Concepto 140799, comité de acreedores no tiene funciones de administración
La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-140799 del 20 de octubre de 2015, que tiene como referencia el comité de acreedores no tiene funciones de administración ni coadministración.
El texto completo del Concepto de Supersociedades es el siguiente:
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual pregunta a este despacho lo siguiente:
(i) “Una sociedad que haya celebrado un acuerdo de Reorganización con sus acreedores, debidamente aprobado y confirmado por la Superintendencia de Sociedades y en el que no se establecieron limitaciones en cuanto se refiere a las actividades relacionadas con el giro ordinario de los negocios, puede contratar créditos con entidades financieras en orden a facilitar la implementación de proyectos y operaciones propias de su objeto social?.
(ii) “Así, mismo en el evento que las entidades financieras exigieran garantías para el otorgamiento de los señalados créditos sería indispensable la autorización del Comité de Acreedores para el otorgamiento de dichas garantías?”.
Al respecto, es preciso advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre otras cosas por cuanto su contenido, de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.
En torno del primer interrogante, es propio establecer que a partir de la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización de un ente societario, su capacidad jurídica como la gestión de los administradores se encuentran supeditadas a las prohibiciones que ha previsto de manera perentoria que el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, como la de no efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor, entre otros.
Tales limitaciones en el ejercicio de la capacidad jurídica por parte de los administradores como del ente societario, se extienden desde la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, hasta la fecha de la confirmación del acuerdo de reorganización por parte del juez del concurso, momento en el cual recobran su plena capacidad jurídica, sin que posteriormente a la confirmación del mismo continúen supeditados o sujetos a ninguna autorización previa por parte del juez del concurso respecto de los actos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, lo cual hace que los administradores puedan contratar créditos con entidades financieras en orden a facilitar la implementación de proyectos y operaciones propias de su objeto social, de suerte que este tipo de operaciones no están sujetas a las autorizaciones previas del juez del concurso.
Respecto del segundo cuestionamiento.
Vale la pena destacar, que por virtud del régimen concursal, en el acuerdo de reorganización deberá contener cláusulas que regulen la conformación y funciones de un comité de acreedores, que no tendrá funciones de administración ni coadministración, el cual deberá reunirse por lo menos una vez al año con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo de reorganización.
Sin embargo, el campo de acción del comité de acreedores se encuentra limitado por ley, por lo que, no es necesario e indispensable su autorización, para que el ente societario pueda otorgar garantías respecto de créditos con entidades financiera que tengan que ver con el giro ordinario, pues su papel como se dijo anteriormente no es el de administrar ni coadministrar los negocios del ente societario.
Pero la no injerencia del comité de acreedores en la gestión del ente societario, no es del todo absoluta; puesto que el régimen de insolvencia obliga a que en los acuerdos de reorganización se debe incluir un código de Gestión Ética Empresarial, exigible al deudor como a los administradores, el cual trae como imperativo que cualquier operación relacionada con asociados y vinculados debe contar con la autorización previa del comité de vigilancia o de acreedores, en virtud del numeral 1° del artículo 78 ibídem.
Aunado a lo anterior, tampoco resulta propio aplicar tal restricción del comité de acreedores, en tanto que exista una operación en la que medie el otorgamiento de financiación a otro partícipe del grupo de empresas dentro del marco concursal, a través de las mecanismo previstos en el artículo 16 del Decreto 1749 de 20011, en 1Artículo 16.Financiación otorgada por un partícipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de insolvencia a otro partícipe del Grupo de Empresas que también esté en insolvencia. El integrante o partícipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de insolvencia podrá por decisión del promotor o liquidador en cada caso y con autorización del juez del concurso: 1. Proporcionar financiación a otro partícipe del mismo Grupo de Empresas que también sea objeto de un proceso de insolvencia. cuyo caso, si requerirá su autorización, siempre que se encuentre dentro de un contexto de grupo de empresas y que el acuerdo de financiación sea posterior a la celebración de la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización2, conforme lo previsto en el numeral 1° del artículo 78 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con lo prescrito en el artículo 17 del Decreto citado.
En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Resolución 115, DIAN fija valor de la UVT para 2016
Según Resolución Número 000115 del 6 de noviembre de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $29.753 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2016.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
Para conocer la Resolución 115, haga clic aquí.
