Respondiendo a una consulta relacionada con la contabilidad llevada en debida forma – errores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 265 del 29 de julio de 2024.

Para conocer dicho concepto, haga clic aquí.

El Ministerio de Educación emitió el Decreto 0923 de 22 de julio de 2024, por medio del cual se modifican los artículos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en relación con la definición de los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su registro.

Para conocer el Decreto 0923, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) radicó este 29 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025 por $523 billones (29,4% del PIB); 0,5% del PIB inferior al PGN 2023.

Del monto total $12 billones son contingentes: están sujetos a la aprobación de un proyecto de ley de financiamiento que el Gobierno nacional presentará a consideración del H. Congreso de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 347 de la Constitución Política C.P. y el artículo 54 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP).

El proyecto de presupuesto, que el gobierno pone a consideración del Congreso de la República y de la ciudadanía, busca avanzar en las metas del Plan Nacional de Desarrollo, promover la reactivación económica, crear mejores condiciones sociales para superar la pobreza y desigualdad y cumplir el servicio de deuda previsto. Es un proyecto consistente con la normatividad fiscal vigente y cumple los compromisos crediticios contratados. Es un proyecto responsable con la sostenibilidad fiscal y garantiza que los recursos públicos serán asignados buscando inclusión social y fortalecimiento de la estructura productiva del país.

El presente presupuesto parte por reconocer las condiciones económicas del país, el nivel de pobreza y desigualdad y la exposición económica sobre ciertas bonanzas sectoriales, que invitan a promover cambios en la estructura productiva del país. Sin embargo, no hay duda de que la deuda, junto a las otras deudas sectoriales heredadas, restringen la inversión social. El Gobierno nacional afronta importantes limitaciones en el espacio fiscal, lo que dificulta el aumento de la inversión pública requerida para elevar la productividad y el PIB potencial. El Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de mantener la deuda pública y el déficit fiscal en una trayectoria sostenible. Es así como el PGN 2025 está alineado con una apuesta nacional de reactivación económica que ayude a reducir la desigualdad, acelerar la transición energética y garantizar la estabilidad macroeconómica.

La aprobación de la ley de financiamiento permitirá contar con las fuentes de recursos para gastos por igual cuantía por lo que el monto del PGN propuesto es consistente con el cumplimiento de la regla fiscal.

Hemos incorporado las partidas que se requieren para garantizar la operación de los órganos que lo integran y la atención de las obligaciones a cargo de la Nación. Ha sido formulado siguiendo estrictos criterios de austeridad, en consonancia con la disponibilidad de recursos y el mandato de la ley.

Para su programación no ahorramos esfuerzos y hemos priorizado la asignación de los recursos disponibles para que este sea un presupuesto fiscalmente responsable y macroeconómicamente consistente, y cumpla de manera estricta las metas de la regla fiscal.

“Podemos decir que el presupuesto que presentamos a consideración del Congreso es fiscalmente sostenible y está comprometido con las políticas sociales que ha expuesto ampliamente el presidente Petro”, dijo el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Además, el jefe de la Cartera agregó que “nuestra gestión fiscal está dirigida a fortalecer el recaudo tributario de forma progresiva y a mejorar la calidad y eficiencia del gasto público con el fin de evitar un crecimiento insostenible del endeudamiento público”.

Los supuestos macroeconómicos empleados para formular el PGN 2025 fueron presentados a consideración del Congreso de la República y la opinión pública el pasado 14 de junio, junto con el MFMP 2024.

Finalmente, quisiéramos resaltar, expresó Bonilla, el avance institucional que, desde el DNP, el MHCP y otras entidades estamos haciendo para mejorar el diseño y ejecución de las políticas públicas y la presentación de las cifras presupuestales.

El PGN 2025 busca ahorros operacionales y elevar la eficiencia y la calidad del gasto. La consecución de este objetivo orienta el avance del PGN 2025 hacia el presupuesto por programas y resultados. Este proyecto de ley presenta a consideración del Congreso y la ciudadanía una lectura del PGN por programas que integra los gastos de funcionamiento e inversión. Es un paso dirigido a acelerar el avance institucional hacia una mejora continua en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

La asignación por programas del PGN 2025 incluye, por primera vez en la historia del país, el componente de funcionamiento. En aras de la transparencia y rendición de cuentas a la sociedad, este lector presupuestal también busca aportar nuevos insumos para ampliar el debate sobre el contenido y alcance de este proyecto de ley.

