El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en calidad de organismo integrante del GLENIF, presentó el resumen de comentarios y conclusiones en Colombia sobre la propuesta del IASB de modificar la NIC 1 para aclarar que la clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes debe basarse en los derechos de la entidad al final del periodo de presentación.

 

Este resumen se remitirá al Glenif -Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera- para que lo consolide, discuta y envíe posteriormente la respectiva carta comentario al IASB con la opinión del grupo.

 

La posición del consejo, después de preguntar a los distintos grupos de interés y analizar los comentarios, es la modificar los párrafos 69d y 73 de la NIC 1 en los términos de la propuesta del IASB, Así mismo, indicó la necesidad de encontrar una definición para la palabra derecho que ayude a comprender los distintos contextos legales en que la norma será aplicada.

 

Para consultar el documento puede hacer click aquí.

A través del Decreto 1217 del 4 de junio de 2015, se promulgó el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D.C. el 17 de marzo de 2010, Y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.

 

Para conocer el Decreto 1217 completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1215 del 4 de junio de 2015, la Cancillería promulgó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011.

 

Para conocer el Decreto 1215 completo, haga clic aquí.

Al fallar una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que las amnistías tributarias no pueden crear situaciones de desigualdad entre los destinatarios del beneficio que se encuentren en la misma situación de hecho.

 

Síntesis del caso: Mediante el Acuerdo 0013 de 2011, el Concejo Distrital de Barranquilla otorgó una exención de los impuestos predial unificado, contribución de valorización y delineación urbana para los predios ubicados en ciertas zonas de alto riesgo del Distrito, declaradas de calamidad pública, beneficio que extendió, con ocasión de la ola invernal ocurrida en el 2010, a la valorización autorizada por el Acuerdo 6 de 2004 y pendiente de pago al publicarse el Acuerdo 0013, así como al impuesto predial de la vigencia 2010, inclusive.

 

En el parágrafo 1 del artículo 6 el Acuerdo 0013 prohibió la devolución o compensación de tales tributos a quienes cumplieron con su pago. Se estudia la legalidad del parágrafo en mención.

 

Extracto: “El hecho objetivo al que responde el tratamiento preferencial otorgado por el parágrafo primero del artículo 6o del Acuerdo 0013 de 2011 a los deudores de impuesto predial y contribución de valorización de las vigencias 2010 y 2011, es igualmente predicable de quienes pagaron dichos gravámenes respecto de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo con declaratoria de calamidad pública.

 

Sin duda alguna, el pago efectivo de tales tributos no evitó ni contrarrestó los efectos dañinos sobre los predios de quienes pagaron; esos efectos, se insiste, fueron los determinantes de la política social que acompasó la exoneración del impuesto y la contribución señalados. Siendo ello así, considera la Sala que la denegación de devolución y/o compensación de los tributos pagados constituye una medida violatoria del principio de igualdad entre quienes pagaron los tributos señalados y quienes, a la fecha de publicación del Acuerdo 0013 de 2011 estaban pendientes de hacerlo.

 

Es así, porque unos y otros resultaron afectados por la misma situación de hecho que motivó la acción solidaria de la Administración Distrital, de manera que tales obligados, sin distingo alguno, merecen que se les mitigue el impacto causado por la calamidad pública en la que declararon las zonas donde se asentaban sus respectivas viviendas.

 

Un sistema tributario justo y equitativo no puede admitir el beneficio de quienes faltan a sus obligaciones tributarias, con el otorgamiento de un tratamiento preferencial, opuesto al gravamen que cobija a los contribuyentes cumplidores de las mismas obligaciones, estando en igual situación de hecho a la de los primeros, máxime cuando las situaciones consolidadas de los pagos operan individualmente en cada caso particular.

 

Además, la mera existencia del deudor moroso tampoco podría justificar aisladamente la exoneración contemplada en el parágrafo primero del artículo 6o del acuerdo referido, porque, según lo ha dicho la Corte Constitucional, ese simple presupuesto contravendría el orden constitucional.

 

Basta lo dicho para concluir que el aparte demandado se aparta de los parámetros de legalidad y que, por tanto, previa revocatoria de la sentencia apelada, debe accederse a la declaratoria de nulidad pedida, pero sólo respecto de la expresión “en ningún caso”, en orden a cambiar su sentido y dotar de efectos prácticos a la presente decisión judicial, en coherencia con los motivos que la asisten, de modo que las solicitudes de devolución y compensación de todos los afectados que hubieren pagado los tributos previstos en el artículo 6o del acuerdo demandado, también puedan ser examinadas y aceptarse o rechazarse dependiendo de si corresponden a situaciones jurídicas consolidadas [...]”.

