Decreto 1890, modifica Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda
El Gobierno emitió el Decreto 1890 del 22 de septiembre de 2015, por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 Y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
Para conocer el Decreto 1890 completo, haga clic aquí.
Circular 32, Superfinanciera modifica Circular Básica Contable sobre valoración de garantías
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 24 de septiembre de 2015, con la cual modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera en materia de valoración de garantías, y de los Anexos 1, 3 y 5 respecto de la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de PDI y la referencia a garantías mobiliarias.
El texto completo de la Circular es éste:
Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer los criterios que las entidades vigiladas deben atender para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados, así como para la actualización de dicho valor.
SEGUNDA: Modificar el numeral 2.1.4.1 del Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionado con el Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito, con el fin de incluir las garantías otorgadas por fondos de garantías que administren recursos públicos y la referencia a las garantías mobiliarias.
TERCERA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera Comercial (MRC), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.
CUARTA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera de Consumo (MRCO), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.
La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa deberá realizarse a más tardar el 31 de Diciembre de 2015.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Enmiendas del IESBA al manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: Enmiendas efectuadas por el IESBA al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad durante el segundo semestre de 2015”, el cual se acompaña de la traducción autorizada por IFAC de dicho manual.
El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 26 de octubre de 2015.
El documento para discusión pública y la traducción oficial del referido manual pueden ser consultados haciendo click aquí.
Decreto 1894, gobierno hace cambios al Operador Económico Autorizado
El 22 de septiembre de 2015 fue expedido el Decreto 1894 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011” del programa de Operador Económico Autorizado en Colombia.
El decreto permite alinear el programa al estándar internacional de Operador Económico Autorizado, para lo cual realiza una categorización de la figura, ajusta las condiciones para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, adiciona beneficios y reduce las etapas del trámite de la solicitud; estos elementos, le permitirán a las empresas que cuenten con estándares de seguridad implementados en su cadena de suministro internacional, obtener la autorización OEA.
Nuevos beneficios
1. Para importadores: Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar, cuando actué como declarante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 del Decreto 2685 / 99.
2. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Antinarcóticos, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con los equipos para tal fin.
3. Inclusión de la autorización OEA como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE.
4. Para las operaciones de exportación, disminución del número de inspecciones físicas por parte del INVIMA y del ICA
5. Inspección de mercancías objeto de exportación por parte de la DIAN, INVIMA e ICA en las instalaciones del exportador.
Para conocer el Decreto 1894 completo, haga clic aquí.
Circular 80 Superfinanciera sobre exención de gravamen a movimientos financieros
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 80 del 24 de septiembre de 2015, que tiene como referencia el Concepto DIAN sobre Exenciones del gravamen a los movimientos financieros para personas que se acogen a la Ley 1565 de 2012.
El texto completo de la Carta Circular 80 es el siguiente:
Apreciados señores:
En aras del deber de colaboración interinstitucional con las entidades públicas, especialmente en materia de la divulgación de la doctrina legal estatal, y conforme a la solicitud del grupo de trabajo “Colombia Nos Une” de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuada por conducto de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), ponemos en su conocimiento el concepto No. 000S2015022080 del 28 de julio de 2015 emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Dicho concepto se refiere a la exención del gravamen a los movimientos financieros para las personas que se acogen a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario y los Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013, en los siguientes términos:
“(…) la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, provenientes de la monetización a que se refiere el artículo 5º ibídem [de la Ley 1565 de 2012], y hasta la cuantía señalada en la misma norma, no están sometidas al gravamen de los movimientos financieros, siempre y cuando el titular de la cuenta cumpla con los requisitos previstos en la Ley 1565 de 2012 y Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013”.
Se anexa para su información y fines pertinentes el concepto No. 000S2015022080 de la DIAN.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
ABC sobre Precios de Transferencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el documento Precios de Transferencia para todos, Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia.
La cartilla también incluye apartes de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que corresponden a la revisión efectuada por la OCDE en el mes de julio del año de 2010.
Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.
SuperSociedades lanza herramienta para consulta de información empresarial
La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Portal de Información Empresarial, una plataforma tecnológica a través de la cual se puede consultar información jurídica y financiera de las empresas vigiladas.
En la página web portalempresarial.supersociedades.gov.co, los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, cierta información jurídica y financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera.
La herramienta permite realizar una búsqueda individualizada de la empresa que se desee consultar y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.
Adicionalmente, como resultado de la búsqueda individualizada, también se podrán verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada empresa, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.
El portal de información empresarial se alimenta de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que se escoge por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables para requerirles información.
Nuevo registro Runeol administrado por la CCB
El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, conocido como Runeol, es administrado a través de un servicio totalmente virtual por la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB. El Runeol podrá ser solicitado por cajas de compensación familiar y personas jurídicas o patrimonios autónomos.
Este registro tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
Beneficios para los empresarios
Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es RUNEOL?
Es el registro único nacional de entidades operadoras de libranza o descuento directo, llevado de forma virtual por las cámaras de comercio, que tiene como objetivo dar publicidad a dichas entidades.
2. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUNEOL?
Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012.
“Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial…”.