Como se aprecia en el Cuadro 2, sin considerar el servicio de la deuda pública, estimado en 6,3% del PIB, este proyecto de presupuesto se dirige fundamentalmente a los programas sociales, en cumplimiento de la Constitución Política y del programa del gobierno del cambio.

Alrededor de la mitad del gasto primario programado (23,1% del PIB) apunta hacia programas de bienestar social y formación de capital humano, con énfasis en protección de la vejez, aseguramiento en salud y cobertura y calidad de la educación.

Los gastos de personal y adquisición de bienes y servicios presentan un incremento del 9,1%, al pasar de $69,3 billones en 2024 a $75,6 billones en 2025. Las transferencias de ley se incrementan en 5,4%, al pasar de $235,3 billones en 2024 a $247,9 billones en 2025.

Los rubros de gasto más representativos son el Sistema General de Participaciones ($82 billones, 4,6% del PIB), pensiones ($66 billones, 3,7% del PIB), aseguramiento en salud ($42,4 billones, 2,4% del PIB), Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ($17,3 billones, 1% del PIB). La suma de estos corresponde al 50,6% del total de los gastos del PGN sin servicio de la deuda.

Información detallada sobre el valor y composición de los ingresos y gastos que conforman este proyecto de ley se encuentran en Anexo a este documento, el cual se puede consultar en el siguiente sitio web: https://www.minhacienda.gov.co

A través del Concepto 260 del 29 de julio de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, da respuesta a una consulta sobre el cumplimiento normas legales y estatutarias – revisor fiscal.

Para conocer el Concepto 260, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 238 del 29 de julio de 2024, por el cual responde a una consulta sobre Bienes en dación de pago en propiedad horizontal.

Para conocer el Concepto 238, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2382 del 16 de julio de 2024, se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito publico externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2382, haga clic aquí.

La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.

El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.

1. Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".

Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

2. Luego en “PREVALIDADORES" seleccione “Impuestos" y busque “Precios de Transferencia (Año gravable 2023) Versión 3.6.0.24"

Tenga en cuenta que, el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:

Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.

Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envío de archivos".

Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando la solicitud de envío se encuentre en estado “EXITOSA" podrá continuar con la presentación de la declaración informativa formulario 120.

Una vez culmine el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:

Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar".

En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120.

Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo XML.

Ingresar al formulario que debe firmar y presentar.

RECUERDE: La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por la persona que tenga la calidad de representante legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal.

Igualmente, tenga presente que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación formal en el régimen de precios de transferencia, en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.

Así mismo, se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

Para el caso del archivo XML cuando esté en la sección “diligenciar solicitud de envío" tenga presente que en la casilla que se identifica como “Año informado" debe indicar el año 2023.

Ya que, si por error coloca como año informado, el año 2024, el sistema entenderá que su solicitud es fracción de año y por tanto su declaración informativa quedará presentada de forma incorrecta.

NOTA: Recuerde que solo debe indicar como “Año Informado", el año 2024, cuando la persona jurídica se liquide durante ese año gravable, con lo cual la declaración se estaría presentando correctamente como fracción de año.

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

En lo referente a la documentación comprobatoria, igualmente, el sistema informático se encuentra disponible para el envío del informe local, el cual para el año gravable 2023 se identifica con código de formato - 1729 versión 8.

TENGA PRESENTE, en el caso del informe maestro que, igualmente, el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2023 se identifica con el código de formato 5231 versión 2.

Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:

Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos", cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso" o “recibido".

NOTA: Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Así mismo, se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro) en el siguiente enlace podrá encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-detransferencia.aspx

OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2023, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx

Por medio del Concepto 257 del 22 de julio de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resolvió una consulta sobre los Préstamos a socios – reconocimiento intereses implícitos.

Para conocer el Concepto 257, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 212 del 22 de julio de 2024, por el cual responde a una consulta sobre las Políticas contables – NIIF 16 Arrendamientos.

Para conocer el Concepto 212, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- publicó el Informe de Gestión para el Primer Semestre de 2024. El documento brinda un reporte pormenorizado del desarrollo de las actividades contempladas en el Plan de Trabajo compartido por la entidad a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público al cierre de 2023.

La elaboración y publicación de este documento de reporte supone un cambio en la periodicidad, pues hasta el año pasado, de acuerdo con la obligación legal, se emitía un documento anual. El cambio alinea el informe de gestión con la emisión de los planes de trabajo (semestral).

