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En agosto el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó la cifra de $8,36 billones, lo que representa un cumplimiento del 103.1% de la meta asignada para el período, generando ingresos adicionales por $253 mil millones.

Este cumplimiento obedece principalmente al comportamiento observado en el recaudo de las retenciones en la fuente a título de renta y de los tributos asociados al comercio exterior. En el primer caso, la retención en la fuente a título de renta aportó el 47.5% del recaudo del mes, al generar ingresos por $3,97 billones con un cumplimiento de la meta del 107.6% y, en el segundo caso, los tributos aduaneros representaron un recaudo de $1,82 billones con lo que se logró la meta asignada en 108.4%.

De manera agregada, por los tributos asociados a la actividad económica interna, se alcanzó un recaudo de $6,54 billones con una participación del 78.3% en los ingresos del mes, mientras que el restante 21.7%, correspondió al recaudo de los tributos asociados al comercio exterior.

De igual forma, se destaca el recaudo obtenido a partir del uso de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS, que en el mes de agosto representó la suma de $1,71 billones, mientras que en el mismo mes de 2019 fue de $0,66 billones, es decir, que se dio un crecimiento del 260%.

Es de anotar que los resultados de recaudo son positivos dado el replanteamiento de las metas ante la nueva realidad generada por la pandemia de Covid19.

Enero - agosto
En el período enero – agosto de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN sumó $97,12 billones, reflejando un cumplimiento de la meta redefinida como resultado del Marco Fiscal de Mediano Plazo de 101,6%, lo que representa $1,56 billones más respecto de lo esperado.

El 84.5% del total recaudado correspondió a los tributos internos que aportaron la suma de $82,05 billones, mientras que el restante 15.5%, corresponde a ingresos por tributos relacionados con el comercio exterior, que, en el período observado, registraron ingresos por un valor de $15,07 billones.

El 72% del recaudo se concentró en tres conceptos: Retención en la fuente a título de renta con una participación del 34.7% y un recaudo acumulado del período de $33,74 billones; el Impuesto a las Ventas – IVA que aportó el 21.8% e ingresos de $21,16 billones y los tributos aduaneros con una participación de 15.5%.

En cuanto al Impuesto de Renta y Complementarios, se logró un recaudo $14,39 billones que, al ser comparado con la meta asignada para este impuesto en el período evaluado, indica un cumplimiento del 110.8% con un superávit de $1,4 billones.

Es importante mencionar que el pasado 11 de agosto se iniciaron los plazos para la presentación y pago de la Declaración de Renta y complementarios correspondiente al año gravable 2019 por parte de las personas naturales, por lo que a 31 de agosto se habían presentado 1.385.426 declaraciones y de éstas 665.021 contribuyentes aceptaron una o parte de las casillas dispuestas en la declaración sugerida remitida por la DIAN.

Recaudo por Gestión y Facilidades de Pago
Durante el periodo de enero a agosto de 2020, el recaudo por gestión sumó $7,26 billones y el recaudo por gestión de fiscalización $3.66 billones, para un total de $10.92 billones de recaudo en lucha contra la evasión, lo que demuestra el compromiso de los funcionarios de la DIAN a pesar de la pandemia.

Adicional a lo anterior, a 31 de agosto, se habían recibido 8.149 solicitudes de facilidad de pago por valor de $931.893 millones, de las cuales se habían resuelto 3.755 solicitudes por la suma de $553.405 millones. De igual manera, en agosto se realizaron 16.411 acciones que permitieron que los contribuyentes que presentaban mora en el pago de sus obligaciones se pusieran al día, este recaudo sumó $1,39 billones.

Tras la polémica que ha generado el Decreto 1174 de 2020 del Ministerio del Trabajo, la entidad publicó el documento Mitos y Realidades del piso de protección social, en el cual aclara que el documento no es ni una reforma pensional ni laboral.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Concepto 40875 del 1 de septiembre de 2020, referente a la cotización al Sistema General de Seguridad Social por un periodo inferior a un mes de un trabajador independiente.

Para conocer el Concepto 40875, haga clic aquí.