3. ¿Desde cuándo las cámaras de comercio llevan este registro?
Desde el 10 de septiembre de 2015, las cámaras de comercio tendrán la administración y operación de este registro, por disposición del parágrafo transitorio del artículo 143 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015.
4. ¿Qué entidad llevaba antes el registro?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estuvo encargado hasta el 9 de junio de 2015 de la administración de este registro, quedando por disposición del Plan Nacional de Desarrollo a cargo de las cámaras de comercio a partir del 10 de septiembre de 2015.
5. ¿Cuáles son los plazos para registrarme en el RUNEOL?
Ni la Ley 1527 de 2012 ni sus decretos reglamentarios establecieron fecha límite para efectuar la inscripción en el RUNEOL.
6. ¿Cuándo debo renovar mi registro en el RUNEOL?
La inscripción en el registro estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.
7. ¿Puede una persona natural inscribirse como entidad operadora de libranza?
De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, solamente las personas jurídicas pueden inscribirse como entidades operadoras de libranza.
¡Importante!
Los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripción podrán hacerlo sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la información transferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las cámaras de comercio.
904 inspectores garantizarán cumplimiento de los derechos laborales
La planta de personal de 904 inspectores del trabajo quedó al ciento por ciento y en funcionamiento, lo que permitirá que "Esta labor en Colombia sea eficaz para la protección de los derechos de los trabajadores". Así lo afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas.
El Viceministro precisó que en casi cuatro años, en que esta Cartera fue reorganizada, el número de funcionarios inspectores de trabajo aumentó gradualmente de 424 en 2011 a 904 a nivel nacional en el presente año, lo que representa, un incremento del 113 por ciento, con el fin de fortalecer la inspección del trabajo para afrontar cambios y proteger los derechos de los trabajadores en el país, sobre todo aquellos cuyas condiciones laborales son más difíciles o vulnerables.
Los 904 inspectores que hay en el país son especializados en tercerización laboral, trabajo infantil y poder preferente.
"En el marco de los avances que adelanta la cartera del trabajo en materia de inspección laboral y derechos de los trabajadores nos permitirá avanzar en concertación social, que garantice el respeto y vigencia de los derechos laborales, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionado con la inspección de trabajo y cumplimiento de las normas de protección laboral, así como desarrollar las relaciones laborales de manera ordenada y constructiva", manifestó el Viceministro Borda.
Todos los inspectores de trabajo cumplen funciones de control o policía administrativa laboral y están facultados para realizar labores de inspección, vigilancia y control para acatar las normas laborales, entre ellas, las del Sistema General de Riesgos Laborales y de Pensiones, así como el derecho de asociación sindical.
Igualmente, proporcionan asesoría técnica a los trabajadores, empleadores y usuarios del sistema y realizan visitas de carácter preventivo en los centros de trabajo e imponen sanciones establecidas en el régimen legal vigente, tareas que hacen parte del Ministerio del Trabajo.
Las principales causas de sanciones que puede imponer un inspector de trabajo en las visitas a las empresas son por incumplimiento al reglamento de trabajo, accidentes y muertes laborales, despidos, cierre o suspensión no autorizado, no atención a los requerimientos del Ministerio, no consignación de cesantías, no pago de salarios, dotación y de prestaciones sociales y riesgos laborales, por intermediación laboral sin autorización y violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
"Un inspector puede ir a hacer averiguaciones a las empresas y dependiendo de la investigación que realicen, abre un proceso sancionatorio que puede terminar con una multa que hoy llega a 5 mil salarios mínimos, es decir; más de 3 mil millones de pesos", aseguró Enrique Borda.
1.494 sanciones fueron ejecutoriadas a empresas y personas naturales por violación a las leyes laborales en 2013 por $36.092 millones. El año pasado 96 sanciones fueron impuestas, lo que representa cerca de 32 mil millones de pesos. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo busca disminuir estas sanciones con acciones preventivas y promoviendo la formalización laboral.
Así mismo, los inspectores han intervenido en sectores críticos a nivel sectorial y regional de tercerización laboral en puertos, minas e hidrocarburos, flores, azúcar y en el sector palmero.
El Ministerio del Trabajo con el apoyo de cooperación técnica de la OIT capacitó a los inspectores y auxiliares en temas relacionados con procedimiento administrativo y sancionatorio, formalización del empleo e intermediación laboral, derecho colectivo y solución de conflictos y competencias de inspección, vigilancia y control.
Para continuar mejorando la labor de los inspectores de trabajo, la cartera laboral con la cooperación técnica de la OIT desarrolla un Sistema informático que permitirá hacer un control y seguimiento efectivo en las investigaciones que adelantan los inspectores, el análisis de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de los informes, reportes y estadísticas, fundamental para las labores en tiempo real que realizan los inspectores de trabajo.
Circular 036, DIAN adopta medidas aduaneras en frontera con Venezuela
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 036 del 18 de septiembre de 2015, mediante la cual indica las acciones y medidas adoptadas mediante el cierre de las fronteras terrestres nacionales con la República Bolivariana de Venezuela.
Para conocer la Circular 036 de la DIAN, haga clic aquí.