Luego del anuncio del Presidente Gustavo Petro, en el que solicitó buscar los mecanismos para asumir como Estado el pago de los saldos de la opción tarifaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las empresas del Grupo EPM (EPM, Caribemar-Afinia, Central Hidroeléctrica de Caldas, Centrales Eléctricas de Norte de Santander, Empresa de Energía del Quindío, Electrificadora de Santander) y la empresa Air-e, anuncian el acuerdo con la ruta que permitirá a la población colombiana (que reciben el servicio de esas empresas) beneficiarse de la reducción en los costos de su tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

A continuación, se detalla la ruta acordada:

1. Se crearán los mecanismos para que el saldo de la deuda de la opción tarifaria para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, estimada en 2,7 billones sea asumida por la Nación.

2. El mecanismo inmediato de financiamiento a estas empresas será por medio de las líneas de crédito habilitadas por la banca pública, destinadas a financiar a las empresas comercializadoras de energía que tienen saldos de deuda de la opción tarifaria. Dichos créditos gozan de bajas tasas de interés (tasas de interés compensadas por el Gobierno Nacional -menores a las del mercado) y cuentan con períodos de gracia de hasta 12 meses.

3. De común acuerdo con las empresas comercializadoras beneficiadas con los desembolsos de las líneas de créditos de Findeter y otras entidades, estos dineros se reflejarán de forma progresiva en la tarifa de sus usuarios, teniendo en cuenta sus particularidades, disminuyendo el costo unitario de la opción tarifaría correspondiente a los recursos recibidos por el financiamiento, en tanto está vigente el periodo de gracia y las facilidades de los créditos que financien la opción tarifaría en plazos amplios. De esta forma, los usuarios del país experimentarían un alivio en sus tarifas, que iría desde el 4% hasta el 20% del costo unitario de la prestación del servicio de energía eléctrica, dependiendo de la empresa prestadora del servicio, y proporcional al monto del crédito adquirido por éstas. El valor más representativo de este rango de porcentaje lo experimentarán los usuarios más vulnerables.

4. El Ministerio de Minas y Energía y la CREG expedirán una regulación específica que permita el cobro diferenciado del costo por opción tarifaria entre los estratos beneficiados (1,2 y 3) y los que continúan pagando la totalidad de la deuda (4,5 y 6 industriales y comerciales). Así como la optimización del esquema actual de las garantías que respalda las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

5. Los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía presentarán el 20 de julio, ante el Congreso de la República, el proyecto de ley que permite al Estado asumir el pago de la deuda (con los criterios aquí descritos).

6. Se adelantarán mesas de trabajo con las demás empresas que tienen saldos de opción tarifaria que aún no han realizado acuerdos, con el fin de lograr la disminución tarifaria y activar los mecanismos para concertar este alivio en los costos de energía a la población colombiana.

7. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios continuará con el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control para asegurar que las empresas de servicios públicos apliquen debidamente la normativa expedida en el marco del acuerdo.

8. Continuaremos las jornadas de trabajo con usuarios, empresas y agremiaciones, orientado a definir un esquema de disminución del costo de la energía para la población más vulnerable del país e identificar medidas adicionales como renegociación de contratos para garantizar energía más barata destinada a esos mercados como el del Caribe que representa cerca del 20 % de los hogares pobres. Nuestro objetivo es encontrar todas las medidas posibles que deriven en la disminución de las tarifas de energía eléctrica en el país.

La DIAN publicó el proyecto de Resolución “por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación”.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 16 de junio de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Ante el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, tomó posesión como director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Jairo Orlando Villabona Robayo.

El alto funcionario es contador público, especializado en tributación y en finanzas. Posee una maestría en Administración y un doctorado en ciencias de gestión de la Universidad de Rouen, en Francia.

Suma una amplia experiencia, tanto en los sectores público y privado, así como en la cátedra docente. En la empresa privada ha sido auditor general interno, contralor, gerente y director administrativo y financiero de compañías textileras, farmacéuticas, químicas, editoriales y de telecomunicaciones.