Con el fin de contribuir con información financiera útil y de calidad que permita la supervisión de las sociedades y la toma de decisiones de políticas públicas y de negocios por parte del empresariado, basadas en datos, la Superintendencia de Sociedades pone al servicio del país el Sistema Integrado de Información Societaria – SIIS, el único portal inteligente que agrupará la más completa información del sector empresarial y que le permitirá a todos los usuarios acceder de manera ágil, gratuita y en línea, a la información societaria del sector real de la economía y obtener los más completos reportes analíticos y el panorama macroeconómico.

Esta transformación digital que integra tecnologías como la Nube Pública, Inteligencia Artificial, Analítica Avanzada y Big Data, garantiza el acceso a información mediante la consulta de bases de datos que contienen la información financiera y jurídica de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que reportan a la Superintendencia de Sociedades, al igual que también integrará la información reportada a las otras superintendencias.

“El SIIS no sólo es un completo portal con la información financiera de las empresas, es todo un “data lake” de información, que mediante en el uso de Inteligencia Artificial, nos permitirá contar con un sistema de alertas tempranas que facilitará nuestras labores de supervisión. Este sistema nos ayudará a hacer una supervisión inteligente, focalizada, oportuna y temprana de incumplimientos normativos en materia societaria y contable y del comportamiento financiero de las sociedades para establecer el riesgo de insolvencia, conforme a que generará indicadores y mapas de riesgo por sector y región. Este sistema nos ayudará a cumplir con nuestras competencias misionales de supervisión, todo ello en beneficio de las empresas y los distintos grupos de interés”, aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

La herramienta permite el análisis dinámico de la información financiera anual histórica de alrededor de 25.000 sociedades. La Superintendencia hará los esfuerzos necesarios para obtener información de manera semestral por parte de sus supervisados, ampliando paulatinamente la muestra e integrando la información financiera reportada a otras superintendencias.

El SIIS brinda múltiples opciones de búsqueda, tales como:

• Consulta masiva de información societaria y estados financieros.
• Consultas avanzadas sobre las sociedades a través de mapas interactivos, con filtros por situación financiera, ubicación geográfica o actividad económica.
• Consultas ágiles individuales por empresa.
• Consultas de indicadores financieros.
• Consultas comparativas de empresas.
• Información financiera para estudios de mercado, en línea o descargable.
• Descarga masiva de reportes como datos básicos y estados financieros.

El Sistema Integrado de Información Societaria - SIIS, también se surtirá de información de diversas fuentes de datos de otras entidades del Estado para realizar los análisis necesarios que faciliten la supervisión societaria y la implementación de políticas públicas, lo cual permitirá tener sociedades más competitivas, productivas y perdurables, y así contar con más empresa, más empleo.

Para ingresar SIIS, visite https://siis.ia.supersociedades.gov.co/

A través de la Resolución 1569 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

Este protocolo, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, determina que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Dentro de las medidas de adecuación se establece el instalar un punto de control en la entrada del establecimiento para hacer registro de ingreso de clientes, así como toma de temperatura, autodeclaración de estado de salud, verificación del uso correcto de tapabocas y la realización de la desinfección de manos. Además es importante garantizar la circulación natural del aire para disminuir el riesgo de propagación, así como el distanciamiento físico de dos metros entre personas en las barras en caso de que aplique y entre mesas o grupos de personas.

En lo posible, se deberá habilitar una puerta de ingreso y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Igualmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.

Es importante e indispensable que al personal se le suministre elementos de protección personal y asegurar que cumpla con pausas activas para lavado de manos o uso de desinfectante, en especial después de cualquier contacto con algún cliente o elemento. Igualmente, se debe instar a los clientes a cumplir con esta medida de autocuidado, después de toser o estornudar, de haber tenido contacto con dinero y antes y después de comer.

Los establecimientos deben establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico para las áreas de cocina y puntos de contacto, como la barra, manijas de puertas, caja, ascensores; asimismo, se deben hacer permanentes recolecciones de residuos sólidos y desinfecciones de las mesas y sillas cada vez que sean utilizadas.

