Mostrando artículos por etiqueta: Parafiscales
Decreto 639, contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas
El Ministerio de Cultura emitió el Decreto 639 del 11 de junio de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los, artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 Y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Cultura,
Decreto 2537, sobre asunción temporal de las contribuciones parafiscales en agricultura
El Ministerio de Agricultura emitió el Decreto 2537 del 29 de diciembre de 2015, mediante el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales.
Para conocer el Decreto 2537 completo, haga clic aquí.
MinComercio explicó alcance del Decreto sobre RNT y parafiscales para hotelería
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1836 de 2021 con el cual se actualizó la reglamentación del Registro Nacional de Turismo, RNT, y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.
“Este decreto es uno de los compromisos y acciones que hemos impulsado desde el Ministerio, por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
La ministra agregó que las medidas de política pública frente a la regulación de las plataformas digitales convierten a Colombia en un país pionero en temas de formalización de la prestación de servicios turísticos.
Respecto de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, la norma reglamenta las obligaciones de inscribirse en el RNT, exhibir el número de RNT del prestador, retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme, así como la entrega de información solicitada por las autoridades colombianas. El Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.
El decreto actualiza la reglamentación del Registro Nacional de Turismo en relación con todos los trámites y simplifica varios de ellos, con el fin de facilitar la formalización de los prestadores de servicios turísticos.
Acorta de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud; unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación; y fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar.
Igualmente, impide incluir preguntas adicionales en los trámites de renovación, con el fin de evitar que esta gestión se vuelva excesivamente engorrosa para los prestadores.
El decreto diferencia requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes, evitando exigir a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.
También actualiza la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino.
Las cámaras de comercio tienen seis meses para hacer los ajustes a sus formularios y sistemas de información, mientras que los operadores de plataformas electrónicas o digitales disponen de ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma.
Recaudo parafiscal
El Decreto 1338 de 2021 reglamentó el pago de la contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Desarrolla lo señalado en la Ley 2068 de 2020, que determinó como una de las obligaciones de estas plataformas pagar la contribución parafiscal conforme a los procedimientos o mecanismos establecidos por el Gobierno nacional.
Esta disposición era necesaria porque en la medida en que el turismo crezca, las plataformas que ofrecen estos servicios también se ven beneficiadas e impactadas de forma positiva. De ahí la importancia de que estos actores fueran también aportantes, destacó por su parte el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo Bueno.
El recaudo se efectuará a través del Fondo Nacional de Turismo, como sujeto activo de la obligación. Para este efecto, Fontur viene realizando los ajustes a los formularios y a sus sistemas de información según confirmó el viceministro.
“Esta contribución nos permite fortalecer la promoción, competitividad y la infraestructura turística”, dijo el presidente de esta entidad, Irvin Pérez, quien señaló que la expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones.
Se contará además con una cuenta internacional a nombre de Fontur, en la que el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del tributo.
El valor de esta contribución corresponde al 2,5 por mil de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.
Este decreto reglamentario permitirá mayores recursos para el turismo, contar con un turismo fortalecido y más sostenible, ser un destino más competitivo con impacto positivo en la economía nacional y equilibrar la balanza entre prestadores de servicios turísticos.
Proyecto de decreto sobre reporte de información a la UGPP
Hasta el próximo 10 de julio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010”, el cual reglamenta el reporte gratuito de información por parte de los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Propuesta para modificar el aporte a los parafiscales
El ministro del Trabajo, Lucho Garzón, acogió la propuesta que presentó el ministro del posconflicto, los Derechos Humanos y la Seguridad, Rafael Pardo, de destinar un pequeño porcentaje de los parafiscales de los gremios para financiar el Sistema de Riesgos Laborales, y así proteger a los trabajadores del campo que no cuentan con Seguridad Social.
Afirmó Pardo: El Plan de Desarrollo dio facultades al Gobierno para establecer la posibilidad de un régimen subsidiado en Riesgos laborales a trabajadores que no están en ese Sistema. Mi propuesta es que se haga esa reglamentación, pero que se busque una financiación en los fondos parafiscales, que por Ley tienen los distintos gremios de la producción agropecuaria.
Agregó que la población más desprotegida del país, son los trabajadores del campo, los gremios reciben cifras importantes en función del aporte a la economía nacional de cada producto y yo lo que digo es que se mire un pequeño porcentaje de estos fondos parafiscales que se usan para fomento, investigación, que de esos se financie ese Sistema de Riesgos Laborales subsidiado para trabajadores informales.
A su turno, el Ministro Lucho Garzón respondió: "Asumo y recojo esa propuesta suya como una tarea mía" y destacó que sería un esfuerzo de responsabilidad social por parte de las empresas para con los trabajadores del campo afectados por accidentes o enfermedades en razón de su trabajo.