Se ha desempeñado como gerente general del Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia – FODUN, y desde 2004, como profesor de la Facultad de Ciencias Económicas en la misma institución universitaria, así como líder de opinión en temas tributarios.

Ha sido investigador y analista de temas financieros y tributarios, propendiendo siempre por una contribución de impuestos justa y equitativa, que aporte al desarrollo y crecimiento del país, en consonancia con una estrategia de redistribución fiscal clara y realista, orientada a reducir de manera significativa la desigualdad en Colombia.

Jairo Orlando Villabona Robayo llega a la DIAN con el objetivo de implementar estrategias que permitan fortalecer la institucionalidad, las acciones contra la evasión, la elusión y el contrabando.

Por medio de la Resolución 096 del 31 de mayo de 2024, la DIAN rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.

Para conocer la Resolución 096, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1143 de 2024, por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de mayo al 24 de mayo de 2024, se certifica en 20,56% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de junio de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 46 puntos básicos (-0,46%) frente a la vigente en mayo de 2024 (21,02%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de mayo al 24 de mayo de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 26,06%
Crédito productivo rural: 18,95%
Crédito productivo urbano: 35,26%
Crédito popular productivo rural: 49,14%
Crédito popular productivo urbano: 56,40%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de junio de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio /y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario: 30,84% / 30,84%
Crédito productivo de mayor monto: 39,09% / 39,09%
Crédito productivo rural: 28,43% / 28,43%
Crédito productivo urbano: 52,89% / 52,89%
Crédito popular productivo rural: 73,71% / 73,71%
Crédito popular productivo urbano 84,60%/ 84,60%

Para conocer la Resolución 1143, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 29 mayo del 2024 al 13 de junio de 2024 hasta las 12 de la noche “Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo eficiente de los recursos públicos”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas ha lanzado un importante recordatorio para todos los usuarios aduaneros. Se trata de un aviso importante relacionado con los trámites vinculados a la constitución o renovación de garantías globales en el ámbito de la inscripción, autorización o habilitación aduanera.

El Servicio Informático Electrónico de Garantías (SIE de Garantías) es la herramienta clave en este proceso. Este sistema, diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), agiliza y simplifica el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. A través del SIE de Garantías, los usuarios pueden realizar un seguimiento detallado de sus solicitudes, desde requerimientos iniciales hasta aceptación final o posibles rechazos.

Es fundamental que los usuarios aduaneros mantengan una consulta periódica del SIE de Garantías. Esto ayudará a evitar la suspensión o pérdida de la inscripción, autorización o habilitación aduanera. Es importante tener en cuenta que las garantías están sujetas a la aprobación o certificación por parte de la DIAN, requisito indispensable para iniciar actividades o para la renovación de las mismas.

Para cualquier duda o aclaración adicional, la Subdirección de Registro y Control Aduanero ha habilitado los buzones de contacto:

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co_sustanciacióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Estos canales están abiertos para atender las consultas de los usuarios y brindar el apoyo necesario en el proceso de garantías aduaneras.

La DIAN publicó el proyecto de Resolución por el cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de junio de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 0664 del 24 de mayo de 2024, el Ministerio de Hacienda modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.

Para conocer el Decreto 664, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, como organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, publica para comentarios el proyecto de norma sobre Combinaciones de negocios – Información a revelar, plusvalía y deterioro. Modificaciones propuestas a la NIIF 3 y la NIC 36 emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés).

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- ha establecido un Grupo Técnico de Trabajo - GTT 115-, con el objetivo de contribuir como región en las modificaciones y mejoras al proyecto de norma. Por ello, el CTCP le invita a compartir sus comentarios y observaciones en respuesta a las diez (10) preguntas formuladas.

Todo el material relacionado con el proyecto se encuentra disponible en la sección Proyectos / Contabilidad e Información Financiera / Organismos Internacionales
https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

El CTCP ha creado un formulario para recopilar sus respuestas, con plazo máximo de respuesta del viernes 31 de mayo de 2024. El enlace de acceso es el siguiente: https://forms.gle/PK6XFGNrD1so3nmN8

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