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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó los supuestos que dan lugar a la imposición de la sanción por inexactitud.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Departamento de Santander modificó la declaración del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, presentada por un contribuyente, actos en los que, además, lo sancionó por inexactitud.

 

Problema jurídico: ¿Se presentan en el caso los supuestos previstos por el legislador para que proceda la imposición de la sanción por inexactitud?

 

Tesis: “‘Es requisito indispensable, para que se configure la determinación oficial del tributo, que la autoridad tributaria, luego de la revisión de la base gravable, la tarifa o la depuración tributaria practicada por el contribuyente, modifique los valores incorporados en la declaración privada, presentando para tal efecto, la liquidación oficial de revisión.

 

3.6. Es preciso mencionar que, en la liquidación oficial de revisión, además de determinarse la base de cuantificación del tributo y su monto, se impondrán las sanciones a cargo del contribuyente. 3.7. Es el caso de la sanción por inexactitud, que conforme con el artículo 647 del ET, procede si se configuran ciertas conductas, siempre que de estas “se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable” (…) 3.8. En este orden de ideas, si no se presenta variación entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la Administración en la liquidación oficial de revisión, es evidente que no se puede hablar de un proceso de determinación oficial del tributo y, por ende, no hay lugar a la imposición de la sanción por inexactitud, porque no se tipifica la conducta descrita en la norma punitiva, que parte del hecho que la “inexactitud” supone una diferencia en el impuesto, el saldo a pagar o el saldo a favor, en contra de los intereses del fisco (…)”.

 

Sentencia de 5 de marzo de 2018, exp. 68001-2331-000-2010-00111-01 (21920), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Debido a que el Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento guía sobre la declaración de renta personas naturales año gravable 2017.

 

El documento cuenta con explicación al detalle del Sistema de Renta Cedular, los tipos de ingresos que incluye, los plazos para declarar y pagar y los tips de información reportada por terceros, entre otros puntos.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó que la consulta de información exógena tributaria año gravable 2017, está disponible desde el 16 de julio.

En el primer semestre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $74,4 billones. La ejecución del Plan Anual de Cobro así como del Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, junto con la realización de las jornadas mensuales "Al Día con la DIAN le Cumplo al País", permitieron recaudar $4,4 billones en el primer semestre del año, que demandaron más de 150 mil acciones de cobro y control, entre las que se destacan visitas a morosos, citaciones a oficinas de cobranzas, llamadas del Centro Nacional de Cobro, visitas de control de fiscalización, así como las auditorías propias de los programas de fiscalización.

 

El comportamiento del recaudo se explica principalmente por la reducción de los dos puntos en la sobretasa del impuesto de renta establecida por la Ley 1819 de 2016 (del 6% al 4%), con el fin de aliviar el flujo de caja de las empresas. En este mismo sentido, operó la deducción del 100% del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a la tarifa general. Así mismo, se dejó de recibir el recaudo del impuesto a la riqueza de las personas jurídicas por $1,7 billones, que finalizó en el año 2017 según lo dispuesto en la Ley 1739 del año 2014, y el recaudo proveniente del impuesto complementario de normalización tributaria por $1,5 billones.

 

Los ingresos por concepto del impuesto de renta y complementarios llegaron a $14,3 billones, incrementándose 13.8% en relación con el mismo período de 2017, comportamiento que se explica principalmente por el pago de las cuotas de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas. Es importante resaltar el reconocimiento, por primera vez, de la inversión en Obras por Impuestos por valor de $200.000 millones, medida introducida en la Ley 1819 de 2016 y que busca financiar, con el mismo dinero que deberían pagar por impuesto de renta, la inversión y desarrollo de obras necesarias en las zonas más afectadas por el conflicto.

 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado IVA, se han recaudado $17,6 billones lo cual representa un incremento de 10.5% frente al recaudo observado en el mismo período del año anterior. Vale la pena mencionar que estas cifras recogen en su plenitud el efecto de la última reforma tributaria en este impuesto.

 

El recaudo bruto total de los tributos asociados a la actividad económica interna estuvo alrededor de los $64,0 billones, frente al primer semestre de 2017 cuando se recaudaron $64,1 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 2.9%, con un recaudo cercano a los $10,3 billones. Si bien se resalta el crecimiento de las importaciones en dólares de 5.4% entre enero y mayo de 2018 frente al mismo periodo de 2017, la revaluación del peso frente al dólar ha reducido el monto de las importaciones en pesos que es la base de la liquidación de los tributos aduaneros.

 

Dentro del recaudo total del primer semestre del año ($74 billones) se incluyen $ 4,1 billones en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), superior en $ 1,2 billones con un incremento mayor a lo proyectado cercano al 40%, lo que superó la expectativa de pagos de impuestos de los contribuyentes con este tipo de papeles.

