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Noticias (3251)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto 2179 de 2018, y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018.

 

Esta obligación se causa en atención a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, con la cual se incluyó el Impuesto Sobre las Ventas para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, entendidos estos como prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional, los cuales causan el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

 

La forma de presentación de la declaración es virtual, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), con instrumento de firma electrónica IFE e ingresando como usuario registrado en el link https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces

 

Para realizar el pago, el servicio de diligenciamiento le ofrece al contribuyente dos opciones:

• En Colombia, usando el Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales”, con el cual puede pagar de manera virtual a través de PSE, o presencial en los bancos autorizados.

• Si va a realizar el pago fuera del país, el Servicio Informático Electrónico (SIE) le generará una pantalla con los valores a pagar en dólares estadounidenses y en pesos colombianos, para que proceda a hacer la consignación correspondiente en la siguiente cuenta: número 70210000000000002, nombre: CITIBANK NA, ABBA: 031100209, SWIFT: CITIUS33, Ciudad: NEW CASTLE - DE, Estado: Delaware.

 

Se recomienda al pagador incluir en la referencia, el número correspondiente al recibo de pago o el “payment reference”, que aparece en la pantalla donde se genera el pago.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial – RTE al 31 de diciembre de 2018 y las Entidades del Sector Cooperativo – ESCOOP que deben realizar el proceso de actualización del Registro Web para continuar en el Régimen Tributario Especial, de lo contrario, serán contribuyentes del Régimen Ordinario a partir del año gravable 2019.

 

Los plazos para realizar la actualización, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación son:

 

Si el último digito es

Hasta el día

0 y 9

22 de marzo de 2019

8 y 7

26 de marzo de 2019

6 y 5

27 de marzo de 2019

4 y 3

28 de marzo de 2019

2 y 1

29 de marzo de 2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, decretó Contingencia total para la presentación manual de todos los certificados de origen que no se han podido presentar o firmar a través del Aplicativo Informático.

 

La Contingencia Total aplica para los siguientes certificados, los cuales presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información:

 

Código 250 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP
Código 254 AAP 028 VENEZUELA
Código 255 ALADI COMUNIDAD ANDINA
Código 256 ACE- 033 G-2 TLC-MEXICO
Código 257 AAP 029 PANAMA
Código 258 ACE 024 ALC CHILE
Código 259 AAP 049 CUBA
Código 260 CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
Código 271 CARICOM
Código 273 ACE 059 CAN- MERCOSUR
Código 283 EFTA
Código 290 UNION EUROPEA
Código 292 ALIANZA DEL PACIFICO
Código 293 COSTA RICA
Código 294 ACE 072

 

Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que les sea conveniente logísticamente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:

 

www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf

 

www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

 

El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación (cuatro ejemplares de cada uno).

 

Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.

 

Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.

El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó en 2018 la cifra de $144,4 billones, presentando un crecimiento de 6% respecto al 2017, en el que se logró recaudar la suma de $136,4 billones.

 

Para el año 2018 se superó la expectativa de recaudo con un 101,8% de cumplimiento con un monto adicional de $2,6 billones sobre la meta establecida en $141,8 billones, logro que en los últimos dos años no había sido posible alcanzar.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $121,3 billones mostrando una variación positiva de 5.5% frente al 2017, que fue de $115 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), pasaron de $21,3 billones a $23.1 billones, incrementándose en 8.4%.

 

La mayor contribución a la variación del recaudo total de la DIAN en el año 2018 corresponde al recaudo del Impuesto de Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), explicando cada uno 1.9 puntos del crecimiento total del recaudo, ya que el Impuesto de Renta y Complementarios aumentó un 16.8%, pasando de $15,2 billones en 2017 a $17,8 billones, entre tanto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasó de $31,9 billones en 2017 a $34,5 billones en 2018 para un crecimiento del 8.2%.

 

Se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que aumentó 17.3%, al pasar de un recaudo de $48,4 billones en el 2017 a $56,7 billones en 2018, con una contribución a la variación total de 6.1 puntos.

 

Recaudo por Gestión
El recaudo por gestión de la DIAN en el año 2018 fue de $9,6 billones, equivalente al 6.6% del recaudo total, con un crecimiento del 15.2% con respecto al 2017 que fue de $8,4 billones.

