Como parte del Convenio Binacional entre Colombia y Ecuador, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE, fue puesto en marcha el Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías-TIM-, con el que se implantarán procedimientos estandarizados en los puestos de control fronterizo para optimizar y mejorar los trámites y procedimientos aduaneros.

 

Reducción de trámites
Con este sistema se mejora la coordinación interinstitucional entre los países y se reducen trámites; además que se asegura la trazabilidad de las operaciones mediante el seguimiento de las mercancías que ingresen o pasen por Ecuador hasta cualquier punto de Colombia.

 

El TIM ha sido implantado en todas las fronteras de los países de Mesoamérica: desde México hasta Panamá y es un proyecto desarrollado a través del Banco Interamericano de Desarrollo-BID- quien adoptó este sistema, donado por el gobierno de Japón.

El Ministerio de la Protección Social emitió el pasado seis de abril la Resolución 1015 de 2015, mediante la cual se hacen cambios normativos que impactan el diligenciamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, PILA.

 

Entre los cambios se encuentran:
En el momento que diligencie el número de documento de sus colaboradores en la PILA se realizará la validación de la coincidencia del número y tipo de identificación del cotizante en la base de datos única de afiliados BDUA, si para el documento que diligenció el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS en BDUA, y/o la fecha de afiliación a la EPS registrada es inferior o igual al periodo de cotización diligenciado, automáticamente el operador reemplazará el código de la EPS si el diligenciado es diferente al que se encuentra en la BDUA, sin posibilidad de que pueda ser modificado, entendiendo que la EPS encargada de la prestación de servicios de salud será quien tenga al cotizante cargado en la BDUA.

Si en la PILA coincide el tipo y número de identificación que presenta la BDUA y no hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso el operador de información le comunicará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar las modificaciones de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible.

 

Para los recaudos de UPC adicional, si coincide el tipo y número de identificación del cotizante adicional de la planilla, el operador de información reemplazará el valor de la UPC adicional con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados, quiere decir que será válida para PILA el valor de la UPC adicional que calcule la BDUA y así deberá ejecutar el pago del aporte.

 

Si los aportes a realizar corresponden a meses en mora (cartera) el aportante tendrá la opción de seleccionar la EPS; la cual debe corresponder a la entidad a la cual adeudan dichos periodos y deberá efectuar los pagos con planilla tipo N

 

Para conocer completa la Resolución 1015 del 6 de abril de 2015, haga clic aquí.

Hace más de dos años, en abril de 2013, se expidió el decreto reglamentario que estableció las bases para formalizar a los trabajadores de servicio doméstico, solo ocho mil colombianos dedicados a esta actividad cotizaban para pensión, seguridad social y riesgos laborales. Hoy, esa cifra se ha incrementado casi 15 veces, pues a marzo de este año un total de 106 mil 480 aparecen ya como formalizados.

 

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, el año pasado había en Colombia 709 mil 909 trabajadores del servicio doméstico, de los cuales el 5 por ciento eran hombres. De ellos, el 44 por ciento, es decir 313 mil 909, están entre los 41 y 60 años de edad.

 

La misma fuente indica que el 12 por ciento de esta población son técnicos y tecnólogos mientras que el 9 por ciento no cuenta con una capacitación académica.

 

Según dicha encuesta del DANE 116 mil 898 trabajadores del servicio doméstico cotizan para una pensión.

 

De otra parte, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, con corte a marzo de este año, permite establecer que había un total de 106 mil 480 trabajadores del servicio doméstico que hacían pagos, es decir están formalizados.

 

En diciembre de 2012, el Gobierno Nacional ratificó la necesidad de priorizar la atención sobre el empleo doméstico mediante la promulgación de la Ley 1525, por medio del cual se aprueba el "Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Como una de las medidas para dar alcance a la Ley 1525 de 2012, el 15 de abril de 2013 se expide el Decreto 721 de 2013. El objetivo principal del decreto es regular la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema del Subsidio Familiar y asegurar condiciones de igualdad entre los trabajadores del servicio doméstico y los demás trabajadores dependientes.

 

En esa línea, actualmente los trabajadores de servicio doméstico, en su inmensa mayoría mujeres, muchas de ellas madres cabeza de familia, son ahora más formales, y más importante aún tienen acceso a todos los beneficios del Sistema del Subsidio Familiar como, el subsidio monetario, la posibilidad de la compra de su casa propia gracias al subsidio de vivienda que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, oportunidades de recreación, entre otras.

 

Los Departamentos con mayor afiliación, según lo reportado por la Superintendencia del Subsidio Familiar son Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca y Cundinamarca, predominando la afiliación en la ciudad de Bogotá.

 

Principales aspectos del decreto 721 DE 2013
Dada la condición de vulnerabilidad con respecto a la relación laboral de los empleados del servicio doméstico, el decreto establece una garantía de las condiciones laborales como los es la afiliación por parte de los Empleadores al Sistema del Subsidio Familiar.

