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Una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la competencia para fijar el sistema y el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer el reparto de la contribución de valorización no es delegable en la administración.

 

Síntesis del caso: Se anuló la liquidación oficial de asignación de la contribución de valorización por beneficio general 2012, expedida por el Distrito de Barranquilla en relación con un inmueble del demandante, por cuanto se fundó en el Decreto 323 de 2004, por el cual el Alcalde de Barranquilla estableció y reguló los sistemas y los métodos para definir los costos y beneficios y la forma de hacer el reparto de la contribución, acto este respecto del cual se aplicó de oficio la excepción de ilegalidad, por desconocer la competencia del concejo municipal para fijar directamente tales aspectos cuantificadores del tributo.

 

Problema jurídico 1: ¿La liquidación oficial de la contribución por valorización No. 1712000050 es nula por fundarse en actos generales que vulneraron el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política?

 

Tesis 1: “[P]ara la Sala es claro que la liquidación oficial de la contribución por valorización No. 1712000050 (…) está viciada de nulidad, porque el acto se expidió con fundamento en el Decreto Municipal 323 de 2004 que fijaba el sistema y método para definir costos, beneficios y reparto, aspectos que deben ser fijados directamente por el Concejo Municipal, mediante acuerdo. Recuérdese, como se explicó anteriormente, que tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la de esta Sección ha sido enfática en señalar que los Concejos deben fijar directamente el sistema y el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, pues dicha competencia no es delegable al alcalde como quiera que se trata de elementos cuantificadores necesarios para fijar las tarifas de estos tributos. Esa interpretación está acorde con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución, antes transcrito, pues en virtud del principio de representación democrática que debe guiar la imposición de los tributos, la autoridad administrativa no se puede arrogar facultades propias de las corporaciones públicas de elección popular. En consecuencia, tratándose de la contribución por valorización, si bien puede delegarse al alcalde la fijación de las tarifas, debe establecerse previamente por el Concejo el sistema y el método para la determinación de la misma. Téngase en cuenta que se trata de metodologías para calcular la contribución que necesariamente tienen que estar precedidas del debate político, técnico y social pertinente, que se surte en el seno de la corporación pública. (…) 6.2.2.- El Decreto 323 de 2004 (…) fue expedido por el alcalde de Barranquilla en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º del Acuerdo Distrital No. 006 de 2004 (…) 6.3.- La Sala advierte que el artículo 4 del Acuerdo 006 de 2004 fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo del Atlántico en sentencia del 16 de agosto de 2013 (…) En la actualidad ese proceso se encuentra en esta Corporación surtiendo la segunda instancia, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema Judicial Siglo XXI. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que mediante sentencia del 12 de diciembre de 2014, expedida en el proceso con radicado 08001-23-31-000-2008-00645-01(19037), esta Sección negó la nulidad del artículo 4 del Acuerdo 006 de 2004 pues se entendió que “el hecho de que la facultad esté circunscrita a «recoger las normas vigentes» y reglamentar otras ya existentes, permit(ía) inferir que la delegación implica(ba) una labor de mera compilación y, de mera reglamentación, que no de regulación”. Sin desconocer los efectos de cosa juzgada de la sentencia proferida por esta Sección, lo cierto es que en la actuación particular y concreta que se estudia, el sistema y método se fijó con base en una norma como el Decreto 323 de 2004, que efectuó una regulación exhaustiva y técnica sobre la materia, incluidos, se reitera, los sistemas y métodos de determinación de la contribución, asuntos de competencia exclusiva del Concejo distrital. 6.4.- En ese sentido, se revocará la sentencia de primera instancia a fin de declarar de oficio la excepción de ilegalidad del Decreto distrital 323 de 2004 y, en consecuencia, la nulidad la liquidación oficial de la contribución por valorización No. 1712000050 del inmueble de la referencia catastral No. 00-020000-0035-00”.

 

NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE ASIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÒN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO GENERAL 2012 EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA - Normativa aplicable

 

Problema jurídico 2: ¿Para efectos de la notificación de la liquidación oficial de asignación de la contribución por valorización por beneficio general 2012 en el Distrito de Barranquilla se debía aplicar el artículo 195 del Decreto distrital 924 de 2011 o los artículos 563 a 568 del Estatuto Tributario y el artículo 64 del Decreto distrital 223 de 2011?