 

En el último trimestre
En los nueve (9) primeros meses del año, el recaudo bruto fue de $110,7 billones, lo que representó un crecimiento de 1.7% frente al mismo período de 2017 en el que se alcanzó la suma de $108,8 billones.

Es importante resaltar que, en el último trimestre del año, se dio un repunte en el recaudo bruto de los tributos administrados por la DIAN de $33,7 billones, lo que representó un crecimiento del 22% frente al mismo período de 2017 en el que se alcanzó la suma de $27,7 billones.

 

Por otro lado, en los 9 primeros meses de 2018, el recaudo de los impuestos de la actividad económica interna creció en 1.3% al pasar de $93.1 billones en el 2017 a $94.4 billones en el mismo período de 2018, mientras que los restantes $16.2 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 4.3%.

 

El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna creció en 23.7% al pasar de $21.8 billones en el trimestre octubre-diciembre de 2017 a $26.9 billones en el mismo período de 2018, mientras que los restantes $6.8 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 16.0%.

 

La gestión del cuarto trimestre de 2018 ascendió a $2.4 billones, con un crecimiento del 9.8% frente a $2.2 billones de gestión en 2017.

 

Este resultado es fruto de la ejecución de los planes de cobro, fiscalización y de control a la evasión y al contrabando, que implicaron la realización de más de 10.1 millones de acciones; entre las que se destacan:

 

La atención de 3.997.990 clientes por los diferentes canales, distribuidos así: 2.504.562 personas visitaron los 61 puntos de contacto distribuidos a nivel nacional y se atendieron 807.833 llamadas telefónicas, con un tiempo promedio consolidado de espera y atención de 15,4 y 7,5 minutos respectivamente; se efectuaron 443.823 interacciones de chat a través del Contact Center de la Entidad; se recibieron 85.913 peticiones, quejas y reclamos; 114.440 interacciones fueron atendidas a través de las redes sociales de la DIAN (Twitter, Facebook y YouTube); se atendieron 41.419 consultas a través de los 62 núcleos de apoyo contable y fiscal – NAF, creados con universidades en todo el país.

 

Vale la pena resaltar que, en cumplimiento de su misión, la DIAN remitió más de 4.2 millones de mensajes a correos electrónicos y 148 mil comunicaciones escritas a los contribuyentes. Realizó cerca de 739 mil llamadas desde el centro nacional de cobro a morosos de tributos administrados por la DIAN y envió más de 1 millón de mensajes de texto a celulares SMS. Se efectuaron 42 mil visitas a morosos, más de 53 mil medidas de embargo, tramitando 89.666 aplicaciones de títulos de depósito judicial y llevando a cabo 1.783 diligencias de remate.

 

Por su parte, 5.584.020 personas diligenciaron declaraciones a través de los servicios en línea de la DIAN y 1.785.232 personas realizaron virtualmente trámites de RUT, firma electrónica y numeración de facturación.

 

A su vez se concluyeron 22.645 auditorías de fiscalización en desarrollo de sus diferentes programas, y se realizó la apertura de 22.588 expedientes, 82 registros a contribuyentes y 45 denuncias penales. Relacionado con el incumplimiento de obligaciones formales, se realizaron 852 cierres de establecimientos y 748 reclasificaciones al régimen común.

 

Del total de 20.032 acciones adelantadas para el logro de la gestión efectiva, el 38.73% (7.759) corresponde a expedientes terminados con archivo por corrección y declaración presentada y el 61,27% (12.273) a las acciones de control persuasivo.

 

Por último, se realizaron 25.000 acciones de verificación del cumplimiento de obligaciones formales.

La DIAN decretó contingencia parcial para la presentación manual de algunos certificados de origen que no han sido posible presentar a través del aplicativo Informático de la DIAN

 

La contingencia parcial aplica para la presentación manual de algunos certificados de origen que presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información. Dichos certificados son:

• Código 255 CAN-ALADI (Perú y Ecuador)

• Código 256, ACE 033, G2, TLC Colombia- México

• Código 258, ACE 024, ALC Colombia -Chile

• Código 283 EFTA

• Código 293 Costa Rica

 

Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que logísticamente les sea conveniente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:

 

• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf

 

• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

 

El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.

