Proyecto de Decreto, MinHacienda sobre "Reactiva Colombia”
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales”.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de Decreto hasta el 17 de agosto.
Concepto 272, Activos totalmente depreciados
A través del Concepto 272 del 1 de agosto de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre activos totalmente depreciados.
DIAN invita a usuarios aduaneros a radicar las solicitudes virtualmente
Como parte de su compromiso de simplificar y agilizar los trámites aduaneros, la DIAN hace un llamado a todos los usuarios aduaneros para que radiquen virtualmente sus solicitudes ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero.
La coordinación de Correspondencia y Notificación de la Subdirección Administrativa ha habilitado el buzón electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para recibirlas.
Esto permitirá a los usuarios presentar sus trámites de manera rápida y eficiente, sin necesidad de desplazamientos físicos.
Es importante destacar que, aunque la mayoría de los requisitos de inscripciones, autorizaciones o habilitaciones pueden presentarse de forma virtual, existen documentos físicos que aún deben ser radicados en las ventanillas del área de correspondencia en el nivel central de Bogotá. Esto incluye, por ejemplo, planos exigidos para habilitaciones de áreas como depósitos, puertos y muelles.
Sin embargo, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido radicados de forma virtual, dejando constancia de esta situación al momento de la radicación. Es decir, los documentos presentados de forma virtual no deben ser entregados en físico.
Para cualquier consulta o inquietud, la DIAN pone a disposición los siguientes buzones de contacto:
Subdirección de Registro y Control Aduanero: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Coordinación de Secretaría y Servicio al Ciudadano: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:
1. Solicitudes de habilitación, inscripción, autorización de usuarios.
2. estado de los tramites de las solicitudes realizadas por ellos.
3. Recursos de reposición.
4. Respuestas requerimientos únicos de información.
5. Solicitudes de Syga – Personas – vinculados y desvinculados.
6. Solicitud autorización UTS.
7. Vinculación y desvinculación de vehículos tráfico postal.
8. Permisos originarios Transporte internacional comunitario.
Buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.: se reciben todas las solicitudes respecto de administración de cuentas delegados (usuarios externos) y reporte de fallas o errores presentadas en dichas cuentas.
Coordinación de Sustanciación: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:
1. Radicados de pólizas
2. Consultas de usuarios, referentes a tramites de pólizas
3. Respuestas a requerimientos de solicitudes en curso
4. Solicitud de prórroga de oficios del mantenimiento de requisitos
5. Solicitud de devolución de póliza
6. Resoluciones informando pérdida de calidad
7. PQRSD referentes a los tramites anteriormente mencionados.
Con esta medida, la DIAN busca optimizar los procesos y mejorar la experiencia de los usuarios aduaneros, con eficiencia y transparencia en la gestión administrativa
Decreto 0954, hace ajuste al Presupuesto General de la Nación para 2024
Por medio del Decreto 0954 de 30 de julio de 2024, el Ministerio de Hacienda efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024.
CTCP somete a discusión pública enmiendas emitidas por IASB en 2022 y 2023
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, para llevar a cabo el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, descrito en el numeral 7° del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, debe considerar las recomendaciones formuladas para las entidades de inspección, vigilancia y control y otras entidades públicas de interés.
En tal sentido, formalmente le remitimos las enmiendas 2022-2023 del International Accounting Standards Board -IASB-, para que, dentro del proceso de discusión pública que se adelanta, podemos obtener más insumos que son determinantes en el análisis del CTCP en la formulación de las recomendaciones normativas para su adopción o no por parte de los reguladores.
Esta información se requiere debidamente soportada en texto Word, Excel o en el formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://forms.gle/zc6MoLAfSpJ7YMf36
Puede enviar los comentarios a los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del consejero coordinador Jairo Enrique Cervera Rodríguez, o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del profesional de apoyo Miguel Ángel Díaz Martinez, antes del 14 de agosto del año 2024.
Toda la documentación puede ser consultada haciendo clic aquí.