 

Tesis 2: “Tanto en el Acuerdo 006 de 2011 y el Decreto 924 del mismo año el Distrito hizo uso de la facultad que el legislador le otorgó en el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 para notificar la facturación de los tributos y los actos que se devuelvan por causas diferentes a dirección errada mediante la publicación física y electrónica en la gaceta y la página web oficial del distrito. Sin embargo, no puede perderse de vista que esas normas no están autorizando a las entidades territoriales para notificar las liquidaciones oficiales de los tributos por ese medio masivo, sino únicamente cuando son devueltos por causas diferentes a dirección errada o cuando se trata de la facturación derivada de esas liquidaciones, asunto, este último, que supone el agotamiento de la etapa administrativa de liquidación y notificación personal del tributo. En ese sentido, debe concluirse que la Secretaría de Hacienda vulneró el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa del demandado en tanto notificó la liquidación oficial de la contribución de valorización mediante su publicación en la gaceta y página web de la entidad. No puede entenderse que su actuación está amparada en lo dispuesto en el artículo 195 del Decreto 924 de 2011, como se afirma en la contestación de la demanda, pues, se insiste, el procedimiento previsto en esa norma es aplicable únicamente para notificar la facturación de los tributos y los actos que se devuelvan por causas diferentes a dirección errada. 2.7.- De otro lado, se advierte que el Decreto distrital 223 de 2011 “por el cual se ajusta y actualiza el régimen jurídico para la determinación, recaudo, discusión, cobro de la contribución de valorización y ejecución de las obras en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla” es la norma especial para la expedición, notificación y discusión de la contribución por valorización en el Distrito de Barranquilla, de aplicación prevalente y preferente en esta materia.(…) se impone concluir que la notificación de la contribución por valorización No. 1712000050 del inmueble de referencia catastral No. 00-020000-0035-00 se hizo de manera irregular, pues no se atendió el procedimiento especial previsto en las normas especiales locales, esto es, el artículo 64 del Decreto distrital 223 de 2011, el cual, no sobra destacar, está acorde con las reglas generales establecidas en los artículos 563 a 569 del Estatuto Tributario nacional”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 5 de julio de 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 08001-23-33-000-2013-00381-01 (21895).

Para incentivar la creación de empleo formal, estimular el desarrollo regional, la inversión, así como disminuir la excesiva carga tributaria que tienen algunos sectores y generar efectos como la expansión de la clase media, el gobierno nacional propone una Ley de financiamiento que presentará en los próximos días ante el Legislativo.

 

Así lo expusieron, el presidente de la República, Iván Duque Márquez y la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos. La ministra anotó: “el plan de este gobierno para generar empleo, tiene diferentes temas en varias áreas, lo primero es que la productividad en Colombia tiene que aumentar, lleva 5 años estancada, cuando un país no aumenta su productividad es muy difícil que genere empleo”.

 

Agregó: “para nosotros es clave la productividad, la competitividad y que las empresas sean sostenibles. Hay que tener presente que los que generan empleo son los empresarios, industriales y emprendedores y a ellos hay que ayudarles. Para tal fin desde el gobierno hay un tema de reactivación económica, con un proyecto de ley, que propone ajuste a las cargas tributarias de acuerdo con el tamaño de las empresas”.

 

También plantea, cero impuesto de renta por 5 años a quienes generen ocupación y por 10 años a los que creen empleo formal en el campo y que este sea de calidad.

 

Durante su intervención, la titular de la cartera laboral, habló de la necesidad que tiene el país de flexibilizar los contratos laborales y que se permita cotizar seguridad social a aquellas personas que laboran por horas, así como dar impulso al teletrabajo para que personas en condición de discapacidad, amas de casa y cuidadores, puedan vincularse laboralmente.

 

Los nuevos planteamientos incluyen la formación dual, que busca que las empresas formen a los jóvenes de acuerdo a sus necesidades y le ofrezcan una oportunidad para ingresar en sus organizaciones al mercado laboral, “creemos que es un ejercicio que da mucho más resultados”, dijo Arango Olmos.