 

Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.

Dentro de la estrategia de servicio al ciudadano, transparencia y gestión que viene adelantando la Superintendencia de Sociedades y que se traduce en "Más empresa, más empleo" se dio un nuevo paso en la racionalización de trámites.

 

Los usuarios de la entidad podrán radicar en línea de los siguientes tres trámites que hacen parte de las reformas estatutarias atendidas por la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control:

 

Escisión de sociedades comerciales: Reforma estatutaria mediante la cual una sociedad (escindente) divide su patrimonio en dos o más partes con el fin de transferir en bloque una, varias o la totalidad de dichas partes a una o varias sociedades (beneficiarias) ya constituidas o las destinan para la creación de nuevas sociedades.

 

Fusión de sociedades comerciales: La fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía.

 

Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes: La disminución de capital con efectivo reembolso de aportes requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 145 del Código de Comercio y el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

 

Lo anterior se traduce en agilidad en los trámites y reducción en el tiempo en pro de la empresa como fuente generadora de empleo.

 

Para radicar solicitudes reformas estatutarias en línea, haga clic aquí.

La Ventanilla Única Empresarial (VUE), plataforma tecnológica que ya permite registrar empresas de manera virtual y que entró en operación en junio de 2018, continuará expandiéndose en 2019 de la mano de las cámaras de comercio de las diferentes regiones del país.

 

El objetivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es que por medio de esta herramienta –diseñada para fortalecer la formalización empresarial- sean creadas durante 2019 cerca de 80.000 nuevas firmas en toda Colombia.

La VUE, que se puso en marcha implementó como proyecto piloto con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bogotá, al cierre del pasado 18 de diciembre había facilitado la creación de 16.235 nuevas firmas con operación únicamente en la capital del país.

“Este instrumento demuestra el fortalecimiento de las relaciones público privadas por medio de tecnologías que facilitan el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Recordemos que la VUE ya avanza en un proceso de integración con Manizales, Armenia, Valledupar y Pereira, con el respaldo de las cámaras de comercio, Confecámaras y las autoridades locales de cada ciudad”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.

En 2019, el objetivo del Ministerio es continuar trabajando de la mano de las cámaras de comercio. El año comienza con acuerdos en marcha que involucran a estas organizaciones en Neiva, Putumayo, Piedemonte Araucano, Arauca, Villavicencio, Oriente Antioqueño, Ibagué, Sur y Oriente del Tolima, San José del Guaviare y Casanare para incorporarlas en la VUE.

“Recientemente fue firmado un plan de acción con las Cámaras de Comercio del país con la participación de la Superintendencia de Industria y Comercio. En el marco de este Plan se comprometen esfuerzos para promover la formalidad empresarial. Sin duda, la Ventanilla es una respuesta a esa necesidad”, explicó el ministro Restrepo.

Además de integrar a más ciudades, la Ventanilla pretende vincular de forma progresiva a su operación entidades de seguridad social necesarias para la apertura de nuevas empresas. Entre estas se encuentran las cajas de compensación, las aseguradoras de riesgos profesionales, las entidades prestadoras de salud y los fondos de pensiones y cesantías.

La plataforma está disponible en la dirección web www.vue.gov.co, es operada por las cámaras de comercio a través de Confecámaras como operador del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y funciona con fundamento en las prácticas de Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónico y el uso de las tecnologías de la información.

LIBRO 

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA OMC Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 

Nociones generales con un enfoque jurídico 

PRESENTACIÓN

 

 

 

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La obra “Aspectos Tributarios de la OMC y Solución de Controversias” aporta una visión jurídica global de los efectos fiscales generados en la suscripción de acuerdos comerciales internacionales, que, como el GATT de 1994, regulan el flujo de mercancías y de servicios alrededor del mundo entero.

Cada vez es más evidente que las obligaciones asociadas a la liberalización y facilitación comercial asumidas por los Estados en el ámbito internacional, afectan la manera en que estos establecen su tributación interna. Es así como los sistemas tributarios deben consagrar una normativa que evite obstaculizar el comercio de mercancías provenientes de los diversos países, pues de lo contrario, pueden incurrir en el incumplimiento de los tratados suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio OMC, con las consecuencias que ello implica.

