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En un reciente fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles están sujetas al impuesto de alumbrado público, siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción del municipio que establece el tributo.

 

Síntesis del caso: Se declaró la legalidad condicionada del literal b.5) del artículo 184 del Estatuto Tributario del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias (Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006), que estableció la base gravable del impuesto de alumbrado público para las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles, en el entendido de que quedan sujetas al tributo, siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción del mencionado Distrito.

 

Problema jurídico: ¿Las disposiciones demandadas del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T., violan los artículos 16 del Código de Petróleos, 1 del Decreto Reglamentario 850 de 1965 y 27 de la Ley 141 de 1994 al gravar con el impuesto de alumbrado público la actividad de refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles?

 

Tesis: “[P]ara el caso de las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la industria del petróleo o transporte y distribución productos naturales no renovables, la Sala ha considerado que el impuesto de alumbrado público no recae sobre tales actividades, por lo que su imposición no transgrede la exención prevista en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 y reglamentado por el Decreto 850 de 1965, ni tampoco la prohibición de gravamen sobre la explotación de recursos naturales a que se refiere el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, toda vez que, lo que grava ese tributo, es el hecho de ser usuario potencial del impuesto de alumbrado público. Por lo anterior, la Sala observa que, en este caso, el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006 no viola el artículo 16 del Código de Petróleos ni el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, porque toman como referente a las plantas refinadoras de hidrocarburos y/u otros combustibles, no con el fin de gravar la actividad como tal, sino de hacer determinable al sujeto pasivo. (…) Debe tenerse en cuenta que, desde la sentencia del 11 de marzo de 2010, a la cual se ha hecho referencia en este fallo y que ha sido reiterada en varias providencias, la Sala ha condicionado la legalidad de las normas que imponen la calidad de sujeto pasivo a las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables, a las siguientes premisas: i) Que sean usuarios potenciales del servicio en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo. Es decir, que tengan establecimiento en esa jurisdicción municipal. ii) Que por tal motivo, resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente con el servicio de alumbrado público. Entonces, en el presente asunto, la calidad de sujeto pasivo del tributo de las empresas a las que se refiere el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, está supeditado a que sean usuarios potenciales del servicio de alumbrado público lo cual solo se verifica en la medida en que tengan establecimiento en la jurisdicción municipal y, por ende, sean beneficiarias del servicio. Por tanto, el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C., que establece la sujeción pasiva de las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles, debe entenderse en el sentido que quedarán sujetas al impuesto siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción de dicho municipio, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 8 de marzo de 2019, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 13001-23-31-000-2007-00638-02 (22963).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recordó a la opinión pública que el próximo lunes 15 de julio de 2019 vence el plazo para la recepción de comentarios sobre el documento de discusión pública que se refiere a la Aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves de auditoría independiente emitida por un auditor independiente.


El documento contiene cuatro preguntas relacionadas con la modificación del alcance de la aplicación de la norma en comento. El plazo máximo para la recepción de comentarios es del lunes 15 de julio de 2019. Estos se recibirán en las direcciones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La NIA 701 fue incorporada al Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 mediante el Decreto 2170 de 2017.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Durante el primer semestre de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cumplió con las metas de recaudo establecidas para la Entidad. En este período el recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $82,01 billones, lo que representa un crecimiento del 10.3% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la suma de $74,37 billones.

 

Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, el cual sumó $25,83 billones que, comparado con el mismo período de 2018, en el que se lograron $22,86 billones, representa un incremento del 13.0% y una contribución de 4.0% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el crecimiento del recaudo por concepto de tributos aduaneros, mostrando un crecimiento de 18.0% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $10,34 billones, mientras que en 2019 fue de $12,20 billones, con una contribución a la variación de 2.5%.

 

También se destaca el desempeño del recaudo del Impuesto de Renta y Complementarios para Personas Jurídicas, pues, aunque la tarifa general pasó de 34% en el año gravable 2017 a 33% en el año gravable 2018, presentó un incremento de 3.2% en comparación con el mismo período de 2018, en donde se lograron ingresos por $14,35 billones, mientras que en 2019 fueron de $14,80 billones.

 

De manera agregada, se resalta que el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $69,82 billones, lo que representa una variación nominal de 9.0% frente al 2018 en el que ingresaron $64,0 billones.