 

Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien presten los servicios en la Caja que el empleador elija.

Los pagos se realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

Los Trabajadores del servicio doméstico pueden acceder a todos los beneficios del Sistema del Subsidio Familiar.

Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar deben definir políticas de acceso y prestación de servicios para estos trabajadores, que a la fecha tienen acceso y goza de los mismos beneficios como cualquier otro trabajador afiliado a las Cajas.

La Superintendencia del Subsidio Familiar asegurará el cumplimiento de las disposiciones adoptadas.

Mediante el Oficio 220-066308 del 12 de mayo de 2015, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad referente a su facultad de inspección.

 

El texto del Oficio es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación presentada a través de la página web y radicada con el número de la referencia, mediante la cual en ejercicio del derecho de petición formula una serie de preguntas relativas a la facultad de inspección a cargo de esta Superintendencia y los sujetos sobre los cuales recae, todo en orden a establecer los requisitos que proceden para realizar la práctica jurídica (judicatura), de conformidad con el artículo 3 de la ley 1086 de 2006.

 

Sobre el particular se tiene que de conformidad con el artículo 189 (numeral 24) de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la inspección vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.
Dicha facultad fue delegada en la Superintendencia de Sociedades como se puede observar del tenor de los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.

 

1.- Frente a sus interrogantes, cabe señalar que la facultad de inspección, consiste según lo dispuesto en el artículo 83 de la citada ley 222, en la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades sobre cualquier sociedad comercial para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que sea necesaria sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades, la inspección es realizada de manera ocasional.

 

Así las cosas, la inspección como se deduce de su definición, es una facultad discrecional de esta Superintendencia, que como tal, no crea ninguna obligación frente a las sociedades destinatarias y menos aún sujeta a periodicidad alguna, de suerte que la puede llevar a cabo cuando lo considere pertinente, o motivada por alguna circunstancia, cuya importancia así lo amerite.

 

2.- En lo que corresponde a los interrogantes relacionados con la expedición de una certificación para obtener la judicatura, es preciso despejar las dudas que surgen acerca de los conceptos inspección, vigilancia y control, habida consideración de los términos del artículo 3 de la Ley 1086 de 2006, que modificó el literal h) del numeral 1, artículo 23 del Decreto 3200 de 1979: “ARTÍCULO 3o. JUDICATURA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE CUALQUIERA DE LAS SUPERINTENDENCIAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS. Modifíquese el literal h) del numeral 1, artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, el cual quedará así: “h) Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país”.

 

Atendiendo que la ley no puede precaver todos los casos, ha sido criterio de esta Entidad acudir a la interpretación de las normas que gobiernan asuntos como el presente, con el fin único de encontrar su verdadero sentido, y de esta forma una respuesta.

 

“La función de inspección es entendida como la facultad ocasional de la entidad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella misma establezca, cualquier tipo de información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de una sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma (art. 83 Ley 222 de 1995).

 

Por su parte, la vigilancia comporta una función que podría llamarse permanente, consistente en velar porque las sociedades no sometidas al cuidado de otras superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y sus estatutos (art. 84 ibídem). A esa vigilancia permanente están sometidas las sociedades que determine el Presidente de la República, (…) o las que el Superintendente indique por la ocurrencia de irregularidades prevista en la ley.

 

A su vez el control tiene lugar cuando se verifica de por sí una situación crítica en una sociedad no vigilada por otra Superintendencia, ante la cual esta entidad puede ordenar la adopción de los correctivos necesarios enderezados a subsanarla, y supone la expedición de un acto administrativo de carácter particular. (Art. 85 ídem).

 

Acorde con lo expuesto, podemos concluir sin mayores esfuerzos que el grado de fiscalización que ejerce esta entidad respecto a una sociedad, depende del hecho según el cual, entre mayor sea la dificultad por el que ella atraviesa, mayor la injerencia de esta Entidad y más relevantes los mecanismos de acción en orden a darle arreglo a los problemas presentados.

 

Por tanto, el término inspección no puede tomarse en sentido laxo para efectos de la judicatura; pues sería tanto como significar que el solo hecho de constituir una sociedad que no sea sujeta de vigilancia de otra superintendencia, automáticamente se ubicaría en los términos del Decreto 2150 de 1995. Situación diferente se predica de la vigilancia y control, en donde la Superintendencia de Sociedades verdaderamente tiene una injerencia real y efectiva en el ente económico.” ( Oficio 220-07375 marzo 01 de 2004).

 

Por lo anotado, la certificación para efectos de la judicatura supone verificar antes el carácter de la sociedad comercial de que se trate y, el estado de supervisión en el cual se encuentre frente a esta Entidad. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador por el año gravable 2014.

 

Para descargar el prevalidador por el año gravable 2014, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció, al resolver una acción de nulidad, que los fallos dictados en ejercicio del control preventivo de validez tienen efectos de cosa juzgada erga omnes frente a la acción de nulidad que se formule contra los mismos actos, siempre que exista identidad de causa petendi.