Concepto 142239, intercambio accionario producto de una fusión por absorción
La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-142239 del 23 de octubre de 2015, que tiene como referencia el intercambio accionario producto de una fusión por absorción.
Este es el texto completo del concepto de Supersociedades:
Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-386290, mediante el cual formula una consulta que dice relación con el intercambio de acciones que se produce a raíz de un proceso de fusión por absorción y la eventualidad de que anta la desproporción patrimonial y la composición de capital de las sociedades, haya socios de la sociedad absorbida cuya participación no alcance a representar una unidad accionaria dentro de la absorbente.
Frente a esa circunstancia pregunta i) si es posible que un socio ostente la propiedad fraccionada de una acción ii) si existe algún tipo de excepciones a la regla de la indivisibilidad de las acciones iii) si necesariamente los socios de la compañía absorbida deben pasar a ser accionistas en la sociedad absorbente y iv) si es obligación de la absorbente implementar esos mecanismos.
Para los fines pertinentes es preciso remitirse a la regla establecida por el artículo 378 del Código de Comercio, según la cal las acciones son indivisibles. En este orden de ideas, el principio general es que no podrá haber fraccionamiento de acciones. A ese propósito, la mencionada norma prevé que si por cualquier causa legal o convencional una acción llegara a pertenecer a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos inherentes a la calidad de accionistas.
En tal virtud es claro que no podrá haber ningún accionista propietario de una fracción de acción.
Ahora bien, es sabido que el intercambio de acciones en un proceso de fusión, se efectúa en razón de la contraprestación que deben recibir los accionistas de la sociedad absorbente a cambio de las acciones que poseían en la sociedad absorbida. En tal caso para obviar el fraccionamiento a que hubiere lugar, los accionistas titulares tendrían que negociar las fracciones de acciones con el fin de completar la unidad.
También es posible que la sociedad absorbente efectúe una nueva emisión de acciones con la finalidad de permitir que los accionistas poseedores de fracciones de acciones, suscriban las que sean necesarias para obtener la unidad en todas aquellas que resultaron ser de su propiedad como producto del proceso de fusión.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2º del Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, que modifica disposiciones del Estatuto Tributario, de manera expresa dispone: “ Cuando en un proceso de fusión o escisión, de acuerdo con el mecanismo de intercambio, surjan fracciones de acción, y estas se paguen en dinero u otras especies y dichos pagos representen más del diez por ciento (10%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o partícipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones adquisitivas; o del uno por ciento (1%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o partícipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones reorganizativas; se entenderá que los respectivos socios o accionistas enajenaron sus acciones o participaciones en los términos del literal f) del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario sin que ello implique que la operación se trate como gravada respecto de las entidades participantes y los accionistas que recibieron acciones en los términos del literal c) del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario”-
En tal caso es obvio que los socios o accionistas de la sociedad absorbida que reciban en dinero el valor equivalente a las fracciones de acción que les correspondan en las circunstancias señaladas, no se convertirán accionistas de la misma.
En todo caso, se debe tener en cuenta que si como resultado del proceso de fusión se hubieran producido fracciones de acción, la sociedad deberá implementar la adopción de las medidas a que haya lugar, en orden a normalizar la situación en los términos del artículo 378 ya mencionado.
En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, no sin antes advertir que el concepto emitido tiene el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Recaudo de impuestos nacionales aumentó 16.7% en octubre
En octubre 2015, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $7,3 billones, $1,04 billones más respecto al mismo período de 2014 con una variación nominal de 16.7%.
La variación se logró gracias al incremento del 21.4% de la Retención en la Fuente de Renta, IVA y Timbre que se traduce en una contribución del 8.9% a la variación del recaudo total. Le siguen los tributos externos con un crecimiento del 16.9% y una contribución a la variación del 4.5%.
Del recaudo asociado a los tributos internos se destacaron los ingresos por Retención en la Fuente que pasaron de $2.6 billones en octubre de 2014 a $3.2 billones en el mismo mes de 2015; en cuanto a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: arancel e IVA externo, el recaudo aumentó respecto a octubre de 2014 en cerca de $283 mil millones, alcanzando el valor de $1,96 billones.
El recaudo de los impuestos nacionales enero - octubre de 2015
Para el período enero – octubre de 2015, el recaudo bruto acumulado creció un 8.5% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 98.0 billones a $106.3 billones, cerca de $ 8.4 billones adicionales.
