La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 25 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 12,75%.

Cinco directores votaron a favor de esta decisión y dos lo hicieron a favor de reducirla 50 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- En diciembre la inflación anual cayó por noveno mes consecutivo y al cierre del año se situó en 9,28%, en línea con la proyección del equipo técnico. El descenso de la inflación estuvo liderado por alimentos y bienes, los cuales registraron sorpresas a la baja. En contraste, la canasta de servicios sorprendió al alza y, excepto por comidas fuera del hogar, continúa registrando variaciones anuales crecientes.
- La mayoría de las medidas de expectativas de inflación se redujeron y señalan una trayectoria descendente de la inflación en el tiempo. La encuesta mensual de analistas que realiza el Banco mostró que en la mediana de la muestra sus expectativas de inflación a un año se redujeron de 5,7% a 5,2% y a dos años de 3,8% a 3,6% entre diciembre y enero. Igualmente, las expectativas que se extraen de los mercados de deuda pública ajustadas mostraron reducciones para todos los plazos.
- En cuanto a la actividad económica el equipo técnico mantiene la estimación de crecimiento de 1% para 2023 y de 0,8% para 2024. El déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB disminuiría desde 6,2% en 2022 a 2,8% en 2023, y se situaría en 2,9% en 2024. La corrección del desbalance externo hace que la economía sea menos vulnerable ante eventuales deterioros en el contexto global.
- Las condiciones financieras externas han mejorado, en un entorno de una inflación global con tendencia decreciente y una menor desaceleración de la economía mundial frente a lo proyectado. En 2023 la prima de riesgo soberano de Colombia se redujo y el peso se apreció en mayor proporción que los países comparables de la región.
- El aumento del salario mínimo para 2024 estuvo por encima de lo previsto, lo cual influye en la senda de precios proyectada por el equipo técnico, especialmente en la canasta de servicios. A esto se suman los riesgos derivados del fenómeno de El Niño y del ajuste en los precios de los regulados.

La Junta subraya que, con la reducción de la inflación ya observada y con la decisión adoptada en el día de hoy, la economía continúa en el proceso de ajuste necesario para que la inflación converja a la meta a más tardar en el primer semestre de 2025. Igualmente, reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

La Superintendencia Financiera, expidió la Resolución 0150 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de diciembre de 2023 y el 19 de enero de 2024, se certifica en 23,31% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 29 de febrero de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 1 punto básico (-0,01%) frente a la vigente en enero de 2024 (23,32%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de diciembre de 2023 y el 19 de enero de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,66%
Crédito productivo rural 29,34%
Crédito productivo urbano 36,34%
Crédito popular productivo rural 43,45%
Crédito popular productivo urbano 46,82%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 29 de febrero de 2024.

Para conocer la Resolución 0150, haga clic aquí.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0046, por medio del cual reglamentó parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Esta actualización está orientada a dotar de transparencia las actuaciones de los administradores, así como a establecer parámetros claros para su cumplimiento, en beneficio de los accionistas minoritarios, que en la práctica pueden resultar afectados por las conductas desleales de los administradores.

Así mismo, constituye una importante herramienta para facilitar el gobierno corporativo, en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En ese sentido, el Decreto establece definiciones de los conceptos de conflicto de intereses y competencia con la sociedad, el procedimiento a seguir para revelarlos y que sean autorizados por los accionistas, y en general un régimen de fortalecimiento de la gestión de las empresas.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez afirmó, “el cambio que trae el Decreto es el robustecimiento de los deberes de los administradores frente a los accionistas minoritarios, con miras a contar con empresas más responsables y transparentes, fortaleciendo su gobierno corporativo”.

Para conocer el Decreto 046, haga clic aquí.

El Gobierno emitió el Decreto 0047 del 30 de enero de 2024, "Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016", referente al plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. Y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones".

Para conocer el Decreto 045, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta”.

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 14 de febrero de 2024 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Construir un Protocolo de Operación Logística entre las autoridades de control portuarias y de antinarcóticos de Colombia y la Unión Europea fue la propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los alcaldes de Róterdam, Amberes y Hamburgo, de visita en el país.

El viceministro de Comercio Exterior, Luis Felipe Quintero Suárez, propuso la creación de ese Protocolo con el fin de mejorar el perfilamiento de riesgo de la carga que llega a los puertos de destino, de tal manera que se minimicen las inspecciones intrusivas de la misma, pero que se siga garantizando la integridad de las operaciones y la prevención de actividades ilícitas.

El planteamiento lo hizo el Viceministro durante una reunión de trabajo que adelantaron representantes de la Cancillería; los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; de Defensa y de Justicia; la Dian, la Policía Nacional y representantes de gremios de la producción con los alcaldes de Róterdam, Ahmed Aboutaleb; de Amberes, Bart De Wever, y de Hamburgo, Peter Tschentscher.

Los representantes europeos conocieron también detalles del que es el principal instrumento de facilitación del comercio de Colombia: la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Esta Ventanilla reúne, en un solo sitio virtual, los procesos que los casi 52.000 usuarios del comercio exterior deben adelantar ante 21 entidades del sector público. Es decir, a través de ella y desde donde se encuentre, un usuario del comercio adelanta los distintos procesos, facilitando así las operaciones.

Uno de los 16 servicios que se canalizan a través de ella es el Sistema Integrado de Inspección Simultánea, que permite coordinar a los 4 entes de control en puertos, ICA, Invima, DIAN y Policía Antinarcóticos, para que realicen en un solo sitio y en el mismo momento, la inspección de la carga, evitando así dobles movilizaciones y sobrecostos.

Quintero Suárez aprovechó el espacio para reiterar a los europeos la preocupación de Colombia sobre las fechas de entrada en vigor del Pacto Verde Europeo, lo cual impactaría las exportaciones de productos como el café, el cacao y la palma de aceite, entre otros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha implementado mejoras en el proceso de creación y actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las Juntas de Acción Comunal (JAC) y otras organizaciones sociales.

De acuerdo con la Circular 000005 del 7 de diciembre de 2023, los representantes de estas Juntas que requieran la obtención o la actualización del RUT deben acercarse a los diferentes puntos de contacto de la DIAN, en todo el territorio nacional, para recibir atención preferencial y presentar lo siguiente:

- Copia del documento que acredite la existencia y representación legal de la organización con una vigencia no mayor a un mes.
- Original y copia del documento de identidad del presidente o del vicepresidente, en caso de que el presidente esté en ausencia temporal o definitiva.
- La dirección principal, el correo electrónico y el teléfono deben estar escritos en el respaldo de la copia del documento de identidad del representante legal.

Para cualquier pregunta, queja o denuncia, las JAC pueden comunicarse al número 601 307 8064 y escoger la opción 'organizaciones populares'.

La Contaduría General de la Nación (CGN) pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de resolución por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

A partir del 3 de febrero de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, deberán implementar el nuevo POS electrónico. Este procedimiento está contemplado en la Resolución 165 expedida en noviembre de 2023 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

'El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS' permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT.

Es importante tener en cuenta que quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente el 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios.

Quienes, por el contrario, decidan implementar el documento equivalente electrónico deben llevar a cabo el proceso de habilitación y adaptación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica establecidas en la Resolución 165 de 2023.

Vale la pena aclarar que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de 5 UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022.

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