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La Corte Constitucional declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones. Inspección Tributaria virtual. Inspección contable virtual. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario.
La norma señala Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»
En este caso la Corte observó que con la presente norma el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el Gobierno en las intervenciones.
En este caso la magistrada Cristina Pardo salvó su voto parcial al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas inescrupulosas están enviando mensajes falsos a nombre de la entidad, por medio de un buzón que simula el nombre de la DIAN; utilizan como asunto:
"Notificación de evasión de pago de impuestos", en donde le dicen al ciudadano sobre una sanción y multa de 200 salarios mínimos y que si quiere evitarlo debe descargar un documento detallado de un enlace que contiene el mensaje, además el correo falso termina firmado por el Gerente de Factura Electrónica para hacerlo más creíble.
La DIAN ya realizó la denuncia en el COLCERT (Grupo de Respuestas a Emergencias Cibernéticas de Colombia) y otras entidades para su revisión; conoce todas las recomendaciones de esta entidad en el siguiente enlace: https://twitter.com/colCERT/status/1305890578702491648?s=20
La DIAN reitera la recomendación de siempre comprobar la veracidad de los correos enviados para la entidad ingresando a "Verificar correo DIAN".
El Gobierno nacional alista medidas adicionales para darle oxígeno al sector productivo y al empleo de los colombianos en el proceso de reactivación económica. Este lunes, en la segunda Comisión consultiva para el financiamiento empresarial, presidida por la Vicepresidente Marta Lucía Ramírez, los empresarios entregaron un paquete de propuestas que serán estudiadas en las próximas dos semanas.
“Hemos escuchado los planteamientos sobre las garantías, sobre las tasas de interés, sobre la manera en que podemos tener más acceso del sector real a la financiación. Acordamos hoy que el Gobierno va a analizar su viabilidad, cuáles necesitan una ley, o cuáles se pueden acoger con decretos o resoluciones de alguna de las superintendencias: financiera o de sociedades. Si alguna de las propuestas no resulta viable, también lo informaremos así al sector privado. Máximo en 15 días, va a haber un pronunciamiento del Gobierno, recogiendo la totalidad de medidas adicionales que se van a adoptar para el salvamento financiero de las empresas, para la reestructuración de sus créditos”, señaló la Vicepresidente.
El documento presentado por el sector privado enfatizó en la necesidad de estimular la demanda, incluir todo tipo de empresas (grandes, medianas, pequeñas micro e independientes) con productos acordes a las necesidades de cada una, mirar opciones no tradicionales, ampliar el mecanismo de garantías estatales y considerar que existen casos donde la necesidad no es de crédito sino de capitalización.
Una de las prioridades en este proceso, es la población informal, que requiere garantías y apoyo en el camino a la formalización, tarea que ha venido liderando, de la mano de Confecámaras.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, expresó que otro planteamiento de los empresarios como es la reapertura de todos los sectores sin restricciones también está dentro de las prioridades del Gobierno, el cual insistirá ante los alcaldes, quienes tienen la potestad de tomar estas decisiones. “La premisa es una reapertura pronta con responsabilidad y disciplina en todos los municipios del país”, dijo.
Juan Pablo Zárate, viceministro de Hacienda, recordó que el Fondo Nacional de Garantías dispone de los medios para ampliar sus capacidades hasta $40 o $50 billones, en línea con una de los planteamientos empresariales.
Para los pequeños y medianos empresarios, que aún llevan sobre sus hombros el impacto de la pandemia, este trabajo articulado representa un bálsamo para mantener el crecimiento y el empleo.
“Recibimos con gran optimismo la creación de esta comisión en donde está ANDI, Acopi, Fenalco, los pequeños empresarios, empresarios informales, los comerciantes, los restaurantes, una gran cantidad de agentes de los que arman todo el tejido empresarial de nuestro país, además, del sector servicios, gimnasio, confecciones y textiles. Trajimos a la mesa un poco los dolores, las angustias, las afugias y las necesidades de los empresarios, que fue la tarea que, de alguna forma, nos encomendó el Gobierno. Hicimos una presentación de ocho grupos de solicitudes, recomendaciones, ideas, que esperamos sean estudiadas”, señaló Bruce Mac Master, presidente de la ANDI.
La Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia dio vía libre, en cuarto y último debate, al proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, suscritos en Bogotá el 25 de junio de 2015.
Este Convenio será un instrumento fundamental para remover los obstáculos creados por la doble tributación internacional al comercio, la inversión y el intercambio en general entres los dos países. Una vez entre en vigor, el Convenio permitirá mejorar la competitividad de nuestras empresas, beneficiará a personas naturales y abrirá nuevas y mayores oportunidades comerciales y culturales para nuestro país.
Adicionalmente, será una herramienta fundamental de cooperación internacional entre las autoridades tributarias de ambos países para, juntos, combatir con mayor vehemencia la evasión y la elusión tributaria.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la mano con las entidades que integran el sector, modificarán o derogarán circulares identificadas por empresarios y ciudadanos.
El Ministerio abrió una convocatoria para que los colombianos señalen las circulares que generan costos innecesarios y son un obstáculo para la productividad.
“La estrategia Estado Simple, Colombia Ágil ha sido posible gracias al aporte de los colombianos. Desde un principio convocamos a gremios, ciudadanos, academia y empresarios para que nos ayudaran a identificar trámites, barreras y normas donde se requerían acciones de racionalización. En ese sentido, diseñamos las agendas sectoriales que poco a poco se han ido cumpliendo”, recordó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
La nueva iniciativa también forma parte de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil” y consiste en un ejercicio participativo de mejora regulatoria y depuración normativa.
