Del 20 al 30 de agosto se deberá reportar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la información exógena del 2023, a través de medios magnéticos.

Los contribuyentes que estén obligados y no suministren la información dentro de los plazos establecidos, o con errores o inconsistencia frente a los solicitado, incurrirán en sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.

Así quedó estipulado en la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 en donde se fijaron los tiempos en los cuales las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá deberán remitir dicha información.

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.

En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.

Para conocer la Resolución DDI-015335, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 197 del 3 de julio de 2024, por medio del cual responde a una consulta referente a las indemnizaciones laborales.

Para conocer el Concepto 197, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 164 del 28 de junio de 2024, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre temas varios de la Propiedad Horizontal.

Para conocer el Concepto 164, haga clic aquí.

La Dirección General de la UAE Junta Central de Contadores, en cabeza de la Doctora Sandra Milena Barrios Pulido, ha analizado las observaciones y retroalimentación de la comunidad contable profesional, y de los actores tanto internos como externos relacionados en la función misional de Inspección y Vigilancia respecto a la iniciativa de adopción por parte de la UAE JCC el Formulario Electrónico Aplicable a Supervisados objeto de Inspección y Vigilancia, como conclusión del ejercicio informó:

La iniciativa relacionada con el Formulario Electrónico Aplicable a Supervisados objeto de Inspección y Vigilancia está en revisión por parte de la Dirección General, y no se publicará ningún acto administrativo en este momento.

Existe un deber por parte de la UAE Junta Central de Contadores de fortalecerse en cada una de sus funciones misionales, la cual incluye la función de inspección y vigilancia, el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece: “… Son funciones de la Junta Central de Contadores: 1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública solo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga en conformidad con las normas legales.”

A un poco más de 30 años de expedida la Ley 43 de 1990 es necesario un análisis exhaustivo de las herramientas que provee la misma en materia de inspección y vigilancia, una revisión que deberá incluir a toda la comunidad contable y que la UAE Junta Central de Contadores liderará para el necesario fortalecimiento de la profesión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Resolución 103 del 28 de junio de 2024, amplió los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria que deben reportar Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros.

El plazo corresponde al previsto en el artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021 para la presentación de la información exógena cambiaria del cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024. Su ampliación tiene lugar mientras se llevan a cabo las modificaciones a los sistemas que reciben la información exógena cambiaria para armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria adoptado y desarrollado por el Banco de la República. Este último fue establecido con la Circular reglamentaria externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 y sus posteriores ajustes.

Es importante indicar que el nuevo plazo de presentación será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se dispongan para recibir la información.

La certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los anexos técnicos que describen los archivos .XML se dará mediante una resolución de carácter técnico, que indicará el contenido y las características de la información exógena cambiaria requerida.

Para conocer la Resolución 103, haga clic aquí.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 (artículo 8º) el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- remitió recientemente a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, el Plan de Trabajo previsto para el segundo semestre de 2024. El documento fue aprobado por el pleno de los consejeros Jimmy Jay Bolaño, Sandra Consuelo Muñoz Moreno, Jairo Enrique Cervera R. y John Alexander Álvarez Dávila.

En el mencionado Plan de Trabajo, se destacan, a parte de las actividades ordinarias del CTCP, las siguientes:

Revisión del proyecto de regulación de la profesión de contador público (PL RPCP) para establecer el curso de acción.
Elaboración de la recomendación normativa dirigida a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público sobre las enmiendas del Consejo de Normas Internacional de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) a las NIIF.
Revisión de las normas internacionales de información financiera emitidas en el primer semestre de 2024 por IASB, NIIF 18- Presentación e información a revelar en los estados financieros y NIIF 19 – Subsidiarias que no son de interés público: información a revelar.
Elaboración de la recomendación normativa a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público sobre las normas y enmiendas del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) a las NAI y del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por su sigla en inglés) al Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés).
Continuar en el proceso de solicitud de asistencia técnica para implementar las recomendaciones del Informe ROSC.
Expedición del Documento de Orientación Técnica para las entidades que pasan del Grupo 2 al Grupo 3, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021.
Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 14 sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL.
Revisión post implementación de la NIF para Microempresas con el fin de obtener insumos para actualizar el Marco Técnico Normativo contable del Grupo 3.
Presentación del documento compilatorio de los conceptos emitidos por el CTCP en 2019 y 2020.
Publicación de la depuración del DUR 2420 de 2015 y sus anexos en el aplicativo NIIF-NAI para unificar y facilitar su consulta.
Definir el proceso de articulación de las normas de sostenibilidad NIIF S1 y S2 para determinar el estudio de la viabilidad de su implementación en Colombia.

Actividades permanentes
Entre las actividades permanentes del CTCP se encuentran:

Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.
Representación del país en organismos internacionales relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información
Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y de aseguramiento de la información
Proyección y respuesta a las consultas y peticiones dirigidas al CTCP
Actualización permanente de la página web del CTCP
Coordinación de los comités técnicos

Consulta el Plan de Trabajo del II Semestre de 2024 haciendo clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 11,25%.

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y dos lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en mayo se mantuvo inalterada en 7,2%, mientras que la inflación anual sin alimentos ni regulados se redujo de 6,4% a 6,1%. La inflación anual de alimentos superó lo previsto al aumentar de 3% a 4,4%.
- La encuesta de analistas económicos realizada en junio por el Banco de la República mostró en la mediana de la muestra un descenso de 4,6% a 4,3% de la expectativa de inflación a un año con respecto a la medición de mayo, y estabilidad en 3,8% para la inflación esperada a fin de 2025. Las expectativas de inflación obtenidas del mercado de deuda pública permanecieron relativamente estables, y si bien apuntan a una trayectoria descendente en el tiempo, permanecen por encima de la meta hasta finales de 2025.
- Luego de registrarse un crecimiento del PIB de 0,9% en el primer trimestre, que superó las estimaciones del equipo técnico del Banco (0,3%), los indicadores para el segundo trimestre sugieren que la economía habría continuado su trayectoria de recuperación.
- Las primas de riesgo para el país y la tasa de cambio del peso frente al dólar se han incrementado, en un contexto en el que las condiciones financieras internacionales permanecen restrictivas.

Con la decisión adoptada, la política monetaria mantiene una postura acorde con el objetivo de conducir la inflación a su meta a mediados de 2025, al tiempo que ofrece un nuevo impulso a la recuperación del crecimiento económico. La Junta Directiva reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales , expidió la Resolución 1308 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de mayo al 21 de junio de 2024, se certifica en 19,66% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 90 puntos básicos (-0,90%) frente a la vigente en junio de 2024 (20,56%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de mayo al 21 de junio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 26,62%
Crédito productivo rural 18,65%
Crédito productivo urbano 35,84%
Crédito popular productivo rural 49,60%
Crédito popular productivo urbano 57,16%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario 29,49% 29,49%
Crédito productivo de mayor monto 39,93% 39,93%
Crédito productivo rural 27,98% 27,98%
Crédito productivo urbano 53,76% 53,76%
Crédito popular productivo rural 74,40% 74,40%
Crédito popular productivo urbano 85,74% 85,74%

Para conocer la Resolución 1308, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 005744 del 25 de junio de 2024, por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, sobre las fechas de declaración informativa de precios de transferencia.

Para conocer la Resolución 5744, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 122 del 27 de junio de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre Clubes deportivos aficionados – contabilidad.

Para conocer el Concepto 122, haga clic aquí.

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