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Circular 014, instrucciones para financiación colaborativa a través de valores
Por medio de la Circular Externa 014 del 26 de julio de 2021, la Superintendencia Financiera da instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 014:
Apreciados señores:
Por medio de los Decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020, incorporados en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional reguló la actividad de financiación colaborativa a través de valores, la cual permite a las pequeñas y medianas empresas financiar sus proyectos productivos por medio de la emisión de valores de financiación colaborativa. Para el desarrollo de esta actividad se requiere la expedición de instrucciones en materia de: i) reglamento de funcionamiento, ii) órgano de control interno, iii) criterios adicionales para la clasificación de los proyectos productivos y iv) reglas para la ejecución de las actividades adicionales de donación, publicidad y administración de sistemas de registro.
Así mismo, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 1328 de 2009 en materia de protección al consumidor financiero, es necesario definir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores, así como para la adopción del Sistema de Atención al Consumidor financiero (SAC). Igualmente, atendiendo los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de financiación colaborativa a través de valores, se deben impartir instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo operacional y los procedimientos de conocimiento del cliente y mecanismos en materia de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.
En atención a las consideraciones precedentes, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 14° y el parágrafo del artículo 2.41.2.1.2, el numeral 15° del artículo 2.41.2.1.5 y en los numerales 4° y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Crear el Capítulo III del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la “Actividad de financiación colaborativa a través de valores”.
SEGUNDA. Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para precisar la aplicación de las instrucciones del referido capítulo a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.
TERCERA. Adicionar el subnumeral 3.4.13 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso de información al consumidor financiero”, para incluir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores por parte de las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.
CUARTA. Adicionar el subnumeral 1.2 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”, para incluir a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.
QUINTA. Régimen de transición: Las entidades que se encuentren desarrollando las actividades de financiación colaborativa a través de valores tendrán 6 meses contados a partir de la publicación de la presente Circular para implementar las instrucciones aquí establecidas.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Proyecto de Decreto, relacionado con la actividad de financiación colaborativa
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa y se dictan otras disposiciones”.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 de julio de 2024.
Superfinanciera presenta guías prácticas sobre financiación colaborativa en Colombia
La Superintendencia Financiera –SFC– lanzó hoy las guías sobre la financiación colaborativa en Colombia que contiene información de interés para inversionistas y emprendedores, así como recomendaciones para relacionarse con este modelo que aportará al desarrollo empresarial de varios sectores de la economía.
Este modelo de financiación, también conocido como crowdfunding, se apoya en el uso de la tecnología para conectar de manera directa y sin intermediarios a quienes necesitan recursos de financiación con quienes los tienen. Permite recaudar fondos, resolver necesidades de fondeo de recursos, ayuda a que los emprendedores superen dificultades financieras y puedan cumplir sus objetivos corporativos.
Los esquemas colaborativos de financiación han tenido un importante desarrollo en los años recientes; se estima que para el 2028 el tamaño del mercado mundial de crowdfunding alcance los 28.900 millones de dólares.
El documento sobre la actividad de financiación colaborativa en Colombia de la SFC facilita el entendimiento de los principios y regulaciones que rigen esta forma de financiamiento. Al ofrecer una visión clara y detallada, se convierte en un contenido de valor para empresas, emprendedores e interesados en participar en el ámbito de la financiación colaborativa en el país. Proporciona orientación esencial, fomenta la transparencia y promueve las mejores prácticas para la consolidación de un entorno más robusto y seguro para el desarrollo continuo de esta actividad en Colombia.
Sobre la financiación colaborativa
Es un sistema mediante el cual se recauda dinero de un número plural de inversionistas (aportantes) para desarrollar un proyecto productivo propuesto por quien será el receptor de los recursos.
Para los modelos supervisados por la SFC, las partes participantes en el proceso (receptores y aportantes de recursos) se ponen en contacto a través de una infraestructura electrónica (página web o APP) dispuesta por las entidades autorizadas por el organismo de supervisión y que se conocen como Sociedades de Financiación Colaborativa (SOFICO) para realizar la operación. Como contraprestación por su apoyo a los proyectos, los aportantes de recursos reciben valores de financiación colaborativa representativos de capital social o de deuda, con los derechos correspondientes a cada tipo de valores.
De hecho, el documento sobre la actividad de financiación colaborativa en Colombia de la SFC se identifican los tipos de inversionistas que pueden participar en ese esquema de financiación y llama la atención sobre las responsabilidades y riesgos que asumen las partes involucradas en cada proyecto, además de los requisitos que deben cumplir para participar en las iniciativas.
Cabe señalar que la SFC no supervisa la financiación colaborativa hecha a través de donaciones, ni aquellas en las cuales se recibe un bien o servicio como contraprestación, ya que estas dos modalidades de crowdfunding no requieren de una licencia especial para operar en Colombia.
Para conocer la Guía de Financiación Colaborativa en Colombia, haga clic aquí.
Proyecto de Decreto: Actividad de financiación colaborativa
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones”.
La entidad recibirá comentario sobre este proyecto de decreto hasta el 8 de septiembre de 2023. Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.