Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales , expidió la Resolución 1308 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de mayo al 21 de junio de 2024, se certifica en 19,66% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 90 puntos básicos (-0,90%) frente a la vigente en junio de 2024 (20,56%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de mayo al 21 de junio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 26,62%
Crédito productivo rural 18,65%
Crédito productivo urbano 35,84%
Crédito popular productivo rural 49,60%
Crédito popular productivo urbano 57,16%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario 29,49% 29,49%
Crédito productivo de mayor monto 39,93% 39,93%
Crédito productivo rural 27,98% 27,98%
Crédito productivo urbano 53,76% 53,76%
Crédito popular productivo rural 74,40% 74,40%
Crédito popular productivo urbano 85,74% 85,74%

Para conocer la Resolución 1308, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 005744 del 25 de junio de 2024, por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, sobre las fechas de declaración informativa de precios de transferencia.

Para conocer la Resolución 5744, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 122 del 27 de junio de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre Clubes deportivos aficionados – contabilidad.

Para conocer el Concepto 122, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 12 de julio de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con diferentes programas para apoyar, cofinanciar, formar y asesorar técnicamente a las mipymes de Colombia, que actualmente representan cerca del 98 % del tejido empresarial y generan el 80 % del empleo del país.

Con el propósito de avanzar en la generación de encadenamientos productivos, inclusión financiera, sostenibilidad y crecimiento empresarial e inclusión productiva de población vulnerable, el Ministerio, junto a sus patrimonios (Colombia Productiva e iNNpulsa), ha reformulado los proyectos de inversión y la estructura de la oferta programática, para fortalecer las capacidades de estas unidades, a través de programas de fortalecimiento y desarrollo productivo.

Solo entre 2022 y 2024 se logró ampliar la oferta de servicios, al pasar de 23 a 32 departamentos impactados, de 333 a 619 municipios y de $51.713 millones a $232.304 millones destinados a estos programas en 2023 y 2024.

Una de las apuestas son los Centros de Reindustrialización – ZASCA, que, en 2023 y 2024 beneficiarán a 9.523 unidades productivas de la economía popular. Actualmente están en operación dos ZASCA de agroindustria en Santa Marta y Caquetá; siete ZASCA para el sector moda (confección y calzado) en Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cúcuta, Riohacha y Baranoa. También están operando tres Centros ZASCA Renacer en los establecimientos de reclusión del orden nacional de Ibagué, Espinal y Guaduas.

Para el despliegue de los ZASCA, se estima una inversión total de $117.290 millones en los cuatro años de Gobierno. Estos recursos se destinarán para poner en marcha, durante el cuatrienio, 99 de estos centros en todo el territorio nacional, en las líneas estratégicas de vocación productiva de manufactura, agroindustria, tecnología y metalmecánica.

Es importante destacar que a través de Colombia Productiva se ha logrado llevar la política de industrialización a cerca de 20.500 beneficiarios en 699 municipios (127 de ellos PDET y 624 con menos de 200.000 habitantes).

Otro de los principales programas de la cartera es crédito CREO “un crédito para conocernos”, dirigido a fomentar el acceso a financiamiento formal de la economía popular, que, en el componente no agropecuario, la ejecución está a cargo de este Ministerio.

En este sentido, se han dispuesto $55.500 millones para esta vigencia, de los cuales $17.000 millones se destinan para líneas de crédito que permitirán apalancar la colocación de $185.000 millones en más de 90.000 operaciones de crédito. Adicionalmente, se destinan $38.500 millones para garantías a través del Fondo Nacional de Garantías, que facilitarán la aprobación de créditos para aquellas mipymes que ven limitado el acceso a la financiación.

Por otra parte, a través del programa FortaleSER se beneficia a más de 4.200 unidades productivas de la economía popular y de la micro y pequeña empresa; mientras que con Minicadenas Locales, se trabajará en el cierre de brechas de 400 personas asociadas a 185 unidades productivas agroindustriales.