Desde agosto 1 acceda a servicios de la Defensoría del Contribuyente con cita programada
Con el objetivo de facilitar el acceso de los contribuyentes y los usuarios aduaneros a los servicios de la Defensoría, a partir del 1 de agosto se implementará la programación de atención en el sistema de agendamiento ubicado en www.dian.gov.co
Para programar la cita, el interesado puede ingresar a www.dian.gov.co En la sección “Cómo podemos ayudarle" encontrará el botón “Agendamiento de citas". Al acceder a este sistema podrá escoger el servicio, fecha y hora.
El tipo de atención será presencial, de lunes a viernes, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. El servicio de programación de citas estará disponible para 18 ciudades: Bogotá, Armenia, Buenaventura, Cartagena, Ipiales, Manizales, Medellín, Pereira, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Bucaramanga, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Girardot y Pasto.
Es importante tener en cuenta que durante la atención solo se gestionará la solicitud para el NIT o cédula que programó la cita en el sistema, y que debe presentarse a la cita con 15 minutos de anticipación a la hora programada.
Se recomienda a quienes programen su cita que, si se presenta algún inconveniente para asistir, la modifiquen o cancelen, de modo que se dé la oportunidad a otra persona que requiera este servicio.
Cuando puede acudir a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero:
Cuando considere que, con la actuación de la DIAN, se ha vulnerado algún derecho del contribuyente y del usuario aduanero o no se ajusta a las normas legales.
Cuando tenga dudas sobre las actuaciones o procesos que debe realizar ante la DIAN.
Cuando la DIAN no ha dado respuesta a su solicitud dentro de la oportunidad legal o la respuesta ha sido insuficiente o confusa.
En caso de tener alguna sugerencia o propuesta que contribuya a mejorar los procesos o servicios que presta la DIAN o la Defensoría.
Banco de la República redujo en 50pbs la tasa de interés a 10,75%
La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,75%
Cinco directores votaron a favor de esta decisión y dos lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La inflación anual en junio se mantuvo estable en 7,2%, en línea con lo esperado. La inflación anual sin alimentos ni regulados descendió de 6,1% a 6,0%. La inflación anual de alimentos presentó un nuevo incremento de 4,4% a 5,3%, por fenómenos climáticos, mientras que la inflación de regulados se redujo de 13,7% a 13,3%.
- En julio la encuesta mensual aplicada por el Banco a los analistas reportó en la mediana unas expectativas de inflación estables, mientras que aquellas que se derivan de los mercados de deuda pública cayeron para todos los plazos.
- El PIB habría continuado su senda de recuperación durante el segundo trimestre, con comportamientos dispares entre sectores. El equipo técnico prevé que los niveles de actividad económica continuarían recuperándose para alcanzar un crecimiento de 1,8% en 2024.
- Las condiciones de financiamiento externas se tornaron más holgadas ante expectativas de políticas monetarias más acomodaticias por parte de los principales bancos centrales de las economías avanzadas.
La decisión adoptada en la sesión de hoy ofrece un nuevo impulso a la recuperación del crecimiento económico y mantiene la prudencia requerida, dados los riesgos que subsisten sobre el comportamiento de la inflación. La Junta Directiva reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.
Resolución 1519, Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para agosto
La Superintendencia Financiera, expidió la Resolución 1519 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano para el mes de agosto de 2024.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, se certifica en 19,47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 19 puntos básicos (-0,19%) frente a la vigente en julio de 2024 (19,66%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,19%
Crédito productivo rural 17,98%
Crédito productivo urbano 35,71%
Crédito popular productivo rural 49,97%
Crédito popular productivo urbano 58,16%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 29,21% / 29,21%
Crédito productivo de mayor monto / 40,79% / 40,79%
Crédito productivo rural / 26,97% / 26,97%
Crédito productivo urbano / 53,57% / 53,57%
Crédito popular productivo rural / 74,96% / 74,96%
Crédito popular productivo urbano / 87,24% / 87,24%
Concepto 265, Contabilidad llevada en debida forma – errores
Respondiendo a una consulta relacionada con la contabilidad llevada en debida forma – errores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 265 del 29 de julio de 2024.
Decreto 0923, definición de los programas de la educación para el trabajo
El Ministerio de Educación emitió el Decreto 0923 de 22 de julio de 2024, por medio del cual se modifican los artículos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en relación con la definición de los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su registro.