Ahora bien, el tributo de mayor tasa de crecimiento es el de Renta CREE con 17.4%, que significó un aumento de $1 billón en relación con el mismo período de 2014. Por su parte, los tributos al comercio exterior aumentan 17.3%, aproximadamente $2.5 billones más que en el periodo enero - octubre de 2014.
Renta Naturales
En 2015, 2.086.085 contribuyentes presentaron declaración de renta por el año gravable 2014, de los cuales el 59,5% (1.241.499) declararon impuesto a cargo mayor a $0 por una cuantía de $6,56 billones; mientras que para el 40.5% restante, su actividad generadora de renta no condujo a liquidación alguna de impuesto.
Por su parte, 619.944 contribuyentes que equivalen al 29.7%, declararon saldo a pagar mayor a $0 en la suma de $1,40 billones; lo anterior, permite afirmar que en términos del monto declarado como impuesto a cargo, sólo el 21.4% fue declarado como saldo a pagar, lo que permite establecer que el restante 78.6% ya fue cancelado vía retención en la fuente, imputación de saldos a favor no solicitados y, o anticipo de impuestos.
El 63.5% de los contribuyentes (1.325.389) dedujo retenciones en la fuente por valor de $5,79 billones, equivalentes al 88.3% del impuesto a cargo.
La DIAN dispuso como es costumbre, las diferentes ayudas para Informar, Educar y Apoyar a los declarantes Personas Naturales, facilitando el que pudieran declarar y pagar oportunamente de acuerdo con el calendario tributario. Se destacan los Productos del Micrositio con las preguntas frecuentes para establecer categoría de contribuyentes, los plazos para declarar y pagar, así como el procedimiento de determinación del impuesto; el Programa Ayuda Renta, Consulta de Información Exógena y los diferentes capítulos de la Serie “Lo prometido es deuda” en donde con un lenguaje sencillo y coloquial se explicó a los declarantes los conceptos básicos.
Se dispuso al igual que los últimos ocho (8) años, en el portal Web el programa “Ayuda Renta”, para las personas naturales declarantes de renta no obligadas a llevar libros de contabilidad.
En esta oportunidad, el número de descargas del Programa Ayuda Renta que registra la página Web de la DIAN durante el período agostooctubre 2015 fue de 457.507, cifra que corresponde al 21.9% del total de declarantes de renta.
Como parte de la campaña se enviaron 398.609 invitaciones por correo electrónico; 2.030.273 mensajes IVR; 5.481 contribuyentes capacitados en conferencias lideradas por el Nivel Central; 280.525 mensajes a celulares; mensajes invitando a declarar diez (10) días antes del vencimiento y recordatorios a 3 días del vencimiento y mensajes de agradecimiento una vez cumplida la obligación.
Condición Especial de Pago
Vale señalar que para facilitar que los contribuyentes aprovecharan los beneficios contemplados en la Ley 1739 de 2014, tales como la Condición Especial de Pago que redujo 60% en intereses y sanciones, así como las terminaciones y conciliaciones por mutuo acuerdo y normalización de declaraciones de retención ineficaces, la DIAN adelantó jornadas de atención adicionales, y la Feria de Servicios “La DIAN a su alcance en un solo lugar”, llevada a cabo los pasados 21, 22 y 23 de octubre en todo el país, la DIAN logrando recaudar cerca de $ 300.000 millones.
En el evento, alrededor de 7 mil contribuyentes se pusieron al día en impuestos como Renta, IVA, Retención en la Fuente y Patrimonio, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores pagando de contado del 100% de la obligación principal y el 40% de intereses y sanciones actualizadas, obteniendo el 60% de descuento con corte a 23 de octubre de 2015.
Ante estos resultados, la DIAN invita a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá contribuir al desarrollo del país.
Nuevo modelo de gestión de riesgo para prevenir lavado de activos
El Programa Negocios Responsables y Seguros de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y la UNODC ha capacitado a 6.000 empresarios sobre la importancia de prevenir el lavado de activos.
En el marco del Día Nacional de la Prevención del Lavado de Activos, la CCB y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) lanzaron los Modelos de Riesgos de Lavado de Activos para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esales) y para el sector inmobiliario.
