto facilitará el reconocimiento y la promoción de aquellos profesionales que demuestren una mayor cualificación.

- Toma de posesión del cargo: En un plazo de cinco (5) días hábiles, el Auxiliar de la Justicia designado dentro de un proceso deberá manifestar si acepta o no el cargo y, en caso de aceptarlo, deberá tomar posesión del mismo. Esto garantiza una respuesta oportuna y una rápida incorporación al proceso.

- Dilatación injustificada del proceso: La dilación injustificada del proceso por parte de un Auxiliar de la Justicia se incluye como una nueva causal de incumplimiento de sus funciones, evitando así retrasos innecesarios y garantizando la eficiencia en el sistema.

- Nuevas causales de relevo: Se crearon cinco nuevas causales de relevo de los Auxiliares de la Justicia dentro de los procesos, con el objeto de evitar perturbaciones, demoras y dilaciones innecesarias.

- Pago del subsidio al liquidador: El pago del subsidio al liquidador en procesos de insolvencia ya no se realizará por etapas ni porcentajes. En su lugar, se efectuará una vez que la providencia que aprueba la rendición final de cuentas de su gestión se encuentre en firme.

Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala “Las modificaciones al régimen de los Auxiliares de la Justicia están enfocadas en democratizar la lista para contar con perfiles que tengan experiencia empresarial en diferentes sectores que permita salvar empresas, proteger el empleo y que puedan ser atractivas para la inversión y el crédito, innovar para aportar al desarrollo económico y social del país con una visión de fortalecer el tejido empresarial a nivel nacional y regional”.

Para conocer el Decreto 1167, haga clic aquí.

A través del Concepto 0320 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta sobre la Calidad del Contador Público.

Para conocer el Concepto 0320, haga clic aquí.

Durante la 15 Reunión de la Plenaria del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting - Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y el G20; 138 miembros acordaron la Declaración de Resultados que reconoce el intenso trabajo realizado para abordar los desafíos de la digitalización de la economía, y establece el plan para avanzar hacia la implementación de las grandes reformas que se esperan alcanzar a nivel internacional bajo los pilares Uno y Dos.

La Declaración adopta un paquete de medidas sobre las cuestiones pendientes del enfoque de los dos pilares, que refleja el compromiso político y los resultados técnicos de las negociaciones de los últimos años, en las que Colombia ha sido un actor vocal y líder de la región. El paquete está compuesto por cuatro partes:

El Importe A y el Convenio Multilateral (Pilar Uno)
El Importe A consiste en la redistribución de potestad tributaria a favor de jurisdicciones de mercado sobre un porcentaje de las ganancias residuales de las multinacionales más rentables del mundo. Como resultado del trabajo técnico, se redactó el borrador del Convenio Multilateral a través del cual se implementará el Importe A. Algunos países, entre ellos Colombia, han manifestado algunas preocupaciones en relación con elementos específicos del Convenio Multilateral. Se espera poder abordar dichas preocupaciones con miras a lograr consenso sobre el texto y preparar el Convenio para firma antes del final del año 2023.

De la Declaración se deriva el compromiso político de los miembros de abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares hasta diciembre de 2024 o la entrada en vigor del Convenio Multilateral, lo que suceda primero.

El Importe B (Pilar Uno)
El Importe B proporcionará un marco simplificado para la aplicación del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución. El trabajo técnico elaborado hasta la fecha se someterá a consulta pública con miras a finalizar el diseño a finales del año 2023. El producto final se incorporará a las guías de Precios de Transferencia de la OCDE.

Cláusula de Sujeción a Imposición (Pilar Dos)
Se aprueba la incorporación de una cláusula modelo de la Cláusula de Sujeción a Imposición en el marco de los convenios para eliminar la doble imposición, para recuperar derechos tributarios cedidos por el país de la fuente cuando las rentas percibidas son gravadas por el país de la residencia a una tarifa nominal ajustada inferior al 9%. En las próximas semanas se publicará el modelo de la regla y sus comentarios, así como un instrumento multilateral para facilitar su implementación por los países que así lo decidan.

Ayuda en la implementación
Finalmente, se enfatiza la necesidad de prestar apoyo especialmente a los países en desarrollo, incluido Colombia, para llevar a cabo un proceso ágil de implementación de las diferentes soluciones.

La Declaración de Resultados en español puede ser consultada aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó un nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.

Mediante este nuevo servicio, los ciudadanos podrán programar la llamada telefónica de un agente de servicio especializado de la DIAN en el día y la hora que requieran, así podrán obtener orientación y asistencia en todo lo relacionado con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Cómo hacerlo
Ingrese a https://www.dian.gov.co, escoja el menú sitio web institucional, luego haga clic en el menú superior Atención al ciudadano / contáctenos / Servicio programación de llamadas o ingrese directamente al link: https://portalos.outsourcing.com.co:9558/

De esta manera, los contribuyentes podrán programar la llamada inmediatamente y uno de nuestros agentes de servicio lo contactará el día y a la hora elegida, para brindarle acompañamiento en la presentación del reporte de Beneficiarios finales, a través de los servicios digitales de la DIAN.

Recuerde:
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarlo de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los servicios digitales de la DIAN, a más tardar, el 31 de julio de 2023, indicando la fecha en la que reporta la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán hacer el reporte inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:

La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o

A la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), o

Al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, proporcionando en todo de caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Por medio del Decreto 1103 del 4 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10:4., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artIculo 1.2.1.10.5., del CapítulO 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1, los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1, 3 Y 4 del artículo 1.2.4. 7 .9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones.

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