Por medio de la Resolución 261 del 28 de agosto de2023, la Contaduría General de la Nación modifica el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables de los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública.

Para conocer la Resolución 261, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado al régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 12 de septiembre.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, explicó con relación al comunicado expedido por la Corte Constitucional declarando inexequible la expresión “La resolución de conflictos societarios” del literal b del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, su respeto y acatamiento del fallo, así como de todas las decisiones judiciales que se emitan relacionadas con las competencias de la entidad a su cargo.

En ese sentido, tan pronto se tenga conocimiento integral del pronunciamiento de la honorable Corte, se procederá a dar un estricto cumplimiento al mismo, velando en todo momento por el interés general, las funciones de la Entidad y el derecho de los usuarios de ésta.

Se entiende que el propósito del pronunciamiento es el de dar mayor claridad y seguridad jurídica, eliminando una expresión que se considera amplia, lo cual en ningún momento implica que la Superintendencia de Sociedades pierda sus funciones judiciales en materia societaria.

Las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia se mantienen incólumes en la medida en que los demás apartes de la norma siguen vigentes, así como, las disposiciones regulatorias que enmarcan estas funciones en cabeza de la Entidad. En este sentido, a manera de ejemplo, la Superintendencia de Sociedades mantiene sus competencias jurisdiccionales en materia societaria, entre otros, en los siguientes asuntos:

Conflictos entre accionistas.
Conflictos entre accionistas y sociedad y viceversa. www.supersociedades.gov.co
Conflictos entre accionistas y administradores y viceversa.
Reconocimiento de presupuestos de ineficacia.
Impugnaciones de actas.
Ejercicio abusivo de derecho a voto.
Acción social (e individual) de responsabilidad.
Desestimación de la persona jurídica.
Designación de peritos.
Responsabilidad matricial.
Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución.
Garantías mobiliarias.

Se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades es el órgano técnico más idóneo para adelantar este tipo de funciones judiciales como se ha demostrado a través de los años. Muestra de esto es el reconocimiento hecho, recientemente, por el Ministerio de la Justicia y del Derecho a nuestro Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial destacándolo por su desempeño con la calificación más alta, junto con la presencia en todas las regiones del país acompañando a todos los empresarios sin distingo alguno.

Así las cosas, el pronunciamiento de la Corte Constitucional conlleva una oportunidad para fortalecer el desarrollo de las funciones judiciales asignadas a esta Superintendencia en beneficio de todos sus usuarios. Esto nos permitirá reflexionar sobre la necesidad de seguir generando espacios de diálogo constructivo con los ciudadanos, expertos, legisladores y académicos sobre la necesidad de actualizar el régimen societario en Colombia en aquellos aspectos que lo requiera, atendiendo niveles internacionales de calidad para salvar empresas y proteger el empleo.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó ante la secretaría de la Cámara de Representantes, el nuevo texto del proyecto de reforma laboral que incluye ajustes importantes a temas como: el alcance y ejercicio de la tercerización, la estabilidad laboral reforzada, jornada laboral diurna hasta las 7 pm, creación de incentivos para la promoción de nuevos empleos protegiendo a sectores empresariales para su fortalecimiento sin precarización laboral, y el establecimiento de nuevos esquemas para formalización de micronegocios, entre otros.

La titular de la cartera laboral señaló:

“Nuevamente el Gobierno del Presidente Gustavo Petro le entrega al Congreso de la República un texto de reforma laboral que respeta y acoge la diversidad de propuestas que desde el empresariado y las organizaciones de trabajadores dieron a conocer en la anterior legislatura.

Es momento para agradecer las voces que desde el empresariado, el sindicalismo y la academia alentaron los ajustes al proyecto que hoy le presentamos al país. Hicimos mesas de trabajo desde el 20 de junio con la disposición de que este diálogo social arrojaría mejoras sustanciales a la reforma. Hoy cumplimos por que el gobierno los escucha, por eso avanzamos.

Nuestro interés es llevar esta agenda de derechos laborales a cada territorio, para beneficiar la promoción de la formalización laboral, la creación de empleos desde enfoque favorable y protector para las micro, pequeñas y medianas empresas, pero también dando sentido a la importancia de la estabilidad laboral para las familias trabajadoras”

El nuevo documento promueve aspectos novedosos sobre la generación de esquemas para realizar pagos de seguridad social por tiempo parcial; medidas de promoción de empleos verdes y azules; el ajuste para ejercicio de derecho de asociación solo para quienes quieran afiliarse; el uso de pactos colectivos solo donde no hay presencia de organización sindical, y la mejora normativa a las modalidades de trabajo a distancia, entre otros aspectos.

El proyecto de ley radicado incluye 92 artículos que motivan la continuidad de la conversación nacional sobre el derecho del trabajo en Colombia. El Ministerio del Trabajo hace un llamado a la sociedad, a la academia, gremios y trabajadores, pero también a los actores interesados en la modernización del derecho laboral, a que juntos y juntas podamos lograr el gran acuerdo nacional que le permita al país ser potencia mundial de la vida”.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló un caso en el cual determinó que no es ilegal la aplicación de las normas del Estatuto Tributario en materia procedimental a la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, en cuanto ello no contradice la naturaleza fiscal del gravamen.