 

En junio
En el sexto mes del año, se recaudaron $12,9 billones, de los cuales, el 44.5% se concentró en el recaudo de Renta con $5,7 billones, y el 32.8% correspondió a la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que aportó ingresos por $4,2 billones.

 

El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $11,0 billones y los restantes $1,9 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Las acciones de la jornada de junio se centraron en gestionar cartera por $1,1 billones y $160 mil millones por actividades de fiscalización, acciones de control al sector del turismo tales como: hotelería, servicios turísticos, restaurantes, bares, agencias de viajes, entre otros, realizando más de 41 mil acciones entre las que se destacan visitas a morosos, llamadas invitando a los contribuyentes a que se pusieran al día en sus obligaciones, visitas de control de obligaciones formales y control de ingresos y facturación a responsables de IVA e Impuesto Nacional al Consumo.

 

Es importante resaltar que en junio se dio continuidad a la siguiente etapa de las acciones de los grupos requeridos persuasivamente en abril y mayo, en los que se destacan comerciantes de productos de papelería, médicos y odontólogos esteticistas, omisos en Renta y responsables en Impoconsumo, mientras que en el caso de los morosos se inició el procedimiento de medidas cautelares como embargos y secuestro de bienes, entre otros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que Si usted fue seleccionado por la Resolución No. 072 de 2017 y no solicitó plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico, la entidad realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente).

 

A partir de la fecha, usted puede solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. Recuerde que desde el momento en que inicie su facturación electrónica, no podrá continuar facturando por talonario o computador.

 

Este sistema de facturación coexiste con los documentos equivalentes autorizados por las normas tributarias.

 

Desde este momento, la DIAN podrá hacer exigible la facturación electrónica a los contribuyentes aquí mencionados.

La Superintendencia de Sociedades alerta a los ciudadanos sobre el uso indebido del nombre de esta entidad por parte de un grupo de personas inescrupulosas. De acuerdo con quejas recibidas en las últimas horas, las posibles víctimas reciben una llamada en la que les aseguran que ganaron un supuesto premio pero que para poder acceder a éste, antes, deben consignar una serie de recursos.

 

La Superintendencia de Sociedades recalca que no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones, eventos comerciales ni rifas, juegos u otra clase de espectáculos.

 

La entidad recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web:www.supersociedades.gov.co

Dos trámites eliminados y cuatro automatizados relacionados con desarrollo empresarial, comercio exterior, transporte y acuicultura, son los resultados de la campaña Menos Trámites, Más Simples para esta semana. En las 30 semanas que lleva la iniciativa, 93 trámites han sido simplificados, 65 automatizados y 28 eliminados.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez destacó entre los trámites automatizados la Ventanilla Única Empresarial, que permitirá “tener conectados, en una sola plataforma, todos los temas relacionados con la creación y modificación de empresas”.

 

Explicó que la primera fase del proceso consiste en desarrollar el piloto para la ciudad de Bogotá en coordinación con la Cámara de Comercio.

 

Ya se habilitó el servicio para registrarse como empleador ante las EPS (Entidades Prestadoras de Salud). En una siguiente etapa se contempla facilitar el registro ante el resto de las entidades de seguridad social: administradoras de riesgos laborales, cajas de compensación laboral y fondos de pensiones.

 

Más del ministerio
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo automatizó tres trámites a través de la plataforma virtual de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE así:

 

  • La solicitud de prórroga para acceder a los beneficios del plan Vallejo se podrá gestionar en línea, con lo que el tiempo requerido se reduce de ocho días a uno.
  • La solicitud de reposición de materias primas para los beneficiarios del plan, no solo se podrá hacer en línea sino que ahora requiere menos documentos anexos.
  • También se automatizó la autorización de reconocimiento como sociedad de comercialización Internacional. La petición se radicará en línea y los tiempos de respuesta pasan de 10 a 3 días.
  • Finalmente, otro trámite eliminado es la obligación de obtener un registro mercantil (constituir empresa) por parte de los pequeños y medianos piscicultores, como requisito previo para solicitar ante la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, AUNAP, permisos relacionados con sus actividades.

 

Transporte
El superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo, anunció la eliminación del aval que tenía que dar la entidad a su cargo a los planes de seguridad vial que debe elaborar cualquier empresa que disponga de 10 o más vehículos, incluso si su objeto social no es el transporte.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispone de un servicio Web Gratuito con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en condiciones establecidas en el Decreto 2242 de 2015 a microempresas y pequeñas empresas conforme con definiciones del artículo 2 de la Ley 905 2004 o las que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas.

 

Para facilitar la interoperabilidad de la factura electrónica entre los participantes de la cadena de valor, esta solución permite la generación de los siguientes elementos:

  • Un formato estándar de generación de la factura en XML, formato que para su construcción utiliza el estándar UBL V2, el cual es definido por la DIAN y es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente. Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas emitidas; estos formatos XML igualmente son obligatorios.
  • La firma electrónica y/o digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
  • Disponer de una representación gráfica de la factura electrónica para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico, con elementos gráficos como los códigos QR.