 

Además se refirió, a la pertinencia de la formación para que haya efectividad entre la oferta y la demanda, a la promoción del programa ‘Estado Joven’ y que sea el Estado el que mayores oportunidades le brinde a los jóvenes, a la certificación de ciertos oficios para posicionarlos como el de los empíricos, seguimiento a los emprendimientos y a la vinculación de los trabajadores venezolanos formalmente donde se les ofrezcan el mismo nivel y garantías que a los trabajadores colombianos.

 

La Ministra se refirió finalmente al programa Colombia Mayor, al que se le pretende aumentar la cobertura y el monto y que el pago de este subsidio a partir del 2019 sea mensual.

La campaña ‘Estado Simple, Colombia Ágil’ llegó a su meta inicial de intervenir 50 trámites en 2018, por lo que amplió su objetivo en 50, para un total de 100 en el presente año.

 

Así lo anunció el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, quien destacó “el compromiso que tiene el Estado para trabajar en facilitarles a los ciudadanos la relación diaria que deben tener con las instituciones de Gobierno”.

 

Coldeportes, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares automatizaron o simplificaron 10 gestiones de los sectores a su cargo, que se suman a otros 40 trabajados por 24 entidades oficiales desde finales de septiembre.

 

“Apenas estamos comenzando. Alcanzamos una cima y ya vamos subiendo para la siguiente. Como hicimos 50, ahora vamos a llegar, por lo menos, a 100. Y al mismo tiempo seguimos recogiendo información para las fases dos y tres de la campaña, donde trabajaremos la normatividad y la regulación”, manifestó el Ministro.

 

Trámites intervenidos
Coldeportes hizo siete ajustes en su plataforma tecnológica, gracias a los cuales los procesos de inscripción, registro de libros, personería jurídica, ajustes estatutarios y Reconocimiento Deportivo de las entidades que manejan el deporte organizado en Colombia serán mucho más simples y ágiles.

 

Este trabajo, en el que intervino el Ministerio de Hacienda, favorece a las federaciones, a los clubes profesionales, a las ligas y a las asociaciones.

 

Los tres trámites restantes corresponden al Ministerio de Defensa y al Comando General de las Fuerzas Militares, a través del Departamento de Control de Comercio de Armas.

 

Existen sustancias químicas sometidas a control de la autoridad, porque sirven para fabricar explosivos, pero también son utilizadas por otras industrias como las de fósforos, pinturas, fertilizantes y agroquímicos.

 

La condición particular de estos insumos requiere autorización del Departamento de Control de Comercio de Armas para su importación, distribución o consumo.

 

Gracias a la modificación del reglamento, el ajuste al procedimiento interno y la sistematización del trámite, esas autorizaciones que se demoraban 15 días hábiles ahora pasarán a ocho. Además, la inscripción como usuario autorizado apenas tomará un día.

 

Otros dos trámites favorecen a quienes poseen armas de fuego debidamente legalizadas, como empresas de vigilancia, coleccionistas y deportistas.

 

La simplificación consiste en que habrá que presentar menos documentos tanto en caso de pérdida o hurto, como si se requiere un duplicado del permiso de porte y tenencia.

 

“Estado Simple, Colombia Ágil” es una campaña dirigida por la Presidencia de la República, en la que integran esfuerzos de coordinación Función Pública, Planeación Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Los ejes de esta iniciativa son: 1) Intervenir trámites y barreras que dificultan la relación con el Estado. 2) Articular esfuerzos entre las entidades gubernamentales para la identificación e intervención de trámites y regulaciones identificados por los ciudadanos. 3) Poner en marcha un sistema que garantice que la regulación en Colombia sea pertinente.

 

La información sobre los avances de la campaña y los trámites intervenidos se encuentran en www.colombiaagil.gov.co. Allí también estarán disponibles, hasta el 31 de octubre, tres formularios para recoger las propuestas ciudadanas sobre más trámites y normas innecesarias, obsoletas o susceptibles de mejora.