 

Junio
Durante el mes de junio se obtuvo un recaudo bruto de $14,15 billones, lo que representa un crecimiento del 9.6% frente al mismo período de 2018, en el que se alcanzaron ingresos por $12,88 billones.

 

Este comportamiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, que alcanzó la suma de $4,49 billones, representando un incremento de 18.9% en relación con 2018, y una contribución a la variación de 5.6%.

 

De igual manera se destaca el desempeño del recaudo de los tributos asociados a la actividad económica externa, que para el período observado mostró un aumento del 11.4% en relación con 2018, en el que se recaudaron $1,86 billones mientras que en 2019 fueron $2,07 billones.

 

El 86.8% del recaudo bruto obtenido en el mes de junio se concentró en tres conceptos: Impuesto de Renta y Complementarios con el 40.4%, Retención en la Fuente a título de Renta con 31.8% y tributos aduaneros con el 14.6% de participación.

 

Recaudo por Gestión
En junio se adelantó la sexta jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se adelantaron acciones del Plan de Cobro sobre cartera vencida en cuantía de $3.8 billones y de Fiscalización en cuantía de $47.165 millones.

 

La ejecución del Plan de Cobro de 2019, ha coadyuvado para que en el semestre enero – junio se haya alcanzado un recaudo por gestión de $5,58 billones, lo que representa una variación de 23.9% en relación con el mismo período de 2018, en el que habían obtenido ingresos por $4,50 billones.

“Necesitamos cotizar por horas. Todas las personas que trabajan en Colombia deben tener derecho a cotizar a salud y a pensión, hasta los que ganan menos de 1 salario mínimo legal vigente”, dijo la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, durante la rueda de prensa que ofreció en su despacho.

Agregó: “el presidente Iván Duque y desde el Ministerio del Trabajo, estamos dispuestos a luchar por los trabajadores más vulnerables y esto incluye el 44% de ellos que no alcanzan a devengar 1 salario”.

 

El pronunciamiento lo hizo a propósito de las aclaraciones con respecto a la situación de las personas que prestan servicios a domicilio a través de la plataforma Rappi, la cual aclaró: “es un tema difícil y delicado, que tiene varias aristas”.

 

La titular de la cartera laboral, anotó: “Los contratos con Rappi son independientes, y los hace el trabajador con la empresa o con la plataforma, lo que no implica por parte de ellos el pago de seguridad social y pensión, ese es el primer problema que hay, pero es legal lo que están haciendo”.

 

Segundo, “Colombia no ha reglamentado legalmente las plataformas digitales. Tenemos la obligación de hacerlo este año como quedo en el artículo 205 del PND, lo que se hará con un proyecto de Ley que haga curso en el Congreso y donde se incluyan todas las plataformas que ofrecen diferentes servicios”.

 

Piso de Protección Social
La ministra, Alicia Arango, expuso que en el Plan Nacional de Desarrollo, PND, en primera instancia se sacó el Piso de Protección Social, con el que se brinda un mínimo de garantías en seguridad social para las personas sin capacidad de pago.

 

Añadió, que podrán hacer parte del Piso de Protección Social diversos tipos de trabajadores que devengan menos 1 SMMLV. En caso de dependientes o independientes contratistas el aporte deberá ser asumido por el empleador o contratante.

 

Permitirá, dijo, que muchos trabajadores de tiempo parcial que ganan menos de 1 salario mínimo tengan una renta vitalicia, donde el empleador tiene que pagar el 15%, el gobierno pone el 20% sobre lo ahorrado y el trabajador no pone un peso.

 

Y nuevamente insisto, concluyó la Ministra: “Colombia tiene que tener mayor flexibilidad en la contratación, porque con el modelo que existe actualmente se violentan los derechos de los trabajadores más pobres y lo que se requiere es que ellos tengan mejores condiciones”.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 6 del artículo 477 del mismo estatuto, adicionado por el artículo 273 de la Ley 1955 de 2019, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al IVA de bienes excluidos y exentos.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 24 de julio.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, compartió la presentación de su presidente, Wilmar Franco Franco, y del consejero Luis Henry Moya Moreno que describe los cambios propuestos para los marcos técnicos normativos contables de información financiera y aseguramiento de la información en el decreto que se expedirá en 2019 por las autoridades de regulación.