 

Sentencia de 12 de marzo de 2015, Exp. 08001-23-31-000-2012-00116-01 (20309), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, considerando que "No se puede bajar la guardia con el virus del Ébola", define lineamientos en materia de promoción y prevención en las empresas y que deben aplicar obligatoriamente ante eventuales casos de la enfermedad en el país.

 

Esta cartera expidió la Circular 019 del 28 de mayo de 2015, firmada por el Ministro Luis Eduardo Garzón, que imparte medidas preventivas y obligatorias para empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes del sector público y privado, así como a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

 

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, explicó: "Dentro de las acciones que debe implementar el empleador está el suministro de los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias para los trabajadores que pudiesen estar expuestos al riesgos de contraer la enfermedad ante eventuales casos que pudieran llegar al país".

 

Igualmente los trabajadores tendrán la responsabilidad de participar en las capacitaciones y entrenamientos que realice su empleador con la asesoría de la ARL sobre el uso adecuado, manipulación y eliminación de estos elementos, cuyo procedimiento es de vital importancia para no contraer la enfermedad.

 

Aunque el riesgo para Colombia es bajo, los empleadores de quienes tengan riesgo de contacto con el virus del Ébola, como es el caso de trabajadores de puntos de entrada al país, personal aeroportuario, de migración y quienes desarrollen actividades en instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), entre otros, deben asegurar que sus trabajadores estén informados sobre las generalidades y directrices impartidos por el Ministerio de Salud, como por ejemplo, la ciudad de procedencia y los síntomas de alerta (fiebre, debilidad, dolores musculares, de cabeza y garganta, seguido de vómitos, diarrea y erupciones cutáneas).

 

Los empleadores deben realizar un registro estadístico de los trabajadores que pudieran llegar a estar expuestos al virus. Dicha información deberá estar a disponibilidad para la autoridad de trabajo o sanitaria.

 

Igualmente, las IPS deben tomar decisiones sobre turnos, horarios y los trabajadores dependientes y/o contratistas que atenderían los posibles pacientes con el virus. Así mismo, determinar las áreas de aislamiento disponibles en las respectivas IPS para atender dichos pacientes, a fin de garantizar su manejo adecuado.

 

Otra de las acciones que deben realizar las empresas públicas y privadas en las cuales pueda existir riesgo de contacto con el virus, consiste en efectuar simulaciones o simulacros específicos para la atención de casos, y de manera especial, deberán participar en los organizados por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.

 

"En una IPS en la que convergen varias ARL por lo que existen trabajadores de varias empresas, como personal médico, de seo, vigilancia, conductores, entre otros, la ARL que va a asumir la vocería y que coordinará a las demás para brindar la misma información y capacitación a los trabajadores, será la ARL a la cual esté afiliada la IPS", manifestó la directora de Riesgos Laborales.

 

Adicionalmente las ARL, deberán realizar las siguientes acciones:

  • Divulgar los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.
  • Al interior de las IPS se deben capacitar a los empleadores, trabajadores e integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST sobre el manejo del riesgo por el virus del Ébola.
  • Asesorar sobre el manejo adecuado de los elementos de protección personal en aquellos trabajadores que puedan estar involucrados con el contacto de personas sospechosas o confirmadas con el virus.
  • Asesorar en el manejo del riesgo para no contraer la enfermedad antes un caso sospechoso.
  • Asesorar sobre los protocolos de seguridad para empleados de áreas administrativas, admisiones, aseo, servicios generales, vigilancia de servicios asistenciales, incluidos los prestadores de servicio de transporte, asistencia básica y medicalizado.

 

Para conocer la Circular 019 del 28 de mayo de 2015 del Ministerio de Trabajo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público la base de datos con los estados financieros de las 25.515 empresas del sector real que reportaron sus balances generales, estados de resultados y flujo de efectivo de 2014.

 

Con base en el contenido de esta información, el usuario tendrá la posibilidad de realizar análisis por sector, región y actividad económica y organizar las compañías dependiendo del volumen de ingresos, activos, pasivos, patrimonio y ganancias, entre otros.

 

El reporte le permitirá, adicionalmente, determinar la rentabilidad de las empresas y calcular la generación de caja a través del Ebitda (beneficio calculado antes de la deducción de los gastos financieros).

 

Nota. La información reportada en los anexos se encuentra en miles de pesos.

 

El listado fue elaborado con base en información entregada directamente por las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.

 

La base de datos quedará disponible en los próximos días en el SIREM.