La Comisión Séptima del Senado se realizó un foro para conocer las opiniones sobre el proyecto de ley presentado para mejorar las condiciones laborales de la madre y los beneficios del recién nacido, que ampliaría de 18 a 24 semanas la duración a la licencia de maternidad, cuando el bebé requiere de una atención y observación permanente, de 24 horas al día.

 

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos dio su opinión y coincidió con la viceministra de Protección Social, Diana Cárdenas, sobre el impacto económico y social que estas licencias de maternidad tienen para el enganche laboral de las mujeres: “ampliar el tiempo de la licencia de maternidad reduce desafortunadamente la empleabilidad de la mujer”.

 

Así mismo, dijo que la cartera laboral apoya el proyecto frente al fuero de maternidad, que podría aumentar las semanas de licencia, pero señaló que se debe analizar temas como el de la estabilidad laboral reforzada, el de empleabilidad, la formalidad laboral, y las brechas entre hombres y mujeres.

 

Durante la discusión, la Ministra Arango hizo énfasis en las funciones que tiene esta cartera en cuanto a la protección de los derechos de todos los trabajadores colombianos, como la de aumentar la productividad y la competitividad para hacer empresas sostenibles que puedan crear empleo.

 

Arango Olmos también destacó que Colombia sobresale en cuanto a los beneficios de licencias de maternidad, las cuales son más amplias que lo que exige el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y los estándares de licencia de maternidad sugeridos por la Organización Mundial de la Salud.

En desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha denunciado penalmente a 8.164 contribuyentes morosos, que, a pesar de los llamados, no atendieron los diferentes requerimientos persuasivos para efectuar el pago, omitiendo trasladar los dineros de la Nación recaudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado -IVA, Retención e Impoconsumo, y que le adeudan a la Entidad cerca de $376.000 millones.

 

Desde el mes de septiembre la DIAN, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, se adelantan acciones para imputar cargos a 177 contribuyentes por el delito de omisión al agente retenedor o recaudador, de estos, 132 corresponden a Bogotá y 35 a Medellín, actividad que se seguirá adelantando en el resto del país.

 

Adicionalmente, en la Jornada "Al Día con la DIAN, le cumplo al país", del presente mes, la Entidad procederá a efectuar 4.000 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos que adeudan $271.000 millones; y se embargarán las cuentas bancarias de 4.200 morosos, que no atendieron los diferentes llamados para ponerse al día en sus obligaciones fiscales.

 

En materia de fiscalización, entre el 22 y 26 de octubre se tiene previsto cerrar 49 establecimientos de comercio, en todo el país, de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente sobre todas las operaciones comerciales que realizan. Igualmente, se llevarán a cabo 374 visitas de control a contribuyentes que ejecutan actividades comerciales en establecimientos de: producción y comercialización de productos de madera; comercialización de productos de plástico como: tejas, láminas, divisiones, tubos y techos en plástico o PVC, con el fin de revisar obligaciones formales, control de ingresos y facturación.

 

Así mismo, se advierte a los contribuyentes que cuando la deuda determinada corresponda a retenciones, al Impuesto Sobre las Ventas o al Impuesto Nacional al Consumo, y la mora en la cancelación del saldo a pagar sea superior a dos (2) meses, se trasladarán los insumos correspondientes para la instauración de la denuncia penal por omisión al agente retenedor o recaudador y se iniciará el proceso encaminado a la aplicación de la sanción de clausura o cierre de establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 657 del Estatuto Tributario.

 

Desde enero la DIAN adelanta el Plan Nacional de Cobro 2018, cuyas acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, han permitido recaudar en los diez (10) primeros meses del año, la suma de $7.1 billones, por concepto de gestión.

Colombia le presentará a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) una propuesta para acceder a recursos de cooperación del organismo con miras a apoyar las estrategias de Facilitación del Comercio y de Comercio Legal y Justo, que hacen parte de la Política de Comercio Exterior.

 

Así se planteó durante la reunión que sostuvo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, con el secretario general adjunto de la OMA, Ricardo Treviño, en el segundo día de la visita oficial a Europa que adelanta el presidente de la República Iván Duque, y en la que lo acompaña el jefe de esta cartera.