Este delito ha significado la exclusión del sistema financiero, pérdida de clientes e incluso la pérdida del patrimonio y la extinción de dominio de bienes de empresarios. Por ello, las entidades aliadas brindan a los empresarios una serie de herramientas para prevenir el lavado de activos.
Para el caso de las Esales, el Modelo se constituye en el primer paso para el cumplimiento de la recomendación que hizo para Colombia el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) según el cual los países deben asegurar que las ESALES no sean utilizadas para el lavado de activos.
El vicepresidente de Articulación Público Privada de la CCB, Jorge Mario Díaz, explicó que la iniciativa Negocios Responsables y Seguros, liderado por la UNODC y la CCB, lleva seis años trabajando por mitigar los riesgos que afectan la actividad empresarial, especialmente aquellos asociados a las actividades ilícitas como el lavado de activos, la corrupción, la extorsión y el contrabando.
Díaz recordó que, “gracias a esta labor el programa ha logrado impulsar acciones de política pública, así como herramientas de prevención y estrategias de sensibilización, para que empresarios y ciudadanía comprendan que es necesario reducir al máximo el riesgo y las consecuencias económicas y sociales del lavado de activos en el sector real”.
En ese sentido el ejecutivo destacó los resultados de la Encuesta de Percepción de Seguridad Empresarial, medición con la que la CCB, cada dos años, viene construyendo un estudio acerca de la percepción de los empresarios frente a la importancia de prevenir el lavado de activos.
De hecho, según la más reciente versión de la encuesta, realizada en 2014, el 50% de los empresarios dijo contar con herramientas directas para prevenir este delito, frente a un 12% que así lo manifestó en 2012. Es decir, hubo un incremento de 38 puntos en el indicador.
Por otra parte, la CCB y la UNODC realizaron un balance de su gestión al frente del programa y recordaron que a la fecha 6.000 empresarios han recibido formación sobre herramientas de prevención de lavado de activos, al tiempo que han hecho la publicación de un documento general y tres especializados sobre el tema, dirigidos a los sectores de infraestructura, transporte de carga terrestre y juegos de azar, que se suman a los dos presentados en el evento.
Campaña No Voy Yo
Durante el evento y con la presencia del director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Luis Edmundo Suárez y el representante de la UNODC, Bo Mathiasen, la CCB hizo el lanzamiento oficial de la campaña de Cultura de la Legalidad, la cual a través del mensaje “No Voy Yo con el lavado de activos, la corrupción, el contrabando y la extorsión”, busca sensibilizar a los ciudadanos sobre qué es el lavado de activos y sobre cuáles son los delitos relacionados con esta práctica que afectan la actividad empresarial.
Resolución 571, prorroga plazo para reporte de información a través del sistema CHIP
La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución 571 del 30 de octubre de 2015, mediante el cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, indicada en la Resolución 375 de 2007, para el corte Julio – Septiembre de 2015.
Para conocer la Resolución 571 completa, haga clic aquí.
Decreto 2130, modernizan selección de auxiliares de justicia
Con la firma del presidente de la República, Juan Manuel Santos, entró en vigencia el decreto que moderniza los procedimientos empleados para conformar la lista de liquidadores, promotores y agentes interventores de la Superintendencia de Sociedades.
El Decreto 2130 de 2015 promueve la participación efectiva de personas idóneas en los procesos que se adelantan en la entidad. Además, contempla aspectos novedosos como un manual de ética para los auxiliares de justicia y un nuevo régimen de conflictos de interés.
La norma contiene nuevas pautas para la fijación de los honorarios de los liquidadores, promotores y agentes interventores de esta forma las asumen un menor costo por estos servicios. También busca elevar los estándares de selección y endurece los requisitos para la conformación de la lista de auxiliares.
La expedición de este decreto complementa la puesta en marcha, hace unos meses, de la herramienta de selección automatizada de liquidadores, promotores y agentes interventores y contribuye con la agilización de los procesos a través del uso de las tecnologías de la información.
Esta herramienta tecnológica cuenta una base de datos actualizada con las características de los agentes, con información como estudios realizados, experiencia profesional y un resumen de su gestión en procesos anteriores.
La reforma de que trata el Decreto 2130 de 2015 también establece que los aspirantes a desempeñarse como promotores o liquidadores presenten un examen de admisión en el que evidencien su idoneidad para desarrollar esta labor.