A partir de hoy, los colombianos tienen la posibilidad de conectarse a http://servicios.mincit.gov.co/CircularesObsoletas/login.php , donde a través de un sencillo aplicativo podrán registrarse y postular las circulares que inciden negativamente en el desempeño de sus actividades.
El sector comercio, industria y turismo hará un reconocimiento público de las participaciones que conlleven a una intervención.
En tal sentido, los criterios a identificar deben estar asociados a temas como costos innecesarios, falta de claridad sobre las obligaciones que se generan, normas repetitivas, medidas que correspondan a condiciones de mercado que ya no existen, así como decisiones que fueron rebasadas por el avance de la tecnología o que eran de carácter transitorio, pero aún no han sido derogadas.
La información aportada por los ciudadanos será evaluada por las superintendencias, viceministerios y Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De acuerdo con los criterios establecidos se definirán aquellas circulares que serán objeto de derogatoria o modificación, aplicando los instrumentos jurídicos pertinentes.
Los contribuyentes que a 1 de enero de 2020 tuvieren activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria tienen la oportunidad, hasta el 25 de septiembre, de subsanar esta situación a través del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
En esta oportunidad, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 1010 del 14 de julio de 2020, con el cual se reglamentó lo contenido en la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico al respecto, la tarifa del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es del 15% de la base gravable, sin embargo, los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50% liquidando el impuesto con una tarifa de 7.5%.
Es importante tener en cuenta que la vocación de permanencia hace referencia a la inversión y permanencia de los activos en el país por un periodo no menor de dos años.
El contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es quien tiene la responsabilidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto de Normalización Tributaria. Sin embargo, la repatriación de los recursos omitidos podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, por el contribuyente sujeto al impuesto, o la entidad del exterior que es objeto del mismo.
Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.
El Decreto 797 de 2020, emitido por el gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid 19 y que establecía que los arrendatarios podían cancelar los contratos de arrendamiento comercial de manera unilateral, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
El Decreto, que regía hasta el 31 de agosto de 2020, señalaba que el arrendatario estaba obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin mayor sanción.
La Corte aclaró que la sentencia no será retroactiva.
El Gobierno Nacional tomó la decisión de extender las líneas de crédito con respaldo del Fondo Nacional de Garantías, FNG, hasta junio de 2021.
“Este es un mensaje muy importante para el sistema financiero, pero muy importante, también, para los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios que van a poder tener acceso a este tipo de productos”, dijo el presidente Iván Duque.
Recalcó que otra de las medidas es la flexibilización de los requisitos para acceder a estas líneas de crédito. “Muchos de los requisitos vamos a flexibilizarlos para poder llegar, también, con éxito a muchos de los empleadores independientes y, sobre todo, a las micro y pequeñas empresas”, aseveró.
A renglón seguido, afirmó que se puso en marcha un programa de garantías para “quienes están emitiendo bonos y acciones” en el mercado de capital.
“Esta operación la empezamos hace, aproximadamente, dos semanas, hoy nosotros también queremos plantearla con muchísimo vigor”, dijo.
Ayudas del Fondo Nacional de Garantías
A la fecha, el Gobierno Nacional, a través del FNG se han desembolsado cerca de $10 billones que “permiten llegar a cerca de 300 mil empresas o un poco más”, señaló el Presidente.
El comportamiento según sectores es comercio al por mayor y al por menor; industria manufacturera y construcción.
Por tamaño de empresas, el 90% de los créditos se han destinado a micros, pequeñas y medianas empresas.
Las regiones con mayores desembolsos son Bogotá, Antioquia, Valle y Atlántico.
Teniendo en cuenta la velocidad a la cual se están consumiendo las líneas, las proyecciones permiten señalar que al cierre del 2020 se puede estar movilizando $19,5 billones de pesos de la capacidad total de apalancamiento del FNG.
Como una medida para reactivar el sector de la vivienda, el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció un programa de garantías, de hasta el 70%, para créditos de Vivienda de Interés Social (VIS) y No VIS.
“Esto es un mensaje donde podemos tener garantías por 7 años, del 70%, para que podamos reactivar también el sector de la vivienda y que el sector financiero permita que se irriguen los recursos de crédito con la inmensa seguridad de que tenemos una garantía, hasta del 70%, por 7 años para estos sectores de la población”, dijo el Mandatario.
A su turno, el Presidente del Fondo Nacional de Garantías, FNG, Raúl Buitrago, señaló que el programa tendrá recursos por $3 billones.
“Se han diseñado una línea garantía para los hogares, para el lado de la demanda, para que puedan mantener el sueño y su ilusión de tener vivienda propia tanto en el sector No VIS, como en el sector VIS. Es una línea por $3 billones”, dijo.
Y añadió que “del total de esos recursos, $2 billones han sido destinados para la línea VIS y $1 billón para la línea No VIS, y las condiciones son relativamente similares; lo que cambia es el subsidio a la comisión”.
Para el producto No VIS habrá un subsidio a la comisión, que es el ingreso que recibe el FNG.
“Habrá un subsidio para aquellas familias que tienen entre 0 y 2 salarios mínimos mensuales de ingreso y 2 a 4 salarios mínimos”, agregó.
“En el caso de la No VIS se habilita la garantía, pero no irá subsidiada, señor Presidente”, puntualizó.
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1235 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, se reglamenta el artículo 2 del Decreto Legislativo 817 de 2020 y se dictan otras disposiciones.