Síntesis del caso: Se negó la anulación de los artículos 9, 71, 73, 76, 77 y 144 de la Resolución 5278 del 4 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC y en la que se “adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo”. Lo anterior, luego de que la Sala concluyó que dicha entidad estaba legalmente facultada para regular, de acuerdo con su consideración, el procedimiento, fiscalización, recaudo y sanciones de dicho tributo, de modo que, dadas las características fiscales del mismo, la aplicación de las normas del estatuto tributario en materia procedimental no contradecía la naturaleza propia de la contribución.

Problema jurídico: ¿Los artículos 9, 71, 73, 76, 77 y 144 de la Resolución 5278 del 4 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- se expidieron sin autorización o facultad legal para el efecto?

Tesis: “El demandante alegó que los artículos demandados fueron expedidos en contra del literal f del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, debido a que dicha norma solo permite a la CRC aplicar el Estatuto Tributario para temas sancionatorios y no procedimentales. (…) Se advierte que la norma facultaba de forma amplia y general a la CRC de establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución y especificaba en relación con el Estatuto Tributario la obligación de aplicar las normas sancionatorias del impuesto sobre la renta en caso de incumplimiento del tributo. En consecuencia, no le asiste razón al demandante en el sentido de que la CRC no tenía facultades para reglar temas procedimentales, ya que del tenor literal de la norma a la mencionada entidad se le otorgó expresamente esa potestad. Adicionalmente, se aclara que la norma no determina que el legislador haya establecido que en materia procedimental se aplicara de forma obligatoria la Ley 1437 de 2011 (CPACA), por lo que la CRC no se encontraba obligada a aplicar dicho código en temas procesales, como erróneamente lo alega el actor. Se advierte que durante el trámite legislativo de la Ley 1369 de 2009, se advirtió de las características fiscales de la contribución especial de la CRC, de acuerdo con la ponencia de segundo debate ante el Senado de la República (…) De acuerdo con el aparte de los antecedentes legislativos de la ley enunciada, el objetivo de la contribución es financiar el funcionamiento de la CRC, por lo que sus características fiscales hacen que la aplicación de las normas del estatuto tributario en materia procedimental a la contribución de la CRC no contradiga su naturaleza. Los artículos de la resolución demandados tampoco son violatorios a de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, debido a que estas normas no obligan a aplicar el código de procedimiento administrativo y por el contrario el legislador permitió a la CRC la remisión a las normas del Estatuto Tributario en relación con la contribución especial y en materia procesal. En el mismo sentido, no se advierte violación a los artículos 2 y 34 del CPACA, ya que el legislador no estableció que en relación con la contribución especial de la CRC se aplicara dicho código, por el contrario, permitió a la entidad demandada regular de acuerdo con su consideración el procedimiento, fiscalización, recaudo y sanciones de dicho tributo. Se aclara, que pese a que el artículo 1 del Estatuto Tributario determina que sus normas aplican a la DIAN no limita a que solo esa entidad puede utilizarlas, como ocurre con la obligatoriedad de las entidades territoriales de aplicar el mencionado estatuto de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, por lo que no existe exclusividad de dicha normativa, como lo alega el demandante. Ahora, en relación con las normas anti trámite de los artículos 24 de la ley 962 de 2005, artículo 5 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 33 del Decreto Ley 2150 de 1995, se advierte que no se contravienen porque las normas del Estatuto Tributario exigen la presentación personal de documentos y otros requisitos formales. No se evidencia afectación al debido proceso establecido en los artículos 29 y 86 de la Constitución Política.”.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 22 de junio de 2023, C. P. Milton Chaves García, radicación: 11001-03-27-000-2021-00010-00 (25478).

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 292 del 24 de agosto de 2023, en el cual responde a una consulta sobre los Estados Financieros Consolidados.

Para conocer el Concepto 292, haga clic aquí.

Esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará una nueva jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", en la cual llevará a cabo acciones de cobro de las deudas en mora a cerca de 4.500 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con el sector salud, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias con una cartera cercana a los $360.000 millones.

La DIAN evidenció que cerca del 94% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta en este reglón económico, desarrollan actividades como: la práctica médica, sin internación (41%), actividades de hospitales y clínicas, con internación (27%), otras actividades de atención de la salud humana (18%) y actividades de apoyo diagnóstico (8%).

Por regiones, la mayor cartera vencida (78% del total del sector) está en: Bogotá (44%) y en los departamentos de Antioquia (12%), Valle del Cauca (10%), Córdoba (7%) y Atlántico (5%).

Adicionalmente, se pudo identificar que el 79% de los deudores son personas jurídicas, el 10% son personas naturales y el 11% de los deudores restantes se encuentran catalogados como gran contribuyente

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentario sobre este proyecto de decreto hasta el 8 de septiembre de 2023. Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0375 del 10 de agosto de 2023, sobre la Pérdida de participación por cambio societario.

Para conocer el Concepto 0375, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 0214 del 15 de agosto de 2023, la DIAN Declara la Remisión de Obligaciones de menor cuantía en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.

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