Con la entrada en vigencia de la nueva norma, la Superintendencia de Sociedades hará una actualización de las listas de agentes y exigirá a los nuevos aspirantes, una calificación del curso en las distintas materias.
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que este decreto es de la mayor relevancia porque a partir de su expedición, las empresas que tramiten procesos de reorganización y liquidación judicial contarán con un sistema más transparente y eficaz que asegure un óptimo manejo de los recursos de que dispones.
El Decreto 2130 de 2015 reglamenta el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia) y deroga el Decreto 962 de 2009.
DIAN renovó su atención a los contribuyentes
Desde el primero de noviembre entraron en vigencia los cambios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo a su plataforma de atención a los contribuyentes, en lo referente al agendamiento de trámites a nivel nacional y la solicitud de citas.
Por eso, la entidad publicó dos infografías en las cuales explica claramente cada uno de los cambios de acuerdo a la ciudad, indicando el horario y las líneas de atención de cada sede.
Para conocer el Agendamiento para trámites a nivel nacional, haga clic aquí.
Para conocer la forma de Programar citas, haga clic aquí.
Los trabajadores no pueden ser parte de los pasivos de las empresas
El Ministro de Trabajo, Lucho Garzón, confirmó que su despacho ha recibido cartas de algunas empresas asegurando que no tienen más alternativa que despedir a sus servidores, frente a lo cual los llamó a que busquen y estudien alternativas distintas a tratar como parte de sus pasivos a los trabajadores.
Precisó que en su Cartera no hay procedimiento aun estudiando solicitudes de despidos colectivos, pues hasta el momento sólo han informado de la situación por la que atraviesan, sin solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para proceder a la desvinculación de personal.
"Hay que buscar alternativas y no pensar que el principal activo que es el trabajador sea el responsable, eso no es justo", afirmó Garzón, quien recalcó que su tarea no es generar desempleo, sino empleo.
Sostuvo que, por ello, hay que buscar alternativas para que los nuevos representantes, los nuevos contratistas y los nuevos empleadores, asuman esos trabajadores que en empresas como Hyundai, Pacific, Dimantec y Archie ´s están hoy frente al riesgo de perder su empleo.
"Los trabajadores le han prestado a esas empresas un gran servicio, y no pueden ser ahora tratados como parte de sus pasivos", afirmó Garzón.
Recalcó además que insistirá con los empresarios en que se haga ese gran esfuerzo de buscar todas las alternativas posibles para evitar que los trabajadores se queden sin empleo.
Listos nuevos formatos para evaluar pérdida de capacidad laboral
El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo acaba de actualizar los formatos para emitir dictamen y evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, originadas por lesiones de riesgos laborales de los trabajadores colombianos.
Esta es una herramienta fundamental para la expedición del dictamen que les facilita a los médicos realizarlo de manera más objetiva y acorde a los avances normativos y técnicos definidos en el nuevo Manual Único de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno Nacional el año pasado.
Según lo explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "Lo novedoso de la aplicación es que le permite al trabajador conocer en detalle cómo se realizó su calificación y los fundamentos que se tomaron para su resultado final".
Los nuevos formatos tendrán que ser diligenciados por los trabajadores que se encuentren en proceso de calificación por pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de todos los sectores, ya sea público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición al Sistema de Seguridad Social Integral.
Estos a su vez, serán remitidos a las juntas de calificación de invalidez, así lo señala la Resolución 3745 del presente año.
La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres Matiz, confirmó que los nuevos formatos comienzan a utilizarse de inmediato, los cuales están disponibles en la página web de la entidad, link: http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/normatividad/resoluciones.html
Es de recordar que actualmente la calificación se realiza con base en el Manual Único de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido el año pasado por el Gobierno Nacional, la cual es remitida por las Juntas de Calificación de Invalidez, aportando los criterios técnicos, científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía ocasionadas como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Son cuatro formularios establecidos con rutas claras para la calificación de acuerdo con la etapa de ciclo vital de las personas, es decir, aporta tablas diferentes para niños, adolescentes, adultos y adulto mayor, teniendo en cuenta su ocupación y labor, lo que permite un dictamen más equitativo.
Además, contienen información general del dictamen, de la entidad calificadora, datos generales y antecedentes laborales del calificado, examen físico y valoración del rol laboral y/o ocupacional; y concepto del dictamen pericial y grupo calificador.