Esta presentación fue la base de la participación de los dos consejeros del evento celebrado el 10 de junio de 2019 en la Pontificia Universidad Javeriana – Bogotá- bajo el título Enmiendas NIIF y NAI al cual asistieron cerca de 160 personas.

Entre las temáticas abordadas en el caso de NIIF se encuentran el Nuevo Marco Conceptual de las NIIF – Grupo 1, la definición de un negocio –modificación a la NIIF 3, la modificación reducción o liquidación del plan –modificaciones a la NIC 19 -, la definición de materialidad con importancia relativa – modificaciones a la NIC 1 y NIC 8 y la interpretación CINIIF 23 sobre la Incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a las Ganancias.

En materia de aseguramiento, aborda las ISAE 3000 – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, la NIA 250 – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros- , la NIA 720 –Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, la NIA 800 – Auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos, la NIA 805 – Auditorías de un solo estados financiero o de un elemento, cuenta o partida específica, la NIA 810 -Encargos para informar sobre estados financieros resumidos y el tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros – NIA revisadas y modificaciones de concordancia.

 

Para ver la presentación, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que más de 3 millones de ciudadanos clientes obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales año gravable 2018, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario 2019.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-.

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Documents/Plazos_RentaNaturales_2019.pdf

 

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN, advirtió que este año la Entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3.2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Además, puntualizó que nuevamente para su cálculo se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo
• Rentas de Pensiones
• Rentas de Capital
• Rentas No Laborales
• Rentas de Dividendos y Participaciones

 

Topes para declarar renta
Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

 

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.


La DIAN invita a los obligados de este impuesto a consultar la información más relevante, en el Micrositio de Renta Personas Naturales – 2018, para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx

 

De otra parte, la DIAN, con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario, dispone de las siguientes herramientas:

 

“Hágalo Usted mismo" - Paso a paso Renta Personas Naturales 2018
Los ciudadanos podrán utilizar la herramienta “hágalo usted mismo" para que paso a paso y de manera guiada, hagan consulta y verificación sobre su condición, reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendan de forma práctica todo lo relacionado con esta obligación, contribuyendo a llevar a cabo una ruta clara en el proceso para su cumplimiento oportuno.

 

Información Reportada por Terceros (Exógena)
Corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla. Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción “Usuario Registrado".

 

En ningún caso la información reportada por terceros reemplaza la realidad económica del obligado, ni lo exonera de declarar los valores reales.

 

“Hágalo Usted mismo" - Programa Ayuda Renta Año Gravable 2018
Esta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando para facilitar a un grupo de personas naturales y asimiladas el diligenciamiento del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.


El Programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita, para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el Formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

 

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir cuanto antes los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se señalan los sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 14 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, UAE JCC, el Instituto Nacional de Contadores Públicos, INCP, el Colegio de Contadores Públicos, Conpucol, y el docente de Derecho Contable Hernando Bermúdez Gómez, presentaron al Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, propuesta modificatoria de los artículos 203 a 217 del Código de Comercio sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia.

 

Las entidades y personas firmantes hacen parte de la Mesa de Trabajo No. 3 del ejercicio liderado por la Superintendencia para modificar el Código vigente. A través de la propuesta se busca armonizar las obligaciones, responsabilidades y derechos de la revisoría fiscal a la realidad empresarial actual y los marcos técnicos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, hecho que permitirá aumentar la confianza y transparencia de los informes financieros de propósito general.

 

Entre las temáticas observadas en el articulado se encuentran la definición de la actividad de revisoría fiscal, las inhabilidades e incompatibilidades, los periodos de ejercicio, las funciones y responsabilidades, la división de la revisoría, los derechos de quien la ejerce y las responsabilidades civiles y/o patrimoniales, entre otros apartados temáticos relevantes.

 

Lo más destacable del proyecto es que a través de este se continúa con el camino recorrido en relación con la tecnificación de los contadores públicos, la actualización del ejercicio de la revisoría fiscal con las nuevas realidades empresariales en Colombia y la consideración de los marcos técnicos expedidos en desarrollo del proceso de convergencia.

 

Para conocer el documento con la propuesta, haga clic aquí.

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