El protocolo contiene también que se debe eliminar el uso de cartas o menús en físico, servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir, así como informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas. Es importante también desinfectar las botellas de licor antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual.

En el lineamiento también se contiene la prohibición de baile en el interior del establecimiento y en las áreas que tenga habilitadas para prestar este servicio. Las pistas de baile deberán ser utilizadas para la adecuación de mesas y debe haber un distanciamiento de 2 metros entre persona y persona en las barras y las mesas o grupos.

También se prohíbe el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua y otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuente de contagio y compartir elementos como los micrófonos.

Adicionalmente la sugerencia son las mesas al aire libre, así como una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención frente al covid-19 y contar con carteles que contengas las medidas que deben ser acogidas.

En el protocolo también se contemplan medidas para el usuario, el personal que trabaja en el establecimiento, el manejo de situaciones de riesgo, elementos de protección personal y dotación, y la coordinación con las ARL.

Para conocer la Resolución 1569, haga clic aquí.

Las iniciativas clúster serán eje fundamental para la reactivación económica en las diferentes regiones. Por eso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, e iNNpulsa Colombia, presentan el programa ‘iNNovaclúster’, el cual, a través de una edición especial, tendrá como fin la reactivación y repotenciación económica.

El programa se enfocará en el fortalecimiento y diversificación de esos sectores productivos mediante procesos de innovación.

La convocatoria, que estará abierta hasta el 13 de octubre, prevé atender hasta 18 proyectos, que recibirán acompañamiento durante un año con el objetivo de implementar metodologías de innovación y de ampliación, así como de ingreso y recuperación de mercados nacionales e internacionales.

De esta forma, se espera beneficiar a 270 empresas del país, por medio de cofinanciación de hasta $250 millones por proyecto.

“Para la versión 2020, ajustamos la convocatoria de iNNovaclúster, que históricamente ha acompañado el fortalecimiento de las iniciativas clúster del país, a las necesidades de la coyuntura actual, orientándola a la innovación y a la comercialización. Esto con el fin de incentivar proyectos más novedosos que promuevan la reactivación de las regiones”, explicó el viceministro de Desarrollo Empresarial, Saúl Pineda Hoyos.

A través de este programa se busca atender algunas de las principales problemáticas identificadas en los distintos sectores productivos, las cuales están asociadas a las limitaciones en la producción y comercialización de bienes y servicios, así como a la interrupción de las cadenas de suministro que, sumada a la contracción de la demanda general, han generado alteraciones en el flujo de caja de los empresarios.

“Con proyectos como este, queremos revitalizar la actividad económica en las distintas regiones, dándole protagonismo a las respectivas iniciativas clúster, para incentivar el crecimiento de las ventas y el desempeño general de sus sectores en esta etapa de reactivación de la economía”, detalló Ignacio Gaitán Villegas, presidente de iNNpulsa Colombia.

Para postularse a la iniciativa se podrán consultar los términos detallados de la convocatoria a través de www.innpulsacolombia.com en su sección de convocatorias.

A través del Concepto 703 del 7 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre Inversiones en instrumentos de patrimonio.

Para conocer el Concepto 703, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de la finalización del Aislamiento Preventivo Obligatorio y el paso a un Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable establecido en el Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, el artículo 11 de Decreto 491 de 2020 no aplica, en lo relacionado con la autorización para la utilización de las firmas digitalizadas de los documentos, actos, etc.

Por lo anterior, desde el 2 de septiembre, la emisión de los Certificados de Origen se realiza con las firmas mecánicas y sellos físicos establecidos en cada uno de los Acuerdos Comerciales.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 0691 del 7 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a una consulta sobre Ingresos recibidos para terceros - convenios de colaboración.

Para conocer el Concepto 0691, haga clic aquí.

El Gobierno sancionó la Ley 2054 del 3 de septiembre de 2020, por medio de la cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones, referente a las nombre sobre animales domésticos, albergues y apoyo a entidades sin ánimo de lucro.

Para conocer la Ley 2054, haga clic aquí.

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