Mostrando artículos por etiqueta: Contingencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 4 de marzo de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se observa estabilidad y correcto funcionamiento en los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.

Por lo tanto, el 16 de agosto del 2024 se levantó la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y que fue decretada el pasado 12 de agosto.

Esto significa que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 16 de agosto, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta el 20 de agosto sin ningún tipo de sanción ni intereses.

Los demás contribuyentes, con fechas de vencimiento posteriores al 16 de agosto, deberán presentar sus declaraciones de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario tributario.

La DIAN seguirá monitoreando y prestando servicio en todos sus canales de atención, incluyendo los días sábado, domingo y lunes festivo, para asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, Orlando Villabona Robayo detalló las acciones implementadas para hacerle frente a las intermitencias en el funcionamiento de la plataforma tecnológica que ha generado demoras o mensajes de error en los procesos de creación de la firma electrónica y de firma de los documentos para su formalización.

Dentro de esas medidas se cuenta la instalación al interior de la entidad de un Puesto de Mando Unificado -PMU, del que hacen parte las direcciones de Gestión de Impuestos, de Innovación y Tecnología y Jurídica, así como la Oficina de Seguridad de la Información y la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.

“El PMU funcionará de manera permanente, mantendremos el seguimiento minuto a minuto y trabajaremos para garantizar que todos los servidores tecnológicos dispuestos para este proceso estén funcionando a la perfección y a total capacidad, en el menor tiempo posible", explicó el funcionario.

Este anuncio se suma a la medida de contingencia declarada el pasado lunes, con vigencia hasta el viernes 16 de agosto, que permitirá que los obligados a declarar durante esta semana puedan hacerlo hasta el martes 20 de agosto de 2024, sin sanciones ni intereses moratorios.

Adicionalmente, la entidad lleva trabajando más de 72 horas de manera ininterrumpida junto con su proveedor tecnológico para optimizar los sistemas, se redobló el número de servidores públicos que atienden trámites de presentación de declaración de renta y de autenticación de firma y se dispuso un horario de atención adicional los sábados durante todo el calendario de vencimientos, en los 56 puntos de contacto en todo el país.

“Presento excusas a todos los contribuyentes por los contratiempos y molestias que esta situación pueda generarles y los invito a que no dejen de adelantar sus trámites tributarios, desde la DIAN estamos trabajando a tope para solucionar las intermitencias en el servicio", enfatizó.

De acuerdo con las proyecciones establecidas para este año, durante los dos primeros días del calendario de vencimientos, correspondientes al 12 y 13 de agosto, la entidad esperaba un promedio de 240 mil declaraciones del impuesto de renta de personas naturales. Al momento, y pese a las intermitencias en la plataforma, se han recibido 738 mil 334 declaraciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informa que, de conformidad con la certificación emitida hoy 13 de agosto de 2024 por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario decretada ayer, continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto de 2024.

Lo anterior, teniendo en cuenta que persisten los problemas con la plataforma relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización.

De esta manera, las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024.

La entidad estima recibir 120.000 declaraciones por día de impuesto de renta de personas naturales. Los baches que se están presentando por la sobre carga en los servidores, no permiten que se logre la totalidad de dichas declaraciones diarias pues en el horario valle el sistema está recibiendo apenas entre 50 y 100 declaraciones por minuto; mientras que el comportamiento ideal sería de entre 150 y 200 declaraciones por minuto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente.

Por lo anterior, la administración las identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.

Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.

En consecuencia, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios, de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. La entidad lamenta los incidentes que se han presentado para algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en el diligenciamiento y presentación del formulario 260 de la declaración anual consolidada.

Con ocasión de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, comunicada oficialmente el 14 de febrero, fue necesario realizar ajustes estructurales al formulario 260 y las validaciones para su diligenciamiento.

Debido a la complejidad de los ajustes, no se logró disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimento de la obligación de presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023. Aunque ya se encuentra disponible para el diligenciamiento, los ajustes –fruto de esta disposición normativa– han generado inconvenientes para algunos declarantes.

Por lo anterior, por medio de este comunicado, la DIAN declara la contingencia para la presentación de la declaración a partir del lunes 15 de abril, conforme con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Las declaraciones se podrán presentar, y efectuar su correspondiente pago, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable 100% para el diligenciamiento y presentación, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021, modificada por la Resolución 1240 de 2022, se levanta la contingencia certificada el pasado 31 de julio de 2023 para los obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- cuyo plazo era hasta el 31 de julio de 2023. Lo anterior, con base en la certificación emitida por la Subdirección de Soluciones y Desarrollo.

