Por medio del Decreto 0875 de 8 de julio de 2024, Planeación Nacional adiciona el Capítulo·6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023", sobre el Registro Universal de Ingresos RUI.

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El Departamento de Planeación Nacional emitió el Decreto 0874 de 8 de julio de 2024, "Por el cual se adiciona el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares".

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A través del Decreto 0870 de 8 de julio de 2024, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 2.6.7.11 .2., 2.6.7.11 .3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

Para conocer el Decreto 870, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2365 del 20 de junio de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2365, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 200 del 5 de julio de 2024, por el cual responde a una consulta sobre Propiedad Horizontal, Temas varios: Deterioro, Liquidez, ESF, ERI y Revisoría Fiscal entre otros.

Para conocer el Concepto 200, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 de julio de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La gestión de recuperación de la cartera morosa no se detiene en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por eso, otros 16.000 contribuyentes que no atendieron el llamado de la entidad y fueron denunciados por el delito de omisión de agente retenedor, serán citados los próximos días a comparecer a la DIAN, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación.

Este grupo hace parte de los 242.280 contribuyentes que, con corte a mayo de 2024, adeudan $10.7 billones y quienes, en nombre del Estado, son agentes retenedores. Es decir, son personas naturales o jurídicas que por expresa disposición legal retienen parte de los tributos o recaudan el impuesto sobre las ventas (IVA) o el impuesto nacional al consumo cuando los ciudadanos hacen una compra o consumen un servicio gravado con alguno de estos dos impuestos.

Esta cifra de $10.7 billones incluye $5.3 billones de impuestos que deben 487 Grandes Contribuyentes, quienes deberán compensar estas obligaciones en mora dentro del plazo establecido por la ley.

Resultados de las citaciones anteriores
En las diferentes acciones de cobro que a diario adelanta la administración tributaria para recuperar esta cartera, el mes anterior se citaron a comparecer a las instalaciones de la DIAN de todo el país a 41.784 representante legales y/o obligados. Estas citaciones han servido para darles a conocer las consecuencias penales de no pagar lo que deben y evitar ser denunciados en la Fiscalía.

De estos citados, 16.225 han atendido el llamado y han pagado la deuda o gestionado soluciones de pago por valor de $616.882 millones. Los demás deben acercarse a las dependencias de cobro de la entidad a nivel nacional, antes del 15 de julio, y buscar una solución para normalizar su situación. De esta manera evitarán que el proceso, establecido en el artículo 402 del Código Penal, continúe.

Entre abril y junio hubo 22.000 nuevos deudores por estos conceptos, por lo que la DIAN reitera a los contribuyentes la importancia de cumplir a tiempo sus obligaciones tributarias, consignar los recursos que son de la Nación dentro de los plazos establecidos y evitar, tal como lo prevé la ley, procesos penales que son castigados con privación de la libertad.

La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN viene adelantando visitas a establecimientos comerciales para brindar orientación, teniendo como objetivo facilitar el cumplimiento de sus obligaciones que incrementen el recaudo tributario.

Es así que, el pasado mes de mayo, cerca de 80 establecimientos de Bogotá y Bucaramanga, categorizados como grandes contribuyentes, fueron visitados por funcionarios de la Coordinación de Servicio al Ciudadano de Grandes Contribuyentes, en el marco de la estrategia Contribuyentes Plus en las regiones, con el fin de identificar sus prácticas asociadas, y a partir de ello, brindar la orientación necesaria que les permita lograr el cumplimiento y la implementación de la factura electrónica con base en la normatividad vigente.

Durante este mes de julio, 28 funcionarios de la Coordinación de Servicio estarán visitando más de 80 establecimientos de comercio ubicados en la Sabana de Bogotá, en los municipios de Chía, Cajicá, Madrid, Mosquera y Funza, realizando el mismo ejercicio de orientación y sensibilización hacia la correcta implementación y emisión de los documentos electrónicos.

Asimismo, se efectuarán visitas de manera conjunta con la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación con el objetivo de hacer visitas integrales.

Del 20 al 30 de agosto se deberá reportar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la información exógena del 2023, a través de medios magnéticos.

Los contribuyentes que estén obligados y no suministren la información dentro de los plazos establecidos, o con errores o inconsistencia frente a los solicitado, incurrirán en sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.

Así quedó estipulado en la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 en donde se fijaron los tiempos en los cuales las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá deberán remitir dicha información.

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.

En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.

Para conocer la Resolución DDI-015335, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 197 del 3 de julio de 2024, por medio del cual responde a una consulta referente a las indemnizaciones laborales.

Para conocer el Concepto 197, haga clic aquí.

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