Corte reinteró inexequibilidad de la Ley 1687 de 2013 sobre parafiscales
La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en sentencia anterior que declaró inexequible el Artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 sobre el concepto de contribuciones parafiscales:
1. Norma acusada
LEY 1687 DE 2013 (diciembre 11)
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 81. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994 quedará así: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.
Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.
Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.
Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis”.
2. Decisión
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-052 de 2015, que declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014”, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso le dé el trámite correspondiente.
3. Fundamentos de la decisión
La Corte encontró que en reciente decisión se resolvió ya sobre la constitucionalidad de la misma norma ahora demandada, declarándola inexequible, por lo que en relación con ella no existía opción diferente a la de reconocer el efecto de cosa juzgada derivado de dicha decisión.
Corte declara inexequible artículo 81 de Ley Anual de Presupuesto 2014 sobre parafiscales
La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar Asocajas presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, la cual modifica el artículo 12 de la Ley 179 de 1994, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.
Mediante dicha norma el Congreso de la República, con el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito, dispuso que "las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social".
Sin embargo, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia proferida en febrero de 2015, declaró inexequible el artículo 81 de la Ley Anual de Presupuesto de 2014 y estipuló que la incorporación de los recursos parafiscales de las Cajas de Compensación y otros, no podrán regularse en la Ley Anual de Presupuesto por violar la Unidad de Materia, lo cual implicaba la ostensible vulneración de nuestro ordenamiento constitucional.
Los fundamentos de la Corte Constitucional para el fallo fueron:
Para iniciar, en relación con los cargos referidos al desconocimiento de los artículos 1, 2, 4, 13, 42, 44, 45, 47, 48, 53, 56, 151 y 209 la Corte decidió abstenerse de analizarlos, por cuanto: (i)el actor no explicó las razones por las cuales la norma acusada los transgrede y se limitó a hacer una enunciación de los mismos y (ii) carecen del requisito de la pertinencia, por cuanto el demandante plantea los problemas de la aplicación práctica de la norma en los casos de subsidio familiar, pero sin explicar las razones objetivas que confronten el contenido de las normas acusadas con los textos constitucionales. En este orden de ideas, deduce conclusiones que no provienen del contenido de la norma acusada, sino de su lectura particular.
Ahora bien, con respecto a los cargos formulados por el accionante en relación con (i) la trasgresión del principio de unidad de materia, contenido en el artículo 158 de la Constitución Política y (ii) la reserva de ley orgánica –artículos 151 y 352 Superiores-, la Sala consideró que cumplen con la carga argumentativa necesaria para satisfacer las exigencias legales y jurisprudenciales. No obstante, la Sala Plena decidió abstenerse de analizar lo atinente al cargo de vulneración de la reserva de ley orgánica teniendo en cuenta que el desconocimiento del principio constitucional de unidad de materia consagrado en el artículo 158 Superior, por sí sólo, conduce a la declaratoria de inexequibilidad.
La Sala evidenció que existió un desconocimiento de tal norma constitucional, en la medida que (i) se incluyó una norma cuyo objeto no tenía conexión con la materia presupuestaria propia de una Ley Anual de Presupuesto, (ii) no logró demostrarse que su objeto persiguiera su debida ejecución, y (iii) las disposiciones superan las limitaciones de tiempo de las normas presupuestales.
La Corte reiteró que la unidad temática se rompe cuando no es posible encontrar una congruencia causal, temática, sistemática y teleológica entre los distintos aspectos que regula la ley y la materia dominante de la misma. En el caso de las Leyes Anuales de Presupuesto, es necesario también considerar los aspectos de (i) temporalidad, (ii) asunto y (iii) finalidad presupuestal. En este orden de ideas, las disposiciones generales de la ley anual del presupuesto no pueden tener vocación de permanencia ni modifican reglas generales, incluidas en leyes permanentes.
En este orden de ideas, señaló que la Ley Anual de Presupuesto involucra una serie de disposiciones generales necesarias para su correcta ejecución y contiene las indicaciones que debe acoger el Gobierno como ejecutor del gasto público y recaudador de los ingresos fiscales dentro de la vigencia fiscal a la que está llamado a regir. El artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 busca complementar una disposición normativa que dista de contener una estimación de ingresos, una autorización de gastos o una norma para la debida ejecución del presupuesto aprobado. Por el contrario, pretende establecer una regla general y permanente sobre la manera de incorporar las contribuciones parafiscales de los órganos que no son parte del Presupuesto General de la Nación.
Ahora bien, aunque la Corte declaró la inconstitucionalidad de la disposición acusada, decidió diferir los efectos de dicha declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso le dé el trámite correspondiente. Ello, por cuanto una declaratoria de inexequibilidad pura y simple, desconocería postulados constitucionales de gran valor como la protección de recursos públicos, sumado a que podría generar inseguridad jurídica frente a la administración de estos aportes.