Por unanimidad, se aprobó en primer debate el proyecto de ley (292 de 2023) que establece topes al impuesto predial unificado en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.

Este proyecto pone un techo a los incrementos en el impuesto predial. Actualmente cuando hay actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente. Si el avalúo aumenta por ejemplo 3.000%, igual puede ocurrir con el impuesto predial, explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla.

Este proyecto, que pasa a la Plenaria de la Cámara de Representantes, pone un techo al cobro del impuesto predial, agregó el Jefe de la Cartera de Hacienda tras explicar que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.

Jhenifer Mojica, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas, poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos tributarios desde los municipios”.

El proyecto establece que,
A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a.Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).
b.Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

De su parte, el Director General del IGAC, Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde diciembre de 2023, en el cual entidades como los Ministerios de Hacienda, Agricultura, DNP, DANE e IGAC, hemos trabajado junto al Congreso de la República para darle buenas noticias al país: habrá topes hasta del 30% del valor”, explicó Gustavo Marulanda Morales, Director General del IGAC.

Ante esto, el Subdirector General del IGAC, Diego Carrero, explicó que, “desde el Gobierno estamos avanzando en lograr un Acuerdo Nacional que permitan que Colombia tenga una tributación predial más justa, equitativa y progresiva, porque sabemos la importancia de los recaudos fiscales en los municipios, pero no puede seguir siendo con incrementos desmesurados que hoy los y las colombianas pagan por no tener una normativa consistente que ponga techos sin violar la autonomía fiscal municipal. Hemos logrado el mejor acuerdo técnico, político y social”.

Finalmente, agregó Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP, "hemos avanzado, en un trabajo conjunto de 8 meses y que ha contado con la participación de gremios de la producción, organizaciones sociales y comunitarias, a través de mesas técnicas con el Congreso de la República, para tener un impuesto predial que sea justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso. Además, que nos permita también que nuestros municipios más pequeños fortalezcan sus ingresos municipales para el desarrollo de los proyectos que más necesitan sus comunidades".

Se espera que, luego de darse la aprobación en segundo y tercer debate en Cámara de Representantes, el proyecto pase al Senado y se convierta en ley de la República.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Dirección de Gestión de Aduanas y la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, puso a disposición de los usuarios aduaneros los documentos de las especificaciones técnicas sobre el esquema de autenticación, para que hagan sus comentarios.

La idea es que, con este esquema, usuarios externos puedan consumir los servicios de interoperabilidad del nuevo sistema de importaciones para el diligenciamiento y presentación de la declaración de importación, declaración de ingreso y recibo de pago de forma masiva.

La entidad aduanera recibirá los comentarios hasta el 21 de junio de 2024 a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/h11fZn9C6k

Consulte los documentos de las especificaciones técnicas sobre el esquema de autenticación:

Especificaciones técnicas de Interoperabilidad-v1.2

Esquema de Autenticación de Sistemas Externos para Interoperabilidad v1.4.1

El Gobierno publicó la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el «convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe»/ hecho en Buenos Aires, Republica de Argentina, el 13 de julio de 2019”.

Para conocer la Ley 2363, haga clic aquí.

Con el propósito de erradicar préstamos ilegales como el 'gota a gota' y ofrecer nuevas alternativas de crédito de bajo monto, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) invita a campesinos, campesinas y productores de la Economía Popular a que accedan a la Línea Especial de Microcrédito para que obtengan un subsidio a la tasa de interés de hasta por dos años.

Pequeños productores de ingresos bajos o que pertenezcan a las categorías A, B o C del SISBEN ahora pueden obtener un crédito de hasta $4 millones, a un plazo máximo de hasta 24 meses, tiempo en que se reconocerá el subsidio.

Para esta Línea Especial de Microcrédito hay disponibles cerca de $19.500 millones y se proyecta beneficiar a más de 72.000 productores.

Esta medida hace parte de un paquete de $528.000 millones habilitado por el Ministerio de Agricultura para el 2024, recursos con los cuales se busca mejorar la productividad en el campo, apoyar la Reforma Agraria y fomentar los proyectos productivos de la Economía Popular.

¿Cómo acceder a estos beneficios?
Para acceder a la LEM se requiere ser pequeño productor de ingresos bajos o que pertenezca a las categorías A, B o C del SISBEN y que no haya tenido crédito con ninguna entidad del sistema financiero formal en los últimos dos años. Quienes deseen acceder a este microcrédito pueden solicitarlo en su banco o cooperativa de confianza.