Con el programa ‘Mujeres más productivas’ 5.000 mujeres tenderas de la economía popular lograron acceder a capacitaciones, formación y cofinanciación para hacer que sus negocios tuvieran mejores resultados.

En cuanto a EnCadena, vale la pena resaltar que beneficiará a más de 2.100 mipymes y unidades productivas y su propósito es lograr que estos negocios formen parte de cadenas de producción nacionales e internacionales y aporten valor con productos y servicios especializados y de calidad, a través de asistencia técnica, formación y acceso a herramientas digitales.

Cabe mencionar que otro de los propósitos es capitalizar Bancoldex para empezar a financiar grandes proyectos estratégicos en sectores fundamentales para el país, como la agroindustria, la ciencia o la transición energética, con el fin de aumentar las exportaciones, los puestos de trabajo de calidad y la competitividad.

Por medio del Decreto 766 del 20 de junio de 2024, el Ministerio de Hacienda aplaza unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024.

Para conocer el Decreto 766, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 191 del 24 de junio de 2024, el cual responde a una consulta referente a las Partidas por identificar – EE.FF. Certificados/dictaminados.

Para conocer el Concepto 191, haga clic aquí.

Con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, las Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del informe de 1.000 empresas más grandes, realizado teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2023, el cual permite identificar tendencias del estado de la situación financiera con respecto al activo, pasivo, patrimonio, estado de resultado integral e índices financieros.

“En este informe se destaca el comportamiento del rubro de utilidades al cierre del año 2023, al presentarse ganancias en todos los macrosectores, al igual que lo advertido para los años 2022 y 2021.

En relación con los ingresos operacionales, se evidencia un crecimiento del 7,9% entre las 1000 empresas catalogadas como las más grandes para el año 2022 y las 1000 empresas catalogadas como las más grandes para el año 2023.

Sin llegar afectar el comportamiento de las ganancias en relación con el ejercicio anterior, en el Macrosector servicios están concentradas el 64% de las pérdidas, acumuladas principalmente en los subsectores de salud y telecomunicaciones.

Por otro lado, el Macrosector Minero e Hidrocarburos se vio afectado por la disminución del precio del barril del petróleo que fue de un 17% menos que el promedio registrado en el año 2022, así como por el efecto de la revaluación, lo que ocasionó una disminución de sus ingresos y patrimonio por efecto del reconocimiento de la diferencia por conversión. No obstante, en dicho Macrosector se mantuvieron las ganancias” aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Consulte el informe, aquí.

Consulte la base de 1000 empresas aquí.

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado adoptó el criterio sobre la aplicación o no del artículo 1653 del Código Civil en procesos ejecutivos con pagos parciales. Con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, la sala profirió sentencia del 30 de mayo de 2024. En ella se explicaron las etapas principales del proceso ejecutivo, esto es el mandamiento de pago, las excepciones y la orden de seguir adelante con la ejecución, así como la incompatibilidad del artículo 1653 del Código Civil en procesos ejecutivos adelantados para el cobro de pensiones.

En la providencia se resolvió una demanda ejecutiva, en la cual se solicitó el pago del capital e intereses, en razón a que no se incluyó el valor total de lo certificado por concepto de primas de servicios y vacaciones. En la contestación de la demanda, la entidad argumentó que no era posible incluir el total pedido y que había dado cumplimiento a la obligación; a pesar de que no propuso expresamente la excepción de pago, en la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, el a quo consideró que no se había dado cumplimiento total al título ejecutivo.

La sentencia, analizó, en primer lugar, las etapas del proceso ejecutivo, así: (i) la naturaleza de la obligación, el título ejecutivo, el mandamiento de pago y la competencia para proferirlo; (ii) las excepciones y las hipótesis que se pueden presentar, esto es que la entidad guarde silencio, no proponga excepciones, lo haga únicamente con aquellas que no están previstas en el artículo 442 del Código General del Proceso o, por último, si propone exclusivamente las allí establecidas; y (iii) la orden de seguir adelante con la ejecución y la carga probatoria de la entidad ejecutada para que prosperen las excepciones. A partir de lo anterior, se precisó si bien la entidad no propuso expresamente la excepción de «pago», lo cierto era que se había resuelto por el a quo, por lo cual la Subsección quedaba habilitada para resolver la apelación presentada y sustentada por la UGPP.