 

Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación y un aumento de su productividad al permitir él envió electrónico de los anteriores productos o documentos al receptor (Comprador), emisor (Vendedor) y a la Dian (Entidad de control).

 

Puede acceder al servicio en el siguiente link: https://facturaciongratuita.dian.gov.co

La Superintendencia de Sociedades estableció un procedimiento ágil y expedito que deben seguir las pagadurías de entidades que recaudan pagos mensuales por créditos de libranza, correspondientes a firmas intervenidas por este organismo, a través de títulos de depósito judicial.

 

El propósito es facilitar la constitución de los títulos y el recaudo de los recursos correspondientes a favor de la Superintendencia de Sociedades, de manera transparente y oportuna.

 

El organismo de control expidió una circular externa dirigida a representantes legales, contadores, tesoreros y pagadores de entes consignantes de títulos de depósito judicial a cuentas de la Superintendencia de Sociedades, en la que se reitera la importancia de seguir las instrucciones para la adecuada constitución de dichos títulos.

 

En la circular se explica la manera como se pueden identificar las cuentas para efectuar los respectivos pagos, según cada caso y se establecen las instrucciones para relacionar el número de expediente o proceso, a favor del cual debe constituirse o convertirse un título de depósito judicial.

 

Estos procedimientos se han puesto a disposición del público en general y son de indispensable consulta para corroborar el número de expediente correcto, antes de realizar las operaciones mencionadas, mediante consignación, transferencia o cargue de archivo plano, en las diferentes cuentas del Banco Agrario, que la Entidad ha dispuestos para estos casos.

 

Además, se les recuerda que, en cada jurisdicción, la Superintendencia de Sociedades ofrece un servicio telefónico de atención a la ciudadanía a fin de proporcionarle la información requerida para la correcta constitución y conversión de depósitos judiciales: en Bogotá 1-2201000 o 01-8000-114319; en Barranquilla 5-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076; en Bucaramanga 7-6781541; en Cali 2- 6880404; en Cartagena 5-6642429; en Manizales 6-8847987; y en Medellín 4- 3506000.

 

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades hace un llamado a las entidades y personas responsables de efectuar estos pagos, con el fin de adoptar inmediatamente los correctivos necesarios para que, en adelante, las operaciones de constitución y conversión de títulos de depósito judicial hacia cuentas de la Superintendencia de Sociedades cumplan con las instrucciones impartidas.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

En los últimos dos meses la inflación anual dejó de caer y en mayo se situó en 3,16%. En el mismo mes, el promedio de las medidas de inflación básica (3,43%) y los grandes componentes del IPC también registraron variaciones anuales relativamente estables.
Las expectativas de inflación no presentaron cambios significativos. Las de los analistas se sitúan en promedio en 3,35% y 3,34% para diciembre de 2018 y 2019, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se ubican entre 3% y 3,2%.
El crecimiento de los socios comerciales se sigue recuperando, jalonado por las economías desarrolladas y por las principales economías emergentes. Los precios del petróleo se mantienen en niveles que superan los promedios registrados en los últimos dos años. El aumento de los términos de intercambio y la mayor dinámica esperada de la demanda externa, continuarían favoreciendo la recuperación de los ingresos externos del país. Pese a ello, en el último mes el peso colombiano se ha depreciado frente al dólar en un entorno de incremento de las primas de riesgo.
Los resultados del PIB del primer trimestre y los indicadores de actividad económica para el segundo sugieren que la economía habría continuado con un crecimiento bajo, pero superior al registrado en 2017. Con estos resultados, el equipo técnico del Banco mantuvo su estimación de crecimiento para 2018 en 2,7%. No obstante, el equipo técnico del Banco estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva y que esta se ampliaría en 2018.
En el primer trimestre de 2018 el déficit de la balanza de pagos se redujo frente a igual periodo del año anterior. El pronóstico del equipo técnico del Banco para todo 2018 apunta hacia un leve cierre del déficit externo como proporción del PIB.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación. Por una parte, se proyecta que los excesos de capacidad productiva se ampliarían en 2018. Por otra, si el precio del petróleo se mantiene en los actuales niveles por un período prolongado o persiste la tendencia creciente de la confianza, la dinámica de la demanda agregada podría ser mayor que la prevista.
La estabilidad de la inflación y sus expectativas por encima del 3%, y algunos riesgos que podrían presionar la inflación al alza. Uno de ellos es un repunte en el precio de los alimentos que afecte las expectativas y demore la convergencia de la inflación al 3%. Así mismo, una depreciación del peso más fuerte que la esperada que se traspase a los precios internos. Nuevamente, la incertidumbre sobre estos factores es elevada.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros la Junta.

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