 

Balance General

Estado de Resultados

 

Flujo de efectivo

Colombia no fue incluida en la lista de los 25 países que son llamados de manera individual a rendir explicaciones sobre el cumplimiento de las normas laborales, de acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

 

Lo anterior significa que Colombia es considerada con satisfacción e interés como un caso de progreso en el respeto de los derechos laborales e inspección laboral. El año pasado, el país había sido incluido en dicha lista.

 

El anuncio se hizo en el desarrollo de la 104° Conferencia Internacional del Trabajo que tiene lugar en Ginebra, Suiza, en la cual se analizan las políticas para la creación de empleo, transición desde la economía informal y protección social de los trabajadores.

 

"Lo más decente para el trabajo es que quien promueve el trabajo decente que es la OIT nos haya dado un certificado de progresos serios en la vía del trabajo como debe ser", declaró el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón al conocer la decisión. Sostuvo que "Esa decisión de la OIT de no incluir a Colombia en la lista de los 25 estados o gobiernos que tienen que rendir cuentas, cosa que sucedió el año pasado y que hoy hemos superado, es para nosotros como Gobierno, para el Presidente Santos, y para todos los colombianos un gran mensaje".

 

Destacó además como argumentos importantes en la toma de dicha decisión los avances en la negociación colectiva en materia estatal, los logros en la negociación del magisterio, la manera como se ha afrontado el tema de la formalización y la lucha contra la tercerización arbitraria.

 

Garzón reconoció el aporte que en estos avances han hecho las organizaciones sindicales y los empresarios que desde la ANDI han sido participes de un tripartismo en el que trabajadores, empleadores y Gobierno se han puesto de acuerdo para avanzar en la vía del trabajo decente.


El Ministro del Trabajo subrayó cómo en materia de formalización ingresaron al mundo de la seguridad social; taxistas, manicuristas, madres comunitarias, trabajadores del servicio doméstico; y avances con los sectores de las flores, la caña de azúcar y los trabajadores portuarios.

 

También resaltó los progresos con el Servicio Público de Empleo, que cierra las puertas a la vinculación arbitraria de trabajadores y los logros en la negociación colectiva, de los cuales afirmó: "No son cualquier cosa, pues beneficia a más de un millón de colombianos que trabajan en el Estado, lo que hace de ello uno de los avances más importantes".

A partir de esta semana, los ciudadanos contarán con dos nuevas líneas telefónicas en donde podrán programar las citas para la atención de los diferentes trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

 

A través, del 4878200, en Bogotá, y del 019005558484, en el resto del país, serán agendados trámites como:

  • Solicitudes especiales
  • Facturación
  • RUT - Personas Naturales
  • RUT - Personas Jurídicas
  • Mecanismo Digital

 

Las citas podrán ser programadas través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace CITAS, y de las líneas de asistencia al cliente: en Bogotá al teléfono 3198585 y 4878200 o a la línea nacional 01 8000 129070 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Entre el primero enero y el 30 de abril de 2015, se aceptaron 21 procesos de liquidación judicial en la Superintendencia de Sociedades, según lo revela un informe presentado por el superintendente Francisco Reyes Villamizar.

 

Esta cifra evidencia una disminución del 54% frente al mismo periodo del año pasado, cuando fueron aceptados 46 procesos. Si se compara con el primer cuatrimestre de 2013 (54 procesos), el descenso es del 61%.

 

El reporte entregado por el superintendente de Sociedades muestra, además, que la cifra del cuatrimestre actual es la más baja de los últimos cinco años en lo que a apertura de procesos de liquidación judicial se refiere.

 

Al respecto, Francisco Reyes expresó que el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

 

Por su parte, las aperturas de procesos de reorganización y validación judicial presentaron un descenso del 28% en el primer cuatrimestre de 2015, al pasar de 75 aceptaciones hasta abril de 2014, a 54 en los primeros cuatro meses de este año.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, agregó el superintendente de Sociedades.

 

Principales causas de insolvencia
Según estudios previos de la Superintendencia de Sociedades, las causas externas que generan la insolvencia empresarial son principalmente la disminución de la demanda por el entorno económico, el incremento en la competencia, la pérdida de mercado y la dificultad de acceso al crédito.

 

Con respecto a las causas internas de la insolvencia, las de mayor relevancia son el alto endeudamiento, la falta de capital de trabajo, la disminución de las ventas, los altos costos y / o gastos operacionales y de ventas y la baja rentabilidad del negocio.