En segundo lugar, se resolvió el primer argumento de la apelación, esto es si procedía o no la inclusión del total certificado por concepto de primas de servicios y vacaciones. Se concluyó que únicamente se podían tener en cuenta las sumas que correspondían al factor devengado (1 año), no así el total, en razón a que correspondía más de lo que debía devengar en el periodo ordenado por la sentencia objeto de recaudo.

En tercer lugar, se procedió a resolver el segundo cargo de apelación, consistente en que se había dado cumplimiento total a la obligación. Para tal efecto, la Sala realizó la liquidación para determinar si el argumento de la entidad ejecutada estaba llamado o no a prosperar.

Además, se concluyó que, en asuntos pensionales, no era aplicable el artículo 1653 del Código Civil, por las siguientes razones: (i) el Código Civil fue expedido para regular las relaciones jurídicas entre particulares, por lo tanto, no puede aplicarse automáticamente por remisión del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, en razón a que no se cumplen los criterios de igualdad para acudir a la analogía, esto es la relación jurídica y la naturaleza de la obligación principal que debe satisfacerse, como el pago de mesadas pensionales (retroactivo e indexación); (ii) de conformidad con la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, los dineros de la seguridad social, agrupados en un fondo común y administrados por el Fopep, en el caso de la UGPP, son destinados exclusivamente para tal fin, en cuanto tienen naturaleza tributaria y se constituyen como contribuciones parafiscales con destinación específica; y (iii) en virtud del principio de legalidad, las entidades administradoras están sujetas a normas presupuestales y administrativas (por ejemplo, el derecho de turno y los trámites internos) que deben acatar aun cuando se cumplan las sentencias que impongan condenas, aunado a que el pago de capital proviene de ese fondo común, mientras que el de los intereses y las costas, del presupuesto general de la nación; ello, conlleva a que los pagos que se hagan deban estar dirigidos a cada uno de los conceptos (pensión o intereses).

También se puntualizó que ello no vulnera los derechos del pensionado, como acreedor, toda vez que, por ministerio de la ley, se causan los intereses cuando exista retardo de la entidad en el cumplimiento de la obligación y, de cualquier modo, en caso de pagarse primero el capital, se cumple con el fin de la sentencia que no es otro que proteger el derecho fundamental, mínimo e irrenunciable a la seguridad social.

Con fundamento en lo anterior y en la liquidación realizada por la Sala, se concluyó que la entidad, a través de los actos que dieron cumplimiento al título ejecutivo, únicamente satisfizo el capital comprendido por el retroactivo y la indexación, no así los intereses moratorios. En consecuencia, se adicionó la decisión para declarar parcialmente probada la excepción de pago y ordenar seguir adelante con la ejecución en los términos expuestos en la parte considerativa.

El Congreso de la República aprobó de manera unánime el Proyecto de Ley 106 de 2023 Senado y 365 de 2024 de Cámara, por medio del cual se adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Leyes 560 y 772 de 2020. Esta decisión trascendental representa un compromiso crucial para proteger las empresas, preservar los empleos y salvaguardar el crédito, especialmente en el contexto del impacto económico generado por la pandemia del COVID-19.

Esta es una propuesta liderada por la Superintendencia de Sociedades con el apoyo de todas las bancadas del Congreso, que la presentaron como iniciativa parlamentaria. La incorporación de estos decretos en la legislación permanente marca un punto de inflexión en el régimen de insolvencia de Colombia, brindando la estabilidad y previsibilidad que tanto necesitan las empresas que navegan por entornos económicos desafiantes.