En el Informe de Gestión del Primer Semestre de 2024 pueden destacarse los siguientes ítems:

Preparación de la propuesta, a los ministerios de comercio, industria y turismo y de hacienda y crédito público, del documento técnico sobre las enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere. si no se culminare el debido proceso, se presentará un informe con el estado de avance

Durante el primer semestre de 2024, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Trabajo para el periodo correspondiente, el CTCP coordinó las discusiones de las siguientes enmiendas emitidas por IASB en los comités de Expertos NIIF y de Expertos Tributarios. Por parte del Consejo Técnico los consejeros coordinadores de los mencionados comités son Jairo Enrique Cervera Rodríguez y Jimmy Jay Bolaño Tarrá, respectivamente.

Enmienda NIC 21 Ausencia de Convertibilidad: modifica los párrafos 8 y 26. Se añaden los párrafos 8A, 8B, 19A y sus encabezamientos relacionados, los párrafos 57A, 57B, 60L, 60M y el Apéndice A.

Enmienda NIC 7 – NIIF 7 Acuerdos de Financiación a Proveedores: sobre la NIC 7 se añaden los párrafos 44F a 44H, sus encabezamientos relacionados y los párrafos 62 y 63.

Para facilitar la lectura, estos párrafos y sus encabezamientos no han sido subrayados. Se modifica el encabezamiento anterior al párrafo 53. Sobre la NIIF 7, se añade el párrafo 44JJ. En el Apéndice B, se modifica el párrafo B11F. En la Guía de aplicación de la NIIF 7, se añade el párrafo GI18A. Parte del texto del párrafo GI18 se traslada para formar parte del párrafo GI18A recién añadido

Enmienda NIC 1 – Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas: se modifican los párrafos 71, 72A y 139U. Se añaden los párrafos 72B, 72C, 76ZA y 139V.

Enmienda NIIF 16 - Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento posterior: se modifican los párrafos 100, 102 y C2 y se añaden los párrafos 100A, 102A, 102B, C1C y C20E. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.

Enmienda de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias – Pilar 2: se añaden los párrafos 4A, 88A a 88D (incluido su correspondiente encabezamiento y el recuadro después del párrafo 88D) y 98M

En cumplimiento de uno de sus objetivos misionales, el CTCP tramitó, durante el primer semestre de 2024, 273 consultas (derechos de petición formulados por la ciudadanía) que tienen que ver con las siguientes líneas temáticas: contabilidad e información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal, ejercicio de la profesión y funcionamiento del Consejo Técnico.

Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario

El Consejo ha celebrado acuerdos con entidades y asociaciones con intereses comunes para la realización de eventos que cumplan tres condiciones: de acceso gratuito, masivos y sobre temas de interés general de su competencia. En virtud de esta premisa viene ejecutando eventos conjuntos con: la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y la Secretaría Distrital de Hacienda, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia y la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública.

Visitas al CTCP
Durante el primer semestre el CTCP también atendió la vista de estudiantes de diferentes instituciones universitarias. En estas los estudiantes participaron de una charla de sensibilización sobre la entidad, el marco técnico normativo y el proceso de convergencia a normas internacionales.

Eventos de terceros
A través de los consejeros, el CTCP participó de diferentes iniciativas convocadas por
otras organizaciones, siempre en plena observación del cumplimiento de las condiciones consagradas en la ley para adelantar los procesos de sensibilización.

Evento de celebración del Día del Contador Público en Colombia
En su intención de exaltar la labor de los contadores públicos en Colombia, el CTCP lideró un evento presencial de naturaleza académica en la que participaron como sponsor tanto Legis S.A. como el Instituto Nacional de Contadores Públicos.

Misión Contador Público Pymes - Tercera promoción
Con la participación del consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez, el Consejo Técnico hizo parte de esta iniciativa de formación para contadores públicos organizada por la JCC en articulación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Defensoría del Contribuyente y el Servicio Nacional de Aprendizaje. Las restricciones presupuestales han impedido la presencia del CTCP en eventos en las regiones.

Además de actividades permanentes como la respuesta a las consultas de la ciudadanía y la participación en los Grupos Técnicos de Trabajo -GTTs- del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF-, también se destaca la emisión de la actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – Grupos 2 y 3.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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