 

A fin de adentrarse en el entendimiento de esta temática, la obra comienza por referirse al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1994 y a los elementos de orden fiscal que éste contempla, como la cláusula de no discriminación, el concepto de arancel y de otros tributos, la valoración aduanera como aspecto determinante de la tributación al comercio exterior, entre otros.

 

Luego, la obra aborda con sentido práctico lo referente a los gravámenes que se han catalogado como violatorios del GATT de 1994, para lo cual, se efectúa una clasificación de los tributos con fundamento en las controversias generadas ante el Órgano de Solución de Diferencias OSD de la OMC.  En este punto, se llama la atención en temas como el de la tributación de los licores, el IVA, o determinadas exenciones fiscales cuyo tratamiento en algunos países ha sido reiteradamente cuestionado ante dicha Organización.

 

Finalmente, y en razón de la importancia de los sistemas de solución de controversias establecidos internacionalmente como mecanismo de seguridad y previsibilidad de los acuerdos, el presente trabajo profundiza, inicialmente, en el sistema adoptado en la OMC, por constituir el pilar y punto de partida para la solución diferencias comerciales a nivel mundial. Ello, da lugar a indagar en los sistemas previstos en otros acuerdos como los conformantes de una comunidad, unión aduanera o zona de libre comercio, y a las dificultades que entraña la existencia de diversos tratados con disímiles sistemas para solucionar sus litigios comerciales.

 

Así las cosas, esta obra ilustra de manera sencilla pero profunda, el actual conflicto de la tributación interna frente a los compromisos internacionales asumidos en el ámbito de la OMC y de sus acuerdos, bajo el prisma de las controversias que surgen de su eventual incumplimiento y de los mecanismos establecidos para solucionarlas. De ahí, que esta obra sirva de material de consulta y de estudio para académicos, estudiantes, litigantes, jueces, asesores, y demás interesados en profundizar en los temas referentes a la tributación del comercio exterior.  

 

VALOR DEL LIBRO: $ 40.000

 

ÍNDICE

1. El GATT de 1994 - antecedentes generales 

2. El principio de no discriminación 

   2.1. Cláusula de Nación más Favorecida CNMF

   2.2. Cláusula de Trato Nacional 

3. Noción de Territorio Aduanero

4. El arancel como tributo por excelencia sobre las operaciones de imortación - exportación 

5. Otros gravámenes a la importación

    5.1. Derechos antidumping y compensatorios 

    5.2. Gravámenes causados en proporción a los servicios prestados o tasas

6. La valoración aduanera de la mercancía como elemento fundamental de la tributación al comercio exterior

    6.1. El GATT de 1947 y el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC

    6.2. La determinación del valor en aduanas de la mercancía y su alcance como base gravable de los gravámenes a la importancia 

7. Tributos catalogados como violatorios del GATT de 1994

    7.1. Tasas relacionadas con importaciones, productos importados o servicios de mantenimieno portuarios 

    7.2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    7.3. Impuestos sobre bebidas alcohólicas 

    7.4. Exenciones ficales y otras medidas 

8. Mecanismos de solución de controversias en el comercio internacional

    8.1. Los tratados comerciales en el ámbito del derecho internacional público - capacidad jurídica y coercibilidad de los acuerdos 

           8.1.1. Capacidad Jurídica de las partes 

           8.1.2. Coercibilidad de los Acuerdos Internacionales Comerciales 

    8.2. El sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del comercio - Marco de referencia general 

           8.2.1. Antecedentes del Sistema de solución de controversias de la OMC

           8.2.2. Aspectos principales respecto a la adopción, puesta en práctica y funcionamiento del SSD

           8.2.3. Procedimiento 

           8.2.4. Aplicación de las decisiones

           8.2.5. Características del SSD

    8.3. Sistema de solución de controversias e el marco de otros acuerdos comerciales regionales y subregionales

    8.4. Incidencia de la multiplicidad e acuerdos en la selección de foro y aplicación de los acuerdos OMC

9. Conclusiones 

10. Apéndice. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994

 

AUTORA:

 

autora-diana-richardson

Directora de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). Abogada de la Universidad Externado de Colombia y con especialización en Derecho Aduanero de la misma Universidad, Especialización en Derecho Tributario del Colegio Nuestra Señora del Rosario y actualmente candidata de Doctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires UBA.

