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Uno de los instrumentos que hace parte de la estrategia de atracción de inversión de eficiencia es el Comité de Facilitación de Inversión – SIFAI. El objetivo de este organismo público-privado es gestionar los obstáculos que enfrenten los inversionistas a la hora de establecerse en el país o de permanecer en él.

El comité seguirá siendo un espacio de revisión y de discusión de políticas y de medidas relacionadas con la atracción de inversión. También analizará las barreras a la llegada de capitales externos y a proyectos estratégicos.

Durante la sesión de este comité, que presidió la Viceministra de Comercio Exterior, se estableció que dicha instancia sesionará cada mes. Además de gestionar las barreras y hacer seguimiento a las inversiones que ya estén en Colombia, se encargará de priorizar la atracción de proyectos de alto impacto que favorezcan la competitividad, diversidad y sofisticación del aparato productivo, conservando el espacio de discusión de política.

En este sentido, revisará periódicamente los incentivos e instrumentos contenidos en la estrategia para la atracción de flujos de capital extranjero y, de ser necesario, propondrá las mejoras del caso.

Además, deberá presentar recomendaciones y propuestas que faciliten la adopción de medidas, oportunidades de mejora del clima de negocios en el país y acciones sobre la estrategia de inversión.

El Gobierno sancionó la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020, "Por medio de la cual se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/0 administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2052, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 1166 del 25 de agosto de 2020, "Por el cual se sustituye la Sección 10, se deroga la Sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019", que tiene como objeto un impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.

Para conocer el Decreto 1166, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y de dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 1462, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Mediante la Circular Externa No. 20201000000264, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presenta a los usuarios, prestadores de servicios y entes territoriales la actualización de la compilación normativa de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional y las comisiones de regulación para el sector de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Las empresas prestadoras deberán atender las recomendaciones y reglamentación expedida para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.

Para conocer la Circular 20201000000264, haga clic aquí.

El Ministerio del Interior emitió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Para conocer el Decreto 1168, haga clic aquí.

A través del Decreto 1157, del 21 de agosto de 2020, el Gobierno reglamentó uno de los instrumentos que creó en la Ley de Crecimiento Económico, de diciembre del 2019, y que hace parte del paquete de medidas que buscan incentivar la inversión de eficiencia: las mega-inversiones.

En la norma se establece que se beneficiarán con apoyo tributario los capitales que se inviertan en actividades industriales, comerciales y de servicios, superiores a los US$282 millones (30.000.000 de Unidades de Valor Tributario) o en el sector aeronáutico por más de US$18,8 millones (2.000.000 de UVT). Esto será para las inversiones que se desarrollen en un periodo de 5 años y que en el mismo tiempo creen 400 empleos directos, o 250 si se trata del sector de tecnología.

“Si bien este es un instrumento contemplado desde antes que llegara esta coyuntura, sin duda, será uno de los atractivos para las empresas que en este momento están buscando nuevas latitudes para establecerse o simplemente para aumentar la inversión. Estos flujos se deberán invertir en propiedades, así como en planta y equipos. Colombia es hoy una economía atractiva y así lo corroboran las cifras de inversión extranjera directa, pero queremos incentivar más esos capitales”, dijo la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez.

Son varios los beneficios tributarios de los que podrán gozar las empresas que hagan inversiones por los montos señalados. Para empezar, la tarifa del impuesto de renta será del 27%, más baja que la que se aplica en el país. Para el año gravable 2019 es del 33%. Si bien puede haber mega-inversiones en zonas francas, se les aplicará la tarifa del impuesto de renta del régimen de mega-inversiones.

Además, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva y serán exentos del impuesto al patrimonio o del que se cree con posterioridad. También, podrán depreciar los activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, sin importar la vida útil de este.

Adicionalmente, las utilidades que distribuyan las sociedades no estarán sometidas al impuesto a dividendos.

El Decreto reglamentario señala que este régimen aplicará para las inversiones que se aprueben antes del primero de enero del 2024, pero para el sector aeronáutico aplica para las aprobadas antes del 31 de diciembre del 2021 y por un término de 20 años.

De otra parte, la calificación del proyecto de mega-inversión como tal, la da el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esto se hará previo concepto técnico sobre la viabilidad de la misma, de las entidades competentes del sector en el que se vaya a desarrollar la inversión.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0699 del 20 de agosto de 2020, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

“…quisiera hacer una consulta sobre si un profesional que lleva 1 periodo de estar ejerciendo como Revisor Fiscal en una empresa y que por su desempeño profesional esta opcionado para el cargo de Gerente y que por ley se sabe que no puede ejercerlo si es o fue revisor fiscal; se puede hacer la solicitud por escrito para habilitar este profesional para que haga parte de este proceso de selección como gerente. Y dónde se debe hacer la solicitud. ...”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 084 del 14 de agosto de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019, sobre el uso de dispositivos electrónicos en operaciones aduaneras.

Para conocer la Resolución 084, haga clic aquí.

La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial entregó, tras un año de análisis y trabajo, su informe final de recomendaciones al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Luego de conocer el informe por parte la Secretaría Técnica, a cargo del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico -CEDE de la Universidad de los Andes, el ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, agradeció la ardua labor de los expertos quienes se trazaron el objetivo de entregar unas recomendaciones que lleven a un sistema tributario territorial simple, eficiente, equitativo y sostenible.

El titular de la cartera manifestó que estas recomendaciones servirán como insumo para que el Gobierno nacional impulse modificaciones que refuercen los sistemas tributarios de cada nivel territorial, que genere los incentivos correctos y fomente la autonomía de los departamentos y municipios.

“Las recomendaciones que hoy nos entrega la Secretaría Técnica están planteadas bajo tres principios orientadores: el fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales, la reducción de las ineficiencias de la estructura tributaria territorial y la provisión adecuada de bienes públicos. Estas, sin duda, serán la guía de las reformas que se discutirán en las asambleas departamentales, concejos municipales y, por supuesto, el Congreso de la República”, expresó el titular de la cartera de las finanzas públicas.

En el evento de cierre, el ministro subrayó el trabajo de la Comisión, la cual estudió, entre otros, el impuesto predial, el ICA, los impuestos departamentales al consumo, las estampillas, y diferentes aspectos de la administración tributaria necesarios para la simplificación y eficiencia del sistema tributario territorial.

Cabe recordar que la Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial nació como una iniciativa del Gobierno nacional dentro de la Ley de Financiamiento y estuvo compuesta por Olga Lucía Acosta, Cristina Arango, Ana Lucía Villa, Fidel Castaño, Daniel Escobar, Roberto Junguito, Pedro Sarmiento, Eduardo Wiesner y Alejandro Gaviria.

El informe completo lo puede consultar aquí.

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