 

Estos recursos, según explicó Restrepo, se usarían para mejorar las capacidades institucionales, las competencias de los equipos de las mesas de Facilitación al Comercio y Comercio Legal y Justo, y de las personas que trabajan en el día a día de las operaciones del comercio exterior y aduanas.

 

“Ha sido una reunión muy productiva, en la que además se planteó la posibilidad de aprender de las buenas prácticas de otros países en temas de facilitación de comercio y lucha contra el contrabando, así como de lograr apoyo en los procesos de sistematización y de gestión integral de riesgo, incluido el tema de Operadores Económicos Autorizados”, indicó el ministro Restrepo.

De acuerdo con el último reporte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un total de 2.902.256 personas naturales presentaron su declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2017, lo que significa un aumento del 14% en el número de declarantes.

 

El recaudo preliminar reportado por los sistemas es de $2.32 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor de los contribuyentes; lo que significa que superamos la meta establecida de $2 billones.

 

Para el año gravable 2017, todas las personas naturales debieron presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario en el formulario 210, salvo las Personas Naturales y Asimiladas No Residentes y las Sucesiones Ilíquidas de Causantes No Residentes, quienes debieron hacerlo en el formulario 110. El 99.9% de los contribuyentes cumplieron con su obligación de presentar la declaración de manera virtual, a través de los sistemas informáticos (SIE) de la DIAN, mientras que el 0.1% lo hizo a través de las declaraciones litográficas o papel químico.

 

La DIAN hace una invitación a los contribuyentes que no presentaron su declaración de Renta y Complementario en las fechas establecidas, ellos aún pueden hacerlo. Deberán pagar una sanción de extemporaneidad que corresponde al 5% del impuesto por mes o fracción de mes y liquidar los intereses correspondientes.

 

Por último, vale la pena recordar que, para este año, fueron aplicados los cambios previstos por la Ley 1819 de 2016, utilizando el Sistema de Renta Cedular.

Hasta el 5 de noviembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se reglamenta el Libro 1 del Decreto XXX de 2018, referente a la reglamentación aduanera.

 

Puede enviar sus comentarios al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la DIAN, publicó un documento con los 5 aspectos básicos que debe saber sobre Conciliación Fiscal.

 

1. ¿Qué es Conciliación Fiscal?
Es una (sic) sistema de control mediante el cual se deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables (NIIF) y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

2. ¿Quiénes están obligados a realizar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0073 de 2017 estableció que el formato 2516, el cual debe elaborar y presentar los contribuyentes declarantes de Renta obligados a llevar contabilidad (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o especial) que declaren en el Formulario 110 y que hayan percibido Ingresos Brutos Fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 para el año gravable 2017).
Resolución 000073 de 29-12-2017

 

3. ¿Cuál es el plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0020 de 2018 estableció el plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al período gravable 2017 el cual vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT.
Resolución 000020 de 28-03-2018

 

4. ¿Cómo debe presentarse la información?
La información a que se refiere la Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

 

Puede descargar el pre validador del Formato 2516 directamente del portal de la DIAN en: Reporte Conciliación Fiscal

 

5. ¿Qué pasa si no presento el Reporte dentro del plazo fijado?
El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, advirtió a la ciudadanía acerca del envío de correspondencia que personas inescrupulosas están haciendo llegar a los contribuyentes con falsas notificaciones de levantamiento de embargo.

 

Con el envío de las comunicaciones que relacionan las presuntas obligaciones con la DIAN, pretenden tener contacto con el contribuyente, para suplantar a servidores públicos de la Entidad y facilitar la ejecución de acciones fraudulentas.

 

Al respecto, la Entidad informa que está adelantando las acciones pertinentes ante las autoridades, para que se lleven a cabo las investigaciones que correspondan.


Es importante mencionar que, la DIAN envía a los contribuyentes por correo certificado, y de acuerdo con la información del Registro Único Tributario - RUT, información de cobros o embargos.

 

La comunicación indica al contribuyente la necesidad de presentarse ante la administración tributaria que corresponda para adelantar los trámites a que haya lugar. También se recomienda que, en caso de recibir correos electrónicos a nombre de la DIAN, estos sean validados a través de la página web www.dian.gov.co

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