Esta medida aplicó para las Personas Jurídicas y Estructuras sin Personería Jurídica, que presentaron inconvenientes al momento de realizar su reporte y que manifestaron sus incidentes por los diferentes canales de servicio (PQSR, Puntos de Contacto, Contact Center), así como las comunicaciones enviadas a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario -RUT, hasta la fecha del vencimiento.

A la fecha han reportado información 848.753 organizaciones, las cuales han realizado más de 32 millones de registros de beneficiarios finales.

De esta manera y según el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021 “(…) Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a suministrar la información no pueda cumplir con la presentación electrónica de la información a la que se refiere la presente Resolución, tendrá la obligación de suministrar la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad en la presentación".

De acuerdo con lo anterior, la DIAN informa que hasta el 15 de septiembre de 2023 podrá realizar el registro de la información.

Únicamente debe ingresar al Portal Oficial de la DIAN con sus credenciales y seguir las instrucciones. Para ingresar a la página de registro, haga clic aquí.

La DIAN cuenta con un espacio en su web para que acceda a la información necesaria para realizar su reporte. Para acceder, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador, SENAE, han definido las siguientes medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior vía terrestre y el tránsito de productos y mercancías, orientadas a solventar la problemática generada por el cierre de la vía Panamericana en el sur del departamento del Cauca, así:

- Utilizar la modalidad de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), para movilizar mercancías desde Puerto Asís (Putumayo), hasta Ipiales (Nariño) y viceversa, atravesando territorio ecuatoriano, de acuerdo con el artículo 3, literal c, de la Decisión 617 de la CAN.

- Utilizar el mecanismo de Uso de Vías contemplado en la legislación aduanera de la República del Ecuador, para mercancías colombianas que necesiten transitar por territorio ecuatoriano, lo cual requiere constitución de garantía específica y expedición de la respectiva providencia administrativa por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador - SENAE.

- La Aduana Colombiana procederá con la suspensión de términos y/o ampliación de plazos para el cumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, previamente autorizadas o que se encuentren en curso.

- Fortalecer la capacidad operativa de las administraciones aduaneras ubicadas en San Miguel - Colombia y Lago Agrio - Ecuador, para responder con eficiencia al incremento de las operaciones de comercio exterior (importaciones, exportaciones y tránsito aduanero) por este paso fronterizo, en el evento de que los usuarios evalúen la conveniencia de movilizar sus mercancías en esa ruta.

Estas medidas se irán complementando de acuerdo con las necesidades que se vayan identificando como resultado de su ejecución y con aquellas que determinen los gobiernos de los dos países en el ámbito de la cooperación binacional.

La Secretaría Distrital de Hacienda levantó la contingencia, luego de recibir el informe de su Dirección de Informática y Tecnología, que certifica la superación de los inconvenientes técnicos presentados al inicio de los vencimientos para el reporte de información en medios magnéticos.

“Considerando que a partir del 24 de junio de 2021, cuando se declaró la contingencia del reporte de información en medios magnéticos, se aplicaron estrategias en nuestra infraestructura que permitieron la recepción de un volumen considerable de información y que durante las últimas 24 horas el comportamiento del sistema ha presentado estabilidad, sin presencia de intermitencias o caídas, técnicamente consideramos que es viable realizar el levantamiento de la contingencia”, explica el informe.

Adicionalmente, para no afectar a ningún responsable de reportar información en medios magnéticos en Bogotá, la Entidad movió este calendario en su totalidad para reiniciar sus vencimientos. Así quedó establecido, mediante la resolución No. DDI-006981 del 01 de julio de 2021, el nuevo calendario de presentación de información exógena, de acuerdo con el último dígito de identificación:

Último dígito de identificación / Fecha límite*
0 Martes 6 de julio
1 Miércoles 7 de julio
2 Jueves 8 de julio
3 Viernes 9 de julio
4 Lunes 12 de julio
5 Martes 13 de julio
6 Miércoles 14 de julio
7 Jueves 15 de julio
8 Viernes 16 de julio
9 Lunes 19 de julio

La entidad reiteró que por la contingencia no se cobrarán sanciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la Plataforma Tecnológica y los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad se encuentran estables y funcionando con total normalidad.

 

Por lo tanto, se levanta la contingencia establecida el día 13 de enero de 2020 para los contribuyentes que no habían podido presentar la declaración y pago por inconvenientes generados con la renovación o emisión de la firma electrónica.

Página 1 de 2

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.