 

En una menor proporción, aparecen causas como por ejemplo problemas con los socios, presentar crecimientos desmedidos en los inventarios y tener conflictos con la administración, entre otras.

 

Sociedades en reorganización y validación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.

Sociedades en liquidación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 011 de mayo 27 de 2015, con la cual modifica la Circular 007 de 2015 referida al reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) de los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio (Individuales o Separados y Consolidados bajo NIIF).

 

El texto de la Carta Circular de la Superfinanciera es el siguiente:

 

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. Por su parte, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus resoluciones modificatorias para estos efectos respecto de las entidades y negocios bajo su competencia.

 

El artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN establecieron el cronograma para la aplicación de las NIIF para las entidades y negocios del Grupo 1 bajo su competencia, aplicación que se inició formalmente a partir del 1 de enero de 2015. En desarrollo de esta normativa, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 007 de 2015 mediante la cual impartió instrucciones para el reporte de los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio bajo NIIF.

 

En atención a las dificultades manifestadas por las entidades supervisadas para efectos del cumplimiento de los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 2015, este Despacho estima conveniente modificar dicha Circular a fin de facilitar la transmisión de los Estados Financieros bajo NIIF.

 

En este sentido esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Modificar la instrucción Primera de la Circular Externa 007 de 2015, la cual quedara así:

Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015 y hasta el mes de marzo de 2016, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas relacionadas con la declaración de cumplimiento de las NIIF, la adopción de las NIIF por primera vez, los comentarios de la gerencia y la información general sobre estados financieros e información financiera intermedia.

 

Las notas distintas a las mencionadas anteriormente y que se publican mediante la presente Circular Externa, serán optativas de reportar en lenguaje XBRL para las entidades que consideren pertinente su utilización.

 

Para la fase II, a partir de junio de 2016 la aplicación de la taxonomía XBRL completa será obligatoria conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 de la instrucción Segunda de la presente Circular.

 

Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las industrias supervisadas por la SFC y los requerimientos de supervisión prudencial.

 

SEGUNDA. Modificar el numeral 1 de la instrucción Segunda de la Circular Externa 007 de 2015, la cual quedara así:

 

1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, deben reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

  • [210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
  • [220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
  • [310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
  • [320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
  • [410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.
  • [420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
  • [510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
  • [520000] Estado de flujos de efectivo, método indirecto.
  • [610000] Estado de cambios en el patrimonio.

 

Los preparadores de información financiera supervisados podrán reportar el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos.

 

Los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 y hasta marzo de 2016 a esta Superintendencia en XBRL, deben acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:

  • [105000] Comentarios de la gerencia.
  • [110000] Información general sobre estados financieros.
  • [810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
  • [813000] Información Financiera Intermedia.
  • [819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

TERCERA. Modificar el numeral 1 de la instrucción Tercera de la Circular Externa 007 de 2015, el cual quedara así:

 

Las entidades y negocios supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán remitir, a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente Circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), bien sea en XBRL, en Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, o mediante la utilización de formato PDF.

 

Los estados financieros en formato PDF deben estar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura) acompañados de las notas de revelación requeridas en las NIIF relacionadas con los requerimientos de reconocimiento, medición y divulgación de las transacciones y eventos específicos, así como la información suplementaria requerida por el marco legal colombiano y los estatutos sociales.

 

Para el caso de los Estados Financieros Intermedios, la revelación de las notas deberá cumplir con el marco de la NIC 34 y la NIIF 1.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades supervisadas por la SFC deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el Sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

CUARTA. Se elimina el numeral 2 de la instrucción Tercera de la Circular Externa 007 de 2015.

 

QUINTA. Modificar el numeral 4 de la instrucción Tercera de la Circular Externa 007 de 2015, la cual quedara así:

 

4. La información de los Estados Financieros Intermedios que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

SEXTA. Modificar el numeral 5 de la instrucción Tercera de la Circular Externa 007 de 2015, el cual quedara así:

 

5. Los Estados Financieros de Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del Artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

 

SEPTIMA. Se modifica la instrucción Quinta de la Circular Externa 007 de 2015, la cual quedara así:

 

Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los Estados Financieros Intermedios y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015 y primer trimestre de 2016 y realización de pruebas:

 

1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios y notas obligatorias se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo y junio de 2015, en formato PDF, XBRL o en Excel utilizando los formatos publicados para dicho propósito en la página web de esta Superintendencia, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

2. El proceso de retransmisión bajo la estructura de taxonomía XBRL de Estados Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios, deberá realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.

 

3. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y permanecerán disponibles hasta junio de 2016.

 

La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la SFC, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Circular Externa 007 del 2015.

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