Esta decisión se alinea con las recomendaciones de organismos internacionales como las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, enfatizando la importancia de armonizar los marcos de insolvencia con los estándares globales.

Las medidas aprobadas abarcan una amplia gama de disposiciones diseñadas para el salvamento empresarial, la protección de los empleos y la promoción de la reactivación económica. Entre las medidas aprobadas se encuentran:

1. Acceso Expedito y Alivio Financiero: Se establecen mecanismos simplificados para facilitar la reorganización empresarial, ofreciendo plazos de pago flexibles y alivio financiero para las cargas financieras que enfrentan las empresas.

2. Estímulo a la Financiación y Salvamento Empresarial: Se fomentan las iniciativas para la financiación del deudor y se establecen mecanismos de rescate para empresas al borde de la liquidación, previniendo su desaparición y protegiendo su viabilidad.

3. Negociación de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación: Se implementan marcos sólidos para guiar la negociación de acuerdos de reorganización y procedimientos de recuperación, priorizando la cobertura y la atención a los deudores, asegurando soluciones justas y equitativas para todas las partes involucradas.

4. Régimen de Insolvencia y Protección Empresarial: Se establecen directrices claras para definir un régimen de insolvencia efectivo, promoviendo el uso de herramientas tecnológicas e implementando mecanismos robustos para proteger las empresas y los empleos, salvaguardando el tejido empresarial y el bienestar de los trabajadores.

5. Recuperación de Valor en Procesos de Liquidación: Se priorizan estrategias efectivas para la recuperación de valor en los procesos de liquidación, enfatizando la adjudicación en bloque o como unidad productiva, maximizando el retorno de activos y minimizando las pérdidas para acreedores y deudores.

6. Fortalecimiento de los Auxiliares de la Justicia: Se amplía la lista de auxiliares de la justicia para atender de manera eficaz el creciente volumen de procedimientos de insolvencia, garantizando una atención oportuna y especializada a las empresas en dificultades.

7. Procesos Expeditos de Reorganización y Liquidación Judicial Simplificada: Se establecen procedimientos simplificados para agilizar la resolución de casos de insolvencia de menor tamaño, optimizando los recursos y brindando soluciones más rápidas y eficientes a las empresas afectadas.

8. Aplicación Subsidiaria de la Ley 1116 de 2006: Se establece la aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 para los procesos de reorganización expedita y liquidación judicial simplificada, brindando un marco legal sólido y coherente para este tipo de procedimientos.

9. Armonización Internacional: Colombia se alinea con los estándares internacionales en materia de insolvencia, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales del país y promoviendo la integración del marco legal nacional con las mejores prácticas globales.

10. Beneficios Legales Específicos para Pequeñas Empresas: Se implementa legislación a medida para atender las necesidades particulares de las pequeñas empresas, empleando mecanismos menos intervencionistas que facilitan la búsqueda de soluciones justas y equitativas entre acreedores y deudores, fomentando su crecimiento y sostenibilidad.

11. Competitividad y Confianza de los Inversores: Se reconoce la importancia de los marcos legales y regulatorios sólidos para la inversión, enfatizando la necesidad de proteger las inversiones y mejorar la competitividad del país, creando un entorno más atractivo para la inversión nacional y extranjera.

12. Impulso al Desarrollo Económico y la Economía Popular: El Plan Nacional de Desarrollo enfatiza el impulso a la Economía Popular y Comunitaria, reconociendo su papel fundamental en la generación de empleo y el dinamismo económico, y promoviendo medidas para fortalecer este sector vital.

13. Eficiencia en los Procedimientos Concursales: Se establecen regulaciones para fortalecer la economía popular, especialmente las pequeñas y microempresas.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló “Esto es un hito muy importante para el salvamento empresarial, recogiendo las bondades de los Decretos 560 y 772 de 2020, que apoyaron a las empresas en las dificultades que sufrieron durante la pandemia, lo cual nos permite construir sobre lo construido, fortaleciendo el ecosistema empresarial colombiano y el impulso a la recuperación económica.

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