 

Síntesis del caso: Al proveer sobre la legalidad de los artículos 426 a 434 del Acuerdo 192 de 31 de diciembre de 1999 y 18 y 19 del Acuerdo 9 de 14 de febrero de 2000, por los cuales, en su orden, el Concejo Municipal de San José de Cúcuta estableció el impuesto sobre teléfonos urbanos y modificó los sujetos pasivos y la base gravable del tributo, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias de 24 de agosto de 2000 (Exp. 5400123310002000004400) y de 12 de diciembre de 2000 (Exp. 54001233100020000080800), mediante las cuales ese Tribunal, a instancia de la Gobernadora del departamento, declaró la validez de tales artículos.

 

Para adoptar su decisión la Sala concluyó que las referidas sentencias, dictadas en ejercicio del control de validez previsto en el art. 305 num. 10 de la Constitución Política, surten efectos de cosa juzgada frente a la acción de nulidad que se formuló contra las mismas normas, por cuanto se trata de igual causa petendi.

 

Extracto: “Aunque existen diferencias entre el control preventivo de validez y la acción de nulidad, la Sala precisó que como ambos “propenden por el mantenimiento del orden jurídico superior”, se concluye “que la sentencia que define el control, anterior en el tiempo al ejercicio de la acción jurisdiccional, puede surtir los efectos de cosa juzgada que establece el numeral 3 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, respecto de las causas petendi idénticas que se demanden en simple nulidad” [...]

 

Así, los fallos que, en ejercicio del control de validez, dicten los Tribunales y en cuales se haya declarado la invalidez de un acuerdo municipal, tienen efectos de cosa juzgada erga omnes, por lo que si el mismo acto se demanda en acción de nulidad, sencillamente hay que estarse a lo resuelto en las sentencias ya referidas. Y si declaran la validez del acuerdo también producen efecto de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad en las cuales se demanden las mismas normas, siempre que exista identidad de causa petendi. La Sala ha precisado que la causa petendi en las acciones de nulidad alude a las normas que se citan como violadas y al concepto de la violación.

 

Por eso, para determinar si respecto de la causa de una demanda opera la cosa juzgada, es necesario cotejar los actos administrativos que fueron objeto de pronunciamiento en procesos ya fallados y el correspondiente concepto de la violación que da lugar a la presentación de dicha demanda. En este orden de ideas, para determinar si los fallos del control de validez producen efectos de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad es necesario que tanto el control de validez como la acción de nulidad recaigan sobre el mismo acuerdo municipal o parte de él y que en ambos procesos se hayan invocado como violadas las mismas normas y por las mismas o similares razones”.

 

Sentencia de 9 de abril de 2015, Exp. 54001-23-31-000-2001-01378-01 (20769), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad

El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de enmienda a la NIIF 9.

 

Dicha propuesta y la información que la acompaña puede ser consultada haciendo click aquí.

Los intermediarios de seguros en riesgos laborales, tendrán un plazo adicional para realizar su inscripción y actualización electrónica.

 

La fecha límite era hasta el 1 de julio de 2015, pero el Gobierno Nacional ampliará este plazo, hasta el año 2016, con el fin de facilitar a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros acreditar por primera vez, ante el Ministerio del Trabajo, los requisitos de su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa, exigidos por la Ley 1562 de 2012.

 

Si usted es intermediario de seguros y aún no se ha inscrito, en este momento usted puede ejercer la intermediación normalmente, dado que la vigencia de la obligación de la inscripción es exigible a partir del año 2016.

 

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, manifestó "que hasta el momento se encuentran inscritos aproximadamente 170 intermediarios".

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica el proyecto de decreto “Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013 y el Decreto 2615 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.

 

El proyecto de norma se publica sin anexo adjunto al mismo, que contiene el marco técnico de las normas de información financiera, toda vez que fue objeto de consulta pública y del debido proceso a que se refiere la Ley 1314 de 2009, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Envíe sus comentarios a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 18 de mayo de 2015.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, inauguró el nuevo Centro Integrado de Servicios MiCITio de Manizales, ubicado en la calle 19 No 21-44, piso 12, edificio de la Alcaldía de Manizales y concedió módulo para que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ubique su oficina seccional.

 

La Oficina seccional ofrece la oportunidad para que los contadores de Caldas y la comunidad en general, acceda con mayor facilidad a los servicios que presta la Entidad, como la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, adquisición de información sobre procesos, quejas y orientaciones del ejercicio de la profesión contable en Colombia.

 

Sea la oportunidad para informar que La Ministra concedió a la UAE JCC la apertura de módulos en los MinCITios de las ciudades de Ibagué y Neiva. Próximamente la entidad estará informando la instalación de las oficinas seccionales en estas ciudades, como ya lo hizo en Medellín y la Guajira.

Página 427 de 446

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.