Pasos para acceder a la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular
1. Preséntese a una entidad financiera o cooperativa y solicite la Línea Especial de Economía Popular de Finagro.

2. La entidad financiera aprueba el crédito y solicita los recursos a Finagro, incluyendo los instrumentos que le apliquen.

3. Finagro entrega los recursos e instrumentos a la entidad financiera. 4. La entidad financiera le entregará los recursos solicitados para el desarrollo de su proyecto.

Por medio del Concepto 176 del 13 de junio de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre Venta de acciones a plazos bajo NIIF para las Pymes.

Para conocer el Concepto 176, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio sus apreciaciones sobre una consulta realizada a la entidad referente a los Ingresos brutos – Tope obligación de revisor fiscal, consignadas en el Concepto 160 del 13 de junio de 2024.

Para conocer el Concepto 160, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se tomó las calles del país para buscar, ubicar y adelantar, a través de llamadas, visitas, citaciones, embargos, diligencias de secuestro y remate de bienes, el cobro a 109.722 contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la entidad por $3.595.551.053.009.

De acuerdo con el Plan de Cobro establecido para 2024 y en el marco de la estrategia “Al día con la DIAN, le cumplo al país", entre el 11 y el 14 de junio se llevó a cabo esta jornada especial de cobro con el fin de recuperar la cartera a través de la ejecución de diferentes diligencias contempladas en la etapa de cobro.

De esta labor se encargan 1.200 funcionarios de las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos, que han salido a gestionar el pago de las 302.787 obligaciones en mora.

La DIAN se ha valido de fuentes de información, tales como el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y del Sistema de facturación electrónica para ubicar a los contribuyentes con quienes se tienen depósitos judiciales pendientes de gestión, bienes embargados sin diligencia de secuestro, así como a quienes se ha denunciado penalmente por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, para citarlos a comparecer y solicitar el pago inmediato de las obligaciones fiscales en el contexto del proceso penal.

Los contribuyentes que hayan accedido a facilidades de pago y registren cuotas en mora o con obligaciones posteriores pendientes de pago incurren en el incumplimiento de las condiciones pactadas en la facilidad y, por tanto, pierden la tasa de interés menor que se les había otorgado en uso del beneficio tributario incluido en la Ley 2277 de2022.

Dentro de las medidas cautelares que aplica la entidad para recuperar los dineros adeudados por los colombianos, están; el embargo de dinero o bienes, así como también la práctica de diligencias de secuestro, avalúos y remate de bienes.

De otra parte, a través del Contac Center 601 3078064 se brinda toda la atención y orientación a los contribuyentes invitándolos a acercarse a la entidad, conocer su estado de cuenta y ponerse al día, evitándose sanciones.

Durante los 3 primeros días de esta Jornada Nacional de Cobro, se lograron atender cerca de 20 mil morosos, que adeudan IVA y retención en la fuente. Y se continuarán atendiendo como parte de las actividades diarias que desarrollan los equipos de trabajo de Cobranzas en las diferentes Direcciones Seccionales

En el período enero-mayo de 2024 el recaudo por acciones de facilitación y control de la DIAN, que son las tareas que deben adelantar las administraciones tributarias, sumaron $18,4 billones cumpliendo la meta en 106.6%, continuando la senda de cumplimiento que se ha logrado desde 2022, cuando el porcentaje de cumplimiento anual fue de 103.5%, y en 2023 se cumplió el 105.6%.

El recaudo por gestión corresponde a los ingresos tributarios que se generan como resultado de las acciones de facilitación y control que realiza la DIAN a partir del análisis y uso de la información proporcionada por los obligados a reportar la información exógena; las declaraciones tributarias y factura electrónica; así como, de las acciones de cobro que se realizan sobre las obligaciones en mora a cargo de contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 161 del 11 de junio de 2024, por el cual responde a una consulta sobre Activos formados internamente – Reconocimiento.

Para conocer el Concepto 161, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 26 de junio el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Miércoles, 12 Junio 2024 09:17

Concepto 157, Ajustes por adopción de NIIF

Por medio del Concepto 157 del 11 de junio de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre los ajustes por adopción de NIIF.

Para conocer el Concepto 157, haga clic aquí.

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