Se ha desempeñado como docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia, catedrático de la Universidad del Rosario, Universidad de la Sabana entre otras, Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado, defensora del contribuyente y del Usuario Aduanero Delegada para la regional Noroccidente de la Dian, abogada senior KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., asesora jurídica y litigante en materia tributaria, aduanera y cambiaria, autora de varias publicaciones en estas Materias, miembro del comité académico del instituto colombiano de Estudios Fiscales ICEF.

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

Teléfonos: (4) 444 29 26

Celulares: 3206751610 – 3006519641

Página Web: www.icef.com.co 

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LIBRO 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE MEDELLÍN 

(Acuerdo 066 del 20 de noviembre de 2017; Decreto 0350 del 13 de junio de 2018)

 

PRESENTACIÓN

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El presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, contiene el acuerdo 066, publicado en la Gaceta Oficial N° 4486 del 14 de diciembre de 2017, y el Decreto 0350, publicado en la Gaceta Oficial N° 4527 del 14 de junio de 2018, dichos actos administrativos contienen las normas sustantivas y el procedimiento tributario aplicables a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín. 

 

Con la expedicción del Acuerdo 066 de 2017 y el Decreto 350 de 2018, el Municipio de Medellín, actualiza su normativa local con los cambios legales en materia tributaria, sancionatoria y de procedimiento, especialmente con las modificaciones que introdujo la ley 1819 de 2016. Es de anotar que dichas normas en conjunto, constituyen un cuerpo normatio que además de extenso y completo, es una herramienta para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias ante el Municipio y de parte de este un instrumento de gestión fiscal idóneo  para la determinación de sus tributos, y al mismo tiempo un referente normativo para otros municipios. 

 

El CETRIT e ICEF ponen a su servicio el presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, concordado y comentado, el cual además de las normas sustantivas, y de procedimiento vigentes en el Municipio, contiene referencias institucionales, legales, jurisprudenciales que son importantes a la hora de interpretar y aplicar dichas normas, al mismo tiempo incluye comentarios del Autor en aquellos casos en donde se presentan controversias o existen aspectos que pueden resultar de interés para el contribuyente bien sea en Medellín o en otro municipio. 

 

 

VALOR DEL LIBRO: $ 40.000 más gastos de envío

 

 

ÍNDICE

PARTE SUSTANTIVA

A. Marco constitucional 

B. Marco legal

    a) Normas propias de impuestos territoriales

        Ley 97 de 1913

        Ley 84 de 1915

        Ley 14 de 1983

    b) Normas de impuestos territoriales incluidas en reformas tributarias de impuestos nacionales

        Ley 49 de 1990

        Ley 140 de 1994

        Ley 383 de 1997

        Ley 788 de 2002

        Ley 1430 de 2010

        Ley 1450 de 2011

        Ley 1559 de 2012

        Ley 1607 de 2012

        Ley 1819 de 2016

    c) Normas reglamentarias 

        Decreto 3070 de 1983

        Decreto 3496 de 1983

C) Estatuto Tributario del Municipio de Medellín

    Antecedentes del Acuerdo 066 de 2017

    Acuerdo 066 de 2017 comentado y concordado

PARTE PROCEDIMENTAL 

A. Marco Constitucional 

B. Marco Legal

C. Decreto 350 de 2018

 

 

AUTOR:

 

Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria U de A, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho UPB, docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad  Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

- Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA por espacio de 15 años, en donde se participó en proyectos como: - Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.

- Miembro fundador de Estrategia Fiscal S.A.S., el Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S.

- Autor del Estatuto Tributario de Medellín, año 2012 y 2018, concordado y comentado. 

 

 

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

Teléfonos: (4) 444 29 26

Celulares: 3206751610 – 3006519641

Página Web: www.icef.com.co 

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La Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